Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 23/08/2001

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Otros. EMPRESA PUBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCIA

ANUNCIO sobre resolución de recurso de alzada 2180/00.

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Visto el recurso de alzada (18/12/00) que formula don Domingo Martín Rodríguez (DNI 25.638.669-V) contra resolución (Ref: 197/01) del Director Gerente de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía de fecha 24.11.00, por la que se le impuso una sanción de multa de 25.000 ptas. por «Haber estacionado un vehículo (MA-5504-CF) en zona no autorizada, (encima de la acera, zona Levante), impidiendo el paso a peatones, en la instalación portuaria de Estepona (Málaga)¯, en fecha de 22.6.00 (16,50 horas), y resultando los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que interpuesta la denuncia por los Servicios de Vigilancia de la Autoridad Portuaria en Estepona se ordenó el

28.8.00 por el Director Gerente de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía la apertura de expediente sancionador.

Segundo. Que notificado tal acto por el expedientado se formularon alegaciones, con fecha de 14.11.00, y que en síntesis se resumen:

- Que niega los hechos que se le imputan.

- Que no reconoce la persona denunciante como Agente de la Autoridad.

- Que solicita se aporten al expediente las pruebas en la que se funde la denuncia.

- Que ha prescrito la infracción.

Tercero. Que dictada la resolución arriba indicada, se formula el actual recurso, alegando:

- Que no se ha acreditado por el denunciante que ostente la condición de Agente de la Autoridad.

- Que reitera íntegramente sus anteriores alegaciones.

A tales hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Considerando que los hechos declarados probados son constitutivos de infracción administrativa leve, de acuerdo con lo preceptuado en los arts 3.2, 4, 9, 53.1.e), 54 y 61 del Reglamento de Policía, Régimen y Servicio de los Puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Orden de 1 de marzo de 1995, BOJA núm. 41, de 15 de marzo), en relación con los arts. 114.1 y 120 de la Ley 27/92, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (BOE núm. 283, de 25 de noviembre de 1992).

Segundo. De dicha infracción aparece como responsable en concepto de Autor el expedientado, al carecer las alegaciones formuladas de valor exculpatorio.

Así, se dan por reproducidos todos y cada uno de los fundamentos jurídicos que constituyen la motivación de la resolución recurrida, detallándose, asimismo, que quedan probados los hechos imputados en el expediente sancionador, al haber sido objeto de comprobación por inspección directa del Agente que formula la denuncia (don Manuel Mateo Jurado, personal de Servicio de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía en la instalación portuaria de Estepona (art. 3.2 del Reglamento de Policía, Régimen y Servicio de los Puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía), habiendo sido

expresamente ratificada la misma y no deducir el expedientado, en las alegaciones y recurso formulado, prueba alguna que desvirtúe la imputación de la infracción cometida, ya que nada desvirtúa una simple negación de los hechos denunciados.

Igualmente, se reitera que no se ha producido la prescripción que invocan. Así, el art. 117.1 de la Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante dispone expresamente:

«El plazo de prescripción de las infracciones será de cinco años para las muy graves, tres años para las graves y un año para las leves.¯

Fecha denuncia: 22.6.00.

Fecha incoación: 28.8.00.

Tercero. Art. 18.1.g) de los Estatutos de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía; Decreto 126/92, de 14 de julio; BOJA núm. 70, de 23 de julio, sobre la competencia al respecto

del Director Gerente de esta entidad en la resolución del presente expediente sancionador.

Cuarto. El recurso ha sido interpuesto en plazo.

Quinto. Es competente la autoridad que resuelve para conocer del presente recurso de acuerdo con el art. 32, de Estatutos Sociales de EPPA; Decreto 126/1992 y 9.10 del Decreto 30/1982, de 22 de abril, de la Presidencia de la Junta de Andalucía; art. 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y Decreto 130/1986, de 30 de junio, sobre Reestructuración de Consejerías, en relación con el art. 114 de la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación, y de conformidad con los informes oportunamente evacuados,

Esta Consejería resuelve:

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Domingo Martín Rodríguez (DNI 25.638.669-V) contra resolución (Ref:

197/01) del Director Gerente de la Empresa Públi

(Continúa en el fascículo 2 de 2)

ca de Puertos de Andalucía de fecha 24.11.00, por la que se le impuso una sanción de multa de 25.000 ptas. por «Haber

estacionado un vehículo (MA-5504-CF) en zona no autorizada (encima de la acera, Zona Levante), impidiendo el paso a peatones en la instalación portuaria de Estepona (Málaga)¯, en fecha de 22.6.00 (16,50 horas).

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que por Vd. se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. Sevilla, 5 de junio 2001.- La Consejera de Obras Públicas y Transportes. Fdo.: Concepción Gutiérrez del Castillo.

Sevilla, 30 de julio de 2001.- El jefe del Dpto. de Asuntos Jurídicos, José M.ª Rodríguez Gutiérrez.

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