Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 3/1/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 26 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Administración Local, por la que no se autoriza al Ayuntamiento de Andújar (Jaén) para que enajene siete viviendas de sus bienes de propios a los vecinos ocupantes de las mismas.

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Ha tenido entrada en esta Dirección General de Administración Local escrito del Ayuntamiento de Andújar (Jaén), solicitando la autorización para enajenar ochenta y tres viviendas de sus bienes de propios a los adjudicatarios de las mismas.

El expediente remitido por el Ayuntamiento de Andújar adolece de una serie de irregularidades respecto a siete viviendas objeto de adjudicación, que son las que a continuación se relacionan:

1. Vivienda sita en calle Ana M.ª Mogas, número 3 bajo derecha, a favor de don Miguel Santaella Ruiz, por el precio de

1.309.659 pesetas. Tiene una superficie de 75,21 m2. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Andújar. 2. Vivienda sita en calle Ana M.ª Mogas, número 3-1º izquierda, a favor de don Celedonio Cozar Melero, por un precio de 1.309.659 pesetas. Tiene una superficie de 78,06 m2. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Andújar. 3. Vivienda sita en calle Ana M.ª Mogas, número 3-3º derecha, a favor de don Enrique Sarmiento Birba, por un precio de 1.309.659 pesetas. Tiene una superficie de 78,06 m2. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Andújar. 4. Vivienda sita en calle Isaac Peral, número 1-1.º derecha, a favor de doña Carmen Torrus Molina, por un precio de 667.535 pesetas. Tiene una superficie de 54,40 m2. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Andújar.

5. Vivienda sita en calle San Luis, número 1-2.º derecha, a favor de don Juan José Santiago Fernández, por un precio de

963.266 pesetas. Tiene una superficie de 78,76 m2. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Andújar.

6. Vivienda sita en calle San Luis, número 1-3.º izquierda, a favor de D. Ramón Romero Vargas, por un precio de 963.266 pesetas. Tiene una superficie de 78,76 m2. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Andújar.

7. Vivienda sita en Avda. América, número 5-1º derecha, a favor de don Blas Ruiz Martínez, por un precio de 964.979 pesetas. Tiene una superficie de 78,90 m2. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Andújar.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que señala que: «Las entidades locales podrán enajenar directamente los inmuebles de su propiedad en el plazo de 2 años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, entre otros, en el siguiente supuesto: B) Viviendas ocupadas mediante cualquier título por quienes ostenten la posesión pacífica de las mismas y cumplan los siguientes requisitos: a) Que el ocupante haya estado en posesión efectiva y continuada de la vivienda que constituya su domicilio habitual dos años inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Ley cualquiera que sea su título de ocupación,

b) Que la entidad local no hubiere iniciado acciones de desahucio en vía administrativa o judicial antes de la entrada en vigor de esta Ley¯.

Dicha solicitud se nos acompaña de la correspondiente documentación, siendo especialmente significativa la que acredita la posesión pacífica y continuada de los ocupante de las viviendas objeto de enajenación por un tiempo superior a dos años, así como su residencia efectiva. En el expediente tramitado no se da el supuesto establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, concretamente la falta de acreditación de la posesión pacífica y continuada por un tiempo superior a dos años ni la residencia efectiva por parte de sus ocupantes.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

No acreditada documentalmente la posesión pacífica y

continuada de los ocupantes de las mismas por un tiempo superior a dos años y su residencia efectiva, resultan bastante en orden a proceder a la no autorización para la enajenación de siete viviendas de propiedad municipal.

En consecuencia, vistos los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas y las normas generales de aplicación, se considera que, en virtud de las competencias atribuidas de conformidad con lo dispuesto en el art 44.5 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y art 5.3 del Decreto 425/2000, de 7 de noviembre, por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de

Gobernación en materia de tráfico jurídico de bienes de las Entidades Locales, esta Dirección General.

R E S U E L V E

Primero: No autorizar al Ayuntamiento de Andújar, Provincia de Jaén, a que enajene las viviendas identificadas al principio de esta Resolución y que forma parte de su patrimonio municipal en base a las condiciones y circunstancias expuestas.

Segundo: Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 26 de noviembre de 2001.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

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