Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 3/1/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 29 de noviembre de 2001, por la que se declara área de rehabilitación concertada la zona de Bajo Albaicín-Churra del municipio de Granada.

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El Ayuntamiento de Granada, por acuerdo plenario de fecha

31 de Marzo de 2000, solicitó la declaración como Area de Rehabilitación Concertada de la Zona denominada Bajo Albaicín- Churra.

Con fecha 22 de Septiembre de 2000, se suscribió un Convenio entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Excmo. Ayuntamiento de Granada que tenía como objeto la redacción de un Programa de Actuación previo, cuyo fin era la definición del contenido del Area y la determinación de la viabilidad de la misma.

Redactado el Programa de Actuación por el Ayuntamiento fue entregado a la Delegación Provincial de esta Consejería en Granada la cual, tras elaborar un informe valorativo, lo remitió a las Direcciones Generales de Arquitectura y Vivienda y de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su aprobación, lo que se produce por resolución conjunta de fecha 27 Noviembre de 2001.

Vista la propuesta presentada por los titulares de las Direcciones Generales de Arquitectura y Vivienda y de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de conformidad con el artículo 82 del Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Declarar la Zona de Bajo Albaicín-Churra del municipio de Granada Area de Rehabilitación Concertada, en el ámbito definido en el Programa de Actuación, aprobado por Resolución conjunta de las Direcciones de Arquitectura y Vivienda y de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 27 de Noviembre de 2001.

Segundo. La intervención de las Administraciones participantes en materia de vivienda y suelo se llevará a cabo a través de los Programas que, según los criterios de intervención expuestos en el Programa de Actuación, fijan los siguientes objetivos y prioridades:

- La Mejora del Hábitat Urbano.

- La Integración y Cohesión Social.

- El Desarrollo Económico Sostenible.

- La Participación Ciudadana y la Ciudad Educadora. Los programas a aplicar por la Consejería de Obras Públicas y Transportes definidos en el programa de Actuación son los siguientes:

- Actuaciones en materia de suelo del Sector Público. - Promoción Pública Directa y las Actuaciones Singulares de vivienda.

- Transformación de la Infravivienda.

- Rehabilitación Autonómica.

- Creación de una oficina de rehabilitación y asesoramiento específica.

Los programas a realizar por el Excmo. Ayuntamiento de Granada son:

- Ayudas a la Rehabilitación Privada.

- Proyecto de Renovación Urbana Elvira Gomérez. - Proyecto Piloto Urbano Albaicín.

- Plan Urban Granada.

- Programa Operativo Local.

- La mejora del espacio urbano. Urbanización e Infraestructuras.

- Creación del Centro de Documentación del Casco Histórico. - Construcción de Equipamientos.

- Proyectos de Integración Social y para Colectivos Especiales Necesitados.

Las ayudas técnicas y económicas a conceder por la

Consejería de Obras Públicas y Transportes, así como los criterios de aplicación de los procedimientos de los distintos Programas serán, además de los establecidos en la normativa de general aplicación en cada momento, los que se establecen en la presente Orden o en las resoluciones que en desarrollo de la misma dicten los responsables de las Direcciones Generales de Arquitectura y Vivienda y de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

A tal efecto, las ayudas podrán incrementarse hasta un máximo de un treinta por ciento de la cantidad inicialmente establecida.

Tercero. Se designa a la Empresa Pública del Suelo de

Andalucía como Organo de Gestión de la mencionada Area de Rehabilitación Concertada.

Las funciones de dicho Organo de Gestión serán, entre otras, las siguientes:

- Gestionar y tramitar los Programas que desarrolle la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Vivienda y suelo en el Area.

- Establecer la Oficina Técnica para la gestión integrada del Area.

- Adecuar, en su caso, el Programa de Actuación a la

presente Orden.

- Elaborar el Programa Anual de desarrollo del Area de Rehabilitación Concertada.

- Informar a la Comisión de Coordinación del desarrollo de las actuaciones y de los posibles acuerdos a suscribir con otras instituciones públicas o privadas para la consecución de los objetivos del Area.

- Proponer a las distintas Administraciones y Organismos participantes la ejecución de las tareas necesarias para el desarrollo del Area ó, en su defecto, la encomienda total o parcial de su realización a la Oficina Técnica.

- Conocer el desarrollo de los trabajos por cada Línea de Actuación con una periodicidad mínima trimestral.

- Contratar las obras necesarias para la ejecución de las actuaciones previstas en el ámbito del Area.

- Nombrar y separar al personal al servicio de la Oficina Técnica y fijar su retribución y régimen laboral.

Cuarto. Mediante la presente Orden se constituye una

Comisión de Seguimiento para la evaluación del cumplimiento de los objetivos previstos en el Programa de Actuación para el desarrollo del Area de Rehabilitación Concertada.

Esta Comisión de Seguimiento estará copresidida por el Delegado Provincial en Granada de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Delegado Municipal de Urbanismo y, además, la compondrán los Jefes de Servicio de Arquitectura y Vivienda y de Ordenación del Territorio y Urbanismo de dicha Delegación Provincial, el Delegado Municipal de Asuntos Sociales, el Gerente Municipal de Urbanismo, el Gerente Provincial en Granada de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía y el Director de la Oficina Técnica del Area de Rehabilitación Concertada.

La Comisión se reunirá a petición de la Consejería de Obras Públicas y Transportes o del Excmo. Ayuntamiento de Granada, al menos, una vez al semestre.

Las funciones de Comisión de Seguimiento serán, como mínimo, las siguientes:

- Aprobar el Programa Anual de desarrollo del Area de

Rehabilitación Concertada.

- Verificar el cumplimiento del Programa de Actuación y de las Líneas de Actuación definidas en el mismo.

- Planificar las directrices generales para el desarrollo del trabajo.

- Establecer los instrumentos necesarios para el mejor cumplimiento de los objetivos previstos y, en su caso, proponer la modificación del Programa de Actuación para el desarrollo del Area, que deberá ser aprobada por los Directores Generales de Arquitectura y Vivienda y de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

- Aquellas otras que resulten necesarias para la consecución de los objetivos previstos en el Area de Rehabilitación Concertada.

Quinto. El Organo de Gestión establecerá una Oficina Técnica con objeto de llevar a cabo las actuaciones previstas en el Programa de Actuación.

La Oficina Técnica contará con un Director, cuya función será la dirección de las tareas de la Oficina y su coordinación con otros Organismos y Administraciones. Sus funciones serán, entre otras, la representación de la Oficina ante las

Administraciones participantes en el Area de Rehabilitación Concertada, el control del personal que compone la Oficina y aplicar el presupuesto de gastos previstos.

Esta Oficina contará con personal técnico, jurídico,

económico, administrativo y de trabajo social, cuya finalidad será el desarrollo de las actuaciones previstas para la transformación física y social del Area y sus funciones son las especificadas en el Programa de Actuación. La concreta

definición del elenco de personal que prestará servicios en la misma se establecerá oportunamente mediante convenio a

suscribir entre la Empresa Pública de Suelo de Andalucía y el Ayuntamiento de Granada.

La Oficina Técnica, según establece el artículo 85, apartado

3 del Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, tendrá las funciones sean atribuidas en virtud de convenio entre la Empresa Pública de Suelo de Andalucía y el Ayuntamiento de Granada.

Sexto. Para el desarrollo de la presente Area de

Rehabilitación Concertada, se crea una Mesa de Participación Ciudadana que tendrá como finalidad la formulación de

iniciativas y sugerencias que favorezcan el desarrollo del Area y consecución de sus objetivos.

Esta Mesa de Participación estará compuesta, al menos, por el Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Granada, que ejercerá las funciones de Presidente, un representante de la Delegación de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Granada, de la Delegación de Obras Públicas y Transportes, de la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales, del Instituto Nacional de Empleo, el Director de la Oficina Técnica, dos representantes de las Asociaciones de Vecinos con presencia en el Area, y dos representantes de colectivos ciudadanos con implicación en los problemas existentes en el Area.

Los cometidos de esta Mesa de Participación Ciudadana serán, entre otros:

- Traslación al Organo de Gestión del Area de las demandas y inquietudes de los colectivos ciudadanos sobre el desarrollo de las actuaciones.

- Formulación de iniciativas para complementar las acciones previstas.

- Sugerencias sobre el desarrollo de las actuaciones.

- Propuestas de estudios específicos.

- Asesoramiento general.

Séptimo. Para el desarrollo de las actuaciones incluidas en el Area de Rehabilitación Concertada, la Empresa Pública del Suelo de Andalucía suscribirá los Convenios de Ejecución que sean necesarios con el Excmo. Ayuntamiento de Granada.

Disposición Adicional Primera. Se faculta a los Directores Generales de Arquitectura y Vivienda y de Ordenación del Territorio y Urbanismo para, conjunta o separadamente -en tal caso, en sus respectivos ámbitos de competencia-, dictar las instrucciones que estimen oportunas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso potestativo de

reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación ante la Consejera de Obras Públicas y Transportes, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley.

Sevilla, 29 de noviembre de 2001

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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