Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 16/8/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 19 de julio de 2001, de la Dirección General de Administración Local, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Lupión (Jaén) para que enajene cuatro viviendas de sus bienes de propios a los vecinos ocupantes de las mismas.

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Ha tenido entrada en esta Dirección General de Administración Local escrito del Ilmo. Ayuntamiento de Lupión (Jaén), solicitando la autorización para enajenar cuatro viviendas de sus bienes de propios a los adjudicatarios de las mismas.

Las viviendas objeto de enajenación son las que se relacionan a continuación:

1. Vivienda sita en la calle Generalísimo núm. 20, a favor de don Francisco Sandoval Bonache, por el precio de 1.612.507 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Baeza, a nombre de este Ayuntamiento, al Tomo

955, Libro 59, Folio 58, finca número 4291. Tiene una superficie de 57,96 m.

2. Vivienda sita en la calle Principal núm. 3, a favor de don Juan José Toribio López, por el precio de 1.632.167 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Baeza, a nombre de este Ayuntamiento, al Tomo 974, Libro 58, Folio 69, finca número 4.213. Tiene una superficie de 88 m.

3. Vivienda sita en la calle Cruz núm. 2, a favor de don Antonio Martínez Calle, por el precio de 2.489.055 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Baeza, a nombre de este Ayuntamiento, al Tomo 974, Libro 58, Folio 66, finca número 4.212. Tiene una superficie de 122 m.

4. Vivienda sita en la calle Cruz núm. 4, a favor de don Francisco Rayo Fernández, por el precio de 2.489.055 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Baeza, a nombre de este Ayuntamiento, al Tomo 974, Libro 58, Folio 66, finca número 4.212. Tiene una superficie de

122 m.

Dicha solicitud se acompaña de la correspondiente documentación, siendo especialmente significativa la que acredita la posesión pacífica y continuada de los ocupantes de las viviendas objeto de enajenación por un tiempo superior a dos años, así como su residencia efectiva.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que señala que «las entidades locales podrán enajenar directamente los inmuebles de su propiedad en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, entre otros, en el siguiente supuesto:

B) Viviendas ocupadas mediante cualquier título por quienes ostenten la posesión pacífica de las mismas y cumplan los siguientes requisitos: a) Que el ocupante haya estado en posesión efectiva y continuada de la vivienda que constituya su domicilio habitual dos años inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Ley cualquiera que sea su título de ocupación,

b) Que la entidad local no hubiere iniciado acciones de desahucio en vía administrativa o judicial antes de la entrada en vigor de esta Ley¯.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

Acreditada documentalmente la situación física y jurídica de los bienes inmuebles, su valoración por técnico competente, así como la posesión pacífica y continuada de los ocupantes de las mismas por un tiempo superior a dos años y su residencia efectiva, resultan bastante en orden a proceder a la

autorización para la enajenación de cuatro viviendas de propiedad municipal.

En consecuencia, vistos los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas y las normas generales de aplicación, se considera que, en virtud de las competencias atribuidas de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.5 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y art. 5.3 del Decreto 425/2000, de 7 de noviembre, por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de

Gobernación en materia de tráfico jurídico de bienes de las Entidades Locales, esta Dirección General

R E S U E L V E

Primero. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Lupión, Provincia de Jaén, a que enajene las viviendas identificadas al principio de esta Resolución y que forman parte de su patrimonio

municipal en las condiciones y circunstancias expuestas.

Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y

115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 19 de julio de 2001.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.