Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 29/08/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 1 de agosto de 2002, por la que se aprueban los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, modelo-tipo, para la contratación de servicios por procedimiento abierto mediante la forma de concurso con o sin variantes y por el procedimiento negociado sin publicidad, y para la contratación de suministros de bienes de adquisición centralizada por procedimiento negociado sin publicidad.

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La entrada en vigor del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, ha originado la necesidad de adaptar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que se han de aplicar en la contratación de la Consejería a las innovaciones sustanciales que se han introducido en la normativa contractual.

Por ello, y con el fin de unificar criterios y agilizar los trámites en el procedimiento de adjudicación, se ha considerado conveniente la aprobación, como modelos-tipo, de nuevos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir diversos contratos de la Consejería.

Por lo expuesto, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 49.3 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo-Tipo, para la contratación de servicios por el procedimiento abierto mediante la forma de concurso con o sin variantes, que se adjunta como Anexo I de la presente Orden.

Segundo. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo-Tipo, para la contratación de servicios por el procedimiento negociado sin publicidad, que se adjunta como Anexo II de la presente Orden.

Tercero. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo-Tipo, para la contratación de suministro de bienes de adquisición centralizada por el procedimiento negociado sin publicidad, que se adjunta como Anexo III de la presente Orden.

Cuarto. Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que se ajusten al que se aprueban por la presente Orden no requerirán el informe previo del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Quinto. Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo-Tipo, aprobados por la presente Orden, podrán ser de aplicación a los expedientes de contratación que se inicien a partir de su aprobación, así como a aquéllos expedientes en los que, habiéndose iniciado antes del 26 de abril de 2002, con anterioridad a dicha fecha no se hubiera publicado la correspondiente convocatoria de licitación del contrato o no se hubiera cursado la correspondiente invitación en los procedimientos negociados sin publicidad.

Sevilla, 1 de agosto de 2002

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

ANEXO I

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO-TIPO, PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE LA FORMA DE CONCURSO CON O SIN VARIANTES

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Régimen jurídico del contrato.

2. Objeto del contrato.

3. Documentos que revisten carácter contractual.

4. Presupuesto base de licitación.

5. Existencia de crédito adecuado y suficiente.

6. Plazo de ejecución.

7. Garantías.

7.1. Garantía provisional.

7.2. Garantía definitiva.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

8. Procedimiento y forma de adjudicación.

9. Lugar, plazo y forma de presentación de proposiciones.

9.1. Lugar y plazo de presentación de proposiciones.

9.2. Forma de presentación de proposiciones.

9.2.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación Administrativa.

9.2.2. Sobre núm. 2. Título: Proposición Técnica.

9.2.3. Sobre núm. 3. Título: Proposición Económica.

9.2.4. Sobre núm 4. Título: Variantes.

10. Procedimiento de adjudicación.

11. Precio del contrato.

12. Revisión de precios.

13. Actuaciones previas a la formalización del contrato.

14. Formalización del contrato.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

15. Director de los servicios.

16. Ejecución del contrato.

17. Obligaciones laborales, sociales y económicas del

contratista.

18. Seguros.

19. Cumplimiento del plazo y penalidad por demora.

20. Penalidades por defectuoso cumplimiento de la prestación.

21. Abono.

22. Anualidades.

23. Entrega y recepción.

24. Prórroga del contrato.

25. Propiedad de los trabajos realizados.

26. Modificación.

27. Resolución del contrato.

28. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción

competente.

CUADRO RESUMEN

Anexo núm. 1. Modelo de Proposición Económica.

Anexo núm. 2. Medios y criterios de selección de la

Administración para la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Anexo núm. 3. Solvencia complementaria para empresas

clasificadas.

Anexo núm. 4. Documentación técnica a presentar por los licitadores en el sobre núm. 2.

Anexo núm. 5. Criterios objetivos para la adjudicación. Anexo núm. 6. Umbrales mínimos de puntuación para la

adjudicación.

Anexo núm. 7. Criterios objetivos para determinar que una Proposición será considerada temeraria o desproporcionada. Anexo núm. 8. Elementos y condiciones a cumplir por las variantes que se presenten.

Anexo núm 9. Operaciones preparatorias susceptibles de abono a cuenta.

Anexo núm. 10. Régimen de penalidades por cumplimiento

insuficiente o defectuoso de los servicios objeto del contrato. Anexo núm. 11. Autorizaciones Administrativas para el ejercicio de las distintas actividades objeto del contrato.

22.2. En caso de ser necesario un reajuste de anualidades, la Administración actuará de conformidad con los preceptos legales y reglamentarios que resulten de aplicación.

23. Entrega y recepción.

La recepción del objeto del contrato se efectuará de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 del TRLCAP y artículos 203 y 204 del RGLCAP, constatándose la correcta ejecución del objeto del contrato a cuyo efecto se verificará por la Administración que la calidad de la prestación que se recibe cumple, en todos sus términos, lo exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, sin perjuicio de aquellas otras comprobaciones que la Administración se reserva conforme al Cuadro Resumen, letra C). En aquellos casos en los que la contratación no sea susceptible de un acto formal de recepción, deberá expedirse por el Director del servicio, o el representante de la Administración, certificación de

conformidad. En los supuestos en que la prestación realizada sea susceptible de recepción física, la misma será efectuada mediante un acto formal y positivo con acta extendida al efecto, en el lugar de prestación establecido en Cuadro Resumen, letra S).

A partir de este acto de recepción empezará el cómputo del período de garantía del contrato, siempre que se determine dicho período en el citado Cuadro Resumen, letra L).

24. Prórroga del contrato.

De conformidad con el artículo 67.1 del TRLCAP, la posibilidad o no de prorrogar el contrato y alcance de la prórroga se establece en el Cuadro Resumen, letra Q).

Esta cláusula sólo será aplicable, en su caso, a los contratos de servicios cuyo objeto esté determinado en función de una actividad o los que sean de tracto sucesivo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 96 del TRLCAP.

25. Propiedad de los trabajos realizados.

25.1. El resultado de los servicios prestados, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad de la

Administración, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o

procedimientos.

25.2. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad

intelectual se entenderán expresamente cedidos en exclusiva por el contratista o, en su caso, éste cuidará de que se cedan por terceros en exclusiva a la Administración, por el tiempo máximo que la legislación permita, sin que puedan ser reproducidos total o parcialmente sin previa y expresa autorización de la Administración. Cuando para la realización del objeto del contrato se precisen derechos de propiedad intelectual

preexistente, el contratista deberá aportar con su oferta la correspondiente cesión de su titular a los efectos del

cumplimiento del contrato, teniendo en cuenta la anterior previsión; aunque, en tal caso, la cesión puede no ser con carácter exclusivo.

25.3. El contratista tendrá la obligación de proporcionar a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y

procedimientos empleados durante la elaboración de los

trabajos. Quedarán, sin embargo, exceptuados de entrega aquéllos cuya propiedad se haya reservado el contratista en los documentos contractuales. No obstante, en estos casos se entenderán concedidas a la Administración las autorizaciones o licencias de uso convenientes para el aprovechamiento del servicio, prestándole los procedimientos, sistemas y materiales precisos.

26. Modificación.

El presente contrato podrá ser objeto de modificación, de conformidad con lo previsto en el TRLCAP, por razones de interés público debidas a necesidades nuevas o causas

imprevistas debidamente justificadas.

27. Resolución del contrato.

27.1. Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 111 y 214 del TRLCAP, con los efectos que se establecen en la normativa de aplicación.

27.2. Asimismo, constituirán causas de resolución del contrato por causas imputables al contratista:

a) Incumplimiento por parte del contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que la Administración lo autorice expresamente.

b) El abandono por parte del contratista de la prestación de los servicios objeto del contrato.

Se entenderá producido el abandono cuando los servicios hayan dejado de desarrollarse, no se desarrollen con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de proceder a la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento, salvo que la precisión de su ejecución exija un plazo menor.

c) Incurrir el contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 20 del TRLCAP, o en incompatibilidad sin la obtención inmediata de la correspondiente resolución de compatibilidad.

d) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.

e) El incumplimiento de algunos de los compromisos ofertados.

f) El incumplimiento del pago de los anuncios de licitación en el plazo establecido en el artículo 54 del TRLCAP.

g) El incumplimiento, en su caso, de la presentación de la documentación relativa a los seguros a que se refiere la cláusula 18 del presente Pliego.

28. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción

competente.

28.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificarlo y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCAP y demás

disposiciones reglamentarias de desarrollo.

28.2. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de sus Servicios Jurídicos, en su caso, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y

resolución, pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos.

28.3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la

interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltos por el órgano de contratación competente de la Administración, y contra los mismos podrá interponerse el oportuno recurso contencioso- administrativo, conforme a la legislación en vigor.

Por la Consejería de Obras

Públicas y Transportes El Adjudicatario

Fdo. Fdo.

ANEXO NUM. 2

(Servicios-Abierto-Concurso con o sin variantes)

MEDIOS Y CRITERIOS DE SELECCION DE LA ADMINISTRACION PARA LA ACREDITACION DE LA SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA

- Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

El seguro será del tipo de los seguros contra daños regulados en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en los artículos 73 a 76 referidos al seguro de responsabilidad civil, y deberá estar contratado previamente a la presentación de las proposiciones, siendo el asegurado el propio licitador. La cuantía mínima por la que deberá estar suscrito el seguro será de .............. euros, y deberá mantener su vigencia durante todo el tiempo de duración del contrato.

- Informe de Instituciones Financieras.

Del que se desprenda que a la vista de la capacidad económica del licitador, éste podría hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato que se licita.

- Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde se encuentren establecidas.

- Capacidad de la empresa para hacer frente a las

inversiones iniciales para la ejecución del contrato, debiendo sus fondos propios desembolsados representar al menos el 10% del importe del contrato.

- Declaración de la cifra de negocios global mediante la presentación del modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas y declaración de los trabajos realizados por el licitador en el curso de los tres últimos ejercicios.

La relación entre la cifra global de negocios media de los tres últimos ejercicios y la anualidad media de la obra que se licita debe ser superior a tres.

MEDIOS Y CRITERIOS DE SELECCION DE LA ADMINISTRACION PARA LA ACREDITACION DE LA SOLVENCIA TECNICA

Y PROFESIONAL

- Las titulaciones académicas y profesionales de los

empresarios y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.

- Se exige, preferentemente, las titulaciones académicas y profesionales del empresario, así como del personal de

dirección de la misma, de .................................... - Se exige, preferentemente, que el personal responsable de la ejecución del contrato posea una titulación de

............................................................ - Cuando deba acreditarse un mínimo de antigüedad,

documentación acreditativa de tal extremo.

- Se exige un mínimo de .......... años de antigüedad.

- Una relación de los principales servicios o trabajos de características similares al objeto del contrato y de

presupuesto análogo realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.

- Se exige que el número de servicios o trabajos de

características similares, al objeto del contrato y de

presupuesto análogo prestados, sea superior a ....... en los tres últimos años, entendiéndose como trabajos similares al objeto del contrato los siguientes: ..................

- Se entenderá que se trata de presupuesto análogo cuando aquél tuviera un presupuesto que represente al menos el .......% del presupuesto del presente contrato.

- Una descripción del equipo técnico, colaboradores y

unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa del contratista,

especialmente de los responsables del control de calidad. - Se exige un equipo de técnicos participantes en el

contrato que reúnan como mínimo las condiciones siguientes: ................

- En caso de exigirse la aportación de equipos técnicos constituidos por un mínimo de miembros y colaboradores, deberán designar de entre ellos un Coordinador del equipo y aportar las titulaciones académicas y profesionales y los "curriculum" de todos los miembros y colaboradores. En el escrito de

designación del Coordinador deberá indicarse la dirección, teléfono y fax de las oficinas en las que vaya a realizar el trabajo.

- Se exige, preferentemente, una titulación de .......... a los miembros y colaboradores del equipo técnico, y una

experiencia de ..........

- Se exige que el coordinador cuente con una antigüedad de ..........

- Una declaración que indique el promedio anual del personal, con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años.

- Se exige un número mínimo de contratos laborales

indefinidos del personal de la empresa de ..........% del total de la plantilla, durante los últimos tres años.

- Se exige unos efectivos del personal directivo como mínimo de ..........% sobre el total de la plantilla.

- Declaración del licitador del material, instalaciones y equipo técnico de que dispone para la realización del contrato, de conformidad con lo especificado, en su caso, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

- Se exige que el material y la instalación de que dispone el empresario para la realización del contrato reúna las condiciones mínimas siguientes:

- Se exige que el equipo técnico reúna las condiciones mínimas siguientes:

- Una declaración de las medidas adoptadas por los

empresarios para controlar la calidad, así como de los medios de estudio e investigación de que dispongan.

- Se exige que el empresario acredite el empleo de medidas para controlar la calidad.

- Se exige que el empresario acredite la existencia de medios de estudio e investigación de la empresa.

- Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órganos de contratación o en nombre de éste por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que está establecido el empresario, con el acuerdo de dicho organismo sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación de que disponga y sobre las medidas de control de calidad.

Se exigirá certificado expedido por .........................

ANEXO NUM. 3

(Servicios-Abierto-Concurso con o sin variantes)

SOLVENCIA COMPLEMENTARIA PARA EMPRESAS CLASIFICADAS

- Compromiso del licitador de adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales suficientes para ello, con relación detallada de los mismos. Se consideran medios suficientes como mínimo los siguientes:

- Materiales:

- Personales:

ANEXO NUM. 4

(Servicios-Abierto-Concurso con o sin variantes)

DOCUMENTACION TECNICA A PRESENTAR POR LOS LICITADORES EN EL SOBRE NUM. 2

A efectos de su valoración, conforme a los criterios

objetivos correspondientes establecidos en el Anexo núm. 5, los licitadores presentarán la siguiente documentación:

- Programación de los trabajos que ponga de manifiesto la posibilidad de ejecutarlos, según los plazos parciales y total, previstos en el Cuadro Resumen, letra G), con indicación de sus fases, puntos posibles de parada y tratamiento de los mismos.

- Metodología de los trabajos, en la que se describirá

pormenorizadamente las fases y forma de ejecución de los mismos, con indicación del personal interviniente en cada una de ellas y grado de dedicación, así como los medios a disponer para su desarrollo, acompañada, en su caso, de las muestras, planos o cualquier otra documentación que se exija en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

- Memoria de los servicios ofertados con referencia expresa a las prestaciones a realizar desde el punto de vista técnico y funcional.

- En los contratos de servicios de seguridad deberán aportarse los documentos que acrediten la existencia de un centro de control operativo de la Delegación de la empresa como lugar destinado por la misma a la atención, inspección y apoyo a los vigilantes que vayan a prestar servicio en los diferentes turnos. Se indicarán su sede, los medios humanos y materiales disponibles, horario, posibilidades y características, así como las actuaciones previstas para desarrollar estas actividades.

- Documentación que acredite la especialización del personal que intervendrá en los trabajos y el grado de dedicación previsto para la realización del contrato.

- Propuesta de un sistema de control de calidad e inspección del personal durante la prestación de los servicios,

consistente en horarios de entrada y salida y ejecución correcta de todos los elementos que deben ser objeto de la prestación, que igualen o mejoren las determinaciones mínimas establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas

Particulares aplicable al contrato.

- Plazo de entrega de la prestación objeto de los servicios.

- Certificado de calidad expedido por entidad acreditada por la Empresa Nacional de Acreditación y Certificación (ENAC), certificando que los servicios de vigilancia y seguridad privada son conformes a las exigencias de la Norma Española UNE-EN ISO 9002, Sistema de Calidad.

- Estudio previo realizado por la empresa concursante en donde se refleje el análisis de riesgos efectuado, el grado de adecuación del servicio que se contrata a los riesgos de cada uno de los edificios y el protocolo de actuación propuesto para los vigilantes en situación de normalidad y ante la

manifestación de determinados riesgos. A dicho estudio se añadirá un documento en el que se identifique el número de vigilantes necesarios para cubrir las horas de este servicio, en cumplimiento de la normativa vigente, así como el

procedimiento utilizado para calcularlo y las normas aplicadas.

- Mejora de los servicios a realizar respecto a los mínimos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, los cuales no podrán incrementar el precio ofertado por la empresa licitadora. En los supuestos del contrato de seguridad, se entenderán por tales, aquellas medidas y elementos de seguridad que la empresa pone a disposición del personal de vigilancia destinado en este Organismo, así como los servicios de

mantenimiento, instalaciones, prontitud de respuesta ante alarmas, custodia de llaves, etc... que la empresa pueda ofrecer para mejorar las condiciones de seguridad de los edificios.

- Propuesta de asistencia técnica a la Administración desde la terminación de los trabajos o, en su caso, finalización del plazo de garantía.

- Documentación acreditativa de calidad ambiental. A tales efectos, se incluirá la siguiente documentación:

- 1.º Los certificados expedidos por los organismos, públicos y privados, nacionales o internacionales, que acrediten el cumplimiento de las correspondientes normas y recomendaciones medioambientales.

- 2.º Cuantos documentos demuestren de forma fehaciente el cumplimiento de normas, recomendaciones y características ergonómicas, medioambientales, de ahorro energético, de compatibilidad electromagnética y de reducción de radiación emitida de los sistemas y equipos incluidos en su oferta. - 3.º Certificados expedidos por un laboratorio u organización independiente de conformidad con dichas normas y

recomendaciones medioambientales y emitidos, en último caso, por las propias empresas mediante declaración responsable efectuada por el representante legal de la empresa.

- De admitirse por el órgano de contratación, se podrá tomar en consideración las variantes o alternativas que ofrezcan los licitadores cuando las mismas respondan a los requisitos y modalidades señaladas en el Anexo núm. 8.

En este caso, se incluirá en este sobre núm. 4 toda la

documentación técnica descriptiva de las variantes ofertadas. En ningún caso se admitirán variantes cuyo importe supere el presupuesto cuando éste esté establecido como máximo por la Administración.

- Indice de la documentación presentada enunciada

numéricamente: La documentación contenida en el sobre deberá ir precedida de un índice realizado en hoja independiente en el que constará el contenido del mismo de forma enumerada.

ANEXO NUM. 7

(Servicios. Abierto-Concurso con o sin variantes)

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 17197)

CRITERIOS OBJETIVOS PARA DETERMINAR QUE UNAPROPOSICION SERA CONSIDERADA TEMERARIA O DESPROPORCIONADA

Se considerarán, en principio, desproporcionadas las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:

1. Cuando concurriendo un solo licitador, su oferta económica sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 15 unidades porcentuales.

2. Cuando concurran dos licitadores, la oferta económica sea inferior en más de 10 unidades porcentuales a la otra oferta.

3. Cuando concurran tres o más licitadores, las ofertas económicas sean inferiores en más de 5 unidades porcentuales a la baja media de las ofertas económicas presentadas.

- Para el cálculo de la baja media de las ofertas base no podrán ser tenidas en cuenta las variantes.

- En el caso de admitirse variantes, éstas se valorarán independientemente respecto a cada tipología de variantes con los mismos criterios anteriormente relacionados. La baja media de las variantes se valorará de forma independiente para cada tipología.

- En el caso de que empresas de un mismo grupo presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación del contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación relacionado anteriormente, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.

ANEXO NUM. 8

(Servicios-Abierto-Concurso con o sin variantes)

ELEMENTOS Y CONDICIONES A CUMPLIR POR LAS VARIANTES

QUE SE PRESENTEN

ANEXO NUM. 9

(Servicios-Abierto-Concurso con o sin variantes)

- OPERACIONES PREPARATORIAS SUSCEPTIBLES DE ABONO A CUENTA

- CRITERIOS Y FORMAS DE VALORACION

ANEXO NUM. 10

(Servicios-Abierto-Concurso con o sin variantes)

REGIMEN DE PENALIDADES POR CUMPLIMIENTO

INSUFICIENTE O DEFECTUOSO DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO

ANEXO NUM. 11

(Servicios-Abierto-Concurso con o sin variantes)

AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL EJERCICIO DE LAS DISTINTAS ACTIVIDADES OBJETO DEL CONTRATO (Aparatos elevadores, instalaciones eléctricas...)

ANEXO II

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO-TIPO, PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS POR EL PROCEDIMIENTO

NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Régimen jurídico del contrato.

2. Objeto del contrato.

3. Documentos que revisten carácter contractual.

4. Presupuesto base de licitación.

5. Existencia de crédito adecuado y suficiente.

6. Plazo de ejecución.

7. Garantías.

7.1. Garantía provisional.

7.2. Garantía definitiva.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

8. Procedimiento y forma de adjudicación.

9. Lugar y forma de presentación de proposiciones.

9.1. Lugar de presentación de proposiciones.

9.2. Forma de presentación de proposiciones.

9.2.1. Documentación Administrativa.

9.2.2. Proposición Técnica y Económica.

9.2.3. Indice de la documentación.

10. Procedimiento de adjudicación.

11. Precio del contrato.

12. Revisión de precios.

13. Actuaciones previas a la formalización del contrato.

14. Formalización del contrato.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

15. Director de los servicios.

16. Ejecución del contrato.

17. Obligaciones laborales, sociales y económicas del

contratista.

18. Seguros.

19. Cumplimiento del plazo y penalidad por demora.

20. Penalidades por defectuoso cumplimiento de la prestación.

21. Abono.

22. Anualidades.

23. Entrega y recepción.

24. Prórroga del contrato.

25. Propiedad de los trabajos realizados.

26. Modificación.

27. Resolución del contrato.

28. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción

competente.

CUADRO RESUMEN

Anexo núm. 1. Modelo de Proposición Económica.

Anexo núm. 2. Medios y criterios de selección de la

Administración para la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Anexo núm. 3. Solvencia complementaria para empresas

clasificadas.

Anexo núm. 4. Documentación técnica acreditativa de los aspectos que en su caso serán objeto de negociación.

Anexo núm. 5. Aspectos Técnicos y Económicos que podrán ser objeto de negociación con las empresas invitadas.

Anexo núm. 6. Autorizaciones Administrativas para el ejercicio de las distintas actividades objeto del contrato.

Anexo núm. 7. Régimen de penalidades por cumplimiento

insuficiente o defectuoso de los servicios objeto del contrato. Anexo núm. 8. Operaciones preparatorias susceptibles de abono a cuenta.

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Régimen jurídico del contrato.

El contrato a que se refiere el presente Pliego es de

naturaleza administrativa y se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (en adelante TRLCAP), y demás disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Asimismo, el referido contrato estará sujeto a lo establecido por las normas de Derecho Comunitario que le sean de

aplicación.

2. Objeto del contrato.

El contrato tiene por objeto la prestación de los servicios que se especifican en el Cuadro Resumen del presente Pliego.

De acuerdo con lo establecido en el Cuadro Resumen, letra A), los trabajos podrán ser ofertados por lotes, debiendo

especificarse claramente, en este caso por los licitadores, los lotes a los que concurren.

En el Cuadro Resumen, letras D) y F), se detallan el

presupuesto base de licitación y las anualidades que para el contrato o, en su caso, para cada lote ha señalado el órgano de contratación.

Se especifican en el mismo Cuadro Resumen, letra C), las necesidades administrativas que se pretenden satisfacer mediante el contrato, así como los factores de todo orden a tener en cuenta.

3. Documentos que revisten carácter contractual.

El presente Pliego, junto con el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos Anexos revestirán carácter contractual. Asimismo, revestirá carácter contractual el acuerdo adoptado por las partes en la negociación del contrato. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales,

prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares, en el que se contienen los derechos y

obligaciones de los licitadores y adjudicatario.

4. Presupuesto base de licitación.

El presupuesto base de licitación del contrato o, en su caso, de cada lote, será el que figura en el Cuadro Resumen, letra

D).

5. Existencia de crédito adecuado y suficiente.

5.1. Existe el crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente Pliego.

5.2. El expediente de contratación se podrá tramitar

anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En tal caso, se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el Cuadro Resumen, letra Ñ).

Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación del contrato quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones que de él se deriven.

6. Plazo de ejecución del contrato.

6.1. El plazo total de ejecución del contrato o de ejecución de los trabajos objeto del mismo será el fijado en el Cuadro Resumen, letra G), y comenzará a partir del día siguiente al de la firma del contrato y, en su caso, autorización de los mismos.

6.2. Los plazos parciales correspondientes a los capítulos o fases en que se dividan los trabajos serán, en su caso, los fijados igualmente en el citado Cuadro Resumen, letra G), y se considerarán como plazo máximo de cada uno de ellos.

6.3. En los contratos que sean complementarios de contratos de obras o de suministros, el plazo de ejecución estará vinculado al de estos últimos, de conformidad con lo previsto en el artículo 198.2 del TRLCAP.

En estos casos, se determinará en el Cuadro Resumen, letra H), el contrato principal al que están vinculados.

7. Garantías.

7.1. Garantía provisional.

En los contratos de cuantía igual o superior a la fijada en el artículo 203.2 del TRLCAP, o inferior, cuando se indique en la letra I) del Cuadro Resumen, se aportará una garantía

provisional equivalente al 2% del presupuesto del contrato, en la cuantía que se indica en la letra I) del Cuadro Resumen.

En todo caso, la constitución de la garantía global eximirá de la constitución de la garantía provisional.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dichas garantías.

En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía que figure en el Cuadro Resumen y garantice

solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.

En el caso de existencia de lotes, la garantía provisional se presentará por cada uno de los lotes a los que se licita.

7.2. Garantía definitiva.

El adjudicatario del presente contrato estará obligado a constituir una garantía definitiva y, en su caso, adicional, por el/los importe/s establecidos en las letras J) y K) del Cuadro Resumen, salvo que, conforme al artículo 37 del TRLCAP, se haya dispensado tal obligación, debiendo motivarse en el expediente de contratación las causas de tal dispensa. La exigencia o no de garantía definitiva se determinará

expresamente en el Cuadro Resumen, letra J).

En el caso de que el contrato de servicios estuviera

distribuido por lotes diferenciados a los que se pueda ofertar indistintamente, las garantías definitivas se presentarán tan solo respecto de los lotes adjudicados, cuyos importes

ascienden a las cantidades que figuran desglosadas en el Cuadro Resumen, letra J).

Conforme al artículo 162.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en tales garantías.

Cuando a consecuencia de una modificación del contrato

experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía constituida para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación.

En todo caso, la constitución de la garantía global eximirá de la constitución de la garantía definitiva.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

8. Procedimiento y forma de adjudicación.

El contrato se adjudicará mediante el procedimiento negociado sin publicidad previa por concurrir la circunstancia prevista en el artículo 210 del TRLCAP, conforme se indica en el Cuadro Resumen, letra M), en los términos establecidos legal y reglamentariamente.

9. Lugar y forma de presentación de las proposiciones.

9.1. Lugar de presentación de proposiciones.

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán en el Registro designado por el órgano de

contratación, en los términos que se indique en la solicitud cursada por la Administración.

La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este Pliego.

9.2. Forma de presentación de proposiciones.

Los licitadores presentarán un sobre firmado por los mismos o sus representantes y cerrado, de forma que se garantice el secreto de su contenido. En el sobre figurará externamente el nombre del licitador, persona o personas de contacto, domicilio social, teléfono y fax, a efectos de comunicaciones, así como el título del servicio, número o clave del expediente, lote o lotes, en su caso, a los que concurra, e incluirá en original o copias auténticas o autenticadas la documentación que a continuación se indica:

9.2.1. Documentación Administrativa.

La certificación de la inscripción en el Registro de

Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía exime a los licitadores en él incluidos de la presentación de la

documentación relativa a los extremos registrados en el mismo, siempre que vaya acompañada de declaración responsable de no alteración de los datos en él registrados.

a) Documentación acreditativa de la constitución de garantía provisional.

En los contratos en los que sea exigible, se aportará documento justificativo de haber constituido garantía provisional a favor del órgano de contratación, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35.1 del TRLCAP.

Las garantías provisionales se constituirán:

1. En las Cajas Provinciales de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, cuando se trate de garantías en metálico o en valores públicos o privados, debiéndose acreditar su constitución mediante la entrega al órgano de contratación del resguardo expedido por aquéllos.

2. Cuando se trate de aval o seguro de caución, ante el órgano de contratación incorporándose la garantía al expediente de contratación, sin perjuicio de que su ejecución se efectúe por los órganos señalados en el párrafo anterior.

En el supuesto de constituirse la garantía por alguno de los medios señalados en este apartado 2, deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder otorgado por la entidad avalista o aseguradora, efectuado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que se obtendrá en las Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Economía y Hacienda.

b) Documentos acreditativos de la personalidad del

empresario:

1. Si el licitador fuere persona jurídica, deberá presentar la escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en la que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.

2. Para los licitadores individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o el documento que, en su caso, haga sus veces.

3. Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones que se indican en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).

4. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con un informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España en el lugar del domicilio de la empresa, en el que se hará constar, previa acreditación por la empresa, que figura inscrita en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.

Además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la señalada en el artículo 203.2 del TRLCAP o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 del TRLCAP.

c) Documentos acreditativos de la representación.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otros presentarán documentación acreditativa de la representación debidamente bastanteada por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Igualmente, la persona con poder bastante, a efectos de representación, deberá acompañar su Documento Nacional de Identidad, o el documento que, en su caso, haga sus veces.

d) Documentos acreditativos de la clasificación de la empresa o documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

En los contratos de presupuesto igual o superior al establecido en el artículo 25.1 del TRLCAP, deberá aportarse documentación acreditativa de la clasificación exigida en el Cuadro Resumen, letra A). Además, cuando así se indique en el Anexo núm. 3, deberá aportarse compromiso de adscribir los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretarse en la oferta.

En los contratos para los que no se exija clasificación, la acreditación de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional se realizará por los medios previstos en el Anexo núm. 2, que serán evaluados de acuerdo con los criterios de selección que constan en el mismo.

Las empresas extranjeras acreditarán su solvencia económica, financiera y técnica o profesional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del TRLCAP y 9 del RGLCAP.

e) Uniones de empresarios constituidos temporalmente.

Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo unión temporal de empresarios, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en el presente Pliego, acumulándose, a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 del RGLCAP.

Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.

El licitador que suscriba individualmente una proposición no podrá hacerlo en unión temporal con otros, ni podrá figurar en más de una unión temporal.

f) Declaración de empresas extranjeras de sometimiento a jurisdicción.

Para las empresas extranjeras, deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.

g) Declaración responsable en relación con la capacidad de obrar y con las prohibiciones de contratar.

Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en prohibición de contratar, conforme a los artículos

15 a 20 del TRLCAP.

La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación al que vaya a resultar adjudicatario del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.

Las personas físicas, mediante declaración responsable, o los administradores de las personas jurídicas, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o

representación competente, deberán acreditar que no están incursos en los supuestos a que se refiere la Ley 12/1995, de

11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los de Altos Cargos de la Administración General del Estado; Ley 5/1984, de 24 de abril, modificada por Ley 4/1990, de 23 de abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos, y Ley

53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

En el caso de licitadores afectados por incompatibilidad conforme a la Ley 53/84, de 26 de diciembre, se aportará certificado expedido por el órgano a que aquéllos estén vinculados de concesión de la compatibilidad en el caso de resultar adjudicatarios del concurso.

h) Declaración del artículo 52.3 del TRLCAP.

Declaración responsable de no haber participado en la

elaboración de las especificaciones técnicas del contrato que se licita, en los términos del artículo 52.3 del TRLCAP.

i) Compromiso de oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Compromiso de establecer y mantener durante el período de vigencia del contrato una oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato, caso de que resulte adjudicatario de los trabajos.

j) Relación de empresas pertenecientes a un mismo grupo. Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo en los términos establecidos en el apartado uno del artículo 86 del RGLCAP y relación de los socios a que se refiere el apartado dos del mismo artículo.

k) Documentación acreditativa de la posesión de las

autorizaciones administrativas del Anexo núm. 8.

Documentación acreditativa, en su caso, de que la empresa está en posesión de las correspondientes autorizaciones

administrativas para el ejercicio de las distintas actividades que constituyen el objeto del contrato, de acuerdo con lo establecido en el Anexo núm. 6.

En caso de no poderse facilitar las autorizaciones solicitadas, se aportará compromiso suscrito al efecto con otra empresa acompañado de la correspondiente autorización para ello.

9.2.2. Proposición Técnica y Económica.

La documentación acreditativa de los aspectos técnicos y económicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas de conformidad con lo establecido en el Anexo núm. 4.

La proposición económica estará formulada con sujeción al Anexo núm. 1 del presente Pliego, debidamente firmada y fechada, y con pronunciamiento expreso, en su caso, sobre la adscripción a la ejecución del contrato los medios personales o materiales concretos exigidos en el Anexo núm. 3.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

Cuando así se indique en el Cuadro Resumen, letra Y), se acompañará oferta económica detallada por capítulos y partidas básicas de trabajo, de acuerdo con el sistema de determinación del precio, según lo determinado en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

La oferta no podrá superar en ningún caso el citado presupuesto y cuando se pida oferta detallada, la suma de los precios por capítulos o partidas no podrá superar el total del presupuesto.

En el caso de que una empresa licite a más de un lote deberá especificarse de forma expresa en su proposición económica la oferta realizada por cada lote, adjuntándose una relación de precios de los equipos y elementos ofertados por cada lote.

9.2.3. Indice de la documentación.

La documentación contenida en este sobre deberá ir precedida de un índice realizado en hoja independiente, en el que constará enumerado el contenido del mismo.

10. Procedimiento de adjudicación.

El procedimiento de adjudicación se desarrollará conforme a lo previsto legal y reglamentariamente, con las siguientes particularidades:

a) La intervención o no de Mesa de Contratación en el

procedimiento de contratación se determina en el Cuadro Resumen, letra R) del presente Pliego.

b) La existencia de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicará a los interesados verbalmente. Asimismo, la Mesa de Contratación o el órgano de contratación podrán solicitar aclaraciones a éstos sobre los certificados y documentos presentados o requerirles para la presentación de otros complementarios, en los términos del artículo 22 del RGLCAP. Tales circunstancias se harán públicas en el tablón de anuncios que se indica en el Cuadro Resumen, letra V).

11. Precio del contrato.

11.1. El precio del contrato será el que resulte de la

adjudicación adoptada por el órgano de contratación, de acuerdo con la oferta económica realizada.

A todos los efectos, se entenderá que el precio del contrato comprende también el IVA, todos los gastos que deban realizarse para el cumplimiento de la prestación, y demás tributos que sean de aplicación, así como todos los gastos que, con arreglo al presente Pliego, sean de cuenta del adjudicatario.

11.2. El sistema de determinación del precio del contrato será el establecido en el Cuadro Resumen, letra E), de acuerdo con lo fijado en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

11.3. En los supuestos de no revisión de precios y en caso de prorrogarse el contrato, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 24, por un período superior a seis (6) meses, el precio del contrato podrá actualizarse, según conste en el Cuadro Resumen, letra Q), aplicándole la variación

experimentada por el IPC nacional en el período de los doce meses anteriores a dicha prórroga o en el número de meses correspondientes al plazo de ejecución del contrato si éste fuere menor a doce, contados desde la resolución del inicio del expediente de prórroga.

12. Revisión de precios.

El precio del presente contrato se revisará de acuerdo con el método establecido en el Cuadro Resumen, letra N). No procederá la revisión de precios en los casos en los que, conforme a la normativa vigente, así se haya acordado mediante resolución motivada que obre en el expediente, y se indique en la citada letra N) del Cuadro Resumen.

13. Actuaciones previas a la formalización del contrato.

13.1. Documentación acreditativa de la constitución de garantía definitiva.

Cuando fuese exigible de conformidad con el Cuadro Resumen, letra J) y K), antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de 15 días, contados desde la recepción por el contratista de la notificación de la adjudicación, éste deberá presentar resguardo acreditativo de haber constituido, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 36 del TRLCAP y de acuerdo con la cláusula 9.2.1.a) del presente Pliego, una garantía definitiva y, en su caso, una garantía adicional, por los importes que se indican en las citadas letras del Cuadro Resumen, a disposición del órgano de

contratación, en las Cajas Provinciales de Depósitos radicadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

De establecerse expresamente en el Cuadro Resumen, letra J), del presente Pliego, la garantía definitiva podrá llevarse a cabo en forma de retención del precio.

13.2. Escritura de formalización de la Unión de Empresarios. Con carácter previo a la firma del contrato y para el caso de que el mismo hubiera sido adjudicado a una Unión de Empresarios que se constituya temporalmente, habrá de aportarse la

escritura pública de constitución de la misma.

13.3. Incumplimiento de obligaciones que impiden la

formalización del contrato.

Cuando por falta de cumplimiento de las obligaciones

establecidas en los apartados anteriores o por cualquier otra causa imputable al contratista no pudiera formalizarse el correspondiente contrato, se procederá conforme a lo

establecido en el artículo 54 del TRLCAP.

14. Formalización del contrato.

Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas Particulares.

Los colaboradores del adjudicatario en ningún caso serán parte del contrato.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

15. Director de los servicios.

15.1. La Administración designará, en su caso y cuando así se establezca en el Cuadro Resumen, letra X), un Director del servicio, con las facultades que el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos atribuye al allí denominado "Director del estudio o servicio", en el entendimiento de que el ejercicio o no por el mismo de sus facultades no eximirá en ningún caso al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que la deficiencia o incorrección en la ejecución sea debida a una orden o instrucción directa del mismo, con expresa reserva escrita hecha por el contratista al Director del servicio, con remisión de copia por el propio contratista al órgano de contratación.

15.2. El nombramiento del Director será comunicado al

contratista en el plazo de quince días a contar desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución, en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.

15.3. Durante la ejecución de los trabajos el Director y los Servicios Técnicos de la Administración contratante podrán inspeccionar los mismos para su mejor desarrollo.

15.4. El contratista facilitará a la Administración, sin coste adicional alguno, asistencia profesional en reuniones

explicativas o de información que ésta estime necesarias para el aprovechamiento del servicio.

16. Ejecución del contrato.

16.1. El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del

contratista, con estricta sujeción a las cláusulas del presente Pliego, al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que sirve de base al mismo y a las órdenes e instrucciones que en interpretación de éstos diera la Administración.

El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

16.2. El contratista queda obligado a aportar los equipos técnicos y material, así como los medios auxiliares y humanos; todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto de contrato a satisfacción y en los mismos términos que se hubiesen ofertados.

16.3. El contratista para utilizar tecnología, procedimientos, materiales y equipos, así como cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual de tercero, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de sus

respectivos titulares, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la formulación de reclamaciones.

16.4. El contratista queda obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, cuando así se establezca en el Cuadro Resumen, letra Z).

Asimismo, queda obligado a garantizar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada.

En este sentido, deberá sujetarse a los preceptos legales en materia de protección de datos personales recogidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en los Reales Decretos que la desarrollan, en concreto en el Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, que desarrolla aspectos de la LORTAD, y en el Real Decreto

994/1999, de 11 de junio, que establece el "Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que

contengan datos de carácter personal".

Las personas proporcionadas por la empresa, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, únicamente tratarán los datos conforme a las instrucciones que reciban de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y no los aplicarán o utilizarán con otro fin distinto, ni los comunicarán a otras personas. Además, deberán cumplir con las medidas de seguridad, normas y procedimientos que en cada caso establezca esta Consejería. Si alguna de estas personas destina los datos a otra finalidad, los comunica o los utiliza incumpliendo las instrucciones de la Consejería, la empresa contratada será responsable de las infracciones cometidas.

16.5. El contratista estará obligado, cuando así se establezca en el Cuadro Resumen, letra T), a presentar un programa de trabajo para la ejecución del contrato al órgano gestor en el plazo de 15 días desde la firma del contrato, que deberá ser aprobado por la Administración.

16.6. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.

17. Obligaciones laborales, sociales y económicas del

contratista.

17.1. El personal adscrito a los trabajos dependerá

exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.

17.2. En general, el contratista responderá de cuantas

obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y

desarrollan la relación laboral, o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas pudieran imponerle los Organismos competentes.

17.3. En cualquier caso, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viere obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.

18. Seguros.

Cuando así se establezca en el Cuadro Resumen, letra P), el contratista deberá tener suscritos los Seguros Obligatorios, así como un Seguro de Responsabilidad Civil no solo por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, sino también por daños producidos a la Administración, o al personal dependiente de la misma, durante la vigencia del contrato, con el límite mínimo de siniestro y características que consten, en su caso, en el citado Cuadro Resumen.

Esta documentación deberá presentarse por el contratista ante la Administración en el plazo que se fije para ello en la notificación de la adjudicación del contrato, siendo su presentación requisito para la iniciación de la ejecución del contrato.

Si se incumple dicho plazo sin que se aporte la documentación requerida, aunque se autorice el inicio de la prestación, para el comienzo efectivo de la misma será imprescindible la presentación de dicha documentación. Por tanto, se retrasa el inicio efectivo de la prestación, pero no así el inicio del cómputo del plazo de ejecución, que empezará a contar desde la autorización para la ejecución de los trabajos.

19. Cumplimiento del plazo y penalidad por demora.

19.1. El contratista está obligado a cumplir tanto el plazo final como los plazos parciales que, en su caso, hayan sido fijados.

19.2. Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto de los plazos parciales o total, se estará a lo dispuesto en el artículo 95 y siguientes del TRLCAP.

19.3. Cuando la Administración opte por la imposición de penalidades concederá la ampliación del plazo que se estime necesario, si bien nunca la prórroga podrá sobrepasar la fecha en que la Administración precise, de forma perentoria, las prestaciones objeto del contrato.

19.4. Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en las

certificaciones o facturas que se produzcan. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas en los términos establecidos en el artículo 43.2.a), TRLCAP.

19.5. Cuando la prestación de los servicios dependa o esté en función de otros trabajos o factores ajenos al contratista, de forma que haya de ajustarse a los plazos de realización o disponibilidad de éstos, los retrasos debidos a ello podrá no dar lugar a la aplicación de la penalidad. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto para los casos de suspensión.

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Régimen jurídico del contrato.

El contrato a que se refiere el presente Pliego es de

naturaleza administrativa y se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (en adelante TRLCAP), y demás disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Asimismo, el referido contrato estará sujeto a lo establecido por las normas de Derecho Comunitario que le sean de

aplicación.

2. Objeto del contrato.

El contrato tiene por objeto la prestación de los servicios que se especifican en el Cuadro Resumen del presente Pliego.

De acuerdo con lo establecido en el Cuadro Resumen, letra A), los trabajos podrán ser ofertados por lotes, debiendo

especificarse claramente, en este caso por los licitadores, los lotes a los que concurren.

En el Cuadro Resumen, letras D) y F), se detallan el

presupuesto base de licitación o, en su caso, estimativo, y las anualidades que para el contrato o, en su caso, para cada lote ha señalado el órgano de contratación.

Se especifican en el mismo Cuadro Resumen, letra C), las necesidades administrativas que se pretenden satisfacer mediante el contrato, así como los factores de todo orden a tener en cuenta.

3. Documentos que revisten carácter contractual.

El presente Pliego, junto con el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos Anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares, en el que se contienen los derechos y

obligaciones de los licitadores y adjudicatario.

4. Presupuesto base de licitación.

El presupuesto base de licitación del contrato o, en su caso, de cada lote, será el que figura en el Cuadro Resumen, letra

D).

5. Existencia de crédito adecuado y suficiente.

5.1. Existe el crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente Pliego.

5.2. El expediente de contratación se podrá tramitar

anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En tal caso, se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el Cuadro Resumen, letra Ñ).

Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación del contrato quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones que de él se deriven.

6. Plazo de ejecución del contrato.

6.1. El plazo total de ejecución del contrato o de ejecución de los trabajos objeto del mismo será el fijado en el Cuadro Resumen, letra G), y comenzará a partir del día siguiente al de la firma del contrato y, en su caso, autorización de los mismos.

6.2. Los plazos parciales correspondientes a los capítulos o fases en que se dividan los trabajos serán, en su caso, los fijados igualmente en el citado Cuadro Resumen, letra G), y se considerarán como plazo máximo de cada uno de ellos.

6.3. En los contratos que sean complementarios de contratos de obras o de suministros, el plazo de ejecución estará vinculado al de estos últimos, de conformidad con lo previsto en el artículo 198.2 del TRLCAP.

En estos casos, se determinará en el Cuadro Resumen, letra H), el contrato principal al que están vinculados.

7. Garantías.

7.1. Garantía provisional.

En los contratos de cuantía igual o superior a la fijada en el artículo 203.2 del TRLCAP, o inferior, cuando se indique en la letra I) del Cuadro Resumen, se aportará una garantía

provisional equivalente al 2% del presupuesto del contrato, en la cuantía que se indica en la letra I) del Cuadro Resumen.

En todo caso, la constitución de la garantía global eximirá de la constitución de la garantía provisional.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dichas garantías.

En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía que figure en el Cuadro Resumen y garantice

solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.

En el caso de existencia de lotes, la garantía provisional se presentará por cada uno de los lotes a los que se licita.

7.2. Garantía definitiva.

El adjudicatario del presente contrato estará obligado a constituir una garantía definitiva y, en su caso, adicional, por el/los importe/s establecidos en las letras J) y K) del Cuadro Resumen, salvo que, conforme al artículo 37 del TRLCAP, se haya dispensado tal obligación, debiendo motivarse en el expediente de contratación las causas de tal dispensa. La exigencia o no de garantía definitiva se determinará

expresamente en el Cuadro Resumen, letra J).

En el caso de que el contrato de servicios estuviera

distribuido por lotes diferenciados a los que se pueda ofertar indistintamente, las garantías definitivas se presentarán tan solo respecto de los lotes adjudicados, cuyos importes

ascienden a las cantidades que figuran desglosadas en el Cuadro Resumen, letra J).

19.6. Si el retraso fuera por motivos no imputables al

contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 96.2 del TRLCAP.

20. Penalidades por defectuoso cumplimiento de la prestación. El órgano de contratación exigirá al contratista la subsanación de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto un plazo

prudencial que no podrá exceder de un mes.

De persistir el incumplimiento en cuanto a la ejecución parcial de las prestaciones objeto del contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por computar el tiempo requerido para las correcciones de los trabajos defectuosos o mal ejecutados a efectos de sanción por retrasos, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 19. En el caso de contratos de tracto sucesivo o de actividad, la opción será entre la resolución del contrato o la imposición del régimen de penalidades previsto en el Anexo núm. 7, en caso de

establecerse aquéllas de acuerdo con lo previsto en el Cuadro Resumen, letra B).

21. Abono.

21.1. El contratista tiene derecho al abono, conforme a los precios convenidos, de los servicios prestados y debidamente ejecutados a satisfacción de la Administración.

21.2. El pago del precio del contrato se efectuará de acuerdo con lo indicado en el Cuadro Resumen, letra O).

21.3. El adjudicatario tendrá derecho a percibir a la

iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20% del importe total del mismo, como abono a cuenta para la

financiación de las operaciones preparatorias, si así se establece en el Anexo núm. 8, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía.

Las operaciones preparatorias, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares, susceptibles de abono a cuenta, así como los criterios y formas de valoración, se indican en el Anexo núm. 8 del presente Pliego.

En todo caso, estos abonos requerirán petición expresa del contratista y se incluirán como "abonos a cuenta por

operaciones preparatorias" en las correspondientes

valoraciones.

El reintegro de los abonos a cuenta se efectuará deduciendo de las certificaciones que se expidan a partir de la fecha de concesión de aquéllos la cantidad que proporcionalmente resulte, según la cuantía del abono a cuenta y la cantidad que falte por ejecutar de los trabajos a que corresponda el anticipo en el momento de su concesión.

Las deducciones en las certificaciones para estos reintegros son totalmente independientes de otros descuentos que pudieran efectuarse sobre aquéllas por cualquier concepto.

En caso de resolución del contrato será inmediatamente exigible el reintegro total del abono a cuenta concedido, cualquiera que sea la causa de aquélla.

21.4. En los contratos que sean de tracto sucesivo, el Director de los servicios o el representante del órgano de contratación, a la vista de los trabajos y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones en los períodos que se establezcan en el Cuadro Resumen, letra W), del Pliego.

Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expediarán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el Director del servicio, o el representante del órgano de contratación, dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan.

21.5. El órgano de contratación podrá autorizar las

valoraciones y certificaciones parciales por trabajos

efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, en los términos y con los requisitos establecidos en el artículo 200 del RGLCAP.

21.6. El abono, en su caso, por la Administración de intereses de demora procederá transcurridos dos meses desde la expedición de las certificaciones o los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato o, respecto de aquéllas extendidas excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato, desde la fecha en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse, sin que hubieran sido pagadas,

consistiendo dichos intereses en el interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos, de las cantidades adeudadas.

22. Anualidades.

22.1. El contratista podrá desarrollar los trabajos con celeridad mayor que la necesaria para la realización del servicio en el tiempo prefijado en el contrato. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, una cantidad mayor que la consignada en la anualidad

correspondiente.

En las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo previsto en el artículo 99.4 del TRLCAP desde la fecha de su expedición, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse.

22.2. En caso de ser necesario un reajuste de anualidades, la Administración actuará de conformidad con los preceptos legales y reglamentarios que resulten de aplicación.

23. Entrega y recepción.

La recepción del objeto del contrato se efectuará de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 del TRLCAP y artículos 203 y 204 del RGLCAP, constatándose la correcta ejecución del objeto del contrato a cuyo efecto se verificará por la Administración que la calidad de la prestación que se recibe cumple, en todos su términos, lo exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, sin perjuicio de aquellas otras comprobaciones que la Administración se reserva conforme al Cuadro Resumen, letra C). En aquellos casos en los que la contratación no sea susceptible de un acto formal de recepción, deberá expedirse por el Director del servicio, o el

representante de la Administración, certificación de

conformidad. En los supuestos en que la prestación realizada sea susceptible de recepción física, la misma será efectuada mediante un acto formal y positivo con acta extendida al efecto en el lugar de prestación establecido en Cuadro Resumen, letra

S).

A partir de este acto de recepción empezará el cómputo del período de garantía del contrato, siempre que se determine dicho período en el citado Cuadro Resumen, letra L).

24. Prórroga del contrato.

De conformidad con el artículo 67.1 del TRLCAP, la posibilidad o no de prorrogar el contrato y alcance de la prórroga se establece en el Cuadro Resumen, letra Q).

Esta cláusula sólo será aplicable, en su caso, a los contratos de servicios cuyo objeto esté determinado en función de una actividad o los que sean de tracto sucesivo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 96 del TRLCAP.

25. Propiedad de los trabajos realizados.

25.1. El resultado de los servicios prestados, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad de la

Administración, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o

procedimientos.

25.2. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad

intelectual se entenderán expresamente cedidos en exclusiva por el contratista o, en su caso, éste cuidará de que se cedan por terceros en exclusiva a la Administración, por el tiempo máximo que la legislación permita, sin que puedan ser reproducidos total o parcialmente sin previa y expresa autorización de la Administración. Cuando para la realización del objeto del contrato se precisen derechos de propiedad intelectual

preexistente, el contratista deberá aportar con su oferta la correspondiente cesión de su titular a los efectos del

cumplimiento del contrato, teniendo en cuenta la anterior previsión; aunque, en tal caso, la cesión puede no ser con carácter exclusivo.

25.3. El contratista tendrá la obligación de proporcionar a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y

procedimientos empleados durante la elaboración de los

trabajos. Quedarán, sin embargo, exceptuados de entrega aquéllos cuya propiedad se haya reservado el contratista en los documentos contractuales. No obstante, en estos casos se entenderá concedida a la Administración las autorizaciones o licencias de uso convenientes para el aprovechamiento del servicio, prestándole los procedimientos, sistemas y materiales precisos.

26. Modificación.

El presente contrato podrá ser objeto de modificación, de conformidad con lo previsto en el TRLCAP, por razones de interés público debidas a necesidades nuevas o causas

imprevistas debidamente justificadas.

27. Resolución del contrato.

27.1. Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 111 y 214 del TRLCAP, con los efectos que se establecen en la normativa de aplicación.

27.2. Asimismo, constituirán causas de resolución del contrato por causas imputables al contratista:

a) Incumplimiento por parte del contratista de la obligación a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que la Administración lo autorice expresamente.

b) El abandono por parte del contratista de la prestación de los servicios objeto del contrato.

Se entenderá producido el abandono cuando los servicios hayan dejado de desarrollarse, no se desarrollen con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de proceder a la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento, salvo que la precisión de su ejecución exija un plazo menor.

c) Incurrir el contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 20 del TRLCAP, o en incompatibilidad sin la obtención inmediata de la correspondiente resolución de compatibilidad.

d) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.

e) El incumplimiento de algunos de los compromisos ofertados.

f) El incumplimiento, en su caso, de la presentación de la documentación relativa a los seguros a que se refiere la cláusula 18 del presente Pliego.

28. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción

competente.

28.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificarlo y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCAP y demás

disposiciones reglamentarias de desarrollo.

28.2. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de sus Servicios Jurídicos, en su caso, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y

resolución pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos.

28.3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la

interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltos por el órgano de contratación competente de la Administración, y contra los mismos podrá interponerse el oportuno recurso contencioso- administrativo, conforme a la legislación en vigor.

Por la Administración El Adjudicatario

Fdo. Fdo.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 17207)

ANEXO NUM. 2

(Servicios. Negociado sin publicidad)

MEDIOS Y CRITERIOS DE SELECCION DE LA ADMINISTRACION PARA LA ACREDITACION DE LA SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA

- Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

El seguro será del tipo de los seguros contra daños regulados en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en los artículos 73 a 76 referidos al seguro de responsabilidad civil, y deberá estar contratado previamente a la presentación de las proposiciones, siendo el asegurado el propio licitador. La cuantía mínima por la que deberá estar suscrito el seguro será de .............. euros, y deberá mantener su vigencia durante todo el tiempo de duración del contrato.

- Informe de Instituciones Financieras.

Del que se desprenda que a la vista de la capacidad económica del licitador, éste podría hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato que se licita.

- Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde se encuentren establecidas.

- Capacidad de la empresa para hacer frente a las

inversiones iniciales para la ejecución del contrato, debiendo sus fondos propios desembolsados representar al menos el 10% del importe del contrato.

- Declaración de la cifra de negocios global mediante la presentación del modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas y declaración de los trabajos realizados por el licitador en el curso de los tres últimos ejercicios.

La relación entre la cifra global de negocios media de los tres últimos ejercicios y la anualidad media de la obra que se licita debe ser superior a tres.

MEDIOS Y CRITERIOS DE SELECCION DE LA ADMINISTRACION PARA LA ACREDITACION DE LA SOLVENCIA TECNICA

Y PROFESIONAL

- Las titulaciones académicas y profesionales de los

empresarios y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.

- Se exige, preferentemente, las titulaciones académicas y profesionales del empresario, así como del personal de

dirección de la misma, de ...................................

- Se exige, preferentemente, que el personal responsable de la ejecución del contrato posea una titulación de

- Cuando deba acreditarse un mínimo de antigüedad,

documentación acreditativa de tal extremo.

- Se exige un mínimo de .......... años de antigüedad.

- Una relación de los principales servicios o trabajos de características similares al objeto del contrato y de

presupuesto análogo realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.

- Se exige que el número de servicios o trabajos de

características similares, al objeto del contrato y de

presupuesto análogo prestados, sea superior a ......., por un importe superior a ........... euros, en los tres últimos años. - Se entenderá que se trata de presupuesto análogo, cuando aquél tuviera un presupuesto que represente al menos el .......% del presupuesto del presente contrato.

- Una descripción del equipo técnico, colaboradores y

unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa del contratista,

especialmente de los responsables del control de calidad. - Se exige un equipo de técnicos participantes en el

contrato que reúnan como mínimo las condiciones siguientes: ................

- En caso de exigirse la aportación de equipos técnicos constituidos por un mínimo de miembros y colaboradores, deberán designar de entre ellos un Coordinador del equipo y aportar las titulaciones académicas y profesionales y los "curriculum" de todos los miembros y colaboradores. En el escrito de

designación del Coordinador deberá indicarse la dirección, teléfono y fax de las oficinas en las que vaya a realizar el trabajo.

- Se exige, preferentemente, una titulación de .......... a los miembros y colaboradores del equipo técnico, y una

experiencia de ..........

- Se exige que el coordinador cuente con una antigüedad de ..........

- Una declaración que indique el promedio anual del personal, con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años.

- Se exige un número mínimo de contratos laborales

indefinidos del personal de la empresa de ..........% del total de la plantilla, durante los últimos tres años.

- Se exige unos efectivos del personal directivo como mínimo de ..........% sobre el total de la plantilla.

- Declaración del licitador del material, instalaciones y equipo técnico de que dispone para la realización del contrato, de conformidad con lo especificado, en su caso, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

- Se exige que el material y la instalación de que dispone el empresario para la realización del contrato reúna las condiciones mínimas siguientes:

- Se exige que el equipo técnico reúna las condiciones mínimas siguientes:

- Una declaración de las medidas adoptadas por los

empresarios para controlar la calidad, así como de los medios de estudio e investigación de que dispongan.

- Se exige que el empresario acredite el empleo de medidas para controlar la calidad.

- Se exige que el empresario acredite la existencia de medios de estudio e investigación de la empresa.

- Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órganos de contratación o en nombre de éste por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que está establecido el empresario, con el acuerdo de dicho organismo sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación de que disponga y sobre las medidas de control de calidad.

Se exigirá certificado expedido por ..........................

ANEXO NUM. 3

(Servicios. Negociado sin publicidad)

SOLVENCIA COMPLEMENTARIA PARA EMPRESAS CLASIFICADAS

- Compromiso del licitador de adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales suficientes para ello, con relación detallada de los mismos. Se consideran medios suficientes como mínimo los siguientes:

- Materiales:

- Personales:

ANEXO NUM. 4

(Servicios. Negociado sin publicidad)

DOCUMENTACION TECNICA ACREDITATIVA DE LOS ASPECTOS QUE EN SU CASO SERAN OBJETO DE NEGOCIACION

- Programación de los trabajos que ponga de manifiesto la posibilidad de ejecutarlos, según los plazos parciales y total, previstos en el Cuadro Resumen, anejo al presente Pliego, con indicación de sus fases, puntos posibles de parada y

tratamiento de los mismos.

- Metodología de los trabajos, en la que se describirá

pormenorizadamente las fases y forma de ejecución de los mismos, con indicación del personal interviniente en cada una de ellas y grado de dedicación, así como los medios a disponer para su desarrollo, acompañada, en su caso, de las muestras, planos o cualquier otra documentación que se exija en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

- Relación de servicios de características similares y de presupuesto análogo o superior al del objeto del contrato ejecutados o en ejecución en el período de tiempo que a continuación se indica, debiéndose acreditar al menos algún trabajo dentro de los tres últimos años. Los trabajos incluidos en las relaciones que a continuación se indican deberán haber sido realizados por el licitador, acompañada del certificado de buena ejecución para los más importantes.

- Se entenderán como trabajos de características similares los que se definen como tales en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

- Se entenderán como trabajos de presupuesto análogo aquéllos cuyo presupuesto sea igual o superior al .......% (porcentaje), respecto al presupuesto de licitación del presente contrato. - La citada relación deberá incluir importe, fechas y

beneficiarios públicos o privados de los mismos.

- Número mínimo de Certificados a aportar ....... Se podrá aportar como máximo hasta el doble del número exigido de certificados de los servicios ejecutados o en ejecución.

- Memoria de los servicios ofertados con referencia expresa a las prestaciones a realizar desde el punto de vista técnico y funcional.

- Descripción de las características, número, días de puesta a disposición y rendimientos medios del material, instalaciones y equipo de que disponga el licitador para la realización del contrato. En los contratos de seguridad, los documentos que acrediten la existencia de un centro de control operativo de la Delegación de la empresa como lugar destinado por la misma a la atención, inspección y apoyo a los vigilantes que vayan a prestar servicio en los diferentes turnos. Se indicarán su sede, los medios humanos y materiales disponibles, horario, posibilidades y características, así como las actuaciones previstas para desarrollar estas actividades.

- Documentación que acredite la especialización del personal que intervendrá en los trabajos y el grado de dedicación previsto para la realización del contrato.

- Propuesta de un sistema de control de calidad e inspección del personal durante la prestación de los servicios,

consistente en horarios de entrada y salida y ejecución correcta de todos los elementos que deben ser objeto de la prestación, que igualen o mejoren las determinaciones mínimas establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas

Particulares aplicable al contrato.

- Plazo de entrega de los servicios.

- Certificado de calidad expedido por entidad acreditada por la Empresa Nacional de Acreditación y Certificación (ENAC), certificando que los servicios de vigilancia y seguridad privada son conformes a las exigencias de la Norma Española UNE-EN ISO 9002, Sistema de Calidad.

- Estudio previo realizado por la empresa concursante en donde se refleje el análisis de riesgos efectuado, el grado de adecuación del servicio que se contrata a los riesgos de cada uno de los edificios y el protocolo de actuación propuesto para los vigilantes en situación de normalidad y ante la

manifestación de determinados riesgos. A dicho estudio se añadirá un documento en el que se identifique el número de vigilantes necesarios para cubrir las horas de este servicio, en cumplimiento de la normativa vigente, así como el

procedimiento utilizado para calcularlo y las normas aplicadas.

- Mejora de los servicios a realizar respecto a los mínimos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, los cuales no podrán incrementar el precio ofertado por la empresa licitadora. En los supuestos del contrato de seguridad, se entenderán por tales, aquellas medidas y elementos de seguridad que la empresa pone a disposición del personal de vigilancia destinado en este Organismo, así como los servicios de

mantenimiento, instalaciones, prontitud de respuesta ante alarmas, custodia de llaves, etc... que la empresa pueda ofrecer para mejorar las condiciones de seguridad de los edificios.

- Propuesta de asistencia técnica a la Administración desde la terminación de los trabajos o, en su caso, finalización del plazo de garantía.

- Documentación acreditativa de calidad ambiental. A tales efectos, se incluirá la siguiente documentación:

- 1.º Los certificados expedidos por los organismos, públicos y privados, nacionales o internacionales, que acrediten el cumplimiento de las correspondientes normas y recomendaciones medioambientales.

- 2.º Cuantos documentos demuestren de forma fehaciente el cumplimiento de normas, recomendaciones y características ergonómicas, medioambientales, de ahorro energético, de compatibilidad electromagnética y de reducción de radiación emitida de los sistemas y equipos incluidos en su oferta. - 3.º Certificados expedidos por un laboratorio u organización independiente de conformidad con dichas normas y

recomendaciones medioambientales, y emitidos, en último caso, por las propias empresas mediante declaración responsable efectuada por el representante legal de la empresa.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 17222)

ANEXO NUM. 6

(Servicios. Negociado sin publicidad)

AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL EJERCICIO DE LAS DISTINTAS ACTIVIDADES OBJETO DEL CONTRATO (Aparatos elevadores, instalaciones eléctricas, ...)

ANEXO NUM. 7

(Servicios. Negociado sin publicidad)

REGIMEN DE PENALIDADES POR INSUFICIENTE

O DEFECTUOSA PRESTACION DE LOS SERVICIOS OBJETO

DEL CONTRATO

ANEXO NUM. 8

(Servicios. Negociado sin publicidad)

- OPERACIONES PREPARATORIAS SUSCEPTIBLES DE ABONO A CUENTA

- CRITERIOS Y FORMAS DE VALORACION

ANEXO III

EXP.:

TITULO: .....................................................

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES MODELO-TIPO PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTRO DE BIENES DE ADQUISICION CENTRALIZADA POR EL

PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Naturaleza del contrato y legislación aplicable.

2. Objeto del contrato.

3. Documentos que revisten carácter contractual.

4. Presupuesto base de licitación.

5. Existencia de crédito adecuado y suficiente.

6. Revisión de precios.

7. Plazo de ejecución.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

8. Procedimiento y forma de adjudicación.

9. Documentación a presentar.

10. Adjudicación del suministro.

11. Garantía definitiva.

12. Formalización del contrato.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

13. Entrega de los bienes.

14. Obligaciones del contratista.

15. Dirección e inspección del suministro.

16. Cumplimiento de los plazos y penalidades por demora.

17. Modificación del contrato.

18. Cumplimiento del contrato y recepción.

19. Abono.

20. Plazo de garantía.

21. Resolución del contrato.

22. Prerrogativas de la Administración y vía jurisdiccional procedente.

CUADRO RESUMEN (Páginas 1 y 2)

Anexo núm. 1. Bienes a entregar de la misma clase

perteneciente a la Administración contratante.

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Naturaleza del contrato y legislación aplicable.

El contrato a que se refiere el presente Pliego es de carácter administrativo y se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (en adelante TRLCAP), y demás disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Asimismo, el referido contrato estará sujeto a lo establecido por las normas de Derecho Comunitario que le sean de

aplicación.

2. Objeto del contrato.

El contrato tiene por objeto la adquisición de los bienes que se especifican en el Cuadro Resumen del contrato adjunto al presente Pliego, conforme a la referencia, marca, modelo, precios y características técnicas recogidas en el Catálogo de Bienes Homologados, con el destino que se detalla en el citado Cuadro Resumen.

Se especifican en el mismo Cuadro Resumen, letra H), las necesidades administrativas que se pretenden satisfacer mediante el contrato, así como los factores de todo orden a tener en cuenta.

3. Documentos que revisten carácter contractual.

El presente Pliego, junto con el Pliego de Prescripciones Técnicas que sirvió de base a la homologación revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares, en el que se contienen los derechos y

obligaciones del adjudicatario.

4. Presupuesto base de licitación.

4.1. El presupuesto del expediente es el establecido en la letra B) del Cuadro Resumen, resultante de multiplicar el número de unidades a suministrar de los Bienes Homologados objeto del contrato por el precio unitario que figura en el citado Cuadro Resumen conforme al Catálogo de Bienes

Homologados, afectado, en su caso, por el porcentaje de descuento que figura en el mismo.

4.2. A todos los efectos se entiende incluido en el precio el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación.

4.3. El órgano de contratación podrá adjudicar la totalidad del material objeto del expediente de suministro de bienes

homologados a uno o varios suministradores, según el apartado

F) del Cuadro Resumen (página 1); bienes que se detallan en el Cuadro Resumen (página 2), Cuadro de especificaciones del contrato de suministro para cada contratista.

4.4. Cuando razones técnicas o económicas debidamente

justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá establecerse para cada contratista en el Cuadro Resumen (página 2) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase relacionados en el Anexo núm. 1, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50% del precio total. A estos efectos, el compromiso del gasto total especificado en el apartado B) del Cuadro Resumen, se limitará al importe que del precio total del contrato no se satisfaga mediante la entrega de bienes al contratista de conformidad con el artículo 187 del TRLCAP.

5. Existencia de crédito adecuado y suficiente.

5.1. Existe el crédito suficiente para atender las obligaciones económicas, que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente Pliego.

5.2. En el Cuadro Resumen, letra G), se detalla el presupuesto máximo y las anualidades que ha señalado el órgano de

contratación.

5.3. En el supuesto de que el expediente de gastos se tramite anticipadamente, se hará constar esta circunstancia en la letra

J) del Cuadro Resumen, y la adjudicación estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

6. Revisión de precios.

El precio del presente contrato no será objeto de revisión de conformidad con el especial régimen de este tipo de bienes homologados, al establecerse el precio en el propio Catálogo de bienes homologados y con la vigencia temporal determinada en el mismo.

7. Plazo de ejecución.

7.1. El plazo total de ejecución del contrato será el fijado en el Cuadro Resumen (página 2), cuadro de especificaciones del contrato de suministro de bienes homologados, contado a partir del siguiente al de la fecha de formalización del contrato.

7.2. Si no estuviese fijado plazo en el Cuadro Resumen, la entrega deberá efectuarse como máximo en el plazo fijado en el Catálogo de Bienes Homologados, o, en su defecto, en el plazo de un mes desde la fecha de formalización del contrato de suministro.

7.3. Para las sucesivas entregas o diversas etapas de

elaboración en el que el suministro pueda descomponerse, se podrán establecer plazos parciales en el contrato, los cuales se fijarán en la letra D) del Cuadro Resumen, y tendrán carácter de término a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para el caso de demora en su cumplimiento.

7.4. En el caso que en el citado Cuadro Resumen se indique que la tramitación del expediente es urgente, la Administración podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente. El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a dos meses desde la fecha de adjudicación, quedando resuelto el contrato en caso contrario.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

8. Procedimiento y forma de adjudicación.

El contrato se adjudicará mediante el procedimiento negociado sin publicidad previa de conformidad con el supuesto

establecido en el apartado g) del artículo 182 del TRLCAP, que se refiere a bienes que han sido declarados de necesaria uniformidad por la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda, para su utilización común por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus Organismos Autónomos y efectuada la determinación del tipo de bienes a adquirir, sus modelos, precios unitarios y empresas suministradoras previa e independientemente en virtud de concurso público, previsto de conformidad con la normativa por la que se regula el régimen de adquisición centralizada de determinados bienes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

9. Documentación a presentar.

La empresa suministradora, dentro del plazo otorgado al efecto, deberá presentar la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de la empresa de tener capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones recogidas en el artículo 20 del TRLCAP.

b) Certificaciones positivas expedidas por el órgano competente de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, salvo que la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieran, en cuyo caso esta circunstancia se acreditará mediante declaración responsable. También se entenderán acreditadas cuando la Administración Pública competente ceda a la Administración Pública contratante la información que las acredite, en cuyo supuesto la certificación positiva será sustituida por declaración responsable del interesado de que cumple las circunstancias señaladas, así como autorización expresa a la Administración pública contratante para que pueda proceder a la cesión de información. Asimismo, deberán presentar certificación positiva expedida por el órgano competente de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con la

Administración Autonómica de la Junta de Andalucía.

c) Certificado positivo de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, que exprese que el contratista se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Seguridad Social.

d) Presentación del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

e) Copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, del apoderado de la empresa, así como el poder de representación debidamente bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

La certificación de la inscripción en el Registro de

Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía exime a los licitadores en él incluidos de la presentación de la

documentación relativa a los extremos registrados en el mismo, siempre que vaya acompañada de declaración responsable de no alteración de los datos en él registrados.

10. Adjudicación del suministro.

10.1. Una vez recibida la documentación en el órgano gestor del expediente, al no constituirse Mesa de Contratación, junto con el certificado del funcionario encargado del Registro, se procederá por el mismo a calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.

A la vista de la documentación presentada y, en su caso, previas las consultas oportunas, el órgano gestor procederá a elevar la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.

10.2. El órgano de contratación adjudicará el suministro de bienes homologados dentro del período de vigencia del contrato de determinación de tipo del que trae su justificación.

11. Garantía definitiva.

Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de

15 días, contados desde la recepción por el contratista de la notificación de la adjudicación, éste deberá presentar

resguardo acreditativo de haber constituido, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 36 del TRLCAP, una garantía definitiva por el importe que se indica en el Cuadro Resumen, a disposición del órgano de contratación, en las Cajas Provinciales de Depósitos radicadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dichas garantías.

12. Formalización del contrato.

12.1. El órgano de contratación y el adjudicatario quedan obligados a formalizar el contrato de suministro mediante documento administrativo, dentro de los treinta días siguientes a contar desde la notificación de la resolución de

adjudicación, siendo dicho documento título válido para acceder a cualquier registro público.

12.2. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

13. Entrega de los bienes.

13.1. El contratista está obligado a entregar los bienes objeto del suministro en el plazo y lugar fijados en el Cuadro Resumen del Pliego, así como en el contrato, y de conformidad el presente Pliego y con las Prescripciones Técnicas que sirvieron de base a la homologación.

13.2. El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en demora al recibirlos.

13.3. Los bienes quedarán en el punto de destino instalados y listos para su utilización conforme a las bases técnicas del suministro, siendo de la exclusiva cuenta del contratista los gastos de transporte, puesta en uso, de acuerdo con las Prescripciones Técnicas Particulares y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega y, en su caso, la retirada de los bienes usados y entregados por la

Administración como parte del precio a abonar, hasta el lugar y destino a convenir.

14. Obligaciones del contratista.

14.1. La Administración se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de las calidades de los bienes durante su fabricación y a fijar el procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la entrega, estando obligado el empresario a satisfacer los gastos que por tales actuaciones se originen.

A estos efectos, la Administración contratante tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada, cuando lo

solicite, del proceso de fabricación de los bienes que hayan de ser instalados, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, con la finalidad de comprobar si los mismos corresponden al material ofertado por el empresario, levantándose en su caso Acta de disconformidad que podrá dar lugar a la resolución del

contrato.

14.2. La Administración podrá dictar las instrucciones

oportunas al objeto de dar adecuado cumplimiento a lo

convenido, quedando constancia de las mismas de modo

fehaciente.

14.3. Serán de cuenta del contratista los gastos de materiales, personal, transporte, entrega, montaje, puesta en

funcionamiento y posterior asistencia técnica de los bienes que se suministren durante el respectivo plazo de garantía. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse, que habrán de desglosarse independientemente en el expediente de adquisición.

Si la instalación estuviese expresamente excluida del precio adjudicado por autorizarlo así el Catálogo de Bienes

Homologados, la empresa suministradora exclusivamente estará obligada a entregar el bien en las condiciones que se pacten en el contrato de suministro.

14.4. En la ejecución del contrato, la empresa quedará obligada respecto al personal que emplee en la realización del

suministro al cumplimiento de las disposiciones en materia de legislación laboral y de Seguridad Social vigentes durante la ejecución del contrato.

15. Dirección e inspección del suministro.

La Administración podrá nombrar un técnico encargado de la dirección, comprobación e inspección de las obligaciones del contratista, si por las características del contrato lo estimare necesario o conveniente.

Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación, en sus

facultades de inspección, podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.

16. Cumplimiento de los plazos y penalidades por demora.

16.1. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato y, en su caso, de los plazos parciales, que se hubieren establecido al efecto.

16.2. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en mora en la entrega, incumpliendo el plazo para la total realización del contrato o los plazos parciales fijados, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 95 del TRLCAP, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el mismo. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.

16.3. Si el retraso fuera por motivos no imputables al

contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 96.2 del TRLCAP.

16.4. Cuando se produzca un retraso en el suministro por causa imputable al contratista, del que se deduzca el incumplimiento de las anualidades contractuales, con independencia de las penalidades antes establecidas, la Administración podrá proceder al reajuste de las anualidades para adecuar la anualidad al ritmo real del suministro, en las condiciones previstas legal y reglamentariamente.

17. Modificación del contrato.

Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro se produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén

comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 192.c) del TRLCAP.

18. Cumplimiento del contrato y recepción.

18.1. El contrato de suministro se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.

18.2. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega y, en su caso, instalación del objeto del contrato.

18.3. Igualmente, la recepción determinará que el material suministrado se encuentra en destino y en condiciones de uso, a satisfacción de la Administración, previa comprobación de calidades y cantidades, lo cual se expresará en la

correspondiente Acta de recepción.

18.4. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos, se hará constar así en el Acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de

conformidad con lo pactado, en virtud del artículo 190.2 del TRLCAP.

19. Abono.

19.1. El contratista tiene derecho al abono del precio

convenido en el contrato del suministro correspondiente a los bienes, efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.

19.2. El abono total del precio se realizará una vez recibidos todos los bienes objeto del contrato.

19.3. No obstante lo anterior, en el caso de admitirse

recepciones parciales, los abonos parciales podrán realizarse respecto de aquellos bienes efectivamente recibidos de

conformidad por la Administración.

19.4. El pago se efectuará previa presentación de la factura por triplicado ejemplar, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el

documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.

19.5. El acta de recepción, acreditativa del cumplimiento de la totalidad del objeto del contrato, en el supuesto de haber pagos fraccionados, habrá de acompañarse en el último pago que se efectúe.

19.6. En el caso de proceder recepciones parciales, con independencia de que se realicen los abonos parciales

correspondientes a los bienes formalmente recibidos de

conformidad por la Administración, se establece como garantía de los citados pagos parciales, que la garantía única

constituida por la totalidad de los bienes a suministrar, no podrá ser devuelta al contratista hasta que transcurra el plazo de garantía de la última entrega de conformidad realizada.

Cuando la adjudicación se realice en favor del empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, se exigirá al mismo una garantía definitiva del

20% del presupuesto base de licitación cuando el precio del contrato se determine por precios unitarios, o el 20% del importe de adjudicación en el resto de los casos, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 36.4 del TRLCAP.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dichas garantías.

Cuando a consecuencia de una modificación del contrato

experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía constituida para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación.

En todo caso, la constitución de la garantía global eximirá de la constitución de la garantía definitiva.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

8. Procedimiento y forma de adjudicación.

8.1. El contrato se adjudicará mediante el procedimiento abierto de licitación y la forma de concurso, en los términos establecidos legal y reglamentariamente.

8.2. En caso de admitirse la presentación de variantes, dicha circunstancia se especificará en el Cuadro Resumen, letra M), del presente Pliego, determinándose a su vez en el Anexo núm. 8 los elementos y las condiciones para la presentación de las variantes.

9. Lugar, plazo y forma de presentación de las proposiciones.

9.1. Lugar y plazo de presentación de proposiciones.

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán dentro del plazo señalado en el anuncio en el Registro que en el mismo se especifique.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, la remisión de la misma podrá anunciarse por correo electrónico, siempre que así se establezca en el Cuadro Resumen, letra U), del presente Pliego. En este caso, el envío del anuncio por correo

electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y de su recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y se identifiquen fidedignamente al remitente y al destinatario.

La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este Pliego.

9.2. Forma de presentación de las proposiciones.

Los licitadores presentarán tres sobres, cerrados y firmados por los mismos o sus representantes, señalados con los números

1, 2 y 3. En caso de admitirse variantes, la documentación correspondiente se presentará en sobre independiente señalado con el número 4.

En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador, persona o personas de contacto, domicilio social, teléfono y fax, a efectos de comunicaciones, así como el título del servicio, número o clave del expediente y lote o lotes, en su caso, a los que concurre, e incluirá en original o copias auténticas o autenticadas la documentación que a continuación se indica:

9.2.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación Administrativa. La certificación de la inscripción en el Registro de

Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía exime a los licitadores en él incluidos de la presentación de la

documentación relativa a los extremos registrados en el mismo, siempre que vaya acompañada de declaración responsable de no alteración de los datos en él registrados.

a) Documentación acreditativa de la constitución de garantía provisional.

En los contratos en los que sea exigible, se aportará documento justificativo de haber constituido garantía provisional a favor del órgano de contratación, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35.1 del TRLCAP.

Las garantías provisionales se constituirán:

1. En las Cajas Provinciales de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, cuando se trate de garantías en metálico o en valores públicos o privados, debiéndose acreditar su constitución mediante la entrega al órgano de contratación del resguardo expedido por aquéllos.

2. Cuando se trate de aval o seguro de caución, ante el órgano de contratación, incorporándose la garantía al expediente de contratación, sin perjuicio de que su ejecución se efectúe por los órganos señalados en el párrafo anterior.

En el supuesto de constituirse la garantía por alguno de los medios señalados en este apartado 2, deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder otorgado por la entidad avalista o aseguradora, efectuado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que se obtendrá en las Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Economía y Hacienda.

b) Documentos acreditativos de la personalidad del

empresario:

1. Si el licitador fuere persona jurídica, deberá presentar la escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en la que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.

2. Para los licitadores individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o el documento que, en su caso, haga sus veces.

3. Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones que se indican en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).

4. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con un informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España en el lugar del domicilio de la empresa, en el que se hará constar, previa acreditación por la empresa, que figura inscrita en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.

Además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la señalada en el artículo 203.2 del TRLCAP o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 del TRLCAP.

c) Documentos acreditativos de la representación.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otros presentarán documentación acreditativa de la representación debidamente bastanteada por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Igualmente, la persona con poder bastante, a efectos de representación, deberá acompañar su Documento Nacional de Identidad, o el documento que, en su caso, haga sus veces.

d) Documentos acreditativos de la clasificación de la empresa o documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

En los contratos de presupuesto igual o superior al establecido en el artículo 25.1 del TRLCAP, deberá aportarse documentación acreditativa de la clasificación exigida en el Cuadro Resumen, letra A). Además, cuando así se indique en el Anexo núm. 3, deberá aportarse compromiso de adscribir los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretarse en la oferta.

En los contratos para los que no se exija clasificación, la acreditación de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional se realizará por los medios previstos en el Anexo núm. 2, que serán evaluados de acuerdo con los criterios de selección que constan en el mismo.

Las empresas extranjeras acreditarán su solvencia económica, financiera y técnica o profesional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del TRLCAP y 9 del RGLCAP.

e) Uniones de empresarios constituidos temporalmente.

Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo unión temporal de empresarios, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en el presente Pliego, acumulándose, a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 del RGLCAP.

Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.

El licitador que suscriba individualmente una proposición no podrá hacerlo en unión temporal con otros, ni podrá figurar en más de una unión temporal.

f) Declaración de empresas extranjeras de sometimiento a jurisdicción.

Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.

g) Declaración responsable en relación con la capacidad de obrar y con las prohibiciones de contratar.

Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en prohibición de contratar, conforme a los artículos

15 a 20 del TRLCAP.

La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación al que vaya a resultar adjudicatario del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.

Las personas físicas, mediante declaración responsable, o los administradores de las personas jurídicas, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o

representación competente, deberán acreditar que no están incursos en los supuestos a que se refiere la Ley 12/1995, de

11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los de Altos Cargos de la Administración General del Estado; Ley 5/1984, de 24 de abril, modificada por Ley 4/1990, de 23 de abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos, y Ley

53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

En el caso de licitadores afectados por incompatibilidad conforme a la Ley 53/84, de 26 de diciembre, se aportará certificado expedido por el órgano a que aquéllos estén vinculados de concesión de la compatibilidad en el caso de resultar adjudicatarios del concurso.

h) Declaración del artículo 52.3 del TRLCAP.

Declaración responsable de no haber participado en la

elaboración de las especificaciones técnicas del contrato que se licita, en los términos del artículo 52.3 del TRLCAP.

i) Compromiso de oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Compromiso de establecer y mantener durante el período de vigencia del contrato una oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato, caso de que resulte adjudicatario de los trabajos.

j) Relación de empresas pertenecientes a un mismo grupo. Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo en los términos establecidos en el apartado uno del artículo 86 del RGLCAP y relación de los socios a que se refiere el apartado dos del mismo artículo.

k) Documentación acreditativa, en su caso, de la posesión de las autorizaciones administrativas que se determinan en el Anexo núm. 11.

Documentación acreditativa, en su caso, de que la empresa está en posesión de las correspondientes autorizaciones

administrativas para el ejercicio de las distintas actividades que constituyen el objeto del contrato, de acuerdo con lo establecido en el Anexo núm. 11.

En caso de no poderse facilitar las autorizaciones solicitadas, se aportará compromiso suscrito al efecto con otra empresa acompañado de la correspondiente autorización para ello.

l) Indice de la documentación enunciado numéricamente.

La documentación contenida en este sobre deberá ir precedida de un índice realizado en hoja independiente, en el que constará enumerado el contenido del mismo.

9.2.2. Sobre núm. 2. Título: Proposición Técnica.

Se acompañará un sobre núm. 2 en el que se incluirán, en originales, sellados y firmados, o mediante copias auténticas o autenticadas, los documentos que se indican en el Anexo núm. 4, a los efectos de la valoración de los criterios objetivos para la adjudicación del concurso que se determinan en el Anexo núm.

5.

9.2.3. Sobre núm. 3. Título: Proposición Económica.

Proposición económica, formulada con sujeción al Anexo núm. 1 del presente Pliego, debidamente firmada y fechada, y con pronunciamiento expreso, en su caso, sobre la adscripción a la ejecución del contrato los medios personales o materiales concretos exigidos en el Anexo núm. 3.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

Cuando así se indique en el Cuadro Resumen, letra Y), o en el anuncio de licitación, se acompañará oferta económica detallada por capítulos y partidas básicas de trabajo de acuerdo con el sistema de determinación de precio y según lo especificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

De admitirse variantes, además de la oferta base, deberá aportarse, en su caso, la proposición económica referida a las mismas, formulada igualmente con arreglo al Anexo núm. 1.

En el caso de que una empresa licite a más de un lote deberá especificarse de forma expresa en su proposición económica la oferta realizada por cada lote, adjuntándose una relación de precios de los equipos y elementos ofertados por cada lote.

En el caso de establecerse presupuesto base de licitación, la oferta no podrá superar en ningún caso el citado presupuesto y cuando se pida oferta detallada, la suma de los precios por capítulos o partidas no podrá superar el total del presupuesto. Si el presupuesto base de licitación consignado en el Cuadro Resumen, letra D), figura desglosado en capítulos o partidas, los importes de los capítulos o partidas ofertadas no podrán exceder de los allí indicados unitariamente.

9.2.4. Sobre núm. 4. Título: Variantes.

En caso de admitirse la presentación de variantes, éstas se contendrán en el sobre núm. 4 expresándose los elementos y condiciones de las mismas, tal y como establece el Anexo núm.

8, e indicándose el lote o lotes, en su caso, a que se

refieren.

10. Procedimiento de adjudicación.

El procedimiento de adjudicación se desarrollará conforme a lo previsto legal y reglamentariamente, con las siguientes particularidades:

a) La existencia de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicará a los interesados verbalmente. Asimismo, la Mesa de Contratación podrá solicitar a éstos aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirles para la presentación de otros complementarios, en los términos del artículo 22 del RGLCAP. Tales circunstancias se harán públicas en el tablón de anuncios que se indica en el Cuadro Resumen, letra V).

b) El Presidente de la Mesa de Contratación, en el día y hora señalados en el anuncio y en acto público, manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas, procediéndose a la apertura de los sobres núm. 2, y en caso de admitirse variantes, los sobres núm. 4.

c) La Mesa de Contratación remitirá la documentación incluida en los sobres núm 2 y, en su caso, en los sobres núm. 4, a la Comisión Técnica constituida al efecto, a fin de que dicha Comisión realice un estudio pormenorizado de las distintas ofertas, que suscribirán todos los miembros de dicha Comisión, en el cual se contendrá la valoración de las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos. A tal efecto, los criterios que se tendrán en cuenta para la referida valoración serán los indicados en el Anexo núm 5.

Las variantes que presenten los licitadores se valorarán como una oferta independiente, aplicándole a cada una de ellas los criterios y puntuaciones establecidos en el Anexo núm. 5 del presente Pliego.

El estudio pormenorizado de la Comisión Técnica deberá estar suficientemente motivado en la medida necesaria para su análisis y valoración por la Mesa de Contratación, a la que se elevará junto con toda la documentación de los sobres, pudiendo ésta, o cualquiera de sus miembros, requerir de la Comisión Técnica la aclaración o concreción sobre su contenido.

d) Con anterioridad al acto de apertura de las proposiciones económicas deberá haber sido entregado el informe técnico al Secretario de la Mesa de Contratación.

e) Cuando un licitador no alcance los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido, en su caso, en el Anexo núm.

6, no podrá continuar en el proceso de selección.

f) Por la Presidencia de la Mesa de Contratación, en el día y hora señalado en el anuncio, y en acto público, se procederá a la apertura de los sobres núm. 3 de aquellas empresas que continúen en el proceso de selección, según lo establecido en el párrafo anterior.

g) Por la Mesa de Contratación se procederá a la valoración de las proposiciones económicas pudiendo, a tal efecto, recabar la asistencia de la Comisión Técnica.

h) En el caso en que existan licitadores supuestamente incursos en temeridad, de acuerdo con los criterios del Anexo núm. 7, la Mesa de Contratación les notificará tal circunstancia,

solicitándoles información a los efectos previstos en el artículo 83.3 del TRLCAP.

En dicho Anexo se fijan los criterios para la valoración de las proposiciones formuladas por un mismo grupo.

i) A la vista del informe técnico, y la valoración de las proposiciones presentadas, la Mesa de Contratación, en acto público, adoptará el oportuno acuerdo sobre la propuesta de adjudicación, actuando conforme a lo establecido

reglamentariamente.

11. Precio del contrato.

11.1. El precio del contrato será el que resulte de la

adjudicación adoptada por el órgano de contratación, de acuerdo con la oferta económica realizada.

A todos los efectos, se entenderá que el precio del contrato comprende también el IVA, todos los gastos que deban realizarse para el cumplimiento de la prestación y demás tributos que sean de aplicación, así como todos los gastos que, con arreglo al presente Pliego, sean de cuenta del adjudicatario.

11.2. El sistema de determinación del precio del contrato será el establecido en el Cuadro Resumen, letra E), de acuerdo con lo fijado en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

11.3. En los supuestos de no revisión de precios y en caso de prorrogarse el contrato, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 24, por un período superior a seis (6) meses, el precio del contrato podrá actualizarse, según conste en el Cuadro Resumen, letra Q), aplicándole la variación

experimentada por el IPC nacional en el período de los doce meses anteriores a dicha prórroga o en el número de meses correspondientes al plazo de ejecución del contrato si éste fuere menor a doce, contados desde la resolución del inicio del expediente de prórroga.

12. Revisión de precios.

El precio del presente contrato se revisará de acuerdo con el método establecido en el Cuadro Resumen, letra N). No procederá la revisión de precios en los casos en los que, conforme a la normativa vigente, así se haya acordado mediante resolución motivada que obre en el expediente, y se indique en la citada letra N) del Cuadro Resumen.

13. Actuaciones previas a la formalización del contrato.

13.1. Documentación acreditativa de la constitución de garantía definitiva.

Cuando fuese exigible de conformidad con el Cuadro Resumen, letras J) y K), antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de 15 días, contados desde la recepción por el contratista de la notificación de la adjudicación, éste deberá presentar resguardo acreditativo de haber constituido, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 36 del TRLCAP y de acuerdo con la cláusula 9.2.1.a) del presente Pliego, una garantía definitiva y, en su caso, una garantía adicional, por los importes que se indican en las citadas letras del Cuadro Resumen, a disposición del órgano de

contratación, en las Cajas Provinciales de Depósitos radicadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

De establecerse expresamente en el Cuadro Resumen, letra J), del presente Pliego, la garantía definitiva podrá llevarse a cabo en forma de retención del precio.

13.2. Abono de los anuncios.

El adjudicatario con carácter previo a la firma del contrato deberá presentar ante el órgano de contratación la acreditación documental oportuna de haber abonado el importe del anuncio de licitación en Diarios Oficiales y/o prensa, u otros medios de difusión como gasto que corresponde al adjudicatario.

El importe máximo de dichos gastos de publicación se indica en el Cuadro Resumen, letra R).

13.3. Escritura de formalización de la Unión de Empresarios. Con carácter previo a la firma del contrato y para el caso de que el mismo hubiera sido adjudicado a una Unión de Empresarios que se constituya temporalmente, habrá de aportarse la

escritura pública de constitución de la misma.

13.4. Incumplimiento de obligaciones que impiden la

formalización del contrato.

Cuando por falta de cumplimiento de las obligaciones

establecidas en los apartados anteriores o por cualquier otra causa imputable al contratista no pudiera formalizarse el correspondiente contrato, se procederá conforme a lo

establecido en el artículo 54 del TRLCAP.

14. Formalización del contrato.

Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas Particulares.

Los colaboradores del adjudicatario en ningún caso serán parte del contrato.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

15. Director de los servicios.

15.1. La Administración designará, en su caso, y cuando así se establezca en el Cuadro Resumen, letra X), un Director del servicio, con las facultades que el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos atribuye al allí denominado "Director del estudio o servicio", en el entendimiento de que el ejercicio o no por el mismo de sus facultades no eximirá, en ningún caso, al contratista de la correcta ejecución del objeto del

contrato, salvo que la deficiencia o incorrección en la ejecución sea debida a una orden o instrucción directa del mismo, con expresa reserva escrita hecha por el contratista al Director del servicio, con remisión de copia por el propio contratista al órgano de contratación.

15.2. El nombramiento del Director será comunicado al

contratista en el plazo de quince días a contar desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución, en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.

15.3. Durante la ejecución de los trabajos el Director y los Servicios Técnicos de la Administración contratante podrán inspeccionar los mismos para su mejor desarrollo.

15.4. El contratista facilitará a la Administración, sin coste adicional alguno, asistencia profesional en reuniones

explicativas o de información que ésta estime necesarias para el aprovechamiento del servicio.

16. Ejecución del contrato.

16.1. El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del

contratista, con estricta sujeción a las cláusulas del presente Pliego, al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que sirve de base al mismo y a las órdenes e instrucciones que en interpretación de éstos diera la Administración.

El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

16.2. El contratista queda obligado a aportar los equipos técnicos y material, así como los medios auxiliares y humanos; todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto de contrato a satisfacción y en los mismos términos que se hubiesen ofertados.

16.3. El contratista para utilizar tecnología, procedimientos, materiales y equipos, así como cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual de tercero, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de sus

respectivos titulares, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la formulación de reclamaciones.

16.4. El contratista queda obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, cuando así se establezca en el Cuadro Resumen, letra Z).

Asimismo, queda obligado a garantizar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada.

En este sentido, deberá sujetarse a los preceptos legales en materia de protección de datos personales recogidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en los Reales Decretos que la desarrollan, en concreto en el Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, que desarrolla aspectos de la LORTAD, y en el Real Decreto

994/1999, de 11 de junio, que establece el "Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que

contengan datos de carácter personal".

Las personas proporcionadas por la empresa, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, únicamente tratarán los datos conforme a las instrucciones que reciban de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y no los aplicarán o utilizarán con otro fin distinto, ni los comunicarán a otras personas. Además, deberán cumplir con las medidas de seguridad, normas y procedimientos que en cada caso establezca esta Consejería. Si alguna de estas personas destina los datos a otra finalidad, los comunica o los utiliza incumpliendo las instrucciones de la Consejería, la empresa contratada será responsable de las infracciones cometidas.

16.5. El contratista estará obligado, cuando así se establezca en el Cuadro Resumen, letra T), a presentar un programa de trabajo para la ejecución del contrato al órgano gestor en el plazo de 15 días desde la firma del contrato, que deberá ser aprobado por la Administración.

16.6. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.

17. Obligaciones laborales, sociales y económicas del

contratista.

17.1. El personal adscrito a los trabajos dependerá

exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.

17.2. En general, el contratista responderá de cuantas

obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y

desarrollan la relación laboral, o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas pudieran imponerle los Organismos competentes.

17.3. En cualquier caso, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viere obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.

18. Seguros.

Cuando así se establezca en el Cuadro Resumen, letra P), el contratista deberá tener suscritos los Seguros Obligatorios, así como un Seguro de Responsabilidad Civil no solo por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, sino también por daños producidos a la Administración, o al personal dependiente de la misma, durante la vigencia del contrato, con el límite mínimo de siniestro y características que consten, en su caso, en el citado Cuadro Resumen.

Esta documentación deberá presentarse por el contratista ante la Administración en el plazo que se fije para ello en la notificación de la adjudicación del contrato, siendo su presentación requisito para la iniciación de la ejecución del contrato.

Si se incumple dicho plazo sin que se aporte la documentación requerida, aunque se autorice el inicio de la prestación, para el comienzo efectivo de la misma será imprescindible la presentación de dicha documentación. Por tanto, se retrasa el inicio efectivo de la prestación, pero no así el inicio del cómputo del plazo de ejecución, que empezará a contar desde la autorización para la ejecución de los trabajos.

19. Cumplimiento del plazo y penalidad por demora.

19.1. El contratista está obligado a cumplir tanto el plazo final como los plazos parciales que, en su caso, hayan sido fijados.

19.2. Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto de los plazos parciales o total, se estará a lo dispuesto en el artículo 95 y siguientes del TRLCAP.

19.3. Cuando la Administración opte por la imposición de penalidades concederá la ampliación del plazo que se estime necesario, si bien nunca la prórroga podrá sobrepasar la fecha en que la Administración precise, de forma perentoria, las prestaciones objeto del contrato.

19.4. Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en las

certificaciones o facturas que se produzcan. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas en los términos establecidos en el artículo 43.2.a), TRLCAP.

19.5. Cuando la prestación de los servicios dependa o esté en función de otros trabajos o factores ajenos al contratista, de forma que haya de ajustarse a los plazos de realización o disponibilidad de éstos, los retrasos debidos a ello podrá no dar lugar a la aplicación de la penalidad. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto para los casos de suspensión.

19.6. Si el retraso fuera por motivos no imputables al

contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 96.2 del TRLCAP.

20. Penalidades por defectuoso cumplimiento de la prestación. El órgano de contratación exigirá al contratista la subsanación de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto un plazo

prudencial que no podrá exceder de un mes.

De persistir el incumplimiento en cuanto a la ejecución parcial de las prestaciones objeto del contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por computar el tiempo requerido para las correcciones de los trabajos defectuosos o mal ejecutados a efectos de sanción por retrasos, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 19. En el caso de contratos de tracto sucesivo o de actividad, la opción será entre la resolución del contrato o la imposición del régimen de penalidades previsto en el Anexo núm. 10, en caso de

establecerse aquéllas de acuerdo con lo previsto en el Cuadro Resumen, letra B).

21. Abono.

21.1. El contratista tiene derecho al abono, conforme a los precios convenidos, de los servicios prestados y debidamente ejecutados a satisfacción de la Administración.

21.2. El pago del precio del contrato se efectuará de acuerdo con lo indicado en el Cuadro Resumen, letra O).

21.3. El adjudicatario tendrá derecho a percibir a la

iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20% del importe total del mismo, como abono a cuenta para la

financiación de las operaciones preparatorias, si así se establece en el Anexo núm. 9, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía.

Las operaciones preparatorias, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares, susceptibles de abono a cuenta, así como los criterios y formas de valoración, se indican en el Anexo núm. 9 del presente Pliego.

En todo caso, estos abonos requerirán petición expresa del contratista y se incluirán como "abonos a cuenta por

operaciones preparatorias" en las correspondientes

valoraciones.

El reintegro de los abonos a cuenta se efectuará deduciendo de las certificaciones que se expidan a partir de la fecha de concesión de aquéllos la cantidad que proporcionalmente resulte, según la cuantía del abono a cuenta y la cantidad que falte por ejecutar de los trabajos a que corresponda el anticipo en el momento de su concesión.

Las deducciones en las certificaciones para estos reintegros son totalmente independientes de otros descuentos que pudieran efectuarse sobre aquéllas por cualquier concepto.

En caso de resolución del contrato será inmediatamente exigible el reintegro total del abono a cuenta concedido, cualquiera que sea la causa de aquélla.

21.4. En los contratos que sean de tracto sucesivo, el Director de los servicios o el representante del órgano de contratación, a la vista de los trabajos y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones en los períodos que se establezcan en el Cuadro Resumen, letra W), del Pliego.

Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el Director del servicio, o el representante del órgano de contratación, dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan.

21.5. El órgano de contratación podrá autorizar las

valoraciones y certificaciones parciales por trabajos

efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, en los términos y con los requisitos establecidos en el artículo 200 del RGLCAP.

21.6. El abono, en su caso, por la Administración de intereses de demora procederá, transcurridos dos meses desde la

expedición de las certificaciones o los documentos que

acrediten la realización total o parcial del contrato o, respecto de aquéllas extendidas, excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato, desde la fecha en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse, sin que hubieran sido pagadas, consistiendo dichos intereses en el interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos, de las cantidades adeudadas.

22. Anualidades.

22.1. El contratista podrá desarrollar los trabajos con celeridad mayor que la necesaria para la realización del servicio en el tiempo prefijado en el contrato. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, una cantidad mayor que la consignada en la anualidad

correspondiente.

En las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo previsto en el artículo 99.4 del TRLCAP desde la fecha de su expedición, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse.

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