Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 21/08/2001

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Otros. MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL VALLE DEL GUADIATO

ANUNCIO de bases.

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PRESIDENCIA DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS VALLE DEL GUADIATO

Se anuncia convocatoria para la provisión por el procedimiento de concurso de méritos de una plaza laboral de Gerente, con arreglo a las siguientes bases, aprobadas por Resolución de esta Presidencia de fecha 2 del presente mes de julio:

I. OBJETO

Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión fija de una plaza de Gerente, mediante el sistema de concurso libre de méritos, vacante en la plantilla laboral, dotada presupuestariamente con las retribuciones correspondientes al Grupo A e incluida en la oferta de empleo público de esta Mancomunidad para el año 2001.

Las funciones a desarrollar serán las establecidas en el artículo 14 de los Estatutos de esta Entidad, publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 24, de 20 de febrero de 1996.

II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Segunda. Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad para el ingreso al Servicio de la Administración Local, establecidas en el art. 135 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local:

a) Ser español/a.

b) Tener 18 años de edad y no exceder de aquella edad que de acuerdo con sus antecedentes de cotización a la Seguridad Social le permita alcanzar la jubilación en la misma al cumplir los 65 años.

c) Estar en posesión del título exigido para la convocatoria (Titulación Superior Universitaria) o en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la correspondiente función.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter del Servicio del Estado,

Comunidades Autónomas o Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Tercera. Los requisitos establecidos en la base segunda deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

III. INSTANCIA Y DOCUMENTACION

Cuarta. Las instancias solicitando formar parte de las pruebas selectivas deberán dirigirse al Sr. Presidente de la Mancomunidad en el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de la plaza en el Boletín Oficial del Estado. Se presentarán en el Registro General de la Mancomunidad, en el modelo que será facilitado en las oficinas de esta Entidad (Ctra. de la Estación, s/n, de Peñarroya-Pueblonuevo, provincia de Córdoba, C.P. 14200), en días laborables, de 8,30 h a 15 h,

personalmente, o bien en alguna de las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, conforme a dicho precepto, se presentan a través de las Oficinas de Correos, deberá aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud.

Quinta. A las instancias deberán añadirse los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI.

b) Historial profesional y relación de los méritos alegados en el orden en que se citan, a efectos de valorar el concurso.

c) Documentos debidamente autentificados, justificativos de los méritos que se alegan, según se especifica en la base novena de esta convocatoria.

IV. ADMISION DE ASPIRANTES

Sexta. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista de admitidos y excluidos, y sus causas. Dicha Resolución se publicará en el BOP y en el tablón de anuncios de esta Mancomunidad.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Transcurrido dicho plazo se elevará a definitiva la relación de admitidos y excluidos, se determinará el lugar, fecha y hora en que se reunirá el Tribunal Calificador para resolver el concurso y se llevará a cabo la entrevista a los admitidos.

V. TRIBUNAL CALIFICADOR

Séptima. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Mancomunidad o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Mancomunidad o supletoriamente el

Secretario de cualquiera de los Ayuntamientos mancomunados en quien delegue.

Vocales:

- Dos Técnicos de la Mancomunidad designados por el

Presidente.

- Un representante de la Diputación Provincial de Córdoba, nombrado por ésta.

- Un representante de la Junta de Andalucía, nombrado por ésta.

El Tribunal Calificador actuará válidamente cuando concurran el Presidente, el Secretario y dos Vocales.

Según lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Secretario asistirá con voz y sin voto.

En todos los casos, los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza.

Octava. Los miembros del Tribunal Calificador deberán

abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquéllos cuando concurra alguna de las circunstancias

previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

VI. PROCEDIMIENTO DE SELECCION

Novena. El procedimiento de selección será el concurso.

Se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la instancia, con arreglo al siguiente baremo:

Formación:

A) Por realización de cursos, encuentros, jornadas y

seminarios de formación o perfeccionamiento, debidamente acreditados y relacionados con los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto a juicio del Tribunal

Calificador, hasta un máximo de 3 puntos.

La escala de valoración será la siguiente:

- De menos de 20 horas de duración: 0,07 puntos.

- De 20 a 29 horas de duración: 0,10 puntos.

- De 30 a 39 horas de duración: 0,15 puntos.

- De 40 a 49 horas de duración: 0,30 puntos.

- De 50 horas o más de duración: 0,60 puntos.

(En caso de no justificarse la duración del curso, encuentro, jornada o seminario, éste será valorado con la puntuación mínima, siempre que esté relacionado con el puesto a cubrir.)

B) Por realización de estudios de Tercer Ciclo Universitario (Doctorado), debidamente acreditados y relacionados con los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto a juicio del Tribunal Calificador, hasta un máximo de 2 puntos.

La escala de valoración será la siguiente:

- Por cada crédito superado: 0,07 puntos.

Experiencia profesional: La puntuación máxima que se puede alcanzar en este apartado es de 10 puntos.

La escala de valoración será la siguiente:

- Por cada mes de servicios efectivos prestados como Gerente en la Administración Local o en Organismos Autónomos

dependientes de ésta: 0,12 puntos.

Los méritos alegados en la solicitud por los interesados deberán ser justificados con la documentación original o fotocopias debidamente compulsadas, y se adjuntarán únicamente durante el plazo de presentación de solicitudes.

Los méritos alegados y no justificados con la documentación determinada en el apartado siguiente no se valorarán.

De acuerdo con este baremo, para cada mérito alegado se presentarán los documentos siguientes:

a) Los cursos, encuentros, jornadas y seminarios de formación o perfeccionamiento recibidos se acreditarán con el

certificado o diploma de asistencia.

b) Los cursos o estudios de Tercer Ciclo Universitario se justificarán con la certificación académica personal correspon

diente, con expresión de las materias recibidas y de los créditos superados.

c) La experiencia profesional en la Administración Local deberá justificarse mediante el correspondiente Informe de Vida Laboral -expedido por el Instituto Nacional de la

Seguridad Social- y certificación del Secretario de la

Administración Local o del Organismo Autónomo Local, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado y con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando.

Entrevista personal: El Tribunal Calificador llevará a cabo una entrevista personal con cada uno de los aspirantes, que versará necesariamente sobre conocimientos de las materias de gestión propias del puesto a desarrollar. La duración máxima será de 15 minutos, pudiendo los miembros del Tribunal

Calificador realizar cuantas preguntas consideren necesarias sobre conocimientos y aplicación práctica de las referidas materias en el ámbito local.

Esta prueba se valorará de 0 a 5 puntos como máximo.

VII. CALIFICACION DEFINITIVA

Décima. Una vez realizada la baremación de méritos alegados (formación y experiencia profesional), así como la entrevista personal, los resultados del concurso se harán públicos en plazo máximo de 24 horas desde que se acuerde por el Tribunal Calificador y serán expuestos en el tablón de anuncios de la Mancomunidad.

Tras la entrevista, si el Tribunal Calificador apreciara que ningún aspirante reúne las condiciones mínimas necesarias para desempeñar idóneamente el puesto, podrá declarar desierta la plaza de este concurso.

El Tribunal Calificador en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes salvo al propuesto por el Tribunal Calificador.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de las calificaciones obtenidas en el conjunto de los apartados valorados por el Tribunal Calificador (Formación, Experiencia Profesional y Entrevista), proponiéndose por éste al aspirante que haya obtenido mayor puntuación. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo en primer lugar al que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de

experiencia, en segundo lugar, por el apartado de formación, y, en tercer lugar, por el apartado de entrevista personal.

VIII. PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO

Undécima. El aspirante propuesto por el Tribunal Calificador aportará ante la Mancomunidad, dentro del plazo de

5 días, contados desde la fecha en que se haga pública la propuesta de nombramiento por parte del Tribunal Calificador, los documentos acreditativos de capacidad y requisitos

exigidos en la convocatoria (base segunda), que serán los siguientes: Título académico exigido o resguardo de pago de los derechos del mismo, certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones propias del servicio,

declaración jurada de no estar incurso en causas de

incapacidad o incompatibilidad y fotocopia compulsada del DNI.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya podido incurrir por falsedad en la solicitud.

En caso de que el aspirante que fuese propuesto para ser nombrado no cumpliese alguno de los requisitos o renunciase a su nombramiento, será en su lugar propuesto el siguiente que no hubiese sido propuesto por existir otro candidato con una puntuación superior.

Duodécima. Transcurrido el plazo de presentación de

documentos, el Presidente procederá al nombramiento del aspirante propuesto, una vez que haya acreditado

documentalmente los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, quien deberá tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación.

IX. NORMAS FINALES

Decimotercera. En el desarrollo del proceso selectivo el Tribunal Calificador resolverá las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en estas Bases.

Decimocuarta. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoquinta. En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable a las

Entidades Locales en esta materia.

Peñarroya-Pueblonuevo, 2 de julio de 2001.- El Presidente, Maximiano Izquierdo Jurado.

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