Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 3/1/2002

1. Disposiciones generales

Parlamento de Andalucía

ACUERDO de 5 de diciembre de 2001, de la Mesa del Parlamento, sobre convocatoria de una beca para la formación de Personal en el Gabinete de Prensa del Parlamento de Andalucía.

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La Mesa del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2001,

HA ACORDADO

Convocar una beca para la formación de personal en el Gabinete de Prensa del Parlamento de Andalucía para Licenciados en Ciencias de la Información, rama de Periodismo, que hayan finalizado los estudios de licenciatura en el curso académico

00/01, de acuerdo con las siguientes

B A S E S

Primera. La beca tendrá por objeto contribuir a la formación de futuros profesionales de la información en la recogida, procesamiento y ordenación de información periodística relativa al Parlamento de Andalucía durante el período de vigencia de la misma, así como en el tratamiento de dicha información a través de un archivo óptico documental.

Segunda. Podrán solicitar esta Beca quienes reúnan los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Tener el título de Licenciado en Ciencias de la Información, rama periodismo, habiendo finalizado los estudios de licenciatura en el curso académico 00/01.

Tercera. La beca comprende las siguientes asignaciones:

a) Una asignación mensual de 100.000 ptas., pagaderas por mes vencido.

b) Una asignación para un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúgica, hospitalización y asistencia médica por un importe máximo de 75.000 ptas., debiendo presentar en el Servicio de Asuntos Generales y Gestión de Personal del Parlamento de Andalucía fotocopia del recibo del seguro.

El disfrute de la beca será incompatible con la percepción de cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizada, salvo becas de estudios universitarios cuando sus bases de concesión así lo permitan.

Cuarta. La duración de la beca será de 12 meses; al final del período se solicitará una memoria de evaluación de la actividad realizada. La beca no podrá ser prorrogada

Quinta. La adjudicación de la beca no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y el Parlamento de Andalucía, ni implica compromiso alguno por parte de esta institución.

Sexta. El becario deberá permanecer asiduamente en el Gabinete de Prensa donde realizará el programa.

Séptima. El Jefe de Gabinete de Prensa presentará a la Secretaría General una evaluación trimestral del desarrollo del programa realizado por el becario. La valoración positiva será necesaria para la continuación del disfrute de la beca. Octava. Las solicitudes se formalizarán en el impreso cuyo modelo figura en el Anexo I o fotocopia del mismo y serán dirigidas al Excmo. Sr. Presidente del Parlamento de Andalucía, presentándose en el Registro General del mismo, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, debiendo adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Certificación académica personal completa de la

licenciatura de Ciencias de la información, rama de Periodismo, en original o fotocopia debidamente compulsada.

c) Curriculum-vitae del solicitante.

d) Documentos acreditativos de los méritos alegados, los cuales se justificarán mediante la aportación de los

correspondientes certificados o fotocopias compulsadas de los mismos.

Novena. La selección se realizará por una Comisión nombrada al efecto, que tendrá en cuenta en una primera fase:

a) Expediente académico.

b) Prácticas realizadas en medios de comunicación,

especialmente si han tenido alguna relación con la información parlamentaria.

c) Cursos realizados dirigidos a la formación periodística. d) Conocimiento justificado de idiomas extranjeros.

La Comisión de selección realizará, en una segunda fase, una prueba a aquellos aspirantes que hubieran alcanzado un mínimo de 5 puntos en la primera fase, de acuerdo con la base décima de la presente convocatoria.

La mencionada prueba consistirá en la realización de un ejercicio escrito, tipo test, con cuestiones relacionadas con el Parlamento de Andalucía. Los aspirantes tendrán que obtener un mínimo de 5 puntos en la segunda prueba para que puedan ser sumados a la puntuación obtenida en la primera fase.

Los cinco aspirantes que obtengan mayor puntuación, sumadas ambas fases, accederán a una tercera en la que se verificarán los méritos alegados. Esta fase se calificará de 0 a 5 puntos. Quedará seleccionado el aspirante que tenga mayor puntuación una vez sumadas las obtenidas en las tres fases.

En caso de renuncia del candidato seleccionado, quedará electo el siguiente aspirante con mayor puntuación.

Décima. La valoración de los méritos para la primera fase se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Expediente académico:

- Media de Sobresaliente: 5 puntos.

- Media de Notable: 3 puntos.

b) Prácticas: Máximo de 4 puntos. 0,50 puntos por mes. c) Cursos: Máximo de 2 puntos. 0,25 puntos por curso.

d) Idiomas: Máximo de 2 puntos. 1 punto por idioma.

Undécima. La Comisión estará constituida por el Ilmo. Sr. Secretario Primero de la Mesa de la Cámara quien actuará como Presidente de la Comisión, siendo los Vocales de la misma la Ilma. Sra. Secretaria Segunda de la Mesa de la Cámara, un Letrado de los Servicios Jurídicos; el Jefe de Gabinete de Prensa del Parlamento de Andalucía y el Jefe del Servicio de Asuntos Generales y Gestión de Personal del Parlamento de Andalucía, quien actuará además como Secretario.

Duodécima. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Decimotercera. La Resolución de la Mesa de la Cámara

nombrando al aspirante que haya obtenido la máxima puntuación se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Decimocuarta. El aspirante seleccionado deberá comenzar las actividades formativas en el plazo de un mes desde la

publicación de su adjudicación.

Sevilla, 5 de diciembre de 2001.- El Letrado Mayor, José A. Víboras Jiménez.

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