Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 29/08/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 31 de julio de 2002, por la que se delegan competencias en materia de personal.

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El Decreto 255/1987, de 28 de octubre, atribuye en su artículo 4.º diversas competencias en materia de personal a los Consejeros y a los Directores o Presidentes de Organismos Autónomos, en relación con el personal destinado en su Departamento u Organismo.

Por Decreto 56/1994, de 1 de marzo, se ampliaron las competencias de las distintas Consejerías en materia de personal, propiciando una gestión mas ágil de los asuntos que le conciernen y facilitando la mayor celeridad en la resolución de los expedientes, de acuerdo con el espíritu de las normas procedimentales contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Disposición Final 1.ª del citado Decreto contempla la posibilidad de que las competencias reguladas en el mismo puedan ser delegadas en los órganos inferiores de cada Consejería. En virtud de la anterior habilitación, se dictó la Orden de 26 de mayo de 1994 de delegación de competencias en materia de personal.

El Decreto 245/2000, de 31 de mayo, establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud, además de la del Servicio Andaluz de Salud, dando una nueva organización, obedeciendo a criterios de eficacia, racionalidad administrativa, refuerzo de las tareas de dirección y control, mejorando la funcionalidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Posteriormente, el Decreto 259/2001, de 27 de noviembre, determinó las competencias y estructura de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, además de delimitar las Areas de Salud y establecer las normas reguladoras de los Consejos de Salud de Area.

Esta nueva actualidad normativa hace necesaria también una adaptación de la actual distribución de competencias, en materia de personal, a las necesidades de gestión de las Delegaciones Provinciales.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo

47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el art.

7.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Delegación de competencias en la Viceconsejería de Salud.

Se delegan en el Viceconsejero de Salud, con respecto al personal destinado en la Consejería, las siguientes competencias:

a) Dictar las instrucciones de servicio y dirigir la actividad del personal.

b) El ejercicio de las potestades disciplinarias, con arreglo a las disposiciones vigentes, excepto las relativas a la separación del servicio y a las faltas leves.

c) El establecimiento de los servicios mínimos de la competencia del Departamento.

d) Las propuestas a la Consejería de Justicia y Administración Publica sobre la revisión de la Relación de Puestos de Trabajo.

e) La autorización para la realización de cursos fuera del territorio nacional.

f) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio si el desplazamiento se realiza fuera del territorio nacional.

g) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, previo informe favorable de la Consejería de Justicia y Administración Publica cuando el candidato

seleccionado sea personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía.

h) La resolución de permutas cuando se produzca entre

funcionarios adscritos a la Consejería y a los Organismos Autónomos de la misma.

i) Cualquier otra no atribuida específicamente a otro órgano o autoridad de la Consejería.

Artículo 2. Delegación de competencias en la Secretaría General Técnica respecto al personal de la Consejería de Salud. Se delegan en la Secretaria General Técnica, en relación con el personal destinado en la Consejería, las siguientes

competencias:

a) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y j) del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

b) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

c) La concesión del reingreso desde las situaciones

administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

d) Las propuestas e informes en materia de compatibilidad para el desempeño de actividades públicas y privadas.

Artículo 3. Delegación de competencias en la Secretaría General Técnica respecto al personal destinado en los Servicios Centrales de la Consejería de Salud.

Se delegan en la Secretaría General Técnica, en cuanto al personal destinado en los Servicios Centrales de la Consejería, las siguientes competencias:

a) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, a que se refiere el artículo 27.3 y 4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

b) El destino provisional de funcionarios, previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

c) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a personal funcionario.

d) El reconocimiento del grado consolidado, por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) La concesión y resolución del complemento de productividad.

f) La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral.

g) La movilidad del personal laboral dentro de la Consejería.

h) Los traslados de funcionarios por necesidades del servicio contemplados en el art. 27, apartado 2, de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

i) La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

j) El nombramiento de funcionarios interinos, así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con los sistemas de selección que la misma establezca.

k) El reconocimiento de trienios y servicios prestados en la Administración.

l) Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral, que no le hayan sido delegadas por la presente Orden.

m) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad.

n) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves.

Artículo 4. Delegación de competencias en la Viceconsejería, Secretaría General de Calidad y Eficiencia, Secretaría General Técnica y Direcciones Generales, respecto al personal destinado en sus respectivos Centros Directivos.

Se delegan en el Viceconsejero, Secretario General de Calidad y Eficiencia, Secretaría General Técnica y Directores/as

Generales de la Consejería, en relación al personal destinado en sus respectivos Centros Directivos, las siguientes

competencias:

a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

b) La autorización del período anual de vacaciones.

c) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento que se celebren en territorio nacional.

d) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del territorio nacional.

Artículo 5. Delegación de competencias en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud.

Se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería de Salud, con respecto al personal destinado en sus respectivas Delegaciones, todas las competencias señaladas en los artículos

3 y 4 de la presente Orden.

Artículo 6. Delegación de competencias en la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud.

Se delegan en el Director General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud todas las competencias atribuidas al titular de la Consejería por el Decreto 56/1994, de 1 de marzo, en relación con el personal funcionario adscrito al citado Organismo Autónomo.

Artículo 7. Recursos de reposición.

El órgano competente para resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los actos administrativos dictados en virtud de las competencias delegadas que se recogen en esta Orden será el mismo órgano en el que se produjo la delegación.

Artículo 8. Avocación de competencias.

El titular de la Consejería podrá avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en esta Orden. No obstante, la delegación subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Artículo 9. Constancia de la delegación.

En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esa

circunstancia.

Disposición transitoria única. Tramitación de expedientes iniciados con anterioridad.

Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden serán tramitados y resueltos de conformidad con la normativa vigente en dicho momento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 26 de mayo de 1994, de delegación de competencias en materia de personal, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de julio de 2002

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

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