Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 21/08/2001

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 20 de julio de 2001, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convocan a concurso plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de

25 de agosto, de Reforma Universitaria; el Real Decreto

1888/1984, de 26 de septiembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio, y la Ley 3/1997, de 1 de julio, de Creación de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas de Cuerpos Docentes Universitarios que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria («Boletín Oficial del Estado¯ de 1 de septiembre); el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre («Boletín Oficial del Estado¯ de 26 de octubre), modificado parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado¯ de 11 de julio) y, en lo no previsto, por la Legislación General de Funcionarios Civiles del Estado. Los concursos se tramitarán independientemente para cada una de las plazas convocadas.

Segunda. Para ser admitido a los citados concursos se requieren los siguientes requisitos generales:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los setenta años de edad.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autónoma, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

Toda la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en idioma distinto al castellano deberá venir acompañada de traducción literal debidamente autorizada.

Tercera. Deberán reunir, además, las condiciones específicas que se señalan en el artículo 4.1 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, según la categoría de la plaza.

Cuando, estando en posesión del título de Doctor, se concurra a plazas de Catedrático de Universidad, conforme a lo previsto en el artículo 4.1.c) del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, y no pertenezca a ninguno de los Cuerpos que en el mismo se señala, los interesados deberán acreditar haber sido eximidos de tales requisitos.

No podrán concursar a plazas de Profesor Titular de

Universidad quienes hubieran estado contratados durante más de dos años como Ayudante en la Universidad Pablo de Olavide. Quedan exceptuados de esta exigencia quienes durante un año o más hubieran realizado tareas de investigación o hubieran sido Ayudantes en otra u otras Universidades españolas o

extranjeras, o hubieran realizado estudios en otra Universidad o institución académica española o extranjera, autorizado por la Universidad Pablo de Olavide.

Cuarta. Quienes deseen tomar parte en los concursos remitirán la correspondiente solicitud a la Excma. y Magfca. Sra. Rectora de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, carretera de Utrera km 1, C.P. 41013, Sevilla, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯, mediante instancia, según modelo que se acompaña como Anexo II, debidamente cumplimentada, junto con los siguientes documentos que acrediten que reúnen los requisitos para participar en el concurso:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o tarjeta de identidad.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar una fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Fotocopia compulsada del título académico exigido, que en caso de haberse obtenido en el extranjero deberá haber sido homologado en España.

c) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base tercera para participar en el concurso.

La concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el mismo.

Los aspirantes deberán abonar a la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, la cantidad de 5.000 pesetas en concepto de derechos de examen. El ingreso deberá efectuarse en el Monte Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla en la cuenta 2098-

0028-08-0102000115, abierta en esa Entidad a nombre de

«Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Ingresos Varios¯, haciéndose constar los siguientes datos: Nombre y apellidos del interesado y plaza a la que concursa.

A la instancia deberá adjuntarse justificante acreditativo original del pago de los derechos. La falta de este

justificante determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser

certificadas.Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en el plazo expresado, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a esta Universidad.

Quinta. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Rectora de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitirá a todos los aspirantes relación completa de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Contra dicha

Resolución, aprobando la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán presentar reclamación ante la Rectora de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la relación de admitidos y excluidos.

Sexta. Las Comisiones deberán constituirse en un plazo no superior a cuatro meses desde la publicación de la composición de la misma en el «Boletín Oficial del Estado¯.

Dentro de dicho plazo, el Presidente de la Comisión, previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una Resolución, que deberá ser notificada a todos los interesados con una antelación mínima de quince días naturales, convocando a todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto de presentación de los concursantes, y con señalamiento del lugar, día y hora de celebración de dicho acto; a estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder de dos días hábiles.

Séptima. En el acto de presentación, los concursantes

entregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada en el artículo 9 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre («Boletín Oficial del Estado¯ de 26 de octubre), modificado parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado¯ de 11 de julio) (modelo currículum vitae en Anexo III).

Octava. En todo lo restante referente a convocatoria,

integración de las Comisiones, pruebas, propuestas,

nombramientos y reclamaciones, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre («Boletín Oficial del Estado¯ de 26 de octubre), modificado parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio, y demás disposiciones vigentes que lo desarrollen.

Novena. Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en el Registro General de la

Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

b) Declaración jurada de no haber sido separado de la

Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados

Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de

trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea, declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función

Pública.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios y de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Décima. Contra esta Resolución, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaíga Resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de 1999 (BOE de 14 de enero).

Sevilla, 20 de julio de 2001.- La Rectora, Rosario

Valpuesta Fernández.

ANEXO I

PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD

Clase de convocatoria: Concurso

Plaza número 1/2001.

Departamento: Derecho Privado.

Area de Conocimiento: «Derecho Mercantil¯.

Perfil: Actividades a desarrollar las propias del Area.

Número de plazas: Una.

CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD

Clase de convocatoria: Concurso

Plaza número 2/2001.

Departamento: Derecho Público.

Area de Conocimiento: «Derecho Eclesiástico del Estado¯.

Perfil: Derecho Eclesiástico Español e Internacional.

Número de plazas: Una.

PROFESORES TITULARES DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS

Clase de convocatoria: Concurso

Plaza número 3/2001.

Departamento: Trabajo Social y Ciencias Sociales.

Area de Conocimiento: «Trabajo Social y Servicios Sociales¯.

Perfil: Epistemología del Trabajo Social.

Número de plazas: Una.

Plaza número 4/2001.

Departamento: Trabajo Social y Ciencias Sociales.

Area de Conocimiento: «Trabajo Social y Servicios Sociales¯.

Perfil: Trabajo Social Familiar.

Número de plazas: Una.

Plaza número 5/2001.

Departamento: Trabajo Social y Ciencias Sociales.

Area de Conocimiento: «Trabajo Social y Servicios Sociales¯.

Perfil: Trabajo Social y Derechos Humanos.

Número de plazas: Una.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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