Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 24/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 20 de diciembre de 2001, del Instituto de Estadística de Andalucía, por la que se da publicidad a la conversión a euros de los precios públicos percibidos por este Organismo Autónomo.

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El artículo 11 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, modificado por la Ley 9/2001, de 4 de junio, establece los criterios para la conversión a euros de tarifas, precios y demás cantidades con importes monetarios expresados únicamente en pesetas.

Asimismo, la Orden de 16 de octubre de 2001 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen determinadas medidas para la utilización del euro en la Administración de la Junta de Andalucía durante el período transitorio, dispone que las Consejerías que los perciban habrán de redenominar a euros los precios públicos fijados de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1988, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A la vista de estas previsiones, y con el fin de evitar aquellos problemas que pudieran plantearse en la aplicación de los criterios de conversión establecidos en la Ley 46/1998 a los precios públicos percibidos por el Instituto de Estadística de Andalucía y de dar publicidad a los nuevos importes en euros, se ha estimado oportuno recoger en una resolución los valores convertidos a euros de los citados precios públicos.Por lo anterior, en virtud de las funciones atribuidas a este Organismo Autónomo por la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Estatuto del Instituto de Estadística de Andalucía, aprobado por el Decreto 26/1990, de 6 de febrero, resuelvo:

Dar publicidad a la conversión a euros de los importes monetarios expresados en pesetas correspondientes a los precios públicos percibidos por el Instituto de Estadística de Andalucía, sin introducir ninguna variación en la regulación de los aspectos materiales o formales de los mismos y de acuerdo con el anexo que se incorpora a esta resolución.

Sevilla, 20 de diciembre de 2001.- La Directora, María Isabel Bozzino Barbudo.

ANEXO

Normativa: Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de mayo de

1997, por el que se determinan los servicios y actividades del Instituto de Estadística de Andalucía susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos (BOJA núm. 70, de 19 de junio); y la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de

25 de febrero de 1998, por la que se fijan los precios públicos de los bienes, servicios, y actividades que presta el Instituto de Estadística de Andalucía (BOJA núm. 29, de 14 de marzo).

1. Publicaciones editadas por el Instituto de Estadística de Andalucía en soporte papel.

Los formatos próximos a 10 x 21 cm llevarán un descuento del

40% sobre la tarifa anterior.

2. Publicaciones editadas por el Instituto de Estadística de Andalucía en soporte informático (magnético, óptico o análogo).

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 1176)

3. Servicios de información estadística y desarrollos metodológicos a medida.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 1176)

4. Importe de las matrículas de los cursos, seminarios y talleres de formación organizados por el Instituto de

Estadística de Andalucía.

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