Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 28/08/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 1 de agosto de 2001, por la que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de licencia de uso de la marca Parque Natural de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de espacios naturales protegidos, a tenor del artículo 13.7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 5/1981, de 30 de diciembre. En virtud de esta competencia, se aprobó la Ley autonómica 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, en cuyo artículo 18 se dispone que corresponde a la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Medio Ambiente, la administración y gestión de los espacios naturales protegidos de la Comunidad Autónoma y en su Disposición Adicional Sexta determina que la declaración de un espacio natural protegido conllevará la prohibición de utilizar, salvo autorización de la Consejería de Medio Ambiente, su denominación y, en su caso, su anagrama, por cualquier tipo de personas, públicas o privadas, productos industriales o nombres comerciales, sin perjuicio de los derechos adquiridos en virtud de los correspondientes registros públicos.

La Ley 2/1989, antes citada, en su Exposición de Motivos, significa que la diversidad y magnitud de la riqueza ecológica de Andalucía y la evidencia de la huella humana sobre los espacios naturales, permite propiciar una política de conservación compatible con el desarrollo económico. Continúa dicha Exposición estableciendo que, en general, la idea de conservación debe entenderse en sentido amplio, por lo que, inherente a la misma, tiene que ir aparejada el fomento de la riqueza económica, de forma que el aprovechamiento ordenado de los recursos naturales redunde en beneficio de los municipios en que se integren y, en definitiva, de nuestra Comunidad Autónoma, para lo que se intenta promover actuaciones que fomenten el desarrollo sostenible, de acuerdo con lo establecido en la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro en

1992.

Entre estas actuaciones destaca la posible utilización de la denominación de los Parques Naturales como sello de calidad que ofrezca un incentivo a la producción y comercialización de los productos originarios de estos espacios. Con esta perspectiva, la Consejería de Medio Ambiente puso en marcha un proyecto piloto «Marca Parque Natural de Andalucía¯ financiado por la Iniciativa Comunitaria ADAPT al que se adhirieron 16 empresas.

En base a esta experiencia, la presente Orden establece la regulación de la licencia de uso de la marca Parque Natural de Andalucía, y del procedimiento a seguir para ello. Del mismo modo define los requisitos que han de cumplir los distintos productos y servicios para poder acogerse a dicha marca. El cumplimiento de estos requisitos se realizará por una Entidad de Certificación independiente, acreditada por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) en base a la EN 45011. Todo ello en aras de la consecución de un desarrollo sostenible, primando para ello a las empresas que actúan en los espacios naturales protegidos de Andalucía utilizando procesos productivos compatibles con el medio ambiente.

En virtud de ello, en base a las competencias otorgadas por el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Es objeto de la presente Orden regular la licencia de uso de la Marca de Producto Parque Natural de Andalucía (en adelante Marca) para determinados productos o servicios que se definen en los Anexos de la Presente norma.

2. La Marca es propiedad exclusiva de la Consejería de Medio Ambiente en virtud de su depósito en el Registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas. El logotipo y las demás

características de la Marca se establecerán en el Manual de Identidad Gráfica de la Marca de Producto Parque Natural de Andalucía que aparece como Anexo VI a la presente norma, y que deberán cumplir todos los licenciatarios de la Marca.

Artículo 2. Categoría de productos y servicios.

1. La licencia de uso de la Marca se concederá para aquellos productos o servicios que sean conformes a las especificaciones de las normas, CMA-PNA/PA de Producto Artesanal, CMA-PNA/TN de Turismo de Naturaleza o CMA-PNA/PN de Producto Natural

contenidas en los Anexos III, IV y V a la presente Orden, que constituyen el ámbito de certificación de la entidad acreditada en base a la regulación de ENAC.

2. Esta conformidad de un producto con la Norma aplicable se evidenciará mediante el Certificado correspondiente emitido por una entidad de certificación de productos acreditada por ENAC o una Entidad reconocida en el ámbito de la Unión Europea.

Artículo 3. Peticionarios.

Cualquier empresa, persona física o jurídica puede solicitar la licencia de uso de la marca para uno o varios de sus productos o servicios.

Artículo 4. Solicitud de licencia de uso de la Marca.

1. Los interesados deberán presentar la solicitud en el modelo homologado que figura en el Anexo I de la presente Orden, a la que se acompañará copia autentificada del Certificado del producto o servicio para el que se solicita la licencia de uso de la Marca.

2. La solicitud se podrá presentar preferentemente en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, pudiendo, asimismo, presentarse en cualquiera de los Registros

establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Resolución.

1. Corresponde a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía la concesión de la licencia de uso de la marca a cuyo efecto dictará resolución en el plazo de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el Registro de este órgano.

2. Transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se produzca expresamente, se entenderá estimada la concesión de la

licencia.

3. Contra las resoluciones en materia de concesión de licencia de uso de la Marca procederá recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente.

4. A los efectos de lo previsto en la Legislación sobre propiedad intelectual, junto a la concesión de la licencia de la Marca, se suscribirá un contrato por el beneficiario de la misma y el titular de la Dirección General con competencias en materia de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía en representación de la Consejería de Medio Ambiente, en el que se recogerá el régimen de la relación jurídico-privada que se establezca entre las partes.

5. Las concesiones de licencias de uso de la Marca se

inscribirán en el registro que se establece en el artículo 10 de esta Orden.

Artículo 6. Uso de la Marca.

1. Mediante la licencia, la Consejería de Medio Ambiente concederá al peticionario el uso de la Marca para el producto Certificado.

2. La concesión de la licencia llevará aparejada la

autorización para utilizar la denominación y, en su caso, el anagrama del espacio natural protegido que, según el origen del producto para el que se concede, corresponda.

3. El uso de la Marca estará restringido a los licenciatarios y sujeto a las condiciones siguientes:

- La Marca habrá de reproducirse de forma homotética al logotipo, tamaño mínimo, colores y tipos de letra indicados en el Manual de Identidad Gráfica de la Marca.

- En el caso de bienes, la Marca habrá de ir asociada al bien que alcance, no al fabricante que lo produce.

- En el caso de servicios, la Marca habrá de ir asociada al servicio y al centro que lo proporciona, no a los bienes empleados para la prestación del mismo.

- Antes de hacer uso de la Marca, el licenciatario deberá someter a la consideración de la Consejería de Medio Ambiente todos los lugares y documentos donde vaya a utilizarla.

- El licenciatario no podrá en ningún caso utilizar la Marca en otros productos ni transferir la licencia de uso de la Marca a terceros.

2. El licenciatario no podrá hacer uso de la Marca desde el momento en que se produzca uno de los siguientes hechos:

- Cuando la entidad de certificación le comunique la suspensión temporal o la retirada definitiva del Certificado del producto.

- Cuando la Consejería de Medio Ambiente le comunique la suspensión temporal o la revocación de la licencia de uso de la Marca en el producto.

- Cuando caduque el Certificado o la licencia de uso de la Marca.

3. Se considerará uso abusivo de la Marca su utilización en:

- Productos no certificados.

- Productos cuyo Certificado esté suspendido temporalmente o retirado definitivamente.

- Productos para los que no existe licencia de uso de la Marca.

- Productos cuya licencia de uso de la Marca esté suspendida temporalmente o revocada.

Artículo 7. Obligaciones de los licenciatarios.

1. El titular de la licencia de uso de la Marca en un producto estará obligado a:

a) Cumplir la Norma correspondiente de las contenidas en los Anexos mientras la licencia de uso de la Marca sea válida.

Si se descubre la existencia de una partida no conforme de un producto certificado, el licenciatario deberá destruirla o adecuarla, no pudiendo bajo ningún concepto usar la Marca en esa partida mientras no supere satisfactoriamente los controles adecuados.

b) Comunicar por escrito a la Consejería de Medio Ambiente:

- Las modificaciones en el Certificado del producto, así como las suspensiones temporales y las retiradas definitivas de dicho Certificado.

- Los ceses temporales o definitivos en la producción del producto.

- Los cambios de figura jurídica o de razón social de la empresa.

c) Cumplir con los requisitos establecidos en la presente Orden en relación con el uso de la Marca.

2. En caso de revocación de la licencia de uso de la Marca, el licenciatario estará obligado a:

- Devolver los originales de la Marca a la Consejería de Medio Ambiente.

- No utilizar copias o reproducciones de la Marca.

- Retirar de su documentación pública cualquier referencia a la Marca.

Artículo 8. Validez de la Licencia.

1. La licencia de uso de la Marca tendrá un período de validez de tres años, contados a partir de la fecha de la concesión de aquélla por la Consejería de Medio Ambiente, a menos que en este período se haya revocado el Certificado.

2. Durante el período de validez de la licencia de uso de la Marca, el licenciatario deberá informar por escrito a la Consejería de Medio Ambiente de cualquier suspensión temporal o retirada definitiva del Certificado.

Si este hecho se produjera, la Consejería de Medio Ambiente procederá, previa audiencia, a suspender temporalmente o a revocar la licencia de uso de la Marca, según corresponda, para el producto en cuestión, hechos que serán notificados al interesado.

3. Esta licencia de uso podrá renovarse por períodos iguales siempre que durante el período anterior no se haya producido su revocación y se haya renovado el Certificado.

4. Al finalizar la vigencia de la licencia de uso de la Marca, el licenciatario deberá solicitar por escrito a la Consejería de Medio Ambiente su renovación debiendo acompañar a la solicitud copia autentificada del Certificado renovado.

Corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de la Red de Espacios Naturales

Protegidos de Andalucía la resolución sobre la renovación de la licencia, debiéndose notificar al licenciatario en el plazo de un mes desde la entrada de la solicitud en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente.

5. Toda modificación de las condiciones de la licencia, previa audiencia de los licenciatarios, se notificará a los mismos, indicando, en su caso, el plazo para la aplicación de las nuevas condiciones.

Artículo 9. Incumplimiento de obligaciones.

1. El incumplimiento por parte del licenciatario de la presente Orden o de la licencia concedida podrá ser objeto de medidas cautelares, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Consejería de Medio Ambiente, antes de imponerlas, comunicará al afectado su intención de hacerlo y le dará trámite de audiencia por un plazo de 15 días desde la recepción de la comunicación.

3. Las medidas que podrán imponerse son las siguientes:

a) Apercibimiento.b) Suspensión temporal de la licencia de uso de la Marca.

Las medidas adoptadas se notificarán al licenciatario.

4. En particular, y mediante el procedimiento administrativo oportuno, se dispondrá la revocación o caducidad de la

concesión de la licencia de uso de la Marca cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden y, en particular, en los siguientes casos:

- Renuncia del interesado.

- Incumplimiento de cualquiera de los requisitos que sirvieron de base para la concesión o de las obligaciones derivadas de su obtención.

- La revocación de la licencia de uso de la Marca se inscribirá en el Registro regulado en el artículo 10 de la presente Orden.

Cualquier uso abusivo de la Marca por parte del licenciatario o de un tercero facultará a la Consejería de Medio Ambiente a iniciar, dentro del marco de la legislación vigente, las acciones judiciales que estime convenientes.

Artículo 10. Registro.

1. La Consejería de Medio Ambiente mantendrá un Registro ubicado en la Dirección General con competencias en materia de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía de los productos para los que ha concedido la licencia de uso de la Marca con sus licenciatarios, donde constarán las fechas de concesión y los períodos de validez de las licencias de uso correspondientes.

2. La Consejería de Medio Ambiente publicará periódicamente la relación de productos acogidos a la Marca, con indicación de los centros de producción y de las empresas licenciatarias.

Además, la Consejería de Medio Ambiente podrá dar publicidad a las revocaciones de las licencias de uso de la Marca que se produzcan.

Disposición Derogatoria Unica. Derogación de disposiciones de igual o inferior rango.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de agosto de 2001

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

VEASE ANEXO I EN EDICION IMPRESA DEL BOJA

ANEXO II

MODELO DE CONTRATO

Contrato núm. ......................

De una parte:

La Consejería de Medio Ambiente representada por

con DNI núm. .........................

Y de otra:

La empresa(el

Licenciatario)

Representada por

con DNI núm. .........................

A C U E R D A N

1. Concesión.Que la Consejería de Medio Ambiente concede al Licenciatario la licencia de uso de la Marca «Parque Natural de Andalucía¯ para el producto

obtenido/fabricado/suministrado en el centro de

2. Derechos y obligaciones.

El Licenciatario tiene los derechos y obligaciones establecidos en la Orden de la que el presente contrato figura como Anexo.

La Consejería de Medio Ambiente no se hace responsable de ningún posible incumplimiento de la legislación vigente por parte del Licenciatario.

3. Publicidad.

La Consejería de Medio Ambiente dará publicidad de la concesión de la Marca «Parque Natural de Andalucía¯ para el producto, centro y Licenciatario indicados en el punto 1 del presente contrato, así como, en su caso, la revocación de la misma.

4. Duración del contrato.

4.1. El presente contrato tendrá validez mientras esté expedido y en vigor el Certificado del producto mencionado en el punto

2.2 del mismo y no se haya producido la revocación de la licencia de uso de la Marca por parte de la Consejería de Medio Ambiente o la renuncia a la misma por parte del Licenciatario, de acuerdo con la Orden a la que acompaña este Anexo.

4.2. La revocación de la licencia de uso de la Marca por parte de la Consejería de Medio Ambiente o la renuncia a la misma por parte del Licenciatario se comunicarán a la otra parte por escrito y fehacientemente, indicando las razones y la fecha de terminación del contrato. En el caso de renuncia por parte del Licenciatario, éste deberá comunicarla con un mes de antelación a la rescisión del contrato.

5. Reclamaciones.Para cualquier reclamación derivada del presente contrato, las partes, aun con renuncia de su fuero propio, se someterán a los Juzgados y Tribunales de Sevilla.

Fecha:

Por la Consejería Por el Licenciario

de Medio Ambiente

Fdo: Fdo:

ANEXO III

Norma CMA-PNA/PA

Producto Artesanal

PARQUE NATURAL DE ANDALUCIA

I N D I C E

1. Objeto y campo de aplicación.

2. Definiciones.

3. Requisitos de la marca.

3.1. Origen del producto.

3.2. Proceso de fabricación del producto.

3.3. Requisitos de calidad.

3.4. Requisitos medioambientales.

1. Objeto y campo de aplicación.

1.1. Esta Norma tiene por objeto definir los requisitos que han de cumplir los productos artesanales para poder acogerse a la Marca «Parque Natural de Andalucía¯.

1.2. Esta Norma es aplicable a los productos artesanales fabricados en el ámbito geográfico de los Parques Naturales de Andalucía y los municipios de menos de 100.000 habitantes incluidos parcialmente en aquéllos, y pertenecientes a alguna de las familias siguientes, entre otras:

- Panes y pasteles.

- Embutidos y chacinas.

- Quesos y derivados lácteos.

- Vinos y licores.

- Productos cosméticos naturales.

- Artículos de corcho.

- Muebles y objetos de madera.

- Tejidos.

- Artículos de cuero.

- Objetos de cuerno y hueso.

- Objetos de piedra.

- Objetos de cerámica.

- Objetos metálicos.

El productor ha de tener planificada y asegurada la calidad del producto, para lo que debe:

- Tener definidas documentalmente las especificaciones de calidad del producto.

- Tener establecidos los procedimientos documentados de fabricación del producto, que incluyan, en su caso, la

verificación del cumplimiento de las especificaciones de calidad de éste, y mantener los registros que demuestren dicho cumplimiento.

2. Definiciones.2.1. Producto artesanal: Producto que no se encuentra en la naturaleza como tal y que procede de la transformación y/o combinación de otros productos, efectuada mediante procesos total o parcialmente manuales que impliquen que las características de dicho producto se vean determinadas, al menos en parte, por la habilidad y experiencia del

productor.

3. Requisitos de la Marca.

3.1. Origen del producto.

El producto ha de fabricarse en el ámbito geográfico

constituido por el Parque Natural de que se trate y los municipios de menos de 100.000 habitantes incluidos

parcialmente en aquél.

3.2. Proceso de fabricación del producto.

El producto ha de proceder de la transformación y/o combinación de otros productos.

Además, los procesos de fabricación del producto han de ser total o parcialmente manuales y tales que impliquen

que sus características se vean determinadas, al menos en parte, por la habilidad y experiencia del productor.

3.3. Requisitos de calidad.

3.3.1. Cumplimiento de la legislación sectorial.

El productor ha de disponer, en su caso, de las autorizaciones sectoriales pertinentes.

Además, si se trata de un producto alimenticio, tanto éste como los procesos e instalaciones relacionados con él han de cumplir las «Normas de Higiene para Productos Alimenticios¯ y tener establecido un sistema ARCPC.

3.3.2. Aseguramiento de la calidad.

3.4. Requisitos medioambientales.

3.4.1. Cumplimiento de la legislación medioambiental.

El producto ha de fabricarse de forma que tanto la instalación como los procesos implicados cumplan en todo momento la legislación medioambiental aplicable, incluidos el «Plan de Ordenación de Recursos Naturales¯ y el «Plan Rector de Uso y Gestión¯ del Parque Natural de que se trate.

Para ello, el productor debe:

- Tener identificados documentalmente todos los requisitos legales aplicables a sus instalaciones y a su actividad.

- Disponer de los permisos y licencias establecidos por la legislación medioambiental y/o que puedan incluir

condicionantes medioambientales.

- Tener establecidos los procedimientos documentados de control operacional e inspección que aseguren el cumplimiento de los requisitos legales anteriores, y mantener los registros que demuestren dicho cumplimiento.

3.4.2. Compromiso de mejora continua.

El productor ha de asumir un compromiso de mejora continua del comportamiento medioambiental, que se refleje en el

establecimiento formal de, al menos, un objetivo anual de mejora medioambiental relativo a sus actividades relacionadas con el producto.

Cada objetivo de mejora medioambiental ha de ir acompañado del programa correspondiente, donde se especifiquen etapas, responsables, medios y plazos para el cumplimiento del

objetivo.

ANEXO IV

Norma CMA-PNA/TN

Turismo de Naturaleza

PARQUE NATURAL DE ANDALUCIA

I N D I C E

1. Objeto y campo de aplicación.

2. Definiciones.

3. Requisitos de la marca.

3.1. Lugar de prestación del servicio.

3.2. Condiciones de prestación del servicio.

3.3. Requisitos de calidad.

3.4. Requisitos medioambientales.

1. Objeto y campo de aplicación.

1.1. Esta Norma tiene por objeto definir los requisitos que han de cumplir los servicios turísticos para poder acogerse a la Marca «Parque Natural de Andalucía¯.

1.2. Esta Norma es aplicable a los servicios turísticos prestados en el ámbito geográfico de los Parques Naturales de Andalucía y los municipios de menos de 100.000 habitantes incluidos parcialmente en aquéllos, y perteneciente a alguno de los tipos siguientes, de acuerdo con lo establecido en la Ley

12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo:

- Establecimientos de alojamiento turístico.

- Viviendas turísticas.

- Establecimientos de restauración.

- Empresas de intermediación turística.

- Empresas de información turística.

- Otras empresas turísticas, especialmente las empresas de turismo activo.

2. Definiciones.2.1. Servicio turístico: Servicio que tiene por objeto atender alguna necesidad, actual o futura, de los usuarios turísticos o de aquellos otros que lo demanden, relacionada con su situación de desplazamiento de su residencia habitual por motivos distintos a los de carácter laboral.

3. Requisitos de la Marca.

3.1. Lugar de prestación del servicio.

Los servicios de alojamiento y restauración han de prestarse íntegramente en el ámbito geográfico constituido por el Parque Natural de que se trate y los municipios de menos de 100.000 habitantes incluidos parcialmente en aquél.

Las actividades de ocio han de realizarse, al menos en un 75%, en el interior del Parque Natural.

3.2. Condiciones de prestación del servicio.

La condición general para cualquier tipo de servicio es que lleve prestándose, al menos, durante un año.

Las condiciones particulares para los distintos tipos de servicios son:

- Los servicios de alojamiento han de llevar asociados

servicios de restauración y de ocio con las características de los contemplados en este Anexo o incluir información sobre los mismos y, complementariamente, han de dar información sobre el Parque Natural y han de incluir además actividades de promoción de los productos naturales y artesanales del Parque Natural acogidos a la Marca y, en su defecto, de otros productos naturales y artesanales del Parque Natural.

- Los servicios de restauración han de incluir en su menú un apartado de gastronomía local y/o de platos elaborados con productos naturales o artesanales alimenticios del Parque Natural. Complementariamente han de dar información sobre el Parque Natural.

- Las actividades de ocio han de estar ligadas al conocimiento y disfrute de la naturaleza del Parque Natural.

3.3. Requisitos de calidad.

3.3.1. Cumplimiento de la legislación sectorial.

Las instalaciones y el servicio han de tener las autorizaciones sectoriales pertinentes, entre otras, deberán cumplir la normativa en materia turística, debiendo las empresas titulares de los mismos estar inscritas en el Registro establecido en el artículo 34 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo.

Además, si el servicio conlleva la manipulación de alimentos, ha de cumplir lo establecido en las «Normas de Higiene para Productos Alimenticios¯ y tener establecido un sistema de ARCPC.

3.3.2. Aseguramiento de la calidad.

La empresa ha de tener planificada y asegurada la calidad del servicio, para lo que debe:

- Tener definidas documentalmente las especificaciones de calidad del servicio.

- Tener establecidos los procedimientos documentados de prestación del servicio, que incluyan, en su caso, la

verificación del cumplimiento de las especificaciones de calidad de éste, y mantener los registros que demuestren dicho cumplimiento.

3.4. Requisitos medioambientales.

3.4.1. Cumplimiento de la legislación medioambiental.

Los servicios han de prestarse de forma que, tanto el propio servicio como las instalaciones y actividades auxiliares, cumplan en todo momento la legislación medioambiental aplicable y se adecuen al «Plan de Ordenación de Recursos Naturales¯ y el «Plan Rector de Uso y Gestión¯ del Parque Natural de que se trate.

Para ello, la empresa debe:

- Tener identificados todos los requisitos legales aplicables a sus instalaciones y a su actividad.

- Disponer de los permisos y licencias establecidos por la legislación medioambiental y/o que puedan incluir

condicionantes medioambientales.

- Tener establecidos los procedimientos documentados de control operacional e inspección que aseguren el cumplimiento de los requisitos legales anteriores, y mantener los registros que demuestren dicho cumplimiento.

3.4.2. Compromiso de mejora continua.

La empresa ha de asumir un compromiso de mejora continua del comportamiento medioambiental, que se refleje en el

establecimiento formal de, al menos, un objetivo anual de mejora medioambiental relativo a sus actividades relacionadas con el servicio.

ANEXO V

Norma CMA-PNA/PN

Producto Natural

PARQUE NATURAL DE ANDALUCIA

I N D I C E

1. Objeto y campo de aplicación.

2. Definiciones.

3. Requisitos de la marca.

3.1. Origen de la materia prima y del producto.

3.2. Proceso de obtención del producto.

3.3. Requisitos de calidad.

3.4. Requisitos medioambientales.

1. Objeto y campo de aplicación.

1.1. Esta Norma tiene por objeto definir los requisitos que han de cumplir los productos naturales para poder acogerse a la Marca «Parque Natural de Andalucía¯.

1.2. Esta Norma es aplicable a los productos naturales

obtenidos en el ámbito geográfico de los Parques Naturales de Andalucía y los municipios de menos de 100.000 habitantes incluidos parcialmente en aquéllos, y pertenecientes a alguna de las familias siguientes, entre otras:

- Corcho.

- Madera.

- Hierbas.

- Legumbres y frutos secos.

- Aceite.

- Setas.

- Miel.

- Conservas de verduras y frutas.

- Conservas de carnes y pescados.

- Sal.

Quedan expresamente excluidos los productos obtenidos de materias primas no renovables.

2. Definiciones.2.1. Producto natural: Producto que se

encuentra en la naturaleza como tal, bien aislado o integrado en otros y que se obtiene directamente o mediante procesos físicos simples de extracción y purificación.

3. Requisitos de la Marca.

3.1. Origen de la materia prima y del producto.

La materia prima del producto se ha de producir, al menos en un

75%, en el ámbito geográfico constituido por el Parque Natural de que se trate y los municipios de menos de 100.000 habitantes incluidos parcialmente en aquél.

Además, en el caso de productos agroalimentarios, la materia prima ha de proceder de explotaciones donde el sistema de producción esté acreditado como «producción integrada¯ o «agricultura ecológica¯.

La obtención y manufactura del producto ha de efectuarse, en su caso, en el ámbito geográfico constituido por el Parque Natural de que se trate y los municipios de menos de 100.000 habitantes incluidos parcialmente en aquél.

3.2. Proceso de obtención del producto.

El producto ha de obtenerse a partir de la materia prima, bien directamente, bien mediante procesos físicos simples de extracción y purificación.

Para los productos alimenticios pueden utilizarse técnicas de conservación, pero tales que no alteren la naturaleza de los mismos.

3.3. Requisitos de calidad.

3.3.1. Cumplimiento de la legislación sectorial.

El productor ha de disponer, en su caso, de las autorizaciones sectoriales pertinentes.

Además, si se trata de un producto alimenticio, tanto éste como los procesos e instalaciones relacionados con él han de cumplir las «Normas de Higiene para Productos Alimenticios¯ y tener establecido un sistema de ARCPC.

3.3.2. Aseguramiento de la calidad.

El productor ha de tener planificada y asegurada la calidad del producto, para lo que debe:

- Tener definidas documentalmente las especificaciones de calidad del producto.

- Tener establecidos los procedimientos documentados de obtención del producto, que incluyan, en su caso, la

verificación del cumplimiento de las especificaciones de calidad de éste, y mantener los registros que demuestren dicho cumplimiento.

3.4. Requisitos medioambientales.

3.4.1. Cumplimiento de la legislación medioambiental.

El producto ha de obtenerse y manufacturarse, en su caso, de forma que tanto la instalación como los procesos implicados cumplan en todo momento la legislación medioambiental

aplicable, incluidos el «Plan de Ordenación de Recursos Naturales¯ y el «Plan Rector de Uso y Gestión¯ del Parque Natural de que se trate.

Para ello, el productor debe:

- Tener identificados documentalmente todos los requisitos legales aplicables a sus instalaciones y a su actividad.

- Disponer de los permisos y licencias establecidos por la legislación medioambiental y/o que puedan incluir

condicionantes medioambientales.

- Tener establecidos los procedimientos documentados de control operacional e inspección que aseguren el cumplimiento de los requisitos legales anteriores, y mantener los registros que demuestren dicho cumplimiento.

3.4.2. Compromiso de mejora continua.

El productor ha de asumir un compromiso de mejora continua del comportamiento medioambiental, que se refleje en el

establecimiento formal de, al menos, un objetivo anual de mejora medioambiental relativo a sus actividades relacionadas con el producto.

Cada objetivo de mejora medioambiental ha de ir acompañado del programa correspondiente, donde se especifiquen etapas, responsables, medios y plazos para el cumplimiento del

objetivo.

ANEXO VI

VEASE GRAFICO EN EDICION IMPRESA DEL BOJA

INDICE

I. Introducción.

II. Bases de la Identidad.

1. Logotipo en colores corporativos.

2. Logotipo en blanco y negro.

3. Logotipo en blanco y negro negativo.

4. Logotipo monotono.

5. Reducción del logotipo.

6. Logotipo Producto Natural.

7. Logotipo Producto Artesanal.

8. Logotipo Turismo de Naturaleza.

9. Construcción del Logotipo.

10. Colores Corporativos.

11. Tipografía Corporativa.

12. Tipografía Complementaria.

III. Normas de utilización de elementos básicos.

1. Etiqueta identificativa colgante.

2. Etiqueta identificativa adhesiva.

3. Placas de establecimiento.

4. Placa de compromiso.

I. Introducción.

El presente documento desarrolla, fundamenta y normaliza el proyecto de identidad visual de la Marca Parque Natural, la cual pretende englobar tanto productos como procesos

artesanales y turismo de naturaleza, generados por empresas ubicadas en el ámbito de los Parques Naturales de Andalucía.

Uno de los objetivos específicos del siguiente proyecto es el «desarrollo de un modelo de Marca específica de los productos de Parques Naturales de Andalucía, en sus tres vertientes (producto artesano, proceso artesanal y actividades de Turismo de Naturaleza), como una herramienta de comercialización que ayude a la implantación de un modelo de desarrollo sostenible en estos territorios, y con creación de una Red de empresas con productos adheridos a la Marca y difusión del modelo¯.

Debemos diferenciar los productos de la marca. Los productos son aquéllos ofrecidos por las empresas ubicadas en los Parques Naturales de Andalucía, diferenciándose tres productos: Naturales (aceitunas, frutos secos, miel y productos asociados, setas, sal...), artesanales alimentarios y de artesanía popular (artesanía, jarapas en telares antiguos, encajes y

bordados...), y actividades de turismo en la naturaleza. La marca va más allá de la propia materialidad de los productos, es lo que los consumidores compran, por lo que además de conseguir una notoriedad en el mercado que garantice seguridad de origen y calidad, debe transmitir unos valores de referencia que identifiquen los productos, permitiendo la comparación de los mismos con otros y la libre elección. Estos valores de referencia de la Marca Parque Natural son desarrollados en el presente proyecto. Los productos deben identificarse con: La imagen de un Parque Natural (respetuoso con el medioambiente, natural, sano, sencillo), el territorio (regional, tradicional, auténtico), los valores añadidos de la marca (de calidad, bueno, singular, original, respetuoso con el

consumidor/usuario) y sus posibilidades de comercialización.

II. Bases de la Identidad.El logotipo, desarrollado en el presente proyecto, se estructura sobre la base de tres

elementos principales: Un anagrama o símbolo, una determinada tipografía y una línea cromática (colores corporativos).

«El símbolo, elemento central, y primariamente identificador de la Marca, es la representación de una idea, una imagen que remite a su referente transmitiendo sus cualidades¯.

La Marca tiene como objetivo la promoción de valores

identificados con los Parques Naturales (natural, sano, sencillo) de Andalucía (regional, tradicional, auténtico) y los procesos de producción respetuosos con el medioambiente y tradicionales.

Se ha elegido la abstracción de una imagen que no representa estrictamente al referente, por resultar más afectiva, y por tanto, ser memorizable con más facilidad. La utilización de cualquier elemento representativo por mucha que fuese su distancia con la realidad excluiría, tanto en una única imagen representante de la marca, como en sus tres vertientes

(producto, artesanía y turismo), a los demás productos

ofrecidos por la marca. El punto (círculo), la unidad más simple, uno de los elementos básicos de la comunicación visual, es el elemento único e identificador del logotipo. En la naturaleza, la redondez es la formulación más corriente. El punto es utilizado a menudo como referente y como marcador de espacio; es un elemento que tiene una fuerza visual grande de atracción sobre el ojo. En la Marca Parque Natural, el punto, al ser la unidad visual más simple de la que se crean las formas más complejas, representa de forma abstracta todo aquello que existe en la naturaleza pero no podemos visualizar en conjunto. Por otra parte es símbolo de lo natural, de lo simple, de la claridad de ideas, de lo «limpio¯ y, a su vez, imagen del sol, de la vida y por lo tanto de Andalucía. Representa el espacio de los Parques Naturales de Andalucía.

El círculo verde que forma la marca no es perfecto, como no lo son las formas que encontramos en la naturaleza, está creado con trazos manuales (como los productos creados

artesanalmente).

En la gama cromática utilizada se encuentran varios tonos de verde, muy saturados, que refieren en todo momento la

naturaleza (lo sano), la luz, y Andalucía. El verde del círculo, más brillante, se degrada a uno más oscuro refiriendo la variedad de la naturaleza.

La disposición del tipo de letra elegido para construir el logotipo con su denominación, «Parque Natural de Andalucía¯, se sitúa sobre el círculo formando un conjunto, la naturaleza. Las tres vertientes de producto: «Producto Natural¯, «Producto Artesano¯ y «Turismo de Naturaleza¯, se añaden en diagonal debajo del logotipo, lo subrayan. La tipografía utilizada, Brush 455 BT, tiene unas connotaciones que refieren a lo natural, lo artesano, lo hecho manualmente.

En este proyecto se presentan los elementos que componen la imagen de marca y se fijan unas normas para la correcta utilización de cada uno de ellos.

- Etiqueta identificativa colgante.

- Etiqueta identificativa adhesiva.

- Placa de Establecimiento.

- Placa de Compromiso.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

5. Reducción del logotipo.

Las proporciones del logotipo le permiten ser leído con facilidad tanto en grandes como en pequeños formatos. No obstante, para unas condiciones aceptables de impresión no debe reducirse más del límite aquí establecido.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

10. Colores Corporativos.

La reproducción del logotipo en color deberá hacerse utilizando los colores corporativos. Para su reproducción en tintas planas los colores serán los siguientes.

En el círculo, degradado:

Del verde 1: Pantone 382.

Al verde 2: Pantone 368.

En el texto de la Marca:

El verde 3: Pantone 3165.

En el texto del producto:

El verde 1: Pantone 382.

Para su reproducción en cuatricromía, las proporciones serían las siguientes:

Verde 1: Cian 30,5. Amarillo 94.

Verde 2: Cian 65. Amarillo 100.

Verde 3: Cian 100. Amarillo 30,5. Negro 43.

11. Tipografía Corporativa.La tipografía básica utilizada para construir tanto la denominación de la marca como la de los tres productos es Brush 455 BT.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

III. Normas de utilización de elementos básicos.

1. Etiqueta Identificativa Colgante:

Formato abierta: 40 x 89 mm.

Formato cerrada: 40 x 52 mm.

Tipografía:

Brush 455 BT, en el logotipo.

Eras Medium BT, en la señaliza del parque en el mapa.

News Gothic Condensed BT, en la descripción del producto.

Tintas:

Logotipo Producto (Natural, Artesanal o Turismo de Naturaleza) en colores corporativos.

Logotipo del Parque Natural, en negro.

Logotipo de la Consejería de Medio Ambiente, texto del mapa y descripción del producto en Pantone 3165.

Adorno inferior, en Pantone 3165 y Pantone 382.

Papel: Offset Cyclus (reciclado) 250 gr.

Troquel: Orificio de 3,25 mm de diámetro para colgar la etiqueta.

Sujeción: Cuerda fina de esparto.

Modificaciones posibles.

Los elementos que a continuación se señalan podrán ser

reemplazados en la etiqueta, dependiente del producto que ofrece la empresa que la va a utilizar y del Parque Natural en el que está ubicada ésta. Siempre que se haga esta sustitución, se respetarán el tamaño y los colores aquí señalados para cada elemento.

- Podrá utilizarse uno de los tres logotipos de producto de la Marca Parque Natural de Andalucía (Producto Natural, Artesanal o Turismo de Naturaleza), dependiendo del producto o servicio que ofrece la empresa.

- Se incluirá el logotipo del Parque Natural en el que se encuentra la empresa, y se señalizará la situación y nombre de la provincia a la que pertenece en el mapa.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

2. Etiqueta Identificativa Adhesiva.

Formato: Círculo de 55 mm de diámetro.

Tipografía:

Brush 455 BT, en el logotipo.

Eras Book BT (Negrita), en la descripción del producto.

Tintas:

Logotipo Producto (Natural, Artesanal o Turismo de Naturaleza) en colores corporativos.

Logotipo del Parque Natural y descripción del producto, en Pantone 3165.

Adorno inferior, en Pantone 3165 y Pantone 382.

Papel: Adhesivo mate 80 gr.

Modificaciones posibles.

Los elementos que a continuación se señalan podrán ser

reemplazados en la pegatina, dependiendo del producto que ofrece la empresa que la va a utilizar y del Parque Natural en el que está ubicada ésta. Siempre que se haga esta sustitución, se respetarán el tamaño y los colores aquí señalados para cada elemento.

- Podrá utilizarse uno de los tres logotipos de producto de la Marca Parque Natural de Andalucía (Producto Natural, Artesanal o Turismo de Naturaleza), dependiendo del producto o servicio que ofrece la empresa.

- Se incluirá el logotipo del Parque Natural en el que se encuentra la empresa, y se señalizará la situación.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

3. Placas de Establecimiento.

Formato: DIN A 4.

Tipografía: Brush 455 BT, en el logotipo.

Tintas:

Logotipo Producto (Natural, Artesanal o Turismo de Naturaleza), en colores corporativos.

Logotipo del Parque Natural y descripción del producto, en Pantone 3165.

Adorno inferior, en Pantone 3165 y Pantone 382.

Logotipo de la Consejería, blanco (en caso de imprimir la placa sobre un material oscuro).

Modificaciones posibles.

El único elemento que puede ser reemplazado, en cualquiera de los tres modelos de plaza de establecimiento, es el logotipo del Parque Natural. Siempre respetando el tamaño y los colores aquí señalados.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

4. Placa de Compromiso.

Formato: DIN A 3.

Tipografía:

Brush 455 BT, en el logotipo.

News Gothic DCD Reg (negrita), en el nombre de la empresa.

News Gothic DCD Reg (normal), en el texto de compromiso.

News Gothic DCD Reg (negrita cursiva), en el nombre del Parque Natural en el que se encuentra la empresa.

News Gothic DCD Reg (cursiva), en las normas que respeta el producto.

Tintas:

Logotipo Producto (Natural, Artesanal o Turismo de Naturaleza), en colores corporativos.

Logotipo del Parque Natural, en Pantone 3165.

Logotipo de la Consejería de Medio Ambiente, en negro.

Nombre de la empresa (fuera de la caja de texto), en Pantone

382.

Caja de texto: Fondo, en Pantone 382, y filo y texto interior, en Pantone 3165.

Adorno inferior, en Pantone 3165 y Pantone 382.

Soporte: En el caso de hacer una impresión digital de la placa, debe montarse sobre Egafix de 10 mm o similar.

Modificaciones posibles.

Los elementos que a continuación se señalan podrán ser

reemplazados en la placa de compromiso, dependiendo del producto que ofrece la empresa que la va a utilizar y del Parque Natural en el que está ubicada ésta. Siempre que se haga esta sustitución, se respetarán el tamaño y los colores aquí señalados para cada elemento.

- Podrá utilizarse uno de los tres logotipos de producto de la Marca Parque Natural de Andalucía (Producto Natural, Artesanal o Turismo de Naturaleza), dependiendo del producto o servicio que ofrece la empresa.

- Se incluirá el logotipo del Parque Natural en el que se encuentra la empresa, y se señalizará la situación.

- Se modificará el texto de compromiso y el nombre de la empresa que se compromete.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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