Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 16/8/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 18 de julio de 2001, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Láchar (Granada) a enajenar mediante concurso público varias parcelas integrantes de su Patrimonio Municipal del Suelo.

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El Ayuntamiento de Láchar (Granada) ha solicitado autorización previa para enajenar mediante concurso público varios solares en Urbanización «La Florida¯, integrantes de su Patrimonio Municipal del Suelo, para la construcción de viviendas unifamiliares.

Dichas parcelas las ha obtenido el Ayuntamiento por cesión del Plan Parcial La Florida en Peñuelas.

De conformidad con el art. 277 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, declarado de aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía por el artículo único de la Ley 1/97, de

18 de junio, las parcelas cuya enajenación se plantea están integradas en el Patrimonio Municipal del Suelo de Láchar (Granada).

El art. 280.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, dispone de los bienes del PMS una vez incorporados al proceso de urbanización y edificación, tendrán que destinarse a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o, como en el presente caso, a otros usos de interés social, de acuerdo con el planeamiento urbanístico.

El art. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, establece que: «la enajenación, gravamen y permuta de los bienes y derechos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística aplicable, precisará autorización previa de la Consejería de Gobernación con informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, cuando su valor exceda del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de la entidad¯.

El importe de la enajenación asciende a 19.230.000 pesetas, lo que comparándolo con el importe de los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal se constata que el importe de la enajenación supera el 25% de los recursos ordinarios, por lo que es necesario autorización del Consejero de Gobernación conforme señala el artículo 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre.

De acuerdo con el citado artículo 17.1, es necesario informe previo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por lo que, con fecha 18 de mayo de 2001, se envía expediente para que se emita informe.

Dicho informe en un primer momento es desfavorable, pero posteriormente y tras nuevo Acuerdo plenario, se emite favorablemente.

La forma de enajenación y valoración de las parcelas están conformes con lo establecido sobre el particular en los arts.

280.2 y 284.1 del Texto Refundido Ley del Suelo.

En cualquier caso, deberá quedar garantizado que los ingresos que se obtengan con la venta de las parcelas se destinarán a la conservación y ampliación del Patrimonio Municipal del Suelo (art. 276.2 del TRLS de 1992).

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por los arts. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, arts. 276 y ss. del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, declarado de aplicación a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el artículo único de la Ley 1/97, de 18 de junio, y demás preceptos de general aplicación.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la Legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Láchar (Granada) a que enajene mediante concurso público varios solares

integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo de dicha localidad, cuya descripción es la siguiente:

Situación: Polígono Residencial «La Florida¯ Peñuelas-Láchar (Granada). Superficies y linderos:

a) Manzana E

- Solar núm. 1: Superficie 224,18 m. Norte: Solar núm. 2; Sur: C/ Hierbabuena; Este: Solar núm. 14; Oeste: C/ Magnolia. Valor

1.345.080 pesetas.

- Solar núm. 2: Superficie 202,35 m. Norte: Solar núm. 3; Sur: Solar núm. 1, Este: Solar núm. 13, Oeste: C/ Magnolia. Valor

1.214.100 pesetas.

- Solar núm. 3: Superficie 201,93 m. Norte: Solar núm. 4; Sur: Solar núm. 2, Este: Solar núm. 12, Oeste C/ Magnolia. Valor

1.211.580 pesetas.

- Solar núm. 4: Superficie 201,51 m. Norte: Solar núm. 5, Sur: Solar núm. 3, Este: Solar núm. 11; Oeste: C/ Magnolia. Valor

1.209.060 pesetas.

- Solar núm. 5: Superficie 201,09 m. Norte: Solar núm. 6, Sur: Solar núm. 4, Este: Solar núm. 10, Oeste: C/ Magnolia. Valor

1.206.540 pesetas.

- Solar núm. 6: Superficie 200,67 m. Norte: Solar núm. 7, Sur: Solar núm. 5, Este: Solar núm. 9, Oeste: C/ Magnolia. Valor

1.204.020 pesetas.

- Solar núm. 7: Superficie 200,25 m. Norte: C/ Madreselva, Sur: Solar núm. 6, Este: Solar, núm. 8, Oeste: C/ Magnolia. Valor

1.201.500 pesetas.

- Solar núm. 8: Superficie 200,25 m. Norte: C/ Madreselva, Sur. Solar núm. 9, Este C/ Gardenia, Oeste: Solar núm. 7. Valor

1.201.500 pesetas.

Solar núm. 9: Superficie 200,67 m. Norte: Solar núm. 8, Sur: Solar núm. 10, Este: C/ Gardenia. Oeste: Solar núm. 8. Valor

1.204.020 pesetas.

- Solar núm. 10: Superficie 201,09 m. Norte: Solar núm. 9, Sur: Solar núm. 11; Este: C/ Gardenia, Oeste: Solar núm. 5. Valor

1.206.540 pesetas.

- Solar núm. 11: Superficie 201,51 m. Norte: Solar núm. 10, Sur: Solar núm. 12, Este: C/ Gardenia, Oeste: Solar núm. 4. Valor 1.209.060 pesetas.

- Solar núm. 12: Superficie 201,93 m. Norte: Solar núm. 11, Sur: Solar núm. 13, Este: C/ Gardenia. Oeste: Solar núm. 3. Valor 1.211.580 pesetas.

- Solar núm. 13: Superficie 202,35 m. Norte: Solar núm. 12, Sur: Solar núm. 14, Este: C/ Gardenia, Oeste: Solar núm. 2. Valor 1.214.100 pesetas.

- Solar núm. 14: Superficie 336,17 m. Norte: Solar núm. 13, Sur: C/ Hierbabuena, Este: C/ Gardenia, Oeste: Solar núm. 1. Valor 2.017.020 pesetas.

b) Manzana J

- Solar núm. 3: Superficie 229,05 m, Norte: Solar núm. 4, Sur: Solar núm. 2, Este: Solar núm. 6, Oeste: C/ Hortensia. Valor

1.374.300 pesetas.

Segundo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de julio de 2001

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación