Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 31/08/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Cultura

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Jaén, por el que se somete a información pública el procedimiento de inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de la Zona Arqueológica del Polideportivo de Martos (Jaén).

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Encontrándose en tramitación el procedimiento de inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz a favor de la Zona Arqueológica del Polideportivo de Martos (Jaén), y atendiendo al estado de las actuaciones, se anuncia la apertura del período de información pública del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero (BOJA núm. 43, de 17 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía en relación con el 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A tal efecto, el expediente en cuestión estará de manifiesto por plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, para que cuantos tengan interés en el mismo puedan, en el plazo citado, examinarlo y formular las alegaciones que estimen pertinentes.

El lugar de exhibición es la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, Departamento de Protección del Patrimonio Histórico, Jaén, C/ Martínez Montañés, 8, 4.ª Planta, de nueve a catorce horas.

Jaén, 26 de julio de 2002.- La Delegada, Andrea Gómez Moral.

INSTRUCCIONES PARTICULARES PARA LA INSCRIPCION EN EL CATALOGO GENERAL DEL PATRIMONIO HISTORICO ANDALUZ, CON CARACTER ESPECIFICO, DE LA ZONA ARQUEOLOGICA DEL POLIDEPORTIVO DE MARTOS (JAEN)

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece, entre ellos, afianzar la conciencia de identidad colectiva mediante el conocimiento y difusión de los valores culturales del pueblo andaluz, atribuyendo a la misma, en los artículos 13.27 y 13.28, la competencia exclusiva en materia de protección y conservación del patrimonio histórico, asignándose mediante Decreto

180/1984, de 19 de junio, a la Consejería de Cultura las funciones y servicios transferidos a la Junta de Andalucía en materia de Cultura.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo. El artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.1, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Andaluz.

II. La trayectoria histórica de la ciudad de Martos se materializa en la riqueza de su sustrato arqueológico, que compone el gran archivo no escrito de la historia de esta ciudad. Sin embargo, la investigación arqueológica realizada hasta la actualidad no se corresponde con la importancia de este enclave a lo largo del tiempo, siendo, exclusivamente, fruto de intervenciones puntuales además de escasas.

Así, a pesar de encontrarnos ante una de las ciudades con más significación histórica de la provincia de Jaén, la falta de estudios e intervenciones arqueológicas, así como la falta de estudios de síntesis, no sólo referidos a un período concreto, sino a la evolución de la ocupación de la zona a lo largo de la Historia, hace obvia la existencia de una gran laguna en este sentido.

Este vacío debe ser rellenado como medio para conseguir un desarrollo sostenible de la ciudad de Martos acorde y en consonancia con su pasado, además de perseguir su puesta en conocimiento y su disfrute por todos los marteños.

III. De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron todos los trámites preceptivos en la instrucción de

procedimiento, dictándose el 29 de noviembre de 2001 la Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales por la que se incoa el procedimiento para la inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de la Zona Arqueológica del Polideportivo de Martos (Z.A.P.M.) en Jaén y en la que se insta a la redacción de las presentes instrucciones particulares.

ANEXO I

Identificación.

Denominación: Zona Arqueológica del Polideportivo (Z.A.P.M.). Localización: Martos (Jaén).

Zonificación/descripción.

I.1. Zonificación.

El yacimiento arqueológico del Polideportivo de Martos ocupa una extensión de 57,1936 ha y un perímetro de 3.063,97 metros (que son las que quedan incluidas dentro de la delimitación de Zonificación Arqueológica), aunque, sin duda, su extensión real debe ser mayor a tenor de estudios e intervenciones realizadas en zonas aledañas.

3. Realizada la intervención arqueológica y evaluados sus resultados por la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico, se resolverá por el Delegado Provincial de Cultura tanto la ejecución de las obras de acuerdo con el proyecto inicial como las previsiones que, en su caso, hayan de incluirse en el proyecto de obra cuando resulte necesaria la consolidación, integración o remoción del patrimonio arqueológico. Con este acuerdo podrá iniciarse la tramitación de la oportuna licencia municipal.

4. Transcurridos dos meses desde el final de la intervención sin que haya recaído resolución alguna por parte de la

Administración, se entenderá que no es necesaria modificación alguna del proyecto de obra para la conservación o integración de restos arqueológicos.

5. A los efectos previstos en el artículo anterior, se entiende por finalización de la intervención arqueológica la supervisión favorable por la Delegación Provincial de Cultura de Jaén del correspondiente informe anual al que hace referencia el artículo 26 del Reglamento de Actividades Arqueológicas.

6. Cuando se trate de actuaciones de las Administraciones Públicas o Privadas no sometidas legalmente al trámite de licencia municipal de obras las Administraciones encargadas de su autorización o realización estarán sujetas a lo dispuesto en los Capítulos 8 y 9 de éstas en lo que proceda.

Capítulo 10. Normas de presentación de documentos.

1. Para los proyectos de obra autorizados en estas

Instrucciones Particulares, se identificará y definirá de forma completa la actuación a realizar, poniendo especial énfasis en las especificaciones que contribuyan a aclarar las actuaciones que afecten al subsuelo, incluyendo al menos la documentación que se enumera a continuación:

a) Memoria Expositiva.

b) Plano de situación general (E: 1:2.000).

c) Plano de localización detallada (E: 1:1.000 o superior).

d) Plano de cimentaciones con cotas de altitud sobre el nivel del mar.

e) Secciones longitudinales y transversales con indicación de la rasante del estado actual del terreno.

f) Estudio geológico, si lo contiene el proyecto.

2. Para el cumplimiento de los objetivos de investigación, conservación y difusión de la Zona Arqueológica del

Polideportivo de Martos, los proyectos de intervención

arqueológica cuya autorización se solicite contendrán la información que se establece en los formularios de control que se especifican a continuación.

Formulario 1. A cumplimentar por el solicitante previamente a la intervención arqueológica. En todo caso se deberán presentar todos los documentos relacionados a continuación o, cuando ello no sea posible, justificarlo por escrito. El formulario se adjuntará al proyecto de intervención arqueológica.

- Expediente número.

- Título del proyecto.

- Modalidad.

El proyecto deberá contener los siguientes documentos:

- Datos personales del solicitante (en el caso del Director de intervención, deberá constar nombre, dirección, fecha y firma).

- Titulación académica y currículum vitae.

- Autorización del propietario y documento acreditativo de la propiedad.

- Memoria.

- Planos.

- Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (a

cumplimentar por la Consejería de Cultura cuando la obra sea contratada por la misma).

- Presupuesto con partida del 20% para medidas de conservación (cuando proceda).

Memoria:

- Justificación expresa del cumplimiento de la normativa vigente.

- Justificación de la situación de urgencia.

- Descripción de la zona a intervenir y delimitación mediante polígono con distancia entre vértices.

- Explicitación de los objetivos perseguidos.

- Determinación y justificación de la metodología a seguir.

- Definición de propuestas de medidas preventivas de

conservación.

- Presupuesto económico. En partidas del 20% para medidas de conservación.

Planimetría:

- Deberán ser enumerados correlativamente, sin duplicidad y con subíndice el número total de planos.

- Contendrán el visto bueno del Director de la intervención.

- Aportará un plano preciso de situación (E: 1:2.000).

- Aportará un plano preciso de delimitación a escala suficiente (E: 1:400).

- Aportará un plano con el planteamiento de la intervención a escala suficiente (E: 1:400).

Presentación: En tamaño DIN A4, por triplicado ejemplar.

Formulario 2: A cumplimentar con posterioridad al desarrollo de la intervención arqueológica. En todo caso, se deberán presentar todos los documentos relacionados a continuación o, cuando ello no sea posible, justificarlo por escrito. El formulario se adjuntará a la memoria de la intervención arqueológica.

- Expediente número.

- Título del informe.

- Modalidad.

- Fecha de autorización.

- Fecha de inicio y de finalización de los trabajos de campo.

El informe deberá contener la siguiente documentación:

- Memoria.

- Documentación gráfica (planimétrica y fotográfica).

- Acta de entrega y depósito de los materiales en el museo o centro designado.

- Fichas de registro del material arqueológico.

- Diarios de campo o fichas de registro que lo sustituyan.

- Libro diario.

Memoria:

- Indice.

- Definición de los límites precisos de la zona de excavación (polígonos con distancia entre vértices, coordenadas UTM) y su extensión, así como referencias de altitud absoluta.

- Descripción de la intervención y justificación de las fases detectadas.

- Descripción de los conjuntos estructurales definidos.

- Aproximación a los procesos posicionales y postdeposicionales fijados para el ámbito de la intervención y las estructuras.

- Interpretación histórica.

Documentación gráfica:

- Plano de situación (E: 1:2.000 o superior).

- Plano de delimitación a escala suficiente (E: 1:400).

- Plano con el planteamiento de la intervención a escala suficiente (E: 1:400).

- Plantas generales con especificación de las fases (E: 1:400 o superior).

- Planta general de cada una de las fases con la denominación de todos los complejos (E: 1:80).

- Planta de detalle de los conjuntos estructurales (E: 1:20).

- Perfiles generales y sus correspondientes matrices

(E: 1:80).

- Perfiles de conjuntos estructurales excavados y sus matrices (E: 1:20).

- Dibujos del material, reconstrucciones u otra documentación gráfica que ayude a comprender la interpretación de lo

excavado.

Documentación fotográfica (con índice adjunto detallando la numeración y descripción de cada uno de los elementos):

- Representación del estado previo a la intervención.

- Representación del planeamiento de la intervención.

- Representación de los complejos estructurales definidos.

- Representación de los perfiles de los complejos estructurales definidos.

- Representación de los perfiles generales.

- Representación de las plantas generales.

- Otras representaciones (de trabajo, de estructuras, de materiales, ...).

Presentación:

- Por triplicado ejemplar, en tamaño DIN A4.

- Los planos irán numerados correlativamente, sin duplicidad y con subíndice del número total de planos y figuras.

- Cada documento presentará las hojas numeradas

correlativamente y llevará al final la fecha y firma original del Director.

- Los planos llevarán el visto bueno del Director de la intervención.

3. El Proyecto de Conservación deberá adaptarse al siguiente esquema (y según lo estipulado en el Título III de la Ley

1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía):

- Identificación del bien.

- Diagnosis de su estado con identificación de patologías.

- Justificación teórica y fundamentación de la actuación.

- Descripción de la metodología a utilizar.

- Proyecto de actuación: Propuesta técnica y presupuesto económico.

- Plantas, alzados y secciones, escala mínima 1:100.

- Análisis estratigráfico.

- Reporte fotográfico.

Dada la extensión del yacimiento se pueden diferenciar cinco grandes áreas atendiendo a su localización y topónimos con que son conocidas. Toda la zona tiene como eje central la ocupación de las terrazas y lomas que se desarrollan en ambas vertientes del Arroyo de la Fuente.

1. El Molinillo: En la vertiente Norte del Arroyo de la Fuente, lindando con el casco urbano. Acceso a través de la carretera comarcal de enlace de Martos y Santiago de Calatrava, con una extensión aproximada de 8,5 hectáreas. En superficie se encuentran materiales prehistóricos y cerámicas romanas.

El antiguo trazado de la carretera de Martos a Calatrava, que discurría paralela al arroyo, dividió esta zona del yacimiento en dos, siendo todavía visible en el talud norte los restos de estructuras excavadas en la roca y en los cortados del arroyo se puede observar la sección en «V¯ de una gran zanja colmatada por diferentes depósitos arqueológicos de apoca prehistórica.

2. Huertas viejas: Su localización se debió a que durante la ejecución del trazado de la variante de la nacional 321 Martos- Alcaudete, se descubrieron importantes restos de época romana y alrededor de 300 estructuras prehistóricas excavadas en la roca, comprendidos entre la carretera de Monte Lope Alvarez y el Arroyo de la Fuente (y una extensión aproximada de 4,200 m¯).

Solamente se consiguió realizar una mínima documentación de las estructuras que aparecieron en la zona conocida como Huerta de la Niña Antonia (un aljibe realizado con opus caementicium y revestido de opus signinum).

3. La Alberquilla: Esta zona se sitúa anexa al Oeste del emplazamiento del Polideportivo. La zona ocupa una extensión aproximada de 4 hectáreas, de las cuales 1,3 están ocupadas por viviendas unifamiliares. En la mitad Oeste todavía se conservan estructuras, canalizaciones y aljibes pertenecientes a las antiguas huertas ubicadas aquí, junto a un pequeño arroyo que confluye en el Arroyo de la Fuente. La evidencia de la potencia arqueológica de esta zona viene dada por la aparición en los perfiles que dejaron tanto la calle trazada por el Ayuntamiento (en la parte Oeste) donde aparecen secciones de estructuras excavadas en la roca como en los cortados de la carretera comarcal de Monte Lope Alvarez donde aparecen numerosas estructuras murarias de época romana (algunas con más de un metro de alzado).

4. El Polideportivo: Esta zona está ocupada en la actualidad por un edificio pero antes de su construcción se llevó a cabo una intervención arqueológica que documentó una extensión de

500 m¯ al Oeste del casco urbano de la localidad de Martos. En la misma se pudo comprobar la existencia de restos de

estructuras circulares excavadas en la base geológica

(pertenecientes al Neolítico Final), un nivel de ocupación romana con importantes restos de estructuras murarias muy arrasadas y otro de ocupación hispanomusulmana, sin restos de estructuras pero con restos de cerámicas vidriadas

pertenecientes a ataifores en los estratos superficiales de carácter erosivo.

5. Area del ferrocarril: Localizada en el ángulo Sudeste de la Zona Arqueológica. Queda enmarcada entre el camino de los Allozos y la antigua vía del tren (incluida su estación). En esta zona no se ha realizado ningún tipo de intervención y es, precisamente aquí, donde se localiza su interés, ya que estamos ante una zona virgen con una alta potencialidad arqueológica y donde se prevé una pronta edificación (Plano 1).

I.2. Descripción.

La elección para el emplazamiento parece responder a un patrón de asentamiento en el que priman, con especial peso, los factores hídricos y edafológicos. La ocupación de amplias y suaves lomas y las terrazas que en ambos lados aparecen en la vega del Arroyo de la Fuente confirma una constante en el patrón de asentamiento de las comunidades de finales del IV milenio a.n.e., ya documentadas y estudiadas en diferentes zonas del Alto Guadalquivir, marcada por la elección de espacios abiertos y de escasa altitud relativa.

El aprovechamiento agrario que todavía subsiste en la zona está comprendido por explotaciones hortofrutícolas marginales en la vega del arroyo y el cultivo del olivar.

La proximidad del casco urbano está modificando a un ritmo acelerado y anárquico el uso y carácter del suelo. Cada vez proliferan más las construcciones de naves industriales y de servicios, viviendas unifamiliares e instalaciones deportivas y lúdicas.

La zona arqueológica se define por la superposición de varios asentamientos de diversas épocas, prehistoria reciente, protohistórica, romana, medieval y moderna-contemporánea:

A. La ocupación prehistórica de este yacimiento se

corresponde con los depósitos pertenecientes a los últimos momentos del Neolítico, dentro de la transición del IV al III milenio a.n.e., fechado por la aparición de restos de cultura material, sobre la base geológica, como recipientes cerámicos a mano y algunos elementos líticos tallados.

Debemos apuntar que la acción de la erosión tras el abandono de la ocupación prehistórica, junto con la superposición de las ocupaciones posteriores afectaron a los niveles de deposición prehistóricos, especialmente, a la estratigrafía más reciente. Sin embargo, el carácter semisubterráneo de la mayoría de las estructuras, construidas excavadas en una base de margas, debió sufrir alteraciones consecuencia de la ocupación de las mismas. El contexto material de dicha ocupación se ha perdido casi en su totalidad, aunque las estructuras se conservan en bastante buen estado.

La evidencia de estructuras subterráneas fue clara al

comenzarse las obras para la cimentación y zanjas del

polideportivo (en su zona Noreste), localizándose un total de

28 estructuras (excavadas 22 en la 1.ª Campaña y el resto, en la siguiente), todas de planta circular y afectadas seriamente por las obras.

La fase mejor definida es la que se corresponde con la

construcción y utilización de un foso de fortificación y a los restos tanto cerámicos como líticos asociados a él. Se ha constatado la existencia de tres tramos paralelos en sentido Este-Oeste que se adaptan a las curvas de nivel del terreno. Una, presentaba un fondo en «U¯ (ligeramente aplanado) mientras que el resto poseía un fondo en «V¯. Este foso de delimitación y defensa también se ha documentado en las calles A, B y C de la UE20.

B. La ocupación romana de este yacimiento se podría dividir en cuatro fases. La primera de ellas se trataría de la fase romana más antigua, no asociada a estructuras constructivas, únicamente se ha documentado gracias a la aparición de

numerosos restos cerámicos (sigillatas clásicas e hispánicas, fragmentos pintados o de tradición ibérica,... con formas comunes y de cocina), estando situada cronológicamente entre los siglos I y II. Sería un momento de ocupación definido por un estrato muy erosionado y tonalidad amarilla (debido a la descomposición de los adobes). La segunda fase estaría mejor conservada, con los restos de viviendas, documentándose algunas hasta con seis dependencias distintas, por el material cerámico asociado (sigillatas africanas, sigillatas hispánicas tardías meridionales, cerámicas comunes y de cocina, lucernas,...). Esta fase podría encuadrarse entorno a los siglos III-IV. La tercera fase podría establecerse con la reestructuración de dichas viviendas, apareciendo muros que cortan a las

estructuras de la fase anterior (como ocurre en la calle B de la UE20). Y la última fase estaría representada por la

aparición de restos de estructuras (viviendas), posiblemente, adscribibles a una fase tardorromana, aunque el material aparecido sea escaso y poco significativo.

C. La ocupación musulmana aparece representada en dos fases. Una más antigua emiral-califal y otra almohade. De la primera no se han documentado restos construidos, exclusivamente restos cerámicos y está localizada en la UE20.

La fase almohade viene definida por la existencia de una calle, una casa y estructuras excavadas en la roca y utilizadas, principalmente, como fosas vertedero, documentadas en la UE20. Mientras que en la zona del polideportivo, propiamente dicha, se documentaron muros y pavimentos de morteros que significaron la destrucción de los estratos romanos sobre los que se asentaban.

La calle y la casa debieron pertenecer a una alquería o a un barrio de la ciudad. La ocupación de estas estructuras está íntimamente ligada con las labores agrícolas, no ya por la aparición de artefactos típicos de estas labores (que no se han documentado muchos) sino por la potencialidad agrícola de estas tierras. Esta casa aparece prácticamente a nivel de cimientos, debiéndose a que sus materiales se pueden haber reutilizado en fases constructivas posteriores o a que aquí la erosión es bastante fuerte ya que la roca está a una cota muy alta y la fuerte presión agrícola sufrida por esta zona a lo largo del tiempo.

D. El último momento de ocupación de la zona se corresponde con los niveles modernos y contemporáneos que aparecen como consecuencia de la labor agrícola y ganadera que sobre esta zona se realiza. Los restos documentados se refieren a

albercas, zanjas rellenas de piedras que servían como

drenaje,...

Igualmente, sobre los estratos arqueológicos se colmatan unos niveles de depósito recientes con un alto porcentaje de materia orgánica en los que aparecen, junto a materiales modernos fruto del vertido de escombros ilegal, la presencia de fragmentos cerámicos pertenecientes a los momentos de ocupación descritos.

1 Fragmentos de fuentes y platos carenados y de labio

engrosado, gran cantidad de útiles de piedra pulida y

fragmentos de útiles tallados en sílex como hojas de cresta y de sección trapezoidal.

2 La existencia de restos romanos en la zona es conocida desde hace tiempo debido a varios hallazgos, como un mosaico de teselas blancas y negras y gran cantidad de cerámicas alto y bajo imperiales, acaecido durante la construcción de varias viviendas.

3 De unos 2,80 m de altura y unos 3,60 m de anchura máxima.

4 Estructuras de planta circular, sección acampanada y

distintas dimensiones, pudiendo llegar a tener 4 metros de diámetro.

5 En 1991.

6 En 1993.

7 Localizada en la UE20, en la calle B.

ANEXO II

II.1. Descripción de la delimitación.

La delimitación de la zona se materializa sobre la planimetría de los trazados urbanos (existentes y previstos), usando viales como bordes para asegurar la correcta comprensión de la misma y facilitar la determinación del ámbito de aplicación de las preceptivas medidas de protección y conservación. En la descripción de los límites todas las referencias a los viales deben entenderse como relativas a su línea exterior. Los límites reflejados sobre el plano 1 son:

Norte: A partir de la intersección de la calle Concepción Puchol con la carretera J-213 (vértice 3) hasta que la misma se une a la autovía Martos-Jaén (vértice 1).

A continuación baja hacia el Sur a través de las curvas de nivel de 635 m (vértice 14) y 625 m (vértice 13) hasta el límite externo de la salida de la autovía con el desvío que se dirige hacia Baena, a través de Monte Lope Alvarez (vértice

12).

Sur: Desde la intersección de la Avenida de la Paz con la Avenida de San Amador (vértice 5), siguiendo hacia el Oeste el límite externo de dicha avenida, la cual discurre paralela a la antigua vía del tren (y, actualmente, una vía verde), hasta el Colegio Público de San Amador (y uno de los vértices de la UE

21) (vértices 6 y 7), volviendo hasta la vía verde (vértice 8), siguiendo su trazado, con el inicio de la pequeña curva hacia el Oeste y la intersección con el Camino de los Allozos (vértice 9) y cerrando en el cruce de la dicha vía con la autovía (vértice 10).

Este: Partiendo de la intersección de la calle Concepción Puchol con la carretera J-213 (vértice 3), siguiendo el límite externo de la antigua vía del tren y, ahora, transformada en vía verde hacia el Sur hasta su cruce con la calle General Delgado Serrano (vértice 4), bajando por el límite externo de la Avenida de la Paz hasta su intersección con la Avenida de San Amador (vértice 5).

Oeste: Límite externo de la autovía Martos-Jaén desde su intersección con la J-213 (vértices 1, 14, 13 y 12) bajando hacia el Sur a través de la curva de nivel de 650 m (vértice

11) hasta su intersección con la antigua vía del ferrocarril y que en la actualidad es una vía verde (que va dirección Alcaudete) (vértice 10).

II.2. Delimitación de la zonificación arqueológica.

UTM X Y

Vértice 1 413690 4176100

Vértice 2 413990 4175920

Vértice 3 414110 4175860

Vértice 4 414210 4175580

Vértice 5 414210 4175390

Vértice 6 413840 4175300

Vértice 7 413720 4175240

Vértice 8 413540 4175250

Vértice 9 413340 4175240

Vértice 10 413200 4175300

Vértice 11 413190 4175440

Vértice 12 413220 4175570

Vértice 13 431570 4175800

Vértice 14 413640 4175960

II.3. Distancia entre vértices.

Longitudes de las líneas rectas que conforman el polígono que delimita la Z.A.P.M., expresadas en metros:

Vértice 1 a 2: 339,03.

Vértice 2 a 3: 98,91.

Vértice 3 a 4: 120,81.

Vértice 4 a 5: 18,12.

Vértice 5 a 6: 392,64.

Vértice 6 a 7: 112,50.

Vértice 7 a 8: 185,75.

Vértice 8 a 9: 242,38.

Vértice 9 a 10: 130,63.

Vértice 10 a 11: 24,91.

Vértice 11 a 12: 3020.

Vértice 12 a 13: 362,94.

Vértice 13 a 14: 43,04.

Vértice 14 a 1: 24,91.

Resultando un perímetro total de 3.063,97 metros.

II.4. Areas afectadas por la delimitación.

A. Podríamos definir las áreas afectadas por esta delimitación de una forma más general, en función de la zonificación propuesta en el capítulo 1.º1, es decir, que dada la extensión del yacimiento se pueden diferenciar cinco grandes áreas atendiendo a su localización y topónimos con que son conocidas. Toda la zona tiene como eje central la ocupación de las terrazas y lomas que se desarrollan en ambas vertientes del Arroyo de la Fuente:

1. El Molinillo.

2. Huertas Viejas.

3. La Alberquilla.

4. El Polideportivo.

5. Area del Ferrocarril.

B. De una forma más detallada, las áreas afectadas por la delimitación, diferenciadas entre parcelas rurales, son:

B.1. Zonas programadas en el P.G.O.U. de Martos son:

1. SUNP R-2 y SUNP R-3 (completos).

2. UE 10, UE 11, UE 20, UE 21 y UE 39 (completos).

3. Zona del Polideportivo (equipamiento deportivo), Zona de la Estación de Ferrocarril (UE 21) (espacio libre de uso público con equipamiento cultural y terciario), zona Norte de la UE 10 y UE 11 (espacio libre de uso público) y la UE 39 (con

equipamiento terciario).

B.2. Parcelas rústicas:

- Polígono 13: Parcelas 1, 267, 2, 266, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y

12.

- Polígono 83: Parcelas 105, 106, 107, 108, 0, 109, 110, 111,

112, 118, 120, 121, 122, 123, 124, 125,126, 127, 128, 129, 130,

131, 132, 133.

- Polígono 65: Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,

13, 14, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151,

152, 153 y 322.

B.3. Parcelas urbanas:

- Manzana: 36540. Parcelas: 00, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08,

09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16.

- Manzana: 36561. Parcelas: 00, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08,

09, 10.

- Manzana: 36564. Parcelas: 00, 01.

- Manzana: 38561. Parcelas: 00, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08,

09, 10.

- Manzana: 41550. Parcelas: 00, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08,

09, 10.

- Manzana: 41570. Parcelas: 0, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08,

09, 10, 11, 12, 13, 14.

- Manzana: 41580. Parcelas: 00, 01 ,02, 03, 04, 05, 06, 07, 08,

09.

- Manzana: 42540. Parcelas: 00, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08,

09, 10, 11.

- Manzana: 42551. Parcela: 00.

Según la planimetría del documento de revisión del PGOU la extensión total aproximada de la zona arqueológica a catalogar posee un área de 57,1936 ha y un perímetro de 3.063,9783 metros.

ANEXO III

INSTRUCCIONES PARTICULARES PARA LA INSCRIPCION ESPECIFICA EN EL CATALOGO GENERAL DEL PATRIMONIO HISTORICO ANDALUZ, CON LA CATEGORIA DE ZONA ARQUEOLOGICA, DEL YACIMIENTO DEL

POLIDEPORTIVO DE MARTOS (JAEN)

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley

1/1991, de Patrimonio Histórico Andaluz, y el Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, se establecen las siguientes instrucciones particulares de la Zona Arqueológica del Polideportivo de Martos (Jaén), que tiene el propósito de concretar para esta zona las obligaciones

generales previstas en la Ley.

Capítulo 1. Objetivos y estructura.

1. Objetivos. La finalidad de la catalogación de la Zona Arqueológica del Polideportivo es proteger y conservar el patrimonio arqueológico existente en este sector de la ciudad de Martos (Jaén). Asimismo, se regula el régimen de

investigación sobre estos bienes y se conforma un adecuado marco para la difusión de los valores culturales que han motivado esta incoación.

A estos efectos se entiende por Patrimonio Arqueológico los bienes muebles e inmuebles de carácter histórico susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo.

En la Zona Arqueológica del Polideportivo de Martos se

precisará una autorización previa de la Consejería de Cultura en cualquier obra de las especificadas en estas instrucciones particulares, que deseen llevar a cabo tanto los propios particulares como la propia Administración.

2. Estructura. Estas Instrucciones Particulares se presentan como generales a toda la extensión de la Z.A.P.M., sin embargo, y para que resulten más detalladas y para una mejor compresión, se han dividido en ciertas ocasiones en función del uso del suelo (siendo éste de uso rústico o urbano, ya sea urbanizable o no).

Cuando no exista una diferenciación clara entre las distintas zonas, se entenderá que las pautas marcadas competen a toda el área de la Z.A.P.M. independientemente del uso del suelo.

Para facilitar la compresión de las obligaciones definidas por la catalogación de la Zona Arqueológica del Polideportivo de Martos (Z.A.P.M.), estas Instrucciones Particulares se

agruparán en los siguientes bloques temáticos:

Capítulo 2. Protección.

Capítulo 3. Conservación.

Capítulo 4. Investigación.

Capítulo 5. Difusión y fomento.

Capítulo 6. Obligaciones de los propietarios y poseedores. Capítulo 7. Obligaciones del Ayuntamiento.

Capítulo 8. Régimen de autorizaciones.

Capítulo 9. Procedimiento.

Capítulo 10. Normas de presentación de documentos.

Capítulo 2. Instrucciones relativas a la protección.

Capítulo 2.1. Relativo a las Parcelas Urbanas.

1. Intervención arqueológica previa En la Zona Arqueológica del Polideportivo de Martos, con objeto de asegurar la tutela y conservación de bienes de documentación de carácter

arqueológico, será obligada una intervención arqueológica previa a las siguientes actuaciones:

a) Obras de construcción de edificaciones de nueva planta, incluyendo ampliaciones de edificios ya existentes que entrañen movimientos de tierra.

b) Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos u otros servicios públicos o privados que alteren el estado actual del subsuelo.

c) La instalación o renovación de infraestructuras que

impliquen la apertura de zanjas de profundidad con

potencialidad arqueológica o con superficie suficiente como para permitir el desarrollo de una intervención arqueológica.

d) Cualquier otro tipo de remoción del terreno con

independencia de su finalidad y envergadura.

e) Trazado de calles y viales que impliquen movimientos de tierras y/o allanamiento del terreno.

2. Concesión de la licencia urbanística. La intervención arqueológica será previa a la concesión de la licencia

urbanística.

3. Objetivo de estas intervenciones. El objetivo de las intervenciones arqueológicas será documentar el potencial arqueológico del lugar donde se realicen, evaluando la

conveniencia de conservación de aquellos bienes muebles e inmuebles de interés dentro del marco instituido por estas Instrucciones Particulares.

4. Modalidades de las intervenciones arqueológicas. Las intervenciones arqueológicas a que se hace referencia en estas Instrucciones Particulares se dividen en tres modalidades, entendiéndose que una misma intervención podrá englobar uno o varios tipos de los descritos a continuación:

a) Excavación Arqueológica.

b) Prospecciones con sondeos arqueológicos.

c) Control de Movimientos de Tierra.

a) Por Excavación Arqueológica se entenderá la remoción de tierras de forma manual con predominio de extensión, con el fin de permitir la documentación exhaustiva y la extracción controlada de los restos arqueológicos.

b) Por Prospecciones o por Sondeo Arqueológico se entenderá las exploraciones superficiales mediante inspección directa o por métodos geofísicos, acompañadas de la excavación arqueológica de pequeños sectores del terreno con objeto de corroborar los resultados obtenidos.

c) Por Control de Movimientos de Tierra se entenderá el seguimiento de las obras de excavación mecánica y sin

metodología ni finalidad arqueológica, con posibilidad de paralización puntual y temporal de las mismas para atender a la documentación del registro estratigráfico o estructuras arqueológicas, recogida de materiales, toma de cotas y

extracción de muestras. En este caso el ritmo y los medios utilizados para la extracción de tierra deben permitir la correcta documentación de las estructuras inmuebles o unidades de estratificación, así como la recuperación de cuantos elementos muebles se consideren de interés.

5. Aparición de restos arqueológicos. En el supuesto,

especialmente en las actuaciones reflejadas en los puntos 4.b y

4.c, de que durante el desarrollo de estas intervenciones aparezcan restos de interés arqueológico, quien dirija la intervención pondrá en conocimiento de la Delegación Provincial de Cultura esta circunstancia, en el plazo máximo de cinco días, para solicitar, por si se creyese conveniente, la paralización de las obras por la vía del artículo 50 de la Ley

1/1991, de 13 de julio, de Patrimonio de Andalucía.

Capítulo 2.2. Relativo a las Parcelas Rústicas.

1. Usos compatibles sin autorización: Serán aquellos usos, actividades y aprovechamientos agrícolas, ganaderos o relativos a ellos, que actualmente se encuentren consolidados en la Zona Arqueológica del Polideportivo de Martos y que se encuentren dentro de la consideración de «compatibles sin autorización¯ de la Delegación Provincial de Cultura, siempre y cuando no afecten a materiales o estructuras arqueológicas en superficie o en el subsuelo, siendo los siguientes:

1.a) Labores y trabajos relacionados con el mantenimiento de las plantaciones del olivar y tierras calmas existentes actualmente.

1.b) Las actividades ganaderas existentes, comprendiendo también el mantenimiento de las construcciones y estructuras relacionadas con las mismas.

1.c) Mantenimiento de los actuales sistemas de riego.

1.d) Mantenimiento de la red viaria existente, siempre que no se implique la remoción del terreno ni entienda la ampliación, pavimentación o profundización de la misma.

2. Usos compatibles con autorización: Los usos y

aprovechamientos con autorización administrativa de la

Delegación Provincial de Cultura, exigiéndose a los interesados la presentación de un informe arqueológico por especialistas que sigan y cumplan los puntos y pautas establecidos en el Capítulo 8 de las presentes Instrucciones Particulares, siendo las siguientes:

2.a) Ampliación e introducción de nuevos sistemas de regadío, abastecimiento de aguas o de desagüe, siempre que no implique la remoción del subsuelo.

2.b) Sondeos de aguas subterráneas así como cualquier tipo de sondeo geológico.

2.c) Explotaciones forestales en general.

2.d) Construcciones aisladas de nueva planta.

2.e) Reparcelaciones y concentraciones parcelarias.

2.f) El cambio del uso de la tierra y del subsuelo atendiendo al uso que actualmente presenta la superficie delimitada por la Zona Arqueológica, incluyendo toda actividad que suponga roturación, movimiento de tierras o incorporación de un nuevo sistema de riego.

2.g) Dispersión de todo tipo de terreras y acumulaciones de tierra.

2.h) Toda obra que afecte directa o indirectamente al total del espacio contenido dentro de los límites de la Z.A.P.M., ya sean sistemas de cubrición, construcciones de nueva planta,

reparaciones mayores de caminos, cerramientos o cualquier otra que afecte al terreno o a la imagen estética del conjunto.

3. Recalificación del suelo: Si se produjera una

recalificación de cualquiera de las parcelas rústicas o denominadas como suelo no urbanizable incluidas dentro de la delimitación de la Z.A.P.M., cambiando su catalogación a Suelo Urbanizable automáticamente pasaría a incluirse dentro del Capítulo 2.1 con la obligación de cumplir todos sus puntos y pautas.

Capítulo 2.3. Usos prohibidos.

Quedan expresamente prohibidas las siguientes actividades en toda la extensión delimitada por la Zona Arqueológica del Polideportivo de Martos:

a) El uso de detectores de metales.

b) Acumulaciones de tierra o excavaciones no controladas o autorizadas, por cuanto pueden dañar la imagen de la Z.A.P.M. y pueden suponer un riesgo para la conservación de los restos arqueológicos.

c) Las actividades extractivas y mineras junto con las

instalaciones anejas y las infraestructuras de servicio.

d) La introducción de nuevos sistemas de riego aparente y no aparente, así como otras captaciones de agua, que requieran la remoción del subsuelo.

e) Las actuaciones de carácter infraestructural ya sean senderos, caminos o carreteras de nuevo trazado, o una

actuación específica en las ya existentes y su respectiva señalización. Así como las instalaciones de alta tensión y otras eléctricas, telefónicas, etc.

f) El vertido de toda clase de residuos y la instalación de vertederos de cualquier tipo, así como sus instalaciones anejas.

Capítulo 3. Instrucciones relativas a la conservación.

1. Objetivo: Las actuaciones de Conservación deberán tener como objeto los bienes inmuebles que representen períodos culturales o hitos históricos representativos de la ciudad de Martos, susceptibles de ser conservados. Estos bienes no tendrán un carácter aislado, sino que su lectura estará en consonancia con otras intervenciones similares, vertebrándose en el tejido urbano.

La elección de estos testigos arqueológicos debe estar en consonancia con las peculiaridades históricas de Martos, respondiendo a un interés expositivo, científico y divulgativo, con capacidad para sostener el discurso coherente de la evolución histórica de la ciudad.

2. Elaboración: Se elaborará un Proyecto de Ordenación, Conservación y Difusión de Bienes Inmuebles de carácter arqueológico en la Z.A.P.M., con el objetivo de ordenar y compatibilizar sus usos y de integrar aquellos elementos susceptibles de hacer comprensible al público el conocimiento científico del desarrollo histórico de la ciudad.

3. Entrega de materiales: Para cumplir con las funciones de tutela que son competencia de la Consejería de Cultura, los bienes muebles arqueológicos recuperados durante el proceso de intervención se entregarán en el Museo Provincial de Jaén mediante el procedimiento recogido en el artículo 15 del Decreto 32/1993, de 16 de marzo, por el que se aprueba el del Reglamento de Actividades Arqueológicas.

4. Entrega de la documentación: Toda la documentación generada por la intervención arqueológica (registro textual, gráfico y fotográfico) se entregará en la Delegación Provincial de Jaén como anexos al informe correspondiente.

5. Actuaciones de conservación: Una vez evaluado el informe arqueológico por la Delegación de Cultura, ésta indicará las medidas de conservación adecuadas al sitio. Las actuaciones en conservación podrán ser:

a) Integración documental.

b) Traslado.

c) Soterramiento.

d) Integración.

a) Por integraciones documentales se entenderán las

presentaciones de la información arqueológica relevante apoyadas en imágenes (gráficas, fotográficas, infográficas y/o maquetas) sobre soportes perdurables en los espacios de uso común de los edificios, preferentemente en los accesos. En las integraciones primará el rigor científico y la intención educativa.

b) Por traslado se entenderá el desmontaje controlado de las estructuras y su reconstrucción fiel en un punto distinto del de su localización. Se requerirá un esfuerzo añadido de detalle en la documentación para posibilitar la anastilosis.

c) Por soterramiento se entenderá el mantenimiento y

consolidación de las estructuras debidamente protegidas en el lugar de su descubrimiento bajo las construcciones proyectadas.

d) Por integración se entenderá el mantenimiento y

consolidación de las estructuras en el lugar de su

descubrimiento, implicando la adecuación de un espacio en su entorno inmediato que contenga información que posibilite su observación, contextualización y comprensión.

Se tendrá en cuenta aquellos restos arqueológicos exhumados, susceptibles de ser asimilados por sus características

singulares o por el interés del ámbito concreto donde se ubican.

5. Criterios de conservación. Dentro de las actuaciones descritas en el apartado anterior, los criterios de

conservación que preserven los bienes inmuebles de carácter arqueológico in situ deberán atender a integrarlos con un código museográfico contemporáneo, evitando en lo posible, y siempre que su interés no esté justificado, los traslados de bienes inmuebles y su adecuación a ámbitos ajenos a su

descubrimiento.

6. Adecuación del planeamiento a la Zona Arqueológica. El desarrollo del planeamiento vigente en la zona arqueológica así como cualquier modificación del mismo debe atender expresamente a las necesidades de conservación del patrimonio arqueológico.

7. Incompatibilidad con la edificación. En el caso de que la conservación o integración de bienes inmuebles fuese

incompatible con la edificación, por escasa dimensión del solar u otras circunstancias concurrentes, la Consejería de Cultura se pronunciará sobre su forma de conservación en el plazo máximo de dos meses.

8. Propiedad de los bienes: Los bienes muebles exhumados en la Z.A.P.M. son de dominio público, de conformidad con el artículo

44.1 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, por lo que corresponde a la Administración de Cultura determinar la institución u organismo donde deben ser depositados tal y como señalan los artículos 42.2 y 45 de la misma Ley.

9. Medidas de conservación. En todos los casos, y desde que los restos quedan exhumados tras su excavación hasta el momento en que la Delegación Provincial de Cultura decida los términos de su conservación (plazo máximo de dos meses), los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del solar tienen la obligación de tomar todas las medidas mínimas pertinentes para su correcta conservación y custodia, de manera que garanticen la salvaguarda de sus valores, de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 1/1991, de 13 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Capítulo 4. Instrucciones relativas a la investigación.

1. Proyecto de Investigación de la Z.A.P.M.: Se elaborará un Proyecto General de Investigación para la Z.A.P.M. conforme a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Actividades Arqueológicas (Decreto 32/1993, de 16 de marzo).

2. Requerimientos para los investigadores. Para toda excavación o prospección arqueológica, los investigadores o personal acreditado por la Delegación Provincial de Cultura, según el artículo 42 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, deberán contar con la autorización expresa de la administración competente, así como cumplir lo señalado en el Capítulo 8 del presente texto.

3. Normativa de aplicación. Los investigadores o personal acreditado por la Delegación Provincial de Cultura se regirán por la normativa de aplicación de la realización de actividades arqueológicas según el Decreto 32/1993, de 26 de marzo.

Capítulo 5. Instrucciones relativas a la difusión.

1. En esta zona se promoverán programas de difusión específicos de los valores históricos presentes en el yacimiento del «Polideportivo de Martos¯ y que han motivado su inscripción.

2. Dentro de los programas señalados en el punto 1 tendrán particular relevancia aquellos dedicados a la exposición de los resultados obtenidos en el proceso de investigación

arqueológica de la zona.

3. Los bienes muebles y fondos documentales producto de las investigaciones arqueológicas serán de pública consulta, a reserva de lo dispuesto por la normativa reguladora de la propiedad particular.

Capítulo 6. Obligaciones de los propietarios y poseedores.

1. Tutela de los bienes: Los propietarios o poseedores de la Z.A.P.M. deberán ejercer una tutela activa de los bienes relacionados e incluidos dentro de la delimitación de la Zona Arqueológica del Polideportivo de Martos (Anexo II) y comunicar a la Delegación Provincial de Cultura de la Junta de Andalucía cualquier riesgo de amenaza que observen para la conservación e integridad de los bienes.

2. La Delegación Provincial puede exigir a los propietarios o poseedores la ejecución de las medidas de mantenimiento, restitución o consolidación que estime oportunas y convenientes para la conservación de estos bienes. Cuando la alteración de las condiciones de conservación actuales no sea responsabilidad de los propietarios o poseedores, la Delegación de Cultura podrá adoptar las medidas necesarias para el restablecimiento de la situación original mediante acuerdo con los mismos.

3. Si se produjera una situación de peligro inminente de pérdida, destrucción o alteración de los bienes inmuebles o patrimonio arqueológico existente en la Z.A.P.M., los

propietarios o poseedores adoptarán, en un plazo no superior a

48 horas, las medidas establecidas como imprescindibles y necesarias para volver a una situación de no peligro para dichos bienes, debiéndose comunicar a la Delegación Provincial de Cultura de forma inmediata dicha situación, así como de las actuaciones cautelares que se proponen.

La Delegación Provincial puede realizar indicaciones precisas acerca de las medidas que deben ser adoptadas durante las 48 horas siguientes a la notificación de la situación de

emergencia, debiéndose entender en caso contrario que son aceptadas las propuestas comunicadas por los propietarios o poseedores de los bienes. Esta situación de emergencia puede ser reconocida tanto por la Delegación Provincial de Cultura como por los Ayuntamientos en cuyos términos municipales se encuentren radicados los bienes o por los mismos propietarios o poseedores.

4. En todos los casos, y desde que los restos quedan exhumados tras su excavación hasta el momento en que la Delegación Provincial de Cultura decida los términos de su conservación (plazo máximo de dos meses), los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del solar tienen la obligación de tomar todas las medidas mínimas pertinentes para su correcta conservación y custodia, de manera que garanticen la

salvaguarda de sus valores, de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 1/1991, de 13 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

5. El cumplimiento de la función social de los bienes

documentados y existentes en la Z.A.P.M. exige que los

propietarios y/o poseedores faciliten el libre acceso público y, en particular, permitan la ocupación temporal de los mismos por investigadores y personal acreditado por la Delegación Provincial.

5.1. Los propietarios o poseedores están obligados a otorgar permiso por escrito para la realización de actividades

arqueológicas a los investigadores que lo soliciten, cuando la finalidad del mismo sea la obtención de la autorización correspondiente ante la Dirección General de Bienes Culturales.

5.2. Los propietarios o poseedores pueden exigir a los

investigadores una indemnización en concepto de daños

ocasionados por la interrupción de los usos o actividades normales del inmueble, que deberán ser cuantificados por los interesados mediante tasación pericial y expresamente recogidos en el permiso al que hace referencia el punto anterior. Esta indemnización no podrá ser exigida por las actividades

promovidas por la Delegación Provincial cuando el objeto de las mismas sea el de la conservación o prevención de riesgos para los valores patrimoniales de los inmuebles.

5.3. Los propietarios o poseedores de bienes situados en la Zona Arqueológica del Polideportivo de Martos podrán dirigir solicitud razonada a la Delegación Provincial de Cultura para quedar eximidos de la obligación de facilitar la visita pública. La Delegación Provincial resolverá esta petición entendiendo las circunstancias expuestas por los interesados pudiendo imponer un régimen de visitas particular como

alternativa al libre acceso del público.

6. Inspección. Los propietarios o poseedores del bien están obligados a permitir la inspección del bien, según lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y desarrollado en el artículo 21 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

7. Investigación. Los propietarios o poseedores están obligados a permitir la investigación sobre el bien, según se establece en el artículo 15.2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y desarrollado en el artículo 22 del Decreto 19/1995 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

8. Transmisión. La transmisión de la titularidad o tenencia de los terrenos e inmuebles afectados e incluidos dentro de la delimitación de la Z.A.P.M. quedará sujeta a los derechos de tanteo y de la Delegación Provincial y a la necesidad de comunicar las condiciones de la venta, rigiéndose según los términos expuestos en el artículo 58 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y al artículo 18 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

9. Denuncia. Los propietarios o poseedores están obligados a la denuncia de todos aquellos hechos que pongan en peligro la conservación de la Z.A.P.M.

10. Incumplimiento de las obligaciones. El incumplimiento por parte de los propietarios y/o poseedores de las obligaciones señaladas en los puntos anteriores se entenderá como

expoliación arqueológica, según queda definido en el artículo 4 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y determinará la incoación del expediente sancionador correspondiente por la Delegación Provincial.

Capítulo 7. Obligaciones del Ayuntamiento.

1. Determinación de las obligaciones. En virtud del artículo 3 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y el 7 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, las obligaciones del Ayuntamiento son:

1.1. Realce y difusión públicas, con asesoramiento de la Delegación Provincial.

1.2. Adopción de medidas cautelares en caso de urgencia.

1.3. Subsidio en la conservación y custodia.

1.4. Denuncia ante la Delegación Provincial de cualquier amenaza para su conservación o mantenimiento de la función social.

Capítulo 8. Régimen de autorizaciones.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, con carácter previo a la autorización de las obras por parte del Ayuntamiento, deberá realizarse por el promotor actividad arqueológica necesaria para asegurar la protección del

patrimonio arqueológico.

2. En cumplimiento del artículo 44.1 del Reglamento de

Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía y del artículo 33.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de

Patrimonio Histórico de Andalucía, será necesario obtener, previa autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier obra que suponga remoción o movimientos de tierras.

3. Cuando la actuación no afecte al subsuelo arqueológico no será necesaria autorización de la Consejería de Cultura, de acuerdo con lo establecido por el artículo 16.2.c) del

Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero.

4. La autorización de la Consejería de Cultura se emitirá tras la evaluación de la preceptiva intervención arqueológica. Las intervenciones arqueológicas que se realicen en cumplimiento de estas Instrucciones Particulares tendrán el carácter de urgentes, debiendo autorizarse por el procedimiento establecido en el Título IV del Decreto 32/1993, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, hasta tanto sea desarrollado un Proyecto General de Investigación que se autorizaría de acuerdo con lo especificado en el Título II del mencionado Reglamento.

Capítulo 9. Procedimiento.

1. A los efectos de lo previsto en el artículo anterior, puntos

1 y 2, el Ayuntamiento de Martos remitirá a la Delegación Provincial de Cultura la solicitud de licencia de obra

acompañada de una copia del proyecto básico de aquellas obras descritas en los artículos 2.1 y 2.2 de estas Instrucciones Particulares, en el que se especifique e identifique la actuación a realizar, incluyendo al menos la documentación que se establece en el capítulo de estas Instrucciones.

Con respecto a lo previsto en el apartado 3 del Capítulo 8, el Ayuntamiento de Martos notificará a la Consejería de Cultura en el plazo de diez días las licencias concedidas en cada caso.

2. La Delegación Provincial, previo informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico, especificará la

intervención arqueológica adecuada en función del tipo de obra y el Sector donde se realice dentro de la Zona Arqueológica.

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