Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 24/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 16 de enero de 2002, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Limpiezas Serlima, SA, en los centros sanitarios Hospital Duques del Infantado, Centro de Especialidades Virgen de los Reyes y Centro de Especialidades Doctor Fleming, en Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía, ha sido convocada huelga desde las 00,00 horas del día 21 de enero de 2002 hasta las 24 horas del día 4 de febrero de 2002 y que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la referida empresa en sus centros sanitarios «Hospital Duques del Infantado¯, «Centro de Especialidades Virgen de los Reyes¯ y «Centro de Especialidades Doctor Fleming¯ en Sevilla.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y

33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables¯.

Es claro que los trabajadores de la empresa Limpiezas Serlima, S.A., en los centros sanitarios «Hospital Duques del Infantado¯, «Centro de Especialidades Virgen de los Reyes¯ y «Centro de Especialidades Doctor Fleming¯, en Sevilla, realizan un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento y conservación de los referidos centros sanitarios y que puede afectar a la salud y a la vida de los enfermos, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente Orden se determina, por cuanto que la falta de protección de los referidos servicios prestados por dichos trabajadores colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios y no habiendo sido esto posible, de conformidad con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2,15 y 43 de la Constitución; artículo

10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. La situación de huelga que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la empresa Limpiezas Serlima, S.A., en los centros sanitarios «Hospital Duques del Infantado¯, «Centro de Especialidades Virgen de los Reyes¯ y «Centro de Especialidades Doctor Fleming¯, en Sevilla, deberá ir acompañada del mantenimiento de los mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de

4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y

reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios, así como se garantizará, finalizada la huelga, la reanudación normal de la actividad.

Artículo 5. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de enero de 2002

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo

y Desarrollo Tecnológico

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social

Ilmo. Sr. Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud

Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Empleo y Desarrollo Tecnológico y de Salud de Sevilla

ANEXO

Hospital Duque del Infantado:

- Turno de mañana de lunes a domingo: 1 trabajador para atender las necesidades de los servicios de quirófanos y Unidad de Cuidados Intensivos.

- Turno de tarde de lunes a domingo: 1 trabajador para atender las necesidades de los servicios de quirófanos y Unidad de Cuidados Intensivos.

- De lunes a domingos: La atención de la zona de

hospitalización y demás servicios será igual a la que se presta en domingos y días festivos.

Centro de Especialidades Virgen de los Reyes y Dr. Fleming:

1 trabajador por turno y centro, garantizando prioritariamente la limpieza de las salas de curas y extracciones.

Descargar PDF