Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 3/1/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE SERON

ANUNCIO de bases.

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Don Juan Antonio Lorenzo Cazorla, Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, en uso de sus atribuciones, de conformidad con la Oferta de Empleo Público para 2001 publicada en el BOE. núm. 219, de fecha 12 de septiembre de 2001, y en cumplimiento del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento en Pleno en Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de junio de 2001, por el que se aprueban las Bases y programas para la provisión en propiedad de una plaza de funcionario de carrera de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, de esta Corporación, convoca pruebas selectivas para el acceso a la citada subescala con arreglo a las siguientes:

B A S E S

QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, POR EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICION, DE UNA PLAZA DE AUXILIAR

DE LA POLICIA LOCAL

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso oposición, de una plaza de Auxiliar de Policía Local en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2001.

1.2. Las plazas citadas se encuadran en el grupo E del Art.

25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

2. Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/

1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto Legislativo

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de

7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. Asimismo serán de aplicación la Ley 1/1989 de 8 de mayo de Coordinación de los Policías Locales de Andalucía y Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de Selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, dentro del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber cumplido más de treinta.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica. g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2 o sus equivalentes.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en

concordancia con el apartado anterior.

i) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de sus funciones.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

A la solicitud se acompañará:

- Fotocopia compulsada del DNI.

- Fotocopia compulsada de los permisos de conducción

exigidos.

- Certificado médico.

- Fotocopias compulsadas de todos los méritos que alegue en la fase de concurso.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. Si alguna de las solicitudes adoleciera de algún

defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso acompañe los

documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en al Art. 42.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre ya citada.

5. Admisión de Aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de 10 días de subsanación para los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador. Los errores materiales o de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado conforme a lo dispuesto en el Art. 105.2 de la Ley

30/1992 de noviembre.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador está constituido por los

siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

1. Un representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación.

2. Un técnico o monitor deportivo de la Excma. Diputación Provincial.

3. Un funcionario de habilitación nacional

4. Un representante de cada uno de los Grupos Políticos de la Corporación.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y voto.

6.2. Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número.

6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de Asesores Técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de cuatro Vocales y el Presidente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos

correspondientes.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del Art. 28.2 de la Ley 30/1992 ya mencionada. 6.7. A los efectos de lo establecido en el Decreto 236/1988, de 4 de marzo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en cuarta categoría.

7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

7.1. El orden de actuación, en aquellos ejercicios que no puedan celebrarse conjuntamente, será el alfabético comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra Y, de conformidad con la resolución de la Secretaría de estado para la Administración Pública de 22 de febrero de 1988, por la que se publica el sorteo celebrado el día 19 del mismo mes y año.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación.

7.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

No obstante y con el consentimiento de todos los aspirantes, todas las pruebas podrán realizarse en un solo día si ello es posible o establecerse otro calendario.

8. Proceso Selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases.

8.1. Fase de concurso:

Previamente a la fase de oposición se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio.

El tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados con arreglo al siguiente baremo:

a) Experiencia profesional:

- Por cada mes de servicios prestados en puesto similar al que se oferta 0,1 punto, hasta un máximo de 4 puntos.

Los servicios se acreditarán mediante certificación del Secretario del Ayuntamiento correspondiente.

b) Formación complementaria:

Por estar en posesión de título académico superior al que se oferta: 1 punto como máximo.

Se acreditará mediante fotocopia compulsada del título o justificante de haber solicitado su expedición.

8.2. Fase de oposición:

a) Primera prueba. Aptitud Física: Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen el Anexo 1 de la presente convocatoria. El Tribunal podrá alterar el orden de su realización. Cada uno de los ejercicios tendrá carácter eliminatorio. Se calificarán de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal un certificado médico en el que haga constar que reúnen las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentase provistos de atuendo deportivo.

b) Segunda prueba. Conocimientos:

b-1) Consistirá en la contestación, por escrito, de los temas o/y cuestionarios de preguntas, propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo II.

b-2) Resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario.

El tiempo para la realización de estos ejercicios será como mínimo de tres horas.

Cada parte de este prueba se calificará de 0 a 10 puntos siendo necesario, para aprobar obtener como mínimo 5 puntos en cada una de ellas. En el cálculo de las calificaciones se eliminará la mayor y menos puntuación otorgada.

La calificación final, será la suma de ambas calificaciones dividida por 2.

El tribunal propondrá para su nombramiento al que mayor nota haya tenido en las dos fases, de entre aquellos que aprueben la fase de oposición.

9. Publicación de documentos.

Realizadas las pruebas selectivas y calificadas las mismas, el Tribunal publicará los resultados por el orden de puntuación obtenida, resultando aprobado el aspirante que mayor puntuación obtenga, el cual será propuesto por el Tribunal para su nombramiento como funcionario. No obstante el Ayuntamiento constituirá una bolsa de trabajo por orden de puntuación, con aquellos opositores que hubiera superado todas las pruebas, para la provisión temporal como funcionario interino

(vacaciones, enfermedad, etc.).

10. Presentación de documentos.

10.1. El aspirante que hubiera aprobado, presentará en la Secretaria del ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3.1.- e) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los

específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

b) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de Noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

c) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarla cuando legalmente sea preceptivo.

d) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicio.

10.3. Si dentro del plazo indicado el opositor no presentara la documentación o no reuniera los requisitos obtenidos no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas todos sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

11. Nombramiento y toma de posesión.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos a que se refiere la base anterior, el Sr. Alcalde nombrará funcionario de carrera, Auxiliar de Policía Local al aspirante propuesto por el Tribunal Calificador por haber superado el proceso selectivo.

El plazo para tomar posesión será de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de la

Resolución de nombramiento.

12. Recursos.

Las Bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 14.2 del R.D.

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

ANEXO I

PRUEBAS DE APTITUD FISICA

1. Estatura.

Se procederá a comprobar la estatura de los aspirantes. Estatura mínima 1,70 m. Hombres, 1,65 m. Mujeres.

2. Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Los aspirantes tendrán que superar 4 metros los varones y

3,20 metros las mujeres.

Se permitirán tres intentos.

3. Salto de altura.

1,25 metros para los varones y 1,05 metros las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Tres intentos.

4. Carrera de velocidad. 60 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Marcas mínimas: 9" para los hombres y 10" para las mujeres. Tres intentos.

5. Carrera de resistencia sobre 1.500 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Marcas mínimas: 8'00 para los hombres y 9'00 para las

mujeres.

Dos intentos.

ANEXO II

T E M A R I O

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y Deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo, las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones central, autónoma, local e institucional.

4. Las comunidades autónomas. Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

6. Los actos administrativos. Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

7. Los recursos administrativos: Conceptos y clases.

8. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

9. La Administración Local: Autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local. 10. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

11. Potestades de la Administración Local. Potestad

normativa: Reglamentos, ordenanzas y bandos. Competencia de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios Mínimos obligatorios. Competencias delegadas. 12. La Función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y perdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

13. La actividad de las policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Ley 1/89 de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

14. Ley de seguridad vial. El Reglamento de circulación. Normas generales de circulación. Transporte de mercancías que requieren precauciones especiales.

15. Características poblaciones urbanas y rurales del

Municipio. Centros y establecimientos de interés policial. Etica Policial.

Serón, 15 de octubre de 2001.- El Alcalde, Juan A. Lorenzo Cazorla.

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