Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 25/08/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 31 de julio de 2001, por la que se regula la bonificación del 50% del precio del billete en viajes interurbanos para los titulares de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco.

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Mediante el Decreto 76/2001, de 13 de marzo, se establece la concesión y uso de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco en sus dos modalidades como medio documental, de carácter personal e intransferible, que acredita a su titular para acceder a las prestaciones y servicios previstos en la Ley

6/1999, de 7 de julio, en materia de atención y protección de personas mayores, que reglamentariamente se determinen.

Con la finalidad de favorecer los desplazamientos de las personas mayores en transportes públicos por la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a fin de contribuir a su autonomía personal y mejorar su calidad de vida, se procede mediante la presente Orden a regular la bonificación del 50% del precio del billete ordinario en viajes interurbanos para los titulares de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere la disposición final primera del citado Decreto 76/2001, de 13 de marzo, y a propuesta de la Directora Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la bonificación del

50% del precio del billete ordinario en viajes interurbanos para los titulares de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco y Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco Oro.

Artículo 2. Bonificación.

La bonificación consistirá en una reducción del 50% en el precio del billete ordinario en los desplazamientos que, teniendo su origen y destino en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realicen en transportes públicos regulares de viajeros por carretera, de uso general y permanente, que se lleven a cabo a través de Empresas Colaboradoras.

Artículo 3. Procedimiento.

Podrán acceder a la bonificación del 50% del precio del billete en viajes interurbanos dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía los titulares de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco que la presenten en el momento de expedición del billete, junto al Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.

Artículo 4. Empresas Colaboradoras.

1. Las empresas concesionarias de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de uso general y permanente cuyo recorrido se realice total o parcialmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Consejería de Asuntos Sociales o Entidad Colaboradora, descontarán a los titulares de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco el 50% del precio total del billete ordinario.

2. El pago de la bonificación del 50% indicado se hará efectivo a las empresas concesionarias por la Consejería de Asuntos Sociales, por sí misma o por Entidad Colaboradora, conforme al convenio de colaboración que se realice al efecto.

Artículo 5. Entidades Colaboradoras.

Para la ejecución y gestión de la presente Orden, la Consejería de Asuntos Sociales podrá contar con la participación de Entidades Colaboradoras, suscribiendo el correspondiente Convenio con las mismas.

Disposición transitoria primera. Período transitorio.

Las personas mayores de sesenta y cinco años que vinieran disfrutando de la bonificación del 50% del precio del billete en viajes interurbanos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que a la entrada en vigor de la presente Orden no hayan obtenido la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco en cualquiera de sus modalidades, seguirán beneficiándose de la misma durante el presente año, conforme a lo establecido en la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 14 de abril de 1999.

Disposición transitoria segunda. Tarjeta de Transporte

Bonificado.

1. Las personas que, teniendo menos de sesenta y cinco años, fueran titulares de la Tarjeta de Transporte Bonificado, conforme a lo establecido en las Ordenes de la Consejería de Asuntos Sociales de 14 de abril y 30 de noviembre de 1999, tendrán idénticos beneficios y quedarán sujetas a las mismas condiciones que los beneficiarios de la Tarjeta Anda

lucía Junta sesentaycinco, a efectos de la bonificación regulada por la presente Orden.

2. Dichas personas podrán seguir beneficiándose de la reducción del 50% mediante el uso de la Tarjeta de Transporte Bonificado que les será expedida al efecto, si bien, hasta su emisión, podrán continuar disfrutando de la bonificación conforme a la normativa anterior.

3. La Tarjeta de Transporte Bonificado tendrá una validez de cinco años o, en su caso, hasta que el titular cumpla los sesenta y cinco años, y deberá ser presentada junto al

Documento Nacional de Identidad, o documento identificativo equivalente, en el momento de la expedición del billete.

Disposición transitoria tercera. Vigencia de los Convenios de Colaboración.

Los Convenios de colaboración que actualmente estén en vigor y que, al amparo de la Orden de 14 de abril de 1999 de la Consejería de Asuntos Sociales, se hayan suscrito por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales con las empresas concesionarias de servicios públicos de transporte de viajeros por carreteras de uso general y permanente cuyo recorrido se realice total o parcialmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, continuarán vigentes hasta tanto no se realicen los correspondientes convenios previstos en el artículo 4 de esta Orden, sin perjuicio de que la gestión correspondiente al citado Instituto pueda ser ejecutada por el propio Organismo o por Entidad Colaboradora, mediante convenio suscrito al efecto.

Disposición derogatoria única. Con carácter general, quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Orden y de modo expreso las Ordenes de la Consejería de Asuntos Sociales de 14 de abril y

30 de noviembre de 1999.

Disposición final primera. Instrucciones y medidas de

ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias de ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 31 de julio de 2001

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

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