Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 25/08/2001

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Cádiz, sobre notificación de Acuerdo de Iniciación de fecha 18.6.2001 (Expte.: 24/01/ET).

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Taurocid, S.L.: C/ Asturias, núm. 2, de Sevilla.

Infracción: En la novillada sin picadores celebrada el pasado día 7 de abril de 2001, en la plaza de toros de El Bosque, se produjeron los siguientes hechos: 1.º La contratación de personas no habilitadas para la lidia, por no figurar inscritas en el registro de profesionales Taurinos y 2.º El incumplimiento en el número de cuadrillas. Dos infracciones la

1.ª al art..1 de la Ley 10/91, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, en relación con el art. 2.3 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos; y la segunda al art. 70.2 en relación con el 89.3 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos. Tipificada como Grave en el art. 15.f) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, siendo sancionable con multa de 12.500 a 5.000.000 de ptas. (o su equivalencia de 75,13 a 30.050,61 euros), a tenor de lo establecido en el art. 18 de la citada Ley, en relación con el art. 95.1 del Real-Decreto 145/1996 y la segunda como Leve en el art. 14 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, siendo sancionable con multa de 2.500 a 12.500 ptas. (o su equivalencia 15,03 a 75,13 euros), a tenor de lo establecido en el art. 17 de la citada Ley, en relación con el art. 95.1 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero. En cualquier momento de la tramitación del procedimiento, el interesado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad en los hechos objeto del expediente o proceder al pago voluntario de la sanción pecuniaria fijada en este Acuerdo de Iniciación, con los efectos que establece el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora antes citado. A efectos de lo establecido, en el citado Reglamento de aplicación, este expediente se tramitará por el Procedimiento General establecido en el mismo, lo que se pone en su conocimiento para que en el plazo de quince días pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse. Trasládese al Instructor y notifíquese al presunto responsable.

Cádiz, 23 de julio de 2001.- El Delegado, José Antonio Gómez Periñán.

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