Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 24/01/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MALAGA

ANUNCIO de aprobación definitiva de Modificación de Elementos del PGOU. (PP. 3214/2001).

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Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2001, en relación con expediente relativo a Modificación de Elementos del PGOU vigente en el ámbito del ED-LO.8 «Avda. de Europa¯, promovido por don Ignacio Oliva Utrera, se han adoptado los siguientes acuerdos:

«1.º Aprobar definitivamente la Modificación de Elementos del PGOU en el ámbito del ED-LO.8 «Avda. de Europa¯, conforme a la documentación técnica de fecha marzo/2000, con el objetivo de suprimir el ED-LO.8, modificar las fichas del AR-SU.LO.1, incorporar la ficha de la AR-SU.LO.14, e incorporar las determinaciones del PERI-LO.15 «Avda. de Europa¯, que serán las siguientes: Superficie total: 3.192 m; uso global: Terciario y aparcamiento; edificabilidad bruta: 2,53 mt/ms; iniciativa: Privada; objetivos: Ordenación acorde con apertura viaria, estableciendo ordenanzas concretas de edificación para los usos a implantar y definiendo el viario público; otras condiciones: Altura máxima PB+3; usos PB y Planta Primera: Terciario y Equipamiento Social (250 mt.); usos: Planta Segunda y Tercera: Aparcamientos; la suma de techos para uso Terciario y Social no superará el 50% del techo edificable; cesión de 250 mt para Equipamiento Social en Planta Primera; ejecución de viales; habrán de tenerse en cuenta las determinaciones del Título XII, Capítulo 4.º, de la Normativa del PGOU, en relación con la implantación de usos comerciales y terciarios en general, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 128.1, constituido por los arts. 114, 124 y 131, todos ellos del Real Decreto Legislativo 1/1992, aplicable en virtud de la Ley

1/1997, de 18 de junio, del Parlamento Andaluz, desarrollados por los arts. 127 a 135 del Reglamento de Planeamiento, y 28 y

31 del Decreto 77/1994, de 5 de abril, de la Junta de Andalucía.

2.º Disponer la publicación del presente acuerdo en el BOJA, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 29 y 32 del Decreto

77/1994 de la Junta de Andalucía, al corresponder a una competencia delegada, atribuida originariamente al Consejero de Obras Públicas y Transportes. No obstante, en su caso, la publicación de las normas urbanísticas y ordenanzas se efectuará en el BOP, a tenor de lo dispuesto en el art. 33.2 del citado Decreto, y entrará en vigor en los plazos marcados en los arts. 70.2 y 65.2 de la Ley de Bases del Régimen Local de 2 de abril de 1985.

3.º Dar traslado del presente acuerdo y de dos ejemplares diligenciados del documento de planeamiento aprobado, uno a la Delegación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en cumplimiento con lo dispuesto en el art. 27 del Decreto 77/1994, y otro a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

4.º Señalar que, previo al otorgamiento de licencia, será necesario desarrollar un PERI en el ámbito de la Modificación, dado que la especificidad de los parámetros planteados, según el informe técnico, no podrían ser objeto del presente expediente de modificación, correspondiendo al Plan Especial de desarrollo establecer, además de las determinaciones legales, las condiciones concretas de gestión para la transformación del sector.¯

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el acuerdo transcrito podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el mismo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la presente publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, y finalizará el día que termine el plazo de la última publicación que se efectúe en el BOP o en el BOJA, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, se comunica que contra el acto o acuerdo que resuelva el recurso de reposición podrá interponer igualmente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución

expresamente del recurso de reposición. Si no se hubiese resuelto expresamente dicho recurso, será de aplicación el régimen de actos presuntos a tal efecto regulado en el artículo

46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Málaga, 12 de noviembre de 2001.- El Alcalde, P.D., El

Teniente-Alcalde Delegado de Urbanismo, Obras, Tráfico y Desarrollo Territorial, Manuel Ramos Gámez.

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