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Constatándose que se han producido errores en la transcripción de dos artículos de la Orden de 24 de junio de
2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En uso de las facultades que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General de Empleo e Inserción,
D I S P O N G O
Artículo 1.º Corrección del artículo 9.2. Se corrige el artículo 9.2 de la Orden de 24 de junio de 2002, en relación con la cantidad recogida en el mismo, quedando redactado del siguiente tenor literal:
«2. Los incentivos consistirán en ayudas a tanto alzado, estableciéndose como cuantía la cantidad de 3.607 euros por cada contrato de carácter estable a tiempo completo o la parte proporcional que corresponda si el contrato se realiza a tiempo parcial indefinido.¯
Artículo 2.º Corrección del artículo 20.3. Se corrige el apartado 3 del artículo 20.3 de la citada Orden respecto de la referencia que en él se contiene a otro artículo de la misma, y queda redactado del siguiente tenor literal:
«3. No se aplicarán incentivos cuando se contrate a trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto para los supuestos regulados en el artículo 10 de esta Orden.¯
Disposición Final Unica. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que lo dispuesto en los artículos 1 y 2 produzca sus efectos desde el día 22 de julio de 2002.
Sevilla, 26 de julio de 2002
JOSE ANTONIO VIERA CHACON
Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico
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