Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 25/08/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 25 de julio de 2001, por la que se autoriza a la EATIM Estella del Marqués (Jerez de la Frontera) a enajenar mediante venta directa un terreno integrante de su patrimonio municipal del suelo.

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La Junta Vecinal de Estella del Marqués (Jerez de la Frontera) ha solicitado autorización previa para enajenar mediante venta directa tres parcelas que integran las manzanas B-2, D-1 y E, de la Unidad de Ejecución EM.B. «Estella del Marqués¯, para la construcción de viviendas de protección oficial régimen especial.

Dichas parcelas forman parte del terreno obtenido por Estella del Marqués mediante cesión gratuita del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) formalizada ante Notario de Jerez don José Casado Alcalá el día 6 de abril de 1981.

De conformidad con el artículo 277 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, declarado de aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el artículo Unico de la Ley 1/97, de

18 de junio, las parcelas cuya enajenación se plantea están integradas en el Patrimonio Municipal del Suelo de Estella del Marqués (Jerez de la Frontera).

El artículo 280.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo dispone que los bienes del P.M.S., una vez incorporados al proceso de urbanización y edificación, tendrán que destinarse a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, indicando el artículo 284 del mismo texto que los terrenos con calificación adecuada a los fines establecidos en el artículo 280.1 sólo podrán ser enajenados en virtud de concurso, exceptuando la cesión a entidades de carácter benéfico y social que promuevan viviendas de protección pública, que no requerirán concurso (artículo

284.3). Con mayor concreción el artículo 162 de la Ley 2/99, de

31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, en su apartado 3, establece que «Las cooperativas de viviendas de promoción social tendrán derecho a adquirir terrenos de gestión pública, por los procedimientos de adquisición directa contemplados en la normativa de aplicación, para el cumplimiento de sus fines específicos¯.

El art. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, establece que: «la enajenación, gravamen y permuta de los bienes y derechos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística aplicable, precisará autorización previa de la Consejería de Gobernación con informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, cuando su valor exceda del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de la entidad¯.

El importe de la enajenación asciende a 14.548.067 pesetas, lo que comparándolo con el importe de los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal se constata que el importe de la enajenación supera el 25% de los recursos ordinarios, por lo que es necesario autorización del Consejero de Gobernación, conforme señala el artículo 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre.

De acuerdo con el citado art. 17.1, es necesario informe previo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, informe que es emitido con fecha 28 de junio.

En cualquier caso, deberá quedar garantizado que los ingresos que se obtengan con la venta de las parcelas se destinarán a la conservación y ampliación del Patrimonio Municipal del Suelo (art. 276.2 del T.R.L.S. de 1992).

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por los arts. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, arts. 276 y ss. del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, declarado de

aplicación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el artículo Unico de la Ley 1/97, de 18 de junio, y demás

preceptos de general aplicación.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la Legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Autorizar a la EATIM Estella del Marqués,

perteneciente al municipio de Jerez de la Frontera, a que enajene directamente las parcelas que integran las manzanas B-

2, D-1 y E de la Unidad de Ejecución EM.B. «Estella del Marqués¯ a la S.C.A. Casas de Estella «CADES¯, con destino a la construcción de viviendas de protección oficial en régimen especial, debiendo ser ratificado dicho acuerdo por el Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera. La descripción de las parcelas es como sigue:

- Parcela B-2. Parcela resultante del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución EM.B «Estella del Marqués¯, forma parte de la Manzana B, y está delimitada por las calles E y C, zona verde y la parcela B.2. Cuenta con una superficie de 3.106 m y una edificabilidad máxima de 3.956 m.

- Subparcela D-1. Parcela a segregar de la manzana D resultante del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución EM.B «Estella del Marqués¯, está delimitada por las calles A, C y el resto de la finca de la que se segrega, esto es el resto de manzana D. Cuenta con una superficie de 1.794,50 m, y una edificabilidad máxima de 2.579 m.

- Manzana E. Parcela resultante del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución EM.B. «Estella del Marqués¯, conforma una manzana delimitada por las calles A, D y E. Cuenta con una superficie de 2.720 m y una edificabilidad máxima de 4.011 m.

Segundo. El importe de la enajenación ha sido fijado por acuerdo de la Junta Vecinal de fecha 18 de julio de 2001 en

14.548.067 pesetas, y deberá garantizarse mediante Acuerdo de esta Junta Vecinal que el importe de la enajenación se

destinará a la conservación y ampliación del P.M.S.

Tercero. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 25 de julio de 2001

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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