Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 31/08/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE BOLLULLOS PAR DEL CONDADO

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE OFICIAL 1.ª DE ELECTRICIDAD VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE BOLLULLOS PAR DEL CONDADO

I. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de Oficial 1ª de Electricidad, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, vacante en la plantilla del personal laboral de este Ilmo. Ayuntamiento, con las retribuciones establecidas en la normativa legal vigente, correspondiente a la Oferta Pública de Empleo del año 2002.

II. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el proceso selectivo, los/as aspirantes habrán de reunir, antes de que termine el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) Tener una antigüedad de, al menos, dos años como trabajador del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, y en la actualidad tener el carácter de personal laboral fijo.

Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones que los/as demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones que correspondan. Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el Tribunal adaptará, en lo posible, el tiempo y medios de realización de las pruebas, de forma que gocen de igualdad de oportunidades.

III. Solicitudes y documentos a presentar. Los/as aspirantes deberán presentar instancias dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, que se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos de la Corporación o en cualquiera de las formas establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de

20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE, y que previamente se habrá publicado en el BOP y en el BOJA.

Se acompañarán a la solicitud fotocopia compulsada del DNI, asimismo, y en su caso, deberán adjuntarse los correspondientes justificantes en original o fotocopias compulsadas de los méritos que se aleguen.

Para ser admitido/a en esta convocatoria bastará con que los/as aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la misma, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo concedido para la presentación de las instancias, así como copia que acredite el abono de los derechos de examen, que se establecen en 18.

IV. Admisión de candidatos/as.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el BOP y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 10 días a efectos de reclamación.

Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva; en dicha Resolución, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada, se determinarán el lugar, fecha y hora de comienzo de la oposición, así como la composición del Tribunal.

V. Tribunal Calificador.

El Tribunal estará compuesto por:

Presidente/a: El/La de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un/a representante designado/a por la Comunidad Autónoma.

- El/La Jefe/a del Servicio o en su caso Técnico experto, designado/a por la Corporación.

- Dos Representantes designados por el Comité Conjunto de Empleados Públicos Municipales.

- Dos representantes de la Corporación, a designar por el/la Presidente/a de la misma.

Secretario/a: El/La de la Corporación o funcionario/a en quien delegue, con voz pero sin voto.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal. Todos los miembros del Tribunal, excepto el Secretario, tendrán voz y voto.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de los miembros titulares o suplentes indistintamente, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas dudas o reclamaciones puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las bases y, además, decidirá lo que debe hacerse en los casos no previstos en las mismas.

Todos los/as vocales deberán poseer titulación o

especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

En caso de que no se halle presente el/la Presidente/a del Tribunal, asumirá las funciones del/a Presidente/a el/la vocal de mayor edad. El/La de menor edad sustituirá al/a Secretario/a en caso de ausencia de éste/a.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los/as aspirantes podrán recusar a aquéllos cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en la legislación vigente.

El Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores

especialista para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Organo de selección.

A efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, los miembros del Tribunal percibirán asistencias por la concurrencia a sesiones de Tribunales y Organos de

selección, señalándose la categoría tercera de entre las recogidas en el Anexo cuarto del citado Real Decreto, en la cuantía legalmente establecida en el momento de la percepción.

VI. Comienzo y desarrollo de la selección.

La actuación de los/as opositores/as en los ejercicios de realización no conjunta se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público realizado en este Ilmo. Ayuntamiento antes del inicio de la primera prueba.

Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha en que aparezca anuncio de la convocatoria en el BOE.

El lugar, día y hora de comienzo de la oposición se determinará en la Resolución de la Alcaldía por la que se aprueba la lista definitiva de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el BOP y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Los/as aspirantes deberán concurrir a la celebración de la oposición provistos de su DNI, quedando automáticamente excluidos/as de la misma quienes no lo hicieran, salvo casos de fuerza mayor acreditados conforme a Derecho.

En cualquier momento del proceso selectivo, si los miembros del Tribunal tuvieran conocimiento de que alguno/a de los/as aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia y constatación, deberá proponerse su exclusión al/a Presidente/a del Tribunal.

VII. Sistema de selección y calificación.

El sistema de selección constará de dos partes:

- Concurso.

- Oposición.

1. Fase de concurso.

La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. La puntuación no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

El Tribunal se reunirá antes de la celebración de la primera prueba de la oposición y procederá a valorar los méritos alegados por los/as aspirantes. El resultado se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación con una antelación de, al menos, 48 horas a la realización de la fase de oposición.

El Tribunal determinará las puntuaciones que correspondan sólo en base a los méritos alegados y aprobados.

Las puntaciones en la fase de concurso serán las siguientes:

a) Méritos académicos:

Por estar en posesión del Título de FP II, en la rama de Electricidad o equivalente, 1,5 puntos.

b) Antigüedad:

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier Administración Pública Local en puesto o plaza perteneciente al servicio de electricidad, acreditado mediante la

correspondiente certificación expedida por el Organismo competente: 0,04 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier Administración Pública, distinta de la Administración Local, en puesto o plaza perteneciente al servicio de electricidad, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo competente: 0,02 puntos.

Se computarán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

Como máximo se podrán obtener en la antigüedad 3 puntos.

c) Experiencia profesional:

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier Administración Pública Local adscrito/a a puesto de la

categoría profesional inmediata inferior de la plaza a la que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo competente: 0,06 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier Administración Pública, distinta de la Administración Local, adscrito/a a puesto de la categoría profesional inmediata inferior de la plaza a la que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo competente: 0,03 puntos.

Se computarán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

Como máximo se podrán obtener en la experiencia 3 puntos.

d) Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas: Por la

participación como asistente en Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por centros autorizados.

Menos de 15 horas de duración: 0,1 punto.

De 15 a 39 horas de duración: 0,2 puntos.

De 40 a 69 horas de duración: 0,3 puntos.

De 70 a 100 horas de duración: 0,5 puntos.

De 101 a 200 horas de duración: 0,75 puntos.

De 200 horas en adelante: 1 punto.

Aquellos cursos en los que no se acrediten debidamente las horas, no serán tenidos en cuenta.

Como máximo se podrán obtener 1,5 puntos.

2. Fase de oposición.

Consistirá en la realización de dos supuestos prácticos, cuya duración será establecida por el Tribunal y dependerá de la naturaleza de los mismos, relacionados con las funciones a realizar y con el temario.

Los supuestos se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para superarlos. Quedando eliminados/as los/as aspirantes que no obtengan tal puntuación.

VIII. Puntuación y propuesta de selección.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos supuestos a la que se adicionará la obtenida en la fase de concurso, resultando así la calificación final y el orden de puntuación definitiva.

Terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de edictos la relación de aprobados/as por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación junto con la propuesta de nombramiento a la Presidencia de la Corporación.

IX. Presentación de documentos.

El/La aspirante propuesto/a presentará en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de 20 días naturales a partir de la publicación de la lista de aprobados/as, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el procedimiento se exigieron como requisitos.

Si dentro del plazo indicado y, salvo casos de fuerza mayor, el/la aspirante propuesto/a no presentase su documentación, no podrá ser nombrado/a, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia.

X. Nombramiento.

Concluido el proceso selectivo y aportados todos los

documentos, el Alcalde efectuará el correspondiente

nombramiento.

XI. Incidencias.

El Tribunal resolverá las cuestiones atinentes al proceso selectivo no previstas expresamente en estas bases, de

conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sus modificaciones por la Ley 4/1999.

XII. Impugnación.

La convocatoria, las bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecida por la vigente Ley Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

XIII. Normas de aplicación.

En lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, y demás normas de pertinente

aplicación.

A N E X O

T E M A R I O

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios

generales. Características y estructura.

Tema 2. Tipología de los Entes Públicos. Las Administraciones: Central, Autonómica, Local e Institucional.

Tema 3. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencia. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y

disposiciones generales.

Tema 4. Organización y funcionamiento de las Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos Complementarios.

Tema 5. Nociones de electricidad. Principales magnitudes y unidades de corriente eléctrica. Clases de corriente. Tipos de circuitos y cortocircuitos.

Tema 6. Composición y componentes de una instalación eléctrica de interior: Descripción.

Tema 7. Instalaciones eléctricas de interior. Cuadros de distribución, mecanismos, canalizaciones, conductores,

luminarias, lámparas empleadas.

Tema 8. Composición y componentes de una instalación de alumbrado público: Descripción.

Tema 9. Instalación de alumbrado público: Tipos de

canalización. Luminarias. Báculos, columnas, encendido. Sistemas de protección.

Tema 10. Condiciones reglamentarias: Tensiones de utilización. Toma de tierra. Conexiones equipotenciales.

Tema 11. Interruptores automáticos magnetotérmicos.

Cortacircuitos fusibles. Alumbrado de emergencia.

Tema 12. Revisión de instalaciones: Comprobación de las instalaciones eléctricas de interior. Comprobación de las instalaciones de alumbrado público.

Tema 13. Comprobación de canalizaciones subterráneas.

Instrumentos que se utilizan en la comprobación de las

instalaciones eléctricas.

Tema 14. Fuentes de luz: Lámparas. Incandescencia. Descarga en gas y fluorescencia. Elementos auxiliares. Utilización de cada tipo de lámparas.

Tema 15. Aparellaje eléctrico de BT: Interruptores

diferenciales. Contactores. Interruptores horario.

Tema 16. Interpretación de esquemas eléctricos: Finalidad. Qué representan los esquemas eléctricos.

Tema 17. Vigilancia y mantenimiento de las instalaciones eléctricas: Averías y deterioros de los elementos de las instalaciones eléctricas.

Tema 18. Resistencia de las tomas de tierra. Operaciones de mantenimiento.

Tema 19. Boletines de instalación y procedimiento de las licencias.

Tema 20. Armarios de alumbrado público, diversas disposiciones. Circuito de mando de alumbrado intensivo y permanente.

Elementos y definiciones.

Bollullos Par del Condado, 25 de julio de 2002.- El Alcalde, Francisco Javier Camacho González.

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