Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dada la imposibilidad de practicar notificación a la entidad que a continuación se relaciona en el último domicilio conocido, se le hace saber a través del presente Anuncio que se ha dictado la siguiente Resolución en el expediente administrativo de reintegro:
Entidad: Asociación de Empresarios y Comerciantes de Churriana.
Núm. de expediente: 29-192/98-J, R-1.
Dirección: C/ Sedella, s/n.
Localidad: Churriana.
Provincia: Málaga.
Asunto: Notificando Resolución de expediente de reintegro.
Importe a reintegrar: 932.711 ptas. (842.400 ptas. de principal, más 90.311 ptas. de intereses).
Motivo: Incumplimiento de la obligación de justificación y de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones.
El reintegro de carácter voluntario deberá efectuarse en cualquier entidad de crédito y de ahorro colaboradora en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el modelo 046, en el siguiente plazo voluntario:
a) Si el acuerdo de reintegro se notifica entre los días 1 y
15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
b) Si el acuerdo se notifica entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
En el modelo de ingreso deberá hacer constar que la causa es el reintegro de la subvención de que se trate (código territorial TR2901 y concepto 0500) y lo comunicará a este Organo, remitiéndole copia del mismo.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiera verificado el reintegro, se procederá a su exacción por vía de apremio.
Asimismo, se les advierte expresamente a los interesados que contra la Resolución de reintegro, que agota la vía administrativa, pueden interponerse:
a) Potestativamente, recurso de reposición ante el Secretario General de Industria y Desarrollo Tecnológico en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación. Y hasta tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la citada Ley
30/92.
b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Informándoles que, para el cómputo de los plazos mencionados, la notificación se considera realizada a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio.
Málaga, 19 de julio de 2001.- La Delegada, Isabel Muñoz Durán.
Descargar PDF