Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 03/09/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE UBEDA

ANUNCIO del Patronato Municipal de Servicios Sociales, sobre bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UN PUESTO DE PROMOCION INTERNA DE PSICOLOGA O PSICOLOGO VACANTE EN LA PLANTILLA DEL PATRONATO MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición y por el procedimiento de promoción interna, de un puesto de Psicóloga o Psicólogo del Patronato Municipal de Servicios Sociales de Ubeda, en la plantilla de este Patronato, e incluido en la Oferta de Empleo Público de 1995, cuya retribución será fijada presupuestariamente.

Segunda. Requisitos que han de reunir los y las aspirantes. Para tomar parte en la promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición, será necesario que los y las aspirantes reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Licenciado o Licenciada en Psicología.

b) Ser personal fijo del Patronato, con dos años de servicios prestados como mínimo.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio del puesto de trabajo.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas.

e) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en la legislación vigente.

Tercera. Instancias y documentos a presentar.

1.º Las instancias, solicitando tomar parte en el concurso- oposición, se dirigirán al Sr. Presidente del Patronato Municipal de Servicios Sociales de Ubeda, haciendo constar los y las aspirantes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2.ª, y vendrán acompañadas de los documentos acreditativos de los méritos alegados. Dicha documentación deberá presentarse en sus originales o en fotocopias debidamente compulsadas en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Ubeda.

2.º También podrán presentarse las instancias en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.º El plazo de presentación de instancias es de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en extracto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado o interesada.

5.º Los derechos de examen, que los interesados y las interesadas ingresarán al presentar la instancia, se fijan en la cantidad de 9 E, adjuntando a la misma el resguardo acreditativo de dicho ingreso en la Tesorería del Excmo. Ayuntamiento, o bien mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia dirigida a la misma, de conformidad con el artículo 38.7 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Dichos derechos sólo serán devueltos en el caso de que el o la aspirante no sea admitido o admitida para tomar parte en el concurso-oposición.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente procederá a la aprobación de la lista de admitidos y admitidas y excluidos y excluidas, que será expuesta y

publicada en el BOP, en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento y del Centro de Servicios Sociales, pudiendo los excluidos y excluidas, en el plazo de diez días previstos en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, subsanar las deficiencias, en su caso.

Quinta. El Tribunal Calificador.

1.º El Sr. Presidente procederá al nombramiento del Tribunal, que se hará público en el BOP y en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento y del Centro de Servicios Sociales, a los efectos recusatorios previstos en la legislación vigente, junto con la fijación del lugar, fecha y hora en que el Tribunal se constituirá para la resolución del concurso, y de la

realización del ejercicio de la fase de oposición.

2.º El Tribunal Calificador de las pruebas estará constituido por:

Presidente: El del Patronato Municipal de Servicios Sociales o miembro del mismo en quien delegue.

Vocales: Un miembro de los grupos políticos integrantes del Patronato; un técnico o una técnica del Patronato de igual o superior categoría a la plaza objeto de la convocatoria, designado o designada por el Presidente; y un representante de los trabajadores y trabajadoras del Patronato, de igual o superior categoría también, designado o designada por los trabajadores y trabajadoras del mismo.

Secretario: El del Patronato.

3.º La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos y respectivas suplentes.

4.º El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la

asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.

5.º Le corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas a que hace referencia la base 6.ª de la presente convocatoria.

6.º Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal sin apelación alguna.

7.º El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la presente promoción interna en todo lo no previsto en las presentes bases.

Sexta. Procedimiento de selección y calificación.

1.º Fase de concurso: La calificación de los y las aspirantes será realizada por el Tribunal, examinando las condiciones y méritos invocados por cada aspirante en su solicitud, evaluando los méritos acreditados con la instancia. Los servicios prestados en el Patronato Municipal de Servicios Sociales serán acreditados mediante certificación expedida por el Sr.

Secretario de dicho Patronato. Dichos méritos serán valorados de acuerdo al baremo incluido en el Anexo I a las presentes bases, y deberán referirse como máximo a la fecha de

terminación del plazo de presentación de instancias. Esta fase se llevará a cabo con posterioridad a la de oposición.

2.º Fase de oposición: La fase de oposición consistirá en la realización de un ejercicio, eliminatorio cuando no se alcance una puntuación mínima de cinco puntos, de carácter obligatorio para todos y todas los y las aspirantes, que consistirá en desarrollar por escrito y en un período máximo de dos horas, un supuesto práctico de entre dos propuestos, relacionados con el temario específico que viene recogido en el Anexo II de estas bases.

3.º Los y las aspirantes serán convocados y convocadas para el ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos y excluidas de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal.

4.º Los candidatos y candidatas deberán acudir provistos y provistas del DNI, pasaporte o carné de conducir. Y podrán acudir también provistos del material que consideren necesario para el ejercicio práctico.

5.º El ejercicio será calificado hasta un máximo de 10 puntos. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal a cada uno de los y las aspirantes, será de cero a diez. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas y dividiendo el total por el número de miembros asistentes del Tribunal, siendo el cociente la calificación obtenida en el ejercicio, despreciándose no obstante las puntuaciones máximas y mínimas para evitar desviaciones en la nota final.

6.º Las calificaciones se harán públicas el mismo día en que se acuerden.

7.º El o la aspirante que hubiera obtenido la calificación más alta, como resultado de sumar las calificaciones obtenidas en el ejercicio de la fase de oposición y de la fase de concurso, será la persona propuesta por el Tribunal para su contratación laboral. En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. Si

persistiera el empate, se resolverá a favor de quien más tiempo lleve incluido o incluida en la plantilla del Patronato.

Séptima. Designación y presentación de documentos.

1.º El Tribunal elevará al Presidente del Patronato propuesta de contratación del aspirante o de la aspirante que obtenga mayor puntuación.

2.º El o la aspirante propuesto o propuesta, en el plazo de veinte días naturales, contados desde que se haga pública la propuesta de contratación, presentará los documentos

acreditativos de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Quien dentro del plazo indicado, salvo en los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación referida, no podrá ser nombrado o nombrada, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

3.º Una vez presentada dicha documentación, se procederá a la contratación de dicho o dicha aspirante, que se formalizará en contrato de trabajo de carácter fijo indefinido, y que

suscribirán el contratado o la contratada y el Presidente del Patronato.

Octava. En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo establecido en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/95, de

10 de marzo, Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, de

2 de abril de 1985, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto Refundido de las

Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local, Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás disposiciones aplicables.

Novena. La presente convocatoria. sus bases y cuantos actos administrativo se deriven de ésta, así como la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados e

interesadas respectivos de acuerdo con lo previsto en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ubeda, 18 de octubre de 2000.- El Presidente del Patronato, Marcelino Sánchez Ruiz.

ANEXO I

BAREMO DE MERITOS

Primero. Titulación.

Puntuación máxima 1 punto: Por la posesión de otros títulos académicos superiores, distintos al exigido: 1 punto por cada uno de ellos.

Segundo. Actividades de formación.

Puntuación máxima 2 puntos.

1.º Por la presentación de ponencias, comunicaciones en cursos, jornadas o simposiums de servicios sociales, tanto generales como especializados: 0,15 puntos por cada una de ellas. La participación en una misma actividad docente como ponente y como director o directora o coordinador o coordinadora de varias materias, sólo será objeto de una única puntuación.

2.º Por la asistencia a cursos, jornadas, simposiums o

encuentros de servicios sociales generales y/o especializados:

- Hasta 40 horas de duración o de 3 a 7 días: 0,10 puntos.

- De 41 a 70 horas de duración o de 8 a 12 días: 0,20 puntos.

- De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días: 0,25 puntos.

- De 101 a 200 horas de duración o de 21 a 40 días: 0,50 puntos.

- De 201 o más horas o de 40 o más días: 1 punto.

Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala.

3.º Por la realización de otras actividades formativas dentro de la profesión: 0,05 puntos por cada una.

Tercero. Publicaciones.

Puntuación máxima 2 puntos.

1.º Por la publicación de trabajos en servicios sociales, tanto generales como especializados, referidos al ámbito municipal:

0,40 puntos por cada uno de ellos.

2.º Por la publicación de trabajos sobre temas de la profesión:

0,10 puntos por cada uno. Y sólo serán tenidas en cuenta aquellas publicaciones que cuenten, en general, con el depósito legal, y en particular, en el caso de libros, dispongan de ISBN.

Cuarto. Experiencia profesional.

Puntuación máxima 4 puntos: 1.º Por los trabajos realizados en servicios sociales especializados y directamente relacionados con el puesto objeto de contratación: Diagnóstico,

programación, intervención y re/evaluación de menores con retraso en su desarrollo, mediante certificación/es expedida/s por el/los organismo/s competente/s: 1 punto por cada 6 meses.

2.º En el ámbito privado, suficientemente acreditado/s mediante el/los correspondiente/s contrato/s visado/s por el INEM: 0,70 puntos por cada 6 meses.

3.º Por trabajos relacionados en el ejercicio de la profesión en entidades públicas, mediante el/los correspondiente/s certificado/s expedido/s por el organismo/s competente/s: 0,60 puntos por cada 6 meses.

4.º En centros privados, suficientemente acreditado/s mediante el/los correspondiente/s contrato/s visado/s por el INEM, y el correspondiente certificado de estar en alta en la Seguridad Social: 0,40 puntos.

Las fracciones inferiores a 6 meses, se valorarán

proporcionalmente.

ANEXO II

TEMARIO DEL EJERCICIO

1. La evaluación de las necesidades psicosociales de menores susceptibles y objeto de retrasos en su desarrollo. Detección de niños susceptibles de atención infantil temprana. Canales de detección. Factores de riesgo prenatal, perinatal, y postnatal. Factores de riesgo psicosocial.

2. Diagnóstico, evaluación y programación, atendiendo a las diferentes patologías: retraso en el desarrollo, parálisis cerebral infantil, autismo, deficiencias sensoriales,

trastornos de comunicación, y otras.

3. Programas de prevención del retraso a nivel comunitario y familiar. Actividades preventivas con menores susceptibles de riesgo psicosocial. Protocolos de derivación entre los

servicios sociales especializados y los servicios sociales comunitarios, y otros sistemas y recursos de protección social (salud y educativos). Programas de información y habilitación de conductas saludables. Evaluación de resultados.

4. Atención especializada de menores susceptibles y objeto de riesgo psicosocial y retraso en su desarrollo. Programas de intervención integral con menores susceptibles y objeto de riesgo y/o retraso psicosocial.

5. Orientación y asesoramiento familiar. Fases de aceptación del niño con problemas en su desarrollo. Su intervención sociofamiliar. Información de perspectivas futuras a nivel educativo y profesional.

6. La atención infantil temprana. Orígenes y bases teóricas. La evaluación en la atención infantil temprana. Tipos de

evaluación e instrumentos utilizados. Aspectos metodológicos. Programas de atención infantil temprana: objetivos, modelos y destinatarios.

7. El desarrollo evolutivo del niño de 0 a 3 años: Diagnóstico del área motora y programas de intervención.

8. El desarrollo evolutivo del niño de 0 a 3 años: Diagnóstico del área perceptivocognitiva y programas de intervención.

9. El desarrollo evolutivo del niño de 0 a 3 años: Diagnóstico del área sociocomunicativa y de lenguaje y programas de intervención.

10. El desarrollo evolutivo del niño de 0 a 3 años: Diagnóstico del área de autonomía y programas de intervención.

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