Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 23/08/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 25 de junio de 2001, por la que se concede una subvención de carácter excepcional al Ilustre Colegio de Abogados de Almería por la prestación del servicio de asesoramiento y orientación gratuita a inmigrantes durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2000, y enero, febrero y marzo de 2001.

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El Decreto 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, asignó a la misma las competencias de Justicia previstas en los artículos 52 y 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, correspondiéndole, entre otras, la gestión de las indemnizaciones de las actuaciones relativas a la defensa por Abogado y representación por Procurador de los tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma, función transferida por la Administración del Estado por Real Decreto 142/1997, de 31 de enero, asignándole, por tanto, las relaciones con los Colegios de Abogados y otras Corporaciones e Instituciones que cooperen con la Administración de Justicia y para adoptar las medidas tendentes a la eficaz prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

Por su parte, los Colegios de Abogados tienen atribuida por la Ley 1/1996, de 10 de enero, reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita, la función de iniciar la tramitación ordinaria de las solicitudes de justicia gratuita, debiendo prestar la orientación y asesoramiento jurídico preciso sobre los requisitos para obtener el reconocimiento del derecho a la justicia gratuita, sobre la viabilidad de las pretensiones, a fin de dar trámite de las solicitudes a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, además de designar provisionalmente un Letrado para la intervención ante los Juzgados o Tribunales del Orden jurisdiccional que corresponda.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su Capítulo III, determina las garantías jurídicas, entre las que se encuentran el derecho al recurso contra los actos y resoluciones administrativas que se adopten en relación con los extranjeros, con arreglo a lo dispuesto en las leyes, reconociendo el derecho a la asistencia letrada de oficio en los procedimientos administrativos o judiciales que pueden llevar a la salida obligatoria del territorio español, permitiendo, de esta manera que el particular no se vea privado o restringido en sus medios y argumentos defensivos.

Como consecuencia del procedimiento extraordinario para la regularización de extranjeros, establecido por Real Decreto

239/2000, de 18 de febrero, se presentaron en nuestra Comunidad Autónoma numerosas solicitudes de permisos de trabajo y residencia, siendo la provincia de Almería la que registró un mayor número, del que fue desestimado un elevado porcentaje. Ello supuso una verdadera avalancha de solicitudes de asistencia jurídica gratuita, presentadas -conforme indica la Ley 1/1996, y el Reglamento de Asistencia Jurídica de Andalucía, aprobado por Decreto 216/1999, de 26 de octubre-, en el Colegio de Almería, que ha de prestar el asesoramiento y orientación gratuitos, así como la asistencia letrada para la interposición de los correspondientes recursos administrativos y jurisdiccionales, tal y como está previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

El Colegio de Abogados de Almería, ante esta situación, vio desbordada su infraestructura para atender con las suficientes garantías a los extranjeros que solicitan la asistencia letrada para la defensa de sus derechos, y tuvo que proceder al incremento inmediato de sus recursos, tanto humanos como materiales, solicitando de la Consejería de Justicia y Administración Pública una subvención como gratificación extraordinaria a los Letrados que han prestado servicios a inmigrantes durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2000, y enero, febrero y marzo de 2001.

La Consejería de Justicia y Administración Pública considera que la atención de los inmigrantes y el cumplimiento eficaz de sus garantías jurídicas tiene una gran trascendencia a fin de que no quede vulnerado el derecho a la tutela judicial

efectiva que les asiste, por lo que se entiende implícito el interés público y social en la actividad subvencionada.

Visto el expediente tramitado por la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, y en virtud de las atribuciones que me están conferidas por la ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Primero. Se concede una subvención al Ilustre Colegio de Abogados de Almería, por la prestación del servicio de

orientación y asesoramiento jurídico a inmigrantes, por importe de 5.121.952 pesetas (30.783,55 euros).

Segundo. Se declara dicha subvención de carácter excepcional, por ser la actividad subvencionada de interés público y social, en virtud de lo dispuesto en el artículo 107, párrafo tercero, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La subvención se abonará en un solo pago, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.12.00.01.00.48300.21F, y se hará efectiva por la totalidad de su importe, al tratarse de un programa relacionado con la inmigración desarrollado por el Ilustre Colegio de Abogados de Almería como entidad sin ánimo de lucro, conforme dispone el artículo 18 Nueve a), de la Ley

1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001.

Cuarto. La subvención será justificada en el plazo de tres meses contados desde la fecha en que su pago sea efectivo, aportando ante la Dirección General de Instituciones y

Cooperación con la Justicia de la Consejería de Justicia y Administración Pública, certificación del ingreso en

contabilidad, con el asiento contable practicado,

certificación acreditativa de su utilización para la finalidad concedida y los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la subvención concedida, en los

términos previstos en el artículo 108 f) de la Ley 5/1983, de

19 de julio, y artículos 38, 40 y 41 del Reglamento de

Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto

149/1988, de 5 de abril.

Quinto. Las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de las condiciones de la subvención. Sexto. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo

112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las consecuencias, en

cuanto a la exigencia o no de interés de demora, que para cada uno de ellos establece dicho precepto legal.

Séptimo. De la presente Orden se dará conocimiento a la Corporación beneficiaria y será remitida al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para publicación.

Sevilla, 25 de junio de 2001

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

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