Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 3/1/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 3 de diciembre de 2001, de la Secretaría General de Universidades e Investigación, por la que se adjudican las ayudas para las actividades cientificas organizadas por las Academias de Andalucía, convocadas por orden que se cita.

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Vista la propuesta presentada por la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.º y 5.º, de la Orden de 2 de julio de 2001, BOJA núm. 88, de 2 de agosto de 2001, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de Ayudas para Actividades Científicas organizadas por las Academias de Andalucía, esta Secretaría General.

HA RESUELTO

Primero. Adjudicar las Ayudas para Actividades Científicas organizadas por las Academias de Andalucía.

Segundo. Dichas Ayudas van a imputarse al Crédito del Capítulo 7, Servicio 17, Programa 42.B, créditos cofinanciados con FEDER, según la siguiente distribución:

- Real Academia de San Romualdo, de Ciencias, Letras y Artes de San Fernando (Cádiz).

4.207,08 euros equivalentes a 700.000 ptas. - Real Academia Jerezana de San Dionisio, de Ciencias, Artes y Letras, de Jerez de la Frontera (Cádiz). 4.808,10 euros equivalentes a 800.000 ptas. - Real Academia de Medicina y Cirugía de Cádiz. 7.212,15 euros equivalentes a 1.200.000 ptas. - Real Academia Hispanoamericana de Ciencias, Letras y Artes de Cádiz.

4.207,08 euros equivalentes a 700.000 ptas. - Real Academia Provincial de Bellas Artes de Cádiz. 6.112,92 euros equivalentes a 1.017.105 ptas. - Real Academia de Córdoba, de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes.

9.015,18 euros equivalentes a 1.500.000 ptas. - Real Academia de Ciencias Veterinarias de Andalucía Oriental, en Granada.

3.305,57 euros equivalentes a 550.000 ptas. - Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada. 10.517,71 euros equivalentes a 1.750.000 ptas. - Real Academia Medicina y Cirugía del Distrito de Granada. (Andalucía Oriental).

6.010,12 euros equivalentes a 1.000.000 ptas. - Real Academia Iberoamericana de Farmacia en Granada. 2.253,80 euros equivalentes a 375.000 ptas. - Academia de Ciencias Matemáticas, Físico-Químicas y Naturales de Granada.

3.005,06 euros equivalentes a 500.000 ptas. - Real Academia de Bellas Artes de Nuestra Señora de las Angustias, de Granada.

6.010,12 euros equivalentes a 1.000.000 ptas. - Academia de Ciencias, Artes y Letras de Huelva. 3.606,07 euros equivalentes a 600.000 ptas. - Real Academia de Bellas Artes de San Telmo de Málaga. 3.160,69 euros equivalentes a 525.895 ptas. - Real Academia de Bellas Artes de Santa Isabel de Hungría de Sevilla.

9.015,18 euros equivalentes a 1.500.000 ptas. - Real Academia Sevillana de Buenas Letras. 6.010,12 euros equivalentes a 1.000.000 ptas. - Real Academia Sevillana de Ciencias Veterinarias. 6.671,23 euros equivalentes a 1.110.000 ptas. - Real Academia de Ciencias, Bellas Artes y Buenas Letras «Luis Vélez de Guevara¯ Ecija (Sevilla).

3.630,11 euros equivalentes a 604.000 ptas. - Real Academia Sevillana de Ciencias.

7.320,33 euros equivalentes a 1.218.000 ptas. - Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia. 8.113,66 euros equivalentes a 1.350.000 ptas. - Real Academia de Ciencias Sociales y del Medio Ambiente de Andalucía.

6.010,12 euros equivalentes a 1.000.000 ptas.

Tercero. Obligaciones de los beneficiarios/as:

Los beneficiarios/as de la subvención o ayudas tendrán las obligaciones siguientes, conforme a lo estipulado en el artículo 105 y 108.f de la Ley General 5/83, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHPCA):

a) Justificar ante la Consejería de Educación y Ciencia la realización de la finalidad para la que se concedió la misma y la aplicación de los fondos recibidos, en la forma establecida en el punto séptimo de esta Resolución.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación y Ciencia y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como al Tribunal de Cuentas Europeo y a los Servicios

Financieros de la Comunidad Europea.

c) Comunicar a la Consejería de Educación y Ciencia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otra Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional.

Cuarto. Reintegro de las ayudas:

Conforme a lo estipulado en el artículo 112 de la LGHPCA, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) El incumplimiento de la finalidad para la que la

subvención fue concedida.

b) El incumplimiento de las obligaciones de los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. c) El incumplimiento de las obligaciones de justificar. d) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis, de esta Ley.

Igualmente, si el importe de las subvenciones o ayudas percibidas para la misma finalidad superase el coste de la actividad a desarrollar por el personal investigador, se procederá al reintegro del exceso obtenido.

Quinto. Posibilidad de modificación de la resolución:

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo establecido en el artículo 110 de la LGHPCA.

Sexto. Forma de Pago.

El pago de las ayudas concedidas se realizará, una vez publicada la Resolución de adjudicación, transfiriendo a la Academias beneficiarias el 100% del importe total concedido, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley de Presupuesto del ejercicio en que se efectúe el pago. Dichos pagos se realizarán en todos los casos como «pago en firme con justificación diferida¯.

Séptimo. Justificación y Plazos:

1. La justificación consistirá, en todos los casos, en la aportación por parte del beneficiario a esta Consejería de un certificado del cumplimiento de la finalidad por la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, a la que se acompañarán los documentos justificados de los gastos y será remitida a la Secretaría General de Universidades e Investigación.

En el caso de pagos en moneda extranjera el importe a

reflejar en la certificación justificativa deberá ser en moneda nacional debiendo aplicar para su cálculo el cambio oficial en la fecha de realización de la actividad.

Para dietas y gastos de locomoción: En los gastos que

amparen desplazamientos y estancias, la justificación

consistirá en la liquidación de dietas y declaración jurada de la persona objeto de la dieta, de no haber percibido ninguna otra ayuda por vía pública ni privada para el gasto que se justifica.

2. El plazo máximo de justificación será de 12 meses, a contar desde la materialización de cada uno de ellos.

Octavo. Pie de Recurso:

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14, y

46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA, ante esta Secretaría General, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1,

116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 3 de diciembre de 2001.- El Secretario General, Francisco Gracia Navarro.

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