Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 16/8/2001

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ALHENDIN

ANUNCIO de bases.

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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE OPOSICION LIBRE DE TRES PLAZAS DE AUXILIAR DE ADMINISTRACION GENERAL

I. Normas generales

Primera. De acuerdo con la oferta de empleo público para 2000 aprobada por la Comisión de Gobierno en sesión de fecha 11 de febrero de 2000 y publicada en el BOE número 73, de fecha 25 de marzo de 2000, se realiza la convocatoria para la provisión, por el sistema de oposición libre, de tres plazas de Auxiliar de Administración General, Escala Auxiliar Grupo D, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/84, de 2 de agosto; Ley 7/85, de 2 abril; R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y Ley 11/99, de 21 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio; R.D. 364/1995, de

10 de marzo, y en las presentes bases.

II. Requisitos de los aspirantes

Segunda. Para tomar parte en el oposición libre será necesario:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no haber cumplido 55.

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo, del título de Graduado Escolar; Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.

f) No hallarse incurso en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad específica conforme a la legislación vigente.

Tercera. Los requisitos establecidos en la base segunda deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el proceso selectivo.

Cuarta. Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el Tribunal adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de forma que gocen de igualdad de oportunidades.

III. Presentación de instancias

Quinta. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso- oposición libre, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos los requisitos exigidos, deberán dirigirse al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alhendín y deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará con el justificante de ingreso de la cantidad de

2.500 pesetas en concepto de derechos de examen, o en su defecto se acompañará el resguardo del giro postal o

telegráfico de su abono y fotocopia del DNI.

IV. Admisión de los aspirantes

Séptima. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el BOP y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

V. Tribunal Calificador

Octava. El Tribunal, de conformidad con lo previsto en los apartados e) y f) del artículo 4.º del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección en la Administración Local, quedará compuesto de la siguiente forma:

- Presidente: El del Ayuntamiento de Alhendín o miembro electo de éste en quien delegue.

- Vocales:

Un Concejal del Ayuntamiento de Alhendín.

Un representante designado por la Comunidad Autónoma.

Consejería de Gobernación.

Un funcionario del Ayuntamiento de Alhendín.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.

En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, en base al cual al menos la mitad más uno de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimiento que la exigida para el ingreso, y la totalidad de los vocales, igual o superior nivel académico.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad mas uno de sus miembros titulares o suplentes indistintamente, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las bases.

En caso de que no se halle presente el Presidente del Tribunal o suplente, asumirá las funciones del Presidente el Vocal de mayor edad. El de menor edad sustituirá al Secretario en caso de ausencia de éste o de su suplente.

El Secretario del Tribunal Calificador actuará con voz y sin voto, salvo en el supuesto en que el Tribunal por ausencia

de alguno de sus miembros titulares y suplentes, está compuesto de número par.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal responsable en este proceso selectivo no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. A estos efectos se considerarán aprobados sólo y exclusivamente los que han superado todas las pruebas realizadas y obtengan mayor puntuación hasta completar el número de plazas convocadas.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯, en la forma y cuantía señalada por la normativa vigente.

Del mismo modo, tanto los colaboradores, asesores, coadyuvantes en materias tanto organizativas como administrativas en el proceso tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯ en la forma y cuantía señaladas por dicha normativa.

A estos efectos los componentes del Tribunal en esta

convocatoria están clasificados en la categoría tercera de las recogidas en el Anexo IV del R.D. 236/88, de 4 de marzo.

En las pruebas en que se considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores en la materia de que se trate.

VI. Actuación de los aspirantes

Novena. El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse en forma conjunta, se iniciará por la letra «B¯, que se aplicará a la primera letra del primer apellido según la lista de admitidos ordenada alfabéticamente, todo ello de conformidad con la Resolución de

23 de febrero de 2000 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, hecho público por Resolución 23 de febrero de 1996 y publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 4 de marzo de 1996.

VII. Comienzo de las pruebas

Décima. No podrán dar comienzo las pruebas selectivas hasta haber transcurrido, al menos, un mes desde la fecha de

publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alhendín, con doce horas de antelación, al menos, al comienzo de las mismas si se trata del mismo

ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas y un máximo de veinte días naturales.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único. La no presentación de un opositor a

cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en dicho ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido por tanto de las pruebas selectivas.

Al efecto el Tribunal podrá en todo momento requerir a los opositores para que se identifiquen debidamente a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro medio de identificación suficiente a criterio del Tribunal.

VIII. Sistema de selección y calificación

Primer ejercicio: Consistirá en transcribir durante 5 minutos un texto utilizando para ello máquina de escribir. Todo ello con una velocidad mínima de 250 pulsaciones en máquina manual y

300 en máquina eléctrica.

Se calificará la velocidad desarrollada, la limpieza y

exactitud de lo copiado.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la redacción sobre un tema general en el tiempo máximo de una hora, relacionado con el programa anejo a esta convocatoria. Se valorará el conocimiento general de los temas, el nivel de formación general, la composición gramatical, claridad de exposición, faltas de ortografía y signos de puntuación.

Tercero: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización práctica con manejo de ordenador sobre los paquetes informáticos contenidos en el temario Anexo a la convocatoria.

Calificación de la fase de oposición.

Los ejercicios se calificarán en la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

b) Segundo ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

c) Tercer ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los

ejercicios. En caso de empate, el orden se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio, si persistiera el empate se recurrirá al primer ejercicio.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél siendo el cociente la calificación definitiva. Al efecto queda facultado el Tribunal para decidir la exclusión de aquellas puntuaciones que se dispersen en dicha media en +/- 2 puntos.

IX. Propuesta de selección

Decimosegunda. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento las personas designadas.

La suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición por quienes aprueben cada uno de ellos dará la calificación final.

En aplicación de lo establecido en el párrafo 5.º del art. 18 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas respectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. En caso de empate en la puntuación final, el Tribunal llevará a cabo el desempate de los aspirantes con la aplicación de los criterios que se relacionan, por orden de prelación:

1. Mayor tiempo de servicios prestados en puesto similar en el Ayuntamiento de Alhendín.

2. Mayor tiempo de servicios prestados en puesto similar en la Administración Pública.

3. Mayor tiempo de servicios prestados en puesto similar en la empresa privada.

4. Por sorteo o entrevista con los aspirantes, a criterio del Tribunal.

Seguidamente el Tribunal elevará dicha acta en la que indicará la propuesta de nombramiento a la Presidencia del Ayuntamiento.

Las resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculante para la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a su revisión conforme a lo establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

X. Presentación de documentos

Decimotercera. Los aspirantes propuestos aportarán en el Ayuntamiento de Alhendín, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga público el personal designado, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la base segunda de la convocatoria, en la siguiente forma:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Copia auténtica o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título exigido.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a

desempeñar.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

e) Declaración jurada o promesa donde se haga constar que no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad para el desempeño del cargo.

f) Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presenten la documentación no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

XI. Nombramiento y toma de posesión

Decimocuarta. Transcurrido el plazo de presentación, se dictará Resolución por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alhendín, y se procederá al nombramiento de los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador como funcionarios de carrera.

En el plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución a que se hace referencia en al apartado anterior, deberán tomar posesión los aspirantes nombrados.

De no tomar posesión en el plazo establecido sin causa

justificada por parte de los aspirantes propuestos, se

entenderá como renuncia a la plaza obtenida, perdiendo todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

XII. Recursos

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos firme se deriven de éstas agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso contencioso- administrativo ante la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, puede interponer recurso-potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente.

Contra los actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, se podrá formular recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente, en el plazo de un mes desde que se haga público el acuerdo o propuesta de Resolución adoptada que se pretenda impugnar.

ANEXO I

MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978. Los derechos y deberes fundamentales. Nociones generales.

2. La Corona. Los Poderes del Estado. Nociones generales.

3. La Administración Pública en el Ordenamiento Jurídico Español. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autonómica, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Régimen Local Español: Entidades que lo integran. Principios Constitucionales y regulación jurídica.

6. La provincia en el Régimen Local. Organización provincial. Competencias.

7. El Municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.

8. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones Territoriales. La Autonomía municipal y el control de la legalidad.

9. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

10. Formas de acción administrativa en la esfera local. Fomento. Servicio público. Policía. Especial referencia a la concesión de licencias.

11. Las Haciendas Locales: Clasificación de los recursos. Ordenanzas Fiscales.

12. Los Presupuestos Locales. Estructura. Tramitación. Régimen Jurídico del gasto público local.

MATERIAS ESPECIFICAS

13. Procedimiento Administrativo Local. El Registro de Entrada y Salida de Documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y Notificaciones.

14. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

15. Los recursos administrativos. Concepto y clases. Regulación conforme a la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

16. Funcionamiento de los órganos colegiados locales.

Convocatoria y orden del día. Actas y Certificaciones de acuerdos.

17. Personal al servicio de la Entidad local. La función Pública Local: Organización, selección y situaciones

administrativas. El personal laboral.

18. Derechos de los funcionarios públicos locales. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.

19. Deberes de los funcionarios públicos. Responsabilidad y régimen disciplinario.

20. La informática en la Administración Pública. El ordenador personal: Sus componentes fundamentales. Paquete Integrado: Gestión Integral de Municipios (G.I.M.).

21. La Ofimática: En especial el tratamiento de textos y la bases de datos. Paquete integrado Microsoft Office.

Alhendín, 10 de noviembre de 2000.- El Secretario,

El Alcalde.