Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 29/08/2002

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Consejería de Turismo y Deporte

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Cádiz, Oficinia Liquidadora del Distrito Hipotecario de El Puerto de Santa María, por el que se notifica aprobacion de expediente de comprobacion de valores con práctica de liquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados.

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Se pone en conocimiento de las personas físicas y jurídicas que se relacionan que por esta Oficina Liquidadora, en cumplimiento a lo establecido en el art. 121.2 de la Ley General Tributaria, se ha intentado la notificación en el domicilio que de las mismas consta declarado en el correspondiente expediente, del acto administrativo de aprobación de la comprobación de valores, sin que se hayan podido practicar las mismas, por lo que, por el presente anuncio, conforme a lo prevenido en los arts. 58.2, 59.4 y 61 de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a efectuarlas.

El plazo para ingreso de las liquidaciones en período voluntario finalizará el día 5 o el día 20 del mes siguiente al de la presente publicación, según ello tenga lugar entre los días 1 al 15 o entre el 16 al último día del mes anterior, respectivamente; caso de que el último día de los plazos señalados fuere inhábil, se trasladará el vencimiento al inmediato hábil posterior; de no producirse el ingreso dentro del plazo reglamentario, se procederá a iniciar su cobro por vía de apremio, con inclusión de los recargos e intereses de demora de aplicación.

Contra el acto administrativo que se notifica se podrá interponer recurso de reposición ante esta Oficina Liquidadora o reclamación económico-administrativa ante la Secretaría- Delegada del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, en el plazo improrrogable de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la presente publicación, sin que puedan ambos simultanearse y sin que la interposición, por sí sola, interrumpa el plazo de ingreso, para lo cual deberán aportarse, al momento de la presentación del correspondiente recurso, las garantías exigidas a tal efecto por el art. 11.5 del R.D. 2244/1979, de 7 de septiembre (caso de serlo en reposición), y por el art. 75.6 del R.D. 391/1996, caso de serlo en la vía económico-administrativa.

Asimismo, en corrección del valor comprobado y dentro del mismo plazo concedido para la interposición de recursos, se podrá promover la práctica de la tasación pericial contradictoria, regulada en el art. 121 del Reglamento del Impuesto de 29 de mayo de 1995; su presentación determinará la suspensión del ingreso de las liquidaciones practicadas y de los plazos de reclamación contra las mismas.

Don Juan Morro Raposo.

Valor declarado: 4.207,08 E.

Valor comprobado: 17.429,35 E.

Liquidación núm.: 2.255.

Ejercicio: 2001.

Importe: 793,34 E.

Cádiz, 31 de julio de 2002.- El Delegado, Daniel Vázquez Salas.

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