Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 03/09/2002

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 13 de junio de 2002, de la Universidad de Málaga, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Administrativa de esta Universidad.

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Este Rectorado ha resuelto, en uso de las competencias que le atribuye el art. 20.1 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el art. 2.2.e) de la misma, así como los Estatutos de la Universidad de Málaga, convocar pruebas selectivas para cubrir 49 plazas de funcionarios de la Escala Administrativa de la Universidad de Málaga, acordadas en Junta de Gobierno y dotadas en el estado de gastos de su presupuesto, aprobado por el Consejo Social en su sesión de fecha 26 de febrero de 2002, con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Número de plazas convocadas. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 49 plazas de funcionarios de la Escala Administrativa de la Universidad de Málaga, por el sistema de promoción interna.

1.2. Disposiciones aplicables. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y por la Ley

42/1994, de 30 de diciembre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; los Estatutos de la Universidad de Málaga, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Requisitos. Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:

a) Hallarse en posesión del título de Bachiller Superior o Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años. Igualmente, será equivalente el poseer una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala del grupo D, o una antigüedad de cinco años en un Cuerpo o Escala del grupo D más la superación de un curso específico de formación/habilitación impartido por la Universidad de Málaga.

b) Ostentar la condición de funcionario/a de carrera de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Málaga, o de otro Cuerpo o Escala del grupo D del área de actividad o funcional correspondiente a la Escala a la que se pretende acceder y tener destino definitivo en la Universidad de Málaga.

c) Poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala desde el que se accede.

2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes.

3.1. Modelo de solicitud. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia, que será facilitada gratuitamente en el Pabellón de Gobierno de la Universidad de Málaga, según modelo que se acompaña como Anexo IV.

A la solicitud se unirá de oficio certificación expedida por el Servicio de Personal de Administración y Servicios, según Anexo III, acreditativa de la antigüedad en el Cuerpo o Escala desde el que acceden, del grado personal consolidado y del nivel de complemento de destino del puesto que ocupan.

Los aspirantes unirán copia de los documentos acreditativos de los restantes méritos valorables en la fase de concurso.

3.2. Recepción de solicitudes. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de esta Universidad, Plaza de El Ejido, s/n, edificio Pabellón de Gobierno, o en las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

parcialmente por la Ley 4/1999, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se dirigirán al Excmo. Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Málaga.

3.3. Derechos de examen. Los derechos de examen serán de 15,03 euros y se ingresarán en el Banco Español de Crédito, cuenta corriente número 0870226-271, bajo el nombre de «Universidad de Málaga. Pruebas Selectivas P.A.S.¯. En la solicitud deberá figurar el sello del mencionado banco, acreditativo del pago de los derechos o ir acompañada del resguardo de transferencia, y cuya falta determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso se dará carácter de solicitud al simple abono de dichos derechos en la entidad bancaria correspondiente.

3.4. Adaptaciones. Los aspirantes que padezcan alguna

discapacidad podrán indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud y, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en el que esta adaptación sea necesaria.

3.5. Vinculación a los datos. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de

solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.6. Subsanación de errores. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Relación de admitidos y excluidos. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Málaga dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as a las pruebas selectivas.

En dicha Resolución se indicarán los lugares en que se

encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y se determinarán el lugar y la fecha de celebración del primer y único ejercicio. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto en todo caso en la Universidad de Málaga (Pabellón de Gobierno) y en la Subdelegación del Gobierno de la misma provincia. En ellas constarán al menos los apellidos, nombre y número de Documento Nacional de Identidad, así como las causas de exclusión.

4.2. Plazo de subsanación. Los aspirantes excluidos o que no figuren en la relación de admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3. Devolución de derechos. Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido definitivamente excluidos de estas pruebas selectivas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio.

5. Procedimiento de selección.

5.1. Sistema de selección. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

5.2. Fase de oposición. Estará constituida por un único ejercicio de carácter eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario integrado por un máximo de 100

preguntas tipo test, con respuestas múltiples y siendo sólo una de ellas la correcta, que versarán sobre el programa de estas pruebas selectivas que figura como Anexo II, al objeto de apreciar las cualidades de los aspirantes en relación con las tareas propias de las plazas que se convocan. El tiempo para la realización de la prueba podrá ser como máximo de ciento veinte minutos.

La calificación del ejercicio será de «apto¯ o «no apto¯.

Los aspirantes que, reuniendo los requisitos establecidos en la base 2, pertenezcan a los Cuerpos o Escalas que se señalan en el Anexo V de esta convocatoria estarán exentos de examinarse de las materias de «Organización del Estado y de la

Administración Pública¯ y «Organización de Oficinas Públicas¯, que figuran en el Anexo II de la misma.

Todas las materias incluidas en el Anexo II han de entenderse referenciadas al régimen jurídico aplicable al momento de publicación de la presente convocatoria, en función de las posibles modificaciones introducidas por la Ley Orgánica de Universidades.

5.3. Fase de concurso. Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En ella se valorarán, al último día del plazo de presentación de solicitudes, los méritos relacionados con la carrera

profesional, el puesto desempeñado, el nivel de formación y la antigüedad, del modo que a continuación se indica y conforme al baremo que se señala en cada caso:

a) Grado personal consolidado. Se valorará el grado personal consolidado por cada aspirante, otorgándose los puntos que se indican:

Grado 14 o inferior: 10,00 puntos.

Grado 15: 10,50 puntos.

Grado 16: 11,00 puntos.

Grado 17: 11,50 puntos.

Grado 18: 12,00 puntos.

En el supuesto de no haber consolidado aún ningún grado personal se atenderá al mínimo correspondiente a la Escala de pertenencia, en la Universidad de Málaga.

b) Trabajo desarrollado. Se valorará el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe, obtenido por concurso, con la siguiente puntuación:

Nivel 15 o inferior: 16,00 puntos.

Nivel 16: 16,75 puntos.

Nivel 17: 17,50 puntos.

Nivel 18: 18,25 puntos.

Nivel 19: 19,00 puntos.

Nivel 20: 19,75 puntos.

Nivel 21: 20,50 puntos.

Nivel 22: 21,25 puntos.

c) Formación. Se valorarán los cursos, jornadas, seminarios o encuentros, impartidos o recibidos, reconocidos por el Gabinete de Formación del P.A.S. de la Universidad Málaga, siempre que el contenido de los mismos esté directamente relacionado con las funciones de la Administración en general.

La valoración de los mismos se realizará a razón de 0,10 puntos por cada crédito (10 horas lectivas) o fracción proporcional, con un máximo de 6 puntos. De estos 6 puntos, sólo 1,5 podrán serlo por cursos, seminarios, jornadas o encuentros impartidos.

d) Antigüedad: Se valorará a razón de 0,75 puntos por cada año de antigüedad reconocida o fracción superior a seis meses, pudiendo obtener un máximo de dieciocho puntos por este concepto.

5.4. Valoración final. La valoración final del proceso

selectivo vendrá dada por la prelación otorgada en la fase de méritos, no pudiendo superar la totalidad del proceso selectivo un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas.

Para superar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna de las plazas convocadas será necesario, pues, superar la fase de oposición y encontrarse dentro de la fase de concurso en un número de orden no superior al número de plazas convocadas.

En caso de empate, éste se resolverá en favor del funcionario/a con mayor puntuación en la valoración del mérito de la fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar en la base 5.3, y así sucesivamente con los siguientes méritos de persistir la igualdad. Si una vez aplicadas estas reglas no se ha dirimido el empate, éste se resolverá iniciándose alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo establecido en la correspondiente Resolución de la mencionada Secretaría de Estado.

6. Tribunal Calificador.

6.1. Composición. El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura en el Anexo I de esta convocatoria.

6.2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Málaga, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso al Cuerpo o Escala, en los cinco años anteriores a la publicación de esta

convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en dicho artículo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran algunas de dichas circunstancias.

6.3. Cambio en la composición. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 6.2.

6.4. Constitución. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia obligada de Presidente y Secretario y, de la mitad, al menos, de sus miembros.

Celebrará su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la realización del primer y único ejercicio de la fase de oposición.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas (concurso-oposición).

6.5. Sesiones. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones del Tribunal, para actuar válidamente requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior de sus miembros, titulares o suplentes.

6.6. Actuación del Tribunal. A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.

6.7. Asesores. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes del ejercicio que se estime pertinente, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Málaga.

6.8. Adaptaciones para minusválidos. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización del ejercicio que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

6.9. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que el ejercicio de la fase de oposición se realice de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo del ejercicio. Asimismo, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia del 18 de febrero de

1985, o cualquier otro equivalente. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

6.10. Información a los participantes. A efectos de

comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Málaga, Plaza de El Ejido, sin número, 29071, Málaga, 95/213.10.00. El Tribunal dispondrá que en esa sede al menos una persona, miembro o no del mismo, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

6.11. En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

7. Desarrollo de los ejercicios.

7.1. Primer ejercicio. El primer y único ejercicio de la fase de oposición no se realizará antes del 1 de octubre de 2002, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la misma Resolución a la que se refiere la base.1, el lugar, fecha y hora de su celebración.

7.2. Llamamiento único. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio en único llamamiento, siendo

excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.3. Orden de actuación. El orden de actuación de los

opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo establecido en la correspondiente Resolución de la mencionada Secretaría de Estado.

7.4. Acreditación de la identidad. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

7.5. Exclusión de participantes. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los

requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

8. Lista de aprobados.

8.1. Una vez realizado el primer y único ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración de éste, en la sede del Tribunal y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes que han aprobado este ejercicio, por consiguiente, la fase de

oposición. Los aspirantes que no se hallen incluidos en tal relación tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, siendo eliminados del proceso selectivo.

8.2. Igualmente, una vez finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares indicados en la base.1 la relación de puntuaciones obtenidas en esta fase por los aspirantes que superaron la fase de oposición, con indicación expresa de la calificación obtenida en cada uno de los méritos objeto de valoración.

8.3. Concluidas ambas fases, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso a las plazas convocadas. En esta lista los aspirantes aparecerán ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo (fase de oposición más fase de concurso). En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas convocadas, siendo de aplicación lo previsto en la base 6.11. La motivación de la presente lista, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del Tribunal y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

8.4. Finalmente, el Presidente del Tribunal elevará al Excmo. Sr. Rector Magnífico la correspondiente propuesta de

nombramiento como funcionario de carrera a favor de los aspirantes que han superado el proceso selectivo.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios de carrera.

9.1. Documentación a presentar. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la lista de aprobados en el proceso selectivo, los aspirantes deberán presentar en el Servicio de Personal de Administración y Servicios copia compulsada de aquellos documentos que acrediten las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Escala Administrativa de la Universidad de Málaga, a excepción de aquéllos que obren ya en poder del citado Servicio como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento como funcionario/a de carrera.

9.2. Anulación de actuaciones. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren los

documentos o del examen de los mismos se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados funcionarios/as y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.3. Destino. A los aspirantes aprobados se les adjudicará como primer destino el mismo puesto de trabajo que vinieran ocupando con carácter definitivo como funcionarios/as de carrera del Cuerpo o Escala desde el que acceden.

9.4. Nombramientos. Por el Excmo. y Magfco. Sr. Rector, vista la propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al

nombramiento de funcionarios/as de carrera, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

10. Norma final.

10.1. Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

10.2. Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, ante la sede en Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.

No obstante lo anterior, potestativamente cabrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes en idéntico cómputo, si bien, interpuesto tal recurso administrativo, deberá abstenerse de interponer el de carácter Jurisdiccional, hasta tanto no sea resuelto el primero expresa o presuntamente.

Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y formas previstos en la misma y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada parcialmente por la Ley 4/1999.

Málaga, 13 de junio de 2002.- El Rector, Antonio Díez de los Ríos Delgado.

ANEXO I

TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Don José Antonio Molina Ruiz, perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Escuela Universitaria y Gerente de la Universidad de Málaga.

Secretario: Don José Chica López, perteneciente a la Escala de Gestión de la Universidad de Málaga.

Vocales: Don José Palao Sánchez, perteneciente a la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Cádiz; doña Concepción Gálvez Pérez, perteneciente a la Escala Administrativa de la Universidad de Málaga; doña Julia Romero Fernández,

perteneciente a la Escala Administrativa de la Universidad de Málaga; don Federico Pastó González, perteneciente a la Escala Administrativa de la Universidad de Málaga, y don Manuel Muñoz Rodríguez, perteneciente a la Escala Administrativa de la Universidad de Málaga.

Suplentes:

Presidenta: Doña Trinidad Díez de los Ríos Delgado,

perteneciente a la Escala de Técnicos de Gestión de la

Universidad de Málaga.

Secretario: Don Miguel Angel García Rodríguez, perteneciente a la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Málaga.

Vocales: Doña Antonia Rojas Mateos, perteneciente a la Escala de Gestión de la Universidad de Málaga; don Manuel Roldán Roldán, perteneciente a la Escala de Gestión de la Universidad de Málaga; don Joaquín Gordillo Fuentes, perteneciente a la Escala Administrativa de la Universidad de Málaga; don Pedro Gail Nieto, perteneciente a la Escala Administrativa de la Universidad de Jaén, y don Antonio Narváez Bueno, perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Universidad de la Universidad de Cádiz.

ANEXO II

I. ORGANIZACION DEL ESTADO Y DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la Constitución.

2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones

constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.

3. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y

funcionamiento del Congreso y del Senado.

4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.

5. El Gobierno y la Administración. La Administración Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del

Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos.

6. La Administración periférica del Estado. Los Delegados y Subdelegados del Gobierno. Otros órganos periféricos.

7. Organización territorial del Estado: Las Comunidades Autónomas. Constitución, competencias, Estatutos de Autonomía.

8. Administración Local: La Provincia, el Municipio y otras entidades.

9. Las organizaciones de la Unión Europea. Instituciones: El Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia. Efectos de la integración europea sobre la organización del estado español.

II. ORGANIZACION DE OFICINAS PUBLICAS

1. Atención al público: Acogida e información al administrado.

2. Los servicios de información administrativa. Información general y particular al administrado. Iniciativas.

Reclamaciones. Quejas. Peticiones.

3. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y archivo. Clases de archivo y criterios de

ordenación. Especial consideración del archivo de gestión.

4. Las técnicas de racionalización de la gestión

administrativa. El proceso de informatización en las

Administraciones Públicas.

III. GESTION UNIVERSITARIA

1. La Universidad de Málaga: Creación y Estatutos. Estructura.

2. Ley Orgánica de Universidades: Organos de Gobierno

colegiados: Clases, composición, elección y competencias.

3. Ley Orgánica de Universidades: Organos de gobierno

unipersonales: Clases, elección y competencias.

4. Ordenación académica: Departamentos, Centros, Institutos Universitarios, Centros adscritos y servicios universitarios según la Ley Orgánica de Universidades y la Ley de Coordinación del Sistema Universitario Andaluz.

5. Alumnos de la Universidad de Málaga: Acceso y permanencia. Distrito único andaluz.

6. Planes de estudios: Directrices generales.

7. Estudios de Tercer Ciclo en la Universidad de Málaga.

8. Régimen económico y financiero de la Universidad de Málaga, según sus Estatutos: Del patrimonio, de la financiación.

9. Régimen económico y financiero de la Universidad de Málaga, según sus Estatutos: De la gestión económica y financiera, de la programación plurianual, del presupuesto.

10. Régimen económico y financiero de la Universidad de Málaga, según sus Estatutos: De la gestión de los gastos, del control interno.

11. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El registro. La compulsa, cotejo y copia autorizada.

12. El silencio administrativo. Los recursos administrativos.

13. Informática y Derecho: Ley Orgánica de Regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

14. La Agencia de Protección de Datos.

IV. GESTION DE PERSONAL

1. Personal de Administración y Servicios: Selección y

provisión de puestos de trabajo. Promoción profesional.

2. Situaciones de los funcionarios: Requisitos y efectos de cada una de ellas.

3. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistema de

retribuciones e indemnizaciones.

4. El Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía y su III Convenio Colectivo. Selección, derechos y deberes.

5. Ley Orgánica de Universidades: Profesorado.

Ver Anexos III y IV en páginas 17.398 y 17.399 de este mismo número

ANEXO V

Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Málaga. Cuerpo General Auxiliar Administrativo de la Administración Central del Estado.

Escala Auxiliar Administrativa de Organismos Autónomos. Escala Auxiliar Administrativa de Universidades Públicas.

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