Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 3/1/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 29 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa procedimiento para la inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz con la Categoría de zona Arqueológica, a favor del Yacimiento conocido como el Polideportivo de Martos, sito en el término municipal de Martos, provincia de Jaén.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, afianzar la conciencia de identidad colectiva mediante el conocimiento y difusión de los valores culturales del pueblo andaluz, atribuyendo a la misma, en los artículos 13.27 y 13.28, la competencia exclusiva en materia de protección y conservación del patrimonio histórico.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndole a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

El artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Español, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, el titular de la Dirección General de Bienes Culturales, el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, así como los procedimientos para cancelación de inscripciones.

II. La información arqueológica obtenida de este singular espacio desde las intervenciones llevadas a cabo desde 1991 ha puesto de manifiesto la existencia de importantes vestigios históricos que abarcan desde el neolítico hasta la época de dominación musulmana, pasando por el momento de gran ocupación que corresponde al periodo alto-imperial romano, con los restos de una calzada romana y construcciones localizadas a ambos lados de la misma. La adecuada protección de estos valores históricos, a los que deben añadirse los paisajísticos, hace necesario establecer su declaración y delimitación, con la categoría de Zona Arqueológica, estableciendo sus relaciones con el área territorial a que pertenecen y protegiendo los distintos elementos y valores que conforman este conjunto arquelógico, de conformidad con cuanto establecen los artículos

26 y 27 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico Andaluz.

La propuesta de delimitación responde a la necesidad de tutelar y propiciar la puesta en valor de las estructuras conocidas y la protección de sus valores históricos y paisajísticos, evitándose la degradación de estos bienes y, consecuentemente, la pérdida de referencias que ayuden a la comprensión espacial de este espacio patrimonial. Es por todo ello por lo que se propone la incoación de este procedimiento para incluir específicamente este ámbito patrimonial como Zona Arqueológica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Por tanto, vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el ejercicio de sus competencias según lo establecido en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, y el artículo 5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero,

Esta Dirección General,

HA RESUELTO

Primero. Incoar procedimiento para la inscripción con

carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, del yacimiento arqueológico conocido como «Polideportivo de Martos¯, con la categoría de Zona

Arqueológica, cuya delimitación literal y gráfica figuran en el Anexo I a la presente Resolución.

Segundo. Proceder a la anotación preventiva de dicho bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la cual determinará la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción

específica.

Tercero. Ordenar la redacción de las correspondientes

instrucciones particulares.

Cuarto. Hacer saber al Ayuntamiento de Martos que según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía y 50 del mencionado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar en todo caso con la autorización previa de esta

Dirección General.

Quinto. Tramitar el expediente a través de la Delegación Provincial de Jaen, conforme a lo dispuesto en el subapartado

13.2 de la Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales de 1 de junio de 1999 publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 73, de 26 de junio de

1999, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico en las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura.

Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sirviendo dicha publicación de

notificación a los efectos establecidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 29 de noviembre de 2001.- El Director General, Julián Martínez García.

ANEXO I

Localización:

a) Provincia: Jaén.

b) Municipio: Martos.

Denominación:

a) Principal: Zona Arqueológica del Polideportivo de Martos. b) Accesoria: Yacimiento del Polideportivo de Martos.

Datos históricos.

Las improntas de las comunidades neolíticas de finales del cuarto milenio se extienden por una amplia superficie (Lizcano,

1999: 54) consistiendo básicamente en estructuras subterráneas o semisubterráneas de carácter doméstico y funerario

posiblemente construidas por poblaciones semi-sedentarias. Durante la Edad del Bronce existen evidencias de ocupación en la Plaza de la Constitución sin posibilidad por sus

características de determinar la adscripción cronocultural concreta. Se trata de una ocupación en ladera y se desconoce la extensión y características espaciales y temporales del sitio. Los datos que se manejan para época ibérica provienen de fuentes romanas que indican que la colonia se funda sobre un asentamiento ibérico anterior. No se conocen datos fiables sobre delimitación y cronología del asentamiento, aunque se han avanzado algunas hipótesis sobre la localización de las necrópolis.

La siguiente gran ocupación de la zona se data en un momento alto-imperial romano, concretamente desde época augustea (fundación de la colonia Tucci) hasta finales del siglo I, se adscriben a él los restos de una «calzada¯ y las construcciones localizadas a ambos lados de la misma. La localización de la Colonia Augusta Gemella Tucci en Martos está contrastada, no sólo por los restos arqueológicos (se conocen más de 100 inscripciones), sino por los propios historiadores y geógrafos romanos (Plinio, Apiano, Ptolomeo). La colonia romana está fundada por Augusto sobre un asentamiento ibero preexistente de menores dimensiones, poblada con legionarios procedentes probablemente de las legiones IV Macedónica y X Gémina. En

1992, 1993 y 1994 se realizaron excavaciones de urgencia en la ciudad y sus inmediaciones que han sacado a la luz diversas evidencias de la importancia de la colonia, como los restos de una calzada romana, que discurre paralela a la actual carretera de Monte Lope Alvarez, y una serie de estructuras

pertenecientes a viviendas que se disponen a lo largo de la misma, todo ello fechable en los siglos I y II d.C. aunque el camino se mantiene en uso hasta el siglo V, si bien con una menor ocupación de sus márgenes (excavaciones en el

Polideportivo); se han descubierto parte de las dependencias de una villa de los siglos I a IV d.C. con un buen nivel de conservación especialmente en la zona de los baños

(excavaciones en el Puente de la Olla); se ha localizado y confirmado el interés arqueológico y monumental de la Plaza de la Constitución en la que se han descubierto vestigios del Foro de la Colonia Augusta Gemella que fue en parte excavado y descrito en 1579 durante las obras de remodelación de la plaza (excavaciones en la ampliación del Ayuntamiento y en el soterramiento de la línea telefónica) y cuyas inscripciones se encuentran en la fachada lateral del Ayuntamiento.

La decadencia urbana de finales del Bajo imperio no debió ser definitiva en Tucci, puesto que bajo dominación visigoda la ciudad figura a la cabeza de un Territorium junto con Beatia, Mentesa y probablemente Cástulo, con sede episcopal y derecho a emitir moneda. Con todo en este momento las ciudades han dejado de ejercer sus funciones (mercado, administración)

convirtiéndose en meras aglomeraciones de población. De la organización urbanística de la ciudad en esta fase nada se sabe, aunque parece lógico pensar que la Plaza de la

Constitución continuaría siendo durante los siglos VI y VII parte fundamental de esta aglomeración y el área del

polideportivo formaría parte de su área agrícola de

abastecimiento.

La dominación árabe debió reestructurar la ciudad, dotándola de parte de la trama que hoy se aprecia en la zona alta. La construcción de la Alcazaba en la Plaza de la villa y del castillo en la Peña van a configurar una distribución espacial que junto con la actual Plaza de la Constitución aún pervive articulando la trama urbana del caso histórico. Como cabeza del Iqlim de Tuss la ciudad debió beneficiarse de la reforma urbana de los Omeyas. En las excavaciones realizadas en los terrenos del polideportivo se han documentado restos de época emiral (siglos VIII y IX d.C.), quizás pertenecientes a estructuras de irrigación y viviendas en los arrabales de la población. En el siglo IX y tras un período de uso exclusivamente agrícola se documentan la primera fase constructiva islámica que se suceden hasta el XIII. Se han detectado construcciones pertenecientes a una gran vivienda emiral, una herrería de época almohade, canalizaciones y un aljibe, esta fase junto con la neolítica es la de mayor extensión.

La ciudad fue conquistada por Fernando III en 1225, pero hasta el siglo XVI no hay constancia de una fuerte

reestructuración urbana. A partir de la conquista la zona del polideportivo y terrenos anexos queda con uso agrícola hasta la actualidad, en que se ha convertido, en parte, en suelo urbanizable.

Descripción general.

La zona arqueológica presenta una superficie de 51 Has. que engloba evidencias arqueológicas adscribibles a amplios períodos desde el cuarto milenio, hasta época moderna. En el sector denominado «Alberquilla¯ se centraron las excavaciones llevadas a cabo por la Consejería de Cultura en 1991 (Rafael Lizcano Prestel) y 1993 (Rafael Lizcano Prestel y José Luis Serrano Peña) tras la localización de la zona arqueológica durante la construcción del pabellón polideportivo de Martos (se adjunta la ficha del catálogo) y la caracterización cronocultural se ha basado en los datos obtenidos en ellas. Morfológicamente es una cubeta irregular, llana en el centro y en pendiente al sur y al norte cuya situación en el borde de la población provoca que sea cruzada de este a oeste por 5 líneas de comunicación (cuatro caminos y la vía ferroviaria) definiendo manzanas triangulares de gran extensión con usos diversos, en origen agrarios (huertas del borde del arroyo, cereales y olivar en las laderas) después industriales

(almazaras, depósitos del patrimonio comunal olivarero) y hoy en plena transformación en área residencial. Se accede a la zona arqueológica por la antigua carretera comarcal de Martos a Monte Lope Alvarez, ahora acceso oriental desde Martos a la carretera nacional 321. El núcleo mejor conocido se localiza en la margen izquierda de la carretera frente a la almazara. Justificación de la inscripción.

Las investigaciones de 1991 y 1993 han descubierto el enorme potencial científico del sitio, la ocupación neolítica ha servido para la realización de una tesis doctoral y está aportando una gran cantidad de información sobre esa fase en el Alto Guadalquivir. El asentamiento neolítico lo convierte en uno de los mayores y hasta ahora mejor conservados del Alto Guadalquivir, esta sola circunstancia será suficiente para justificar su protección, pero además a ella hay que sumar la ocupación romana (suburbios y aledaños de la necrópolis de la Colonia Augusta Gemella Tuccitana) y los arrabales y huertas islámicos.

La zona arqueológica del Polideportivo de Martos ha sufrido varios impactos fuertes, en su mayor parte motivados por la construcción de diversas instalaciones y viviendas. La revisión del carácter de su inclusión en el Catálogo proviene del último de estos que se circunscribe al sector de la Alberquilla que ocupa una posición central en la zona arqueológica,

localizándose entre la calle Deportes, la Carretera de Monte Lope Alvarez y el Camino de los Ayozos esta zona de forma trapezoidal ha sido completamente alterada. Sin embargo el impacto no ha sido homogéneo concentrándose los destierros de mayor entidad en una franja de unos 30 metros de anchura paralela a la calle Deportes y a la carretera de Monte López Alvarez, justamente los puntos de mayor concentración de evidencias arqueológicas.

El punto más afectado es el vértice noroeste donde el

desmonte ha alcanzado mas de 1.5 m afectando a vestigios de época islámica, romana y neolítica. Son muy evidentes los restos materiales en superficie, tanto de construcción

(sillarejo, tejas, etc.) como cerámica (romana, islámica y prehistórica) y la destrucción ha sido casi total (restan algunas estructuras subterráneas, posiblemente desmontadas en buena parte). El impacto ha sido por tanto crítico ocasionando daños irreversibles al menos al 70 % de la zona donde se realizaron los sondeos de la Consejería de Cultura en 1993. Sin embargo la zona arqueológica presenta una extensión muy superior y su estado de conservación en buena parte de ella es satisfactorio.

El innegable valor de la zona arqueológica y los impactos continuados son circunstancias que se consideran suficientes para fundamentar la propuesta de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía con carácter específico de acuerdo con la Instrucción 1/93 de 20 de julio de la Dirección General de Bienes Culturales sobre criterios de inscripción en el Catálogo.

Delimitación.

Avenida de San Amador al sur, autovía al oeste, la avenida de la Paz y el antiguo trazado del ferrocarril al este y al norte el camino que comunica la C/ Concepción Puchol con la autovía.

Coordenadas U.T.M.:

1 413.690 4.176.100 8 413.540 4.175.250

2 413.990 4.175.920 9 413.340 4.175.240

3 414.110 4.175.860 10 413.200 4.176.300

4 414.210 4.175.580 11 413.190 4.176.440

5 414.210 4.175.390 12 413.220 4.175.570

6 413.840 4.175.300 13 413.570 4.175.800

7 413.720 4.175.240 14 413.640 4.175.960

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