Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 29/08/2002

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Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 8 de mayo de 2002, de la Delegación Provincial de Sevilla, de acuerdo de archivo del expediente de Diligencias Previas núm. DP-310/01.

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Primero. Examinadas las reclamaciones formuladas por Nieves Domínguez Fuentes, Josefa Lara San Román, Margarita López de Las Mestas, M.ª Teresa Aguilera García y M.ª Luisa Bernal Castillo, contra el titular del establecimiento Viajes Alventus, S.L., sito en C/ Huelva, 6, de Sevilla, con entradas en el Servicio de Turismo en fechas 9 y 18 de octubre de 2001, por el siguiente motivo: Incumplimiento de contrato, suspensión de excursión y gastos de diversas comidas que estaban contratadas.

Que ante los hechos denunciados y la documentación presentada, este Organismo ha realizado las siguientes actuaciones:

1. El 15 y 22.10.01 traslado de las reclamaciones al establecimiento Viajes Alventus, teniendo entrada en este organismo escritos de alegaciones a las mismas en fechas de

26.10.01 y 6.11.01.

2. El 15 y 22.10.01 acuse de recibo a las reclamantes y solicitud de pruebas documentales.

3. El 15 y 22.10.01 y 27.2.02, solicitud de visita de inspección e informe técnico a los Técnicos de Turismo, emitiendo informe el 3.4.02, donde refleja en síntesis lo siguiente:

Situación administrativa de la empresa: Inscripción en trámite.

Al no constar en nuestros archivos la inscripción de la oficina de la agencia de viajes denunciada, se procedió a realizar visita el día 8 de marzo de 2002 a dicho establecimiento, en el cual nos fue facilitada documentación relativa a la inscripción en el RTA de su anterior domicilio, y no del local que ocupan en la actualidad, por ello se procedió a levantar Acta de Requerimiento núm. 002063 al objeto de que acreditase la inscripción de la nueva sede, concediéndosele un plazo de 10 días para realizar los trámites correspondientes.

Con fecha 26 de marzo y por el Negociado de Agencia de Viajes se nos solicita el informe turístico del nuevo local ocupado por dicha agencia, ya que se ha solicitado su inscripción, informe que ha sido emitido por las que suscriben con fecha 3 de abril de 2002.

En cuanto a la denuncia formulada por la Sra. Domínguez y a través de la documentación existente, entendemos que los incumplimientos denunciados serían responsabilidad de la Agencia Mayorista Unijoven, por lo que se debería proceder a enviar las actuaciones pertinentes a la Comunidad Autónoma correspondiente.

4. Consultado el Registro Turístico de Andalucía, se comprueba que se solicitó la inscripción en el mismo, de la oficina de Agencia de Viajes Alventus, sita en C/ Huelva, 6, de Sevilla, inscripción que se resolvió favorablemente el 25.4.01, con núm. de Registro AV/SE/00423, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 15/1990, y demás disposiciones aplicables y teniendo en cuenta que no existe impedimento legal alguno.

5. Con fecha 2.11.01, se envió escrito de inhibición a la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid, ya que del contenido de la reclamación se deduce que la agencia mayorista Unijoven, S.A., con sede social en esa provincia, es la entidad organizadora del viaje combinado objeto de reclamación, por si pudiera existir presunta responsabilidad por parte de la misma, por lo que es procedente y pertinente la inhibición a ese organismo por razones de competencia.

Segundo. Que en el presente supuesto no existe base o

fundamento para proceder a iniciar un expediente sancionador a la agencia Viajes Alventus por posible infracción a la

normativa turística vigente en su gestión de intermediación entre el cliente y la agencia mayorista Unijoven, S.A., sin perjuicio de las acciones pertinentes que pueda llevar a cabo el denunciante ante la Jurisdicción Ordinaria.

Por todo lo expuesto, visto el contenido del expediente así como la inhibición por falta de competencia territorial llevada a cabo con su remisión al Organismo competente, en virtud del artículo 12, punto 2, del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, procede declarar el Archivo de las presentes actuaciones.

Contra la presente Resolución no cabe recurso, porque el denunciante carece de legitimación activa para impugnarla, al no apreciarse que tenga interés directo en el procedimiento sancionador, puesto que no obtendría utilidad ni beneficio alguno, ni puede sufrir un perjuicio efectivo de carácter material o jurídico, derivado inmediatamente del acto dictado.

Sevilla, 8 de mayo de 2002.- El Delegado, P.A. (Dto. 21/85, de 5.2), La Secretaria General, Ana Belén Navarro Fernández.

A N E X O

Núm. expediente: D.P.-310/01.

Reclamante: M.ª Luisa Bernal Castillo.

Reclamado: Viajes Alventus.

Domicilio: C/ Huelva, 6, de Sevilla.

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