Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 10/09/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 223/2002, de 3 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación.

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El Decreto 138/2000, de 16 de mayo, modificado por el Decreto 373/2000, de 28 de julio, aprobó la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, atribuyendo las competencias en materia de asistencia a las comunidades andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz a la Viceconsejería, en virtud de lo establecido en su artículo 5.3.

La asistencia a estas comunidades, a las que el artículo 8.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo andaluz, y que el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, asigna a la de Gobernación en su artículo 4.2, constituye uno de los objetivos prioritarios de la política de la Comunidad Autónoma que por su creciente importancia, la trascendencia de esta función y la necesidad de diferenciarla dentro del conjunto de funciones que se ejercen por la Viceconsejería, hacen aconsejable la creación de la Dirección General de Comunidades Andaluzas.

Necesario es destacar la relevante labor que se desempeña con la prestación de asistencia a los emigrantes, incrementada, en parte, por la situación de crisis en la que se encuentran sumidos diversos países sudamericanos en los que radican comunidades andaluzas y con la que se persigue lograr que las mismas y, por ende, los andaluces que las integran no se encuentren desamparados. Sin ánimo de exhaustividad, las funciones de la Dirección General de Comunidades Andaluzas abarcarán la realización de estudios sobre la materia, la elaboración de propuestas de disposiciones, la planificación de la actuación de la Junta de Andalucía o la realización de actuaciones de fomento en favor de las citadas comunidades.

En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de septiembre de 2002,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación del Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación.

Se modifican los artículos del Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, que a continuación se relacionan:

1. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 2. Organización General de la Consejería de Gobernación.

1. La Consejería de Gobernación, bajo la superior dirección del titular del Departamento, ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden, a través de los siguientes Organos o Centros Directivos:

- Viceconsejería.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Política Interior.

- Dirección General de Administración Local.

- Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas.

- Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

- Dirección General de Consumo.

- Dirección General de Comunidades Andaluzas.¯

2. El apartado 3 del artículo 5 queda redactado como sigue:

«Artículo 5. Viceconsejería.

3. Asimismo, se le atribuye a la Viceconsejería el ejercicio de las competencias que tiene asignadas la Consejería por el Decreto 68/1994, de 22 de marzo, en materia de

drogodependencias.¯

3. Se añade el artículo, 12, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 12. Dirección General de Comunidades Andaluzas. A la Dirección General de Comunidades Andaluzas le corresponden las competencias en materia de asistencia a las comunidades andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz, asistiéndoles en su derecho a colaborar y compartir la vida del pueblo andaluz y, en particular, las siguientes:

a) Realización de estudios sobre la realidad de las

comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía.

b) Elaboración de propuestas de disposiciones de carácter general para el desempeño de la labor de asistencia

encomendada.

c) Planificación de la actuación de la Junta de Andalucía en la materia.

d) Coordinar la relación con otras Administraciones para la adopción conjunta de medidas que favorezcan la promoción de estas comunidades.

e) Organización y funcionamiento del Registro Oficial de Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz.

f) Realizar actuaciones de fomento en favor de las citadas comunidades.¯

Disposición Derogatoria Unica. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Primera. Texto integrado.

Se faculta al titular de la Consejería de Gobernación para publicar, mediante Orden, un texto integrado del Decreto

138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de ésta; del Decreto 373/2000, de 28 de julio, por el que se modifica el anterior; de la Disposición Adicional Unica del Decreto 248/2001, de 13 de noviembre, y del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Consejería de Gobernación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de septiembre de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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