Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 10/09/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 3 de septiembre de 2002, por la que se regulan y convocan ayudas para la formación y divulgación a los olivicultores y a las almazaras sobre la calidad del aceite de oliva y los efectos de la oleicultura en el medio ambiente, en el marco del Programa de Mejora de la Calidad de la Producción de Aceite de Oliva para la campaña 2002/2003.

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El Reglamento (CE) 528/1999 de la Comisión, de 10 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola, modificado por el Reglamento (CE) 593/2001 de la Comisión, de 27 de marzo, y el Reglamento (CE) 2407/2001 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2001, por el que se fija la financiación de dichas medidas para la campaña 2002/2003, establece el conjunto de acciones que pueden ser emprendidas por los Estados Miembros con la finalidad de mejorar la calidad de la producción del aceite de oliva y su impacto en el medio ambiente, así como la necesidad de que se integre en un Programa que aborde todas o algunas de ellas. En dicho Programa se establece la lista de acciones, coste, duración y los organismos encargados de la ejecución y control, teniendo vigencia su aplicación desde el 1 de mayo de 2002 hasta el 30 de abril de 2003.

La Orden de 17 de abril de 2002, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción de Aceite de Oliva para la campaña 2002/2003, define un programa global para todo el territorio español, estructurado en 7 Subprogramas. Concretamente en el Subprograma V se contemplan acciones de «Formación y difusión a los olivicultores y a las almazaras sobre la calidad del aceite de oliva y los efectos de la oleicultura en el medio ambiente¯.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13, en virtud del artículo

18.1.4 del Estatuto de Autonomía.

En base a en ello, procede efectuar la regulación y convocatoria de las ayudas del Subprograma V, para su aplicación en esta Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta de la Directora General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y financiación.

1. Mediante la presente Orden se establece la regulación y convocatoria de ayudas para la formación y difusión a los olivicultores y a las almazaras sobre la calidad del aceite de oliva y los efectos de la oleicultura en el medio ambiente, previstas en el Subprograma V de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 17 de abril de 2002, por la que se aprueba el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción de Aceite de Oliva para la Campaña 2002/2003.

2. Las ayudas se financiarán con cargo a la dotación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, Sección Garantía (FEOGA-G), de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE)

528/1999 de la Comisión, de 10 de marzo, modificado por el Reglamento (CE) 593/2001 de la Comisión, de 27 de marzo, y el Reglamento (CE) 2407/2001 de la Comisión, de 10 de diciembre de

2001, por el que se fija la financiación de dichas medidas para la campaña 2002/2003, así como en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 17 de abril de 2002.

Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden las asociaciones, federaciones y organizaciones sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en Andalucía, directamente relacionadas con el sector olivarero- almazarero.

2. A los efectos de esta Orden, se entenderán como

asociaciones, federaciones u organizaciones directamente relacionadas con el sector olivarero-almazarero, aquéllas que entre sus componentes, que lo son por razón de su ejercicio profesional, figuran olivareros o bien industriales dedicados a la fabricación de aceite de oliva y que entre sus fines se encuentran la defensa de los intereses profesionales de sus asociados.

Artículo 3. Tipos de acciones subvencionables.

Las actuaciones subvencionables serán las siguientes:

1. Cursos de formación.

Serán objeto de ayuda la organización e impartición de cursos de formación dirigidos al sector almazarero/olivarero:

Los cursos subvencionables son los que se indican en el Anexo de la presente Orden, en el que también se recogen los

destinatarios de cada uno de ellos.

El número máximo de alumnos que se establece en el citado Anexo es una cifra orientativa, pudiéndose sobrepasar en los casos en que las instalaciones y medios disponibles lo permitan.

Los cursos, para que sean subvencionables, deben impartirse de acuerdo con la programación de referencia, elaborada al efecto por la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, y especialmente en lo que se refiere a contenidos, cualificación del profesorado y características del alumnado. Los solicitantes pueden requerir a la Dirección General dicha programación. La verificación de la adecuación de los cursos a la programación de referencia corresponde a la citada Dirección General.

2. Jornadas de divulgación.

Para el caso de las jornadas de divulgación, el número mínimo de asistentes es de veinte personas y el máximo de cien personas, pudiéndose solamente sobrepasar en el caso de que las instalaciones y medios disponibles lo permitan.

Los tipos de jornadas de divulgación subvencionables son:

a) Jornadas de divulgación teóricas o prácticas dirigidas a olivicultores, sobre técnicas de cultivo que mejoren la calidad del aceite obtenido y/o la conservación del medio ambiente.

b) Jornadas de divulgación teóricas o prácticas dirigidas a almazaras, sobre técnicas de elaboración, que optimicen el proceso industrial, mejoren la calidad o reduzcan el impacto ambiental de los subproductos.

3. Programas de demostración y transferencia de tecnología. Las acciones objeto de ayuda son las siguientes:

a) Proyectos de demostración en campo a los oleicultores sobre nuevas técnicas de cultivo adecuadas a los objetivos de los programas.

b) Proyectos de demostración en las almazaras de resultados de investigación, con objeto de mejorar la elaboración del aceite de oliva y la gestión de los subproductos.

c) Proyectos de demostración de funcionamiento de fincas y almazaras de producción integrada y de olivar ecológico.

d) Proyectos de transferencia de tecnología al conjunto agricultor-almazara que aborden los objetivos del Programa.

Todos los proyectos de demostración y transferencia de

tecnología, para que sean subvencionables, deben estar

coordinados con el programa de desarrollo experimental y de transferencia de tecnología para la producción de aceite de oliva de calidad, que se realiza en la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, especialmente en lo que se refiere a objetivos, metodología de implantación de demostraciones y seguimiento, toma de datos, localización geográfica y cualificación de los técnicos. Los solicitantes pueden requerir a la Dirección General dicho programa. La coordinación de los proyectos con el programa corresponde a la citada Dirección General.

Artículo 4. Período de realización.

1. Los cursos de formación y jornadas de divulgación deben realizarse desde la fecha de aceptación de las ayudas y hasta el 30 de abril de 2003.

2. En el caso de los proyectos mencionados en el artículo 3.3, las ayudas que se conceden en esta convocatoria serán para subvencionar los gastos generados hasta el 30 de abril de 2003. Si los proyectos fuesen plurianuales, los gastos que se generen en posteriores campañas podrán ser subvencionados al amparo de los Programas de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva que puedan aprobarse. Para los proyectos de demostración iniciados en campañas anteriores, las entidades deberán presentar un plan de actividades con su presupuesto para el ciclo de producción actual, que en caso de ser aprobado tendrá como período elegible para la justificación de gastos desde el 1 de mayo de 2002 hasta el 30 de abril de 2003.

Artículo 5. Conceptos subvencionables y cuantía de las

ayudas.

Las ayudas previstas en la presente Orden se ajustarán a los gastos que a las entidades les ocasione la ejecución de las actividades. Estos gastos serán los derivados de los conceptos siguientes:

1. Cursos de formación:

a) Gastos de organización (divulgación, coordinación,

administración, seguros, alquiler de equipos y locales, y preparación de documentación).

b) Gastos de profesorado: La cantidad máxima a percibir por el personal que participe en este programa es de 60,10 euros por hora lectiva, además de los gastos de desplazamiento,

manutención y alojamiento que se deriven del ejercicio de la actividad. Los gastos por desplazamiento utilizando vehículo propio se facturarán a 0,17 euros por kilómetro. Los gastos de alojamiento y manutención se abonarán siempre que estén justificados por el horario de las clases y siempre que no estén cubiertos por algún organismo oficial. Las cantidades máximas diarias previstas que pueden ser justificadas son de

24,04 euros para manutención y de 42,07 euros para alojamiento. En el caso de que se presenten facturas por un importe superior al establecido, únicamente se abonará la cantidad máxima prevista.

c) Material didáctico.

d) Participación del alumnado (desplazamiento, manutención y alojamiento). Los gastos que a los alumnos les ocasione su desplazamiento al curso y la manutención para los días en los que el curso contemple sesiones de mañana y tarde. Si la residencia habitual del alumno se encuentra a más de 50 km del lugar de celebración del curso, podrán ser abonados gastos de alojamiento cuando el alumno lo solicite. Los importes máximos justificables para estos conceptos son los mismos que los indicados en el apartado b) anterior.

2. Jornadas de divulgación:

a) Gastos de personal directamente vinculado al desarrollo de las jornadas. Podrán referirse tanto a personal docente que imparte la actividad como a personal laboral de apoyo. Dicho personal se incorporará bajo cualquier modalidad de

contratación temporal acorde con la normativa laboral vigente. Para el personal docente el importe máximo auxiliable será el mismo que el señalado en el artículo 5.1.b).

b) Gastos de funcionamiento, se incluirán los gastos derivados de servicios y suministros directamente relacionados con el desarrollo de la actividad. Dichos gastos podrán ser: material fungible, viajes y dietas, servicios de apoyo de terceros, gastos de analíticas específicas, material divulgativo y elaboración de publicaciones. En viajes y dietas, para el personal técnico que imparte la acción, los gastos de

manutención y desplazamiento se realizarán en las condiciones que se señalan en el artículo 5.1.b); para el personal

destinatario de las acciones, se concederá una cantidad máxima de 24,04 euros para manutención por persona y día.

3. Programas de demostración y transferencia de tecnología:

a) Gastos de personal investigador o docente participante en el proyecto y gastos de personal eventual de apoyo.

b) Gastos de funcionamiento, se incluirán en este apartado material fungible, servicio de apoyo de terceros, gastos de analíticas específicas, material divulgativo y elaboración de publicaciones.

c) Dietas y locomoción.

d) Instalaciones y equipo.

En estos proyectos de demostración, tanto para las modalidades de contratación como para las cantidades máximas auxiliables, los criterios aplicables serán los mismos que los descritos en las jornadas de divulgación.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las entidades interesadas, a través de su representante, deberán presentar solicitud de ayuda, especificando claramente y por separado a qué tipo de ayudas se concurre.

2. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día de la entrada en vigor de la presente Orden y finalizará el

10 de octubre del presente año. Las entidades solicitantes podrán obtener en la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera de la Consejería de Agricultura y Pesca la información necesaria para presentar su solicitud a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. En la solicitud se hará constar la actividad para las que se solicita ayuda, detallando la cantidad solicitada de acuerdo con los conceptos indicados en el artículo 5, e irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Estatutos de la entidad y de su inscripción en el Registro correspondiente, así como la documentación acreditativa de la representación que ostenta el suscribiente de la solicitud. No será necesario presentar los Estatutos de la entidad y su inscripción en el Registro, si ya fueron remitidos en la solicitud de la pasada campaña 2001-2002 y no han sufrido modificación alguna.

b) Certificado del Secretario de la organización sobre el número de afiliados existentes a la fecha de la solicitud y cuántos de ellos pertenecen al sector olivarero-almazarero, así como la distribución de afiliados por provincias y de sedes que la organización dispone en cada una de ellas.

c) Declaración responsable de la organización de que dispone o está en condiciones de disponer de los medios técnicos humanos y materiales necesarios para llevar a cabo el programa.

d) Compromiso de cumplir con las obligaciones que con carácter general les son exigibles a las organizaciones de naturaleza análoga para percibir estas ayudas y de los específicos que se derivan de la presente Orden.

e) Plan de actuación para el que se solicita ayuda, que deberá recoger los siguientes extremos:

Cursos de formación:

- Cursos a celebrar, indicando las previsiones de lugar, fecha de celebración y almazaras de procedencia del alumnado.

- Personal docente que participaría, adjuntando su curriculum vitae. En el caso de que en anteriores programas ya se hubiese aportado el curriculum vitae no será obligatorio.

- Programa teórico y actividades prácticas de cada curso, con descripción detallada del horario de cada uno de los temas y el profesorado que lo imparte.

- Desglose presupuestario según los conceptos detallados en el apartado 5.1.

Jornadas de divulgación:

- Jornadas a celebrar, previsiones de lugar y fecha de

celebración.

- Personal docente que participaría, adjuntando su curriculum vitae. En el caso de que en anteriores programas ya se hubiese aportado el curriculum vitae no será obligatorio.

- Programa teórico y/o práctica de cada jornada, con la duración de las mismas.

- Previsión de los asistentes.

- Desglose presupuestario según los conceptos detallados en el apartado 5.2.

Programas de demostración y transferencia de tecnología:

- Datos de identificación del proyecto: Título, ubicación del proyecto, calendario de actividades, responsable técnico, y entidades y almazaras participantes.

- Relación del personal técnico que participará en el proyecto.

- Conformidad de los miembros del grupo acreditada con su firma original y fotocopia del DNI o pasaporte de cada uno de ellos.

- Memoria científico-técnica, incluyendo la actividad que desarrollará cada uno de los participantes con la descripción detallada de objetivos, metodología y acciones de divulgación y demostración previstas.

- Currículum vitae de los miembros del grupo.

- Desglose presupuestario según los conceptos detallados en el apartado 5.3.

Artículo 7. Resolución y aceptación de las ayudas.

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes de ayudas corresponde al titular de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria (FAGA), de conformidad con el Decreto 141/1997, de 20 de mayo, por el que se atribuyen competencias en materia de subvenciones financiadas por el Fondo Andaluz de Garantía Agraria, sin perjuicio de la

delegación de competencia que pueda efectuar. En las

Resoluciones de concesión figurarán la ayuda concedida y el programa de actividades para el que se concede.

2. Se considerarán criterios de valoración para la concesión de las ayudas:

a) En cuanto a la entidad solicitante, el grado de

implantación en el sector olivarero/almazarero en Andalucía, entendiendo por tal el número de afiliados que pertenecen al mencionado sector y el número de sedes en las comarcas

olivareras.

b) En cuanto al programa presentado:

- Actuaciones que alcancen a un mayor número de olivareros /almazareros.

- Mayor ámbito geográfico.

- La calidad del programa presentado.

- Adecuación de los recursos disponibles por la organización a la realización de las acciones.

3. El plazo para resolver el procedimiento y notificar la Resolución de concesión de ayudas será de cuarenta días hábiles a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. No obstante, cuando deba requerirse al solicitante para la subsanación de deficiencias y la aportación de

documentos y otros elementos de juicio necesarios, el plazo de cuarenta días se contará desde su efectivo cumplimiento por el destinatario. Transcurrido plazo para dictar y notificar la Resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio

administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

4. Durante los treinta días hábiles siguientes a la

notificación de la Resolución, el beneficiario deberá comunicar la aceptación, tanto de la ayuda como de la realización del programa de actividades para el que se le ha concedido. En el escrito se deberá indicar el nombre de la persona de la entidad que llevará a cabo la función de coordinación, que servirá de interlocutor para todas las cuestiones relacionadas con la organización, desarrollo y seguimiento de las actividades. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) núm. 528/1999 de la Comisión, dicha aceptación sólo podrá realizarse previo depósito de una garantía por importe del 15% de la ayuda concedida.

5. Una vez definido por el beneficiario el programa de

actividades que llevará a cabo con la subvención concedida, deberá enviar la calendarización definitiva de ejecución del mismo en los impresos que se facilitará al efecto por la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera.

6. Una vez aceptada la Resolución de concesión de la ayuda, los beneficiarios podrán obtener en la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, en soporte informático y documental, los diferentes modelos de impresos a utilizar durante el desarrollo de las actividades.

7. De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento CE/1999, de la Comisión, antes citado, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la aceptación de la resolución de ayuda, se podrá solicitar un anticipo de hasta un 30% de la subvención

concedida. Para ello, la solicitud de anticipo deberá

acompañarse de una garantía constituida por importe del 110% del anticipo solicitado. La devolución de la garantía estará supeditada a la comprobación, por parte del órgano gestor de la ejecución y en los plazos fijados, de las acciones previstas.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden, además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 105 de la ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tendrán las siguientes obligaciones específicas:

1. Facilitar las labores de comprobación y control que puedan efectuarse por parte de la Administración. Además, los

responsables de las actividades deberán asistir a los

seminarios convocados por la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, para la coordinación,

programación o evaluación de las actividades.

2. El Plan de actividades deberá llevarse a cabo de acuerdo con la programación aprobada. La entidad deberá realizar la difusión de las actividades dentro del ámbito de su influencia. En las distintas actividades la entidad organizadora estará obligada a:

a) Realizar la selección de los candidatos, llevar un control de asistencia en los cursos y jornadas y realizar una

evaluación al finalizar la actividad formativa.

b) Aportar a todos los alumnos documentación que recoja todos los aspectos del temario y sirva de guía a los asistentes.

c) Comunicar, con una antelación al menos de diez días hábiles, del inicio de la actividad formativa o jornada de divulgación, cualquier modificación sobre las inicialmente previstas que afecte al profesorado, a los contenidos de la actividad aprobada, a la fecha o a la localidad de ejecución de las actividades.

d) Asegurar debidamente los riesgos en que puedan incurrir el personal y el alumnado.

e) El profesorado que participe en los cursos de formación ha de tener la necesaria cualificación profesional, debiendo estar en posesión, como mínimo, de una titulación de grado medio y además tener en el curriculum formación y experiencia laboral específica en temas de producción de aceite de oliva. El requisito de la titulación sólo puede ser sustituido para clases prácticas cuando se trate de expertos de reconocida experiencia en un tema determinado. Se valorará especialmente a los profesores que hayan recibido cursos de especialización en olivicultura o elaiotecnia impartidos por instituciones docentes oficiales de carácter público. En las actividades de divulgación y demostración el requisito de la adecuada

cualificación profesional se exigirá a los ponentes de las jornadas y a los técnicos participantes en los proyectos de demostración y transferencia de tecnología.

3. Asimismo deberán hacer constar expresamente, en la

divulgación, publicidad o documentación de cualquier tipo que se elabore, que las actividades forman parte del Programa de Mejora de la Calidad de la Producción de Aceite de Oliva financiado por la Unión Europea, así como el logotipo de la Unión Europea.

4. Los beneficiarios deberán llevar un sistema de contabilidad ajustado a la normativa de carácter general aplicable a las asociaciones sin ánimo de lucro, en el que las operaciones económicas relacionadas con la ejecución de este Programa constarán mediante una codificación contable adecuada y diferenciada, con objeto de facilitar la verificación del gasto.

Artículo 9. Seguimiento, evaluación y control.

1. La Consejería de Agricultura y Pesca supervisará las actividades objeto de ayuda y establecerá los mecanismos de información, evaluación y seguimiento de las mismas, a los efectos de asegurar el conocimiento y cumplimiento de la finalidad para la que la subvención es concedida.

2. La Consejería de Agricultura y Pesca realizará un

seguimiento administrativo y un control financiero del 100% de las actuaciones previstas y sus costes.

3. Asimismo, se realizará un control de campo sobre el terreno de, al menos, un 10% de las actividades, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 17 de abril de 2002, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 10. Justificación y pago de las ayudas.

1. Con anterioridad al 1 de junio de 2003, las entidades beneficiarias deberán presentar una memoria final

pormenorizada, de acuerdo con el modelo que se facilitará al efecto por la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera. Esta memoria deberá ir acompañada de los materiales y documentos elaborados por la entidad beneficiaria, que la Consejería de Agricultura podrá difundir en actuaciones propias de naturaleza análoga o de otros beneficiarios del programa.

Para el caso de los cursos de formación deberán aportar, además:

a) Hojas diarias de asistencia de cada uno de los cursos, acompañadas de las fotocopias de los DNI y diplomas expedidos. En base a ellas, una vez realizadas las comprobaciones

oportunas, dichos diplomas serán firmados por un representante de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera. Los diplomas se expedirán a los alumnos que hayan asistido como mínimo al 80% de las horas lectivas.

b) Cuestionarios de evaluación de la calidad de la enseñanza.

2. Asimismo, deberán aportar una justificación económica, ajustándose a los modelos que se facilitará por la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, que incluirá una relación numerada de los justificantes de gastos en los diferentes subconceptos, a la que se adjuntará copia de todas las facturas y documentos justificativos de los gastos realizados.

3. Tanto la memoria final como la justificación económica deberán ser certificadas por el responsable de la entidad beneficiaria de estas ayudas.

4. En el supuesto de que la justificación fuese menor a la cantidad especificada en la resolución de concesión de la ayuda, ésta se minorará en la parte correspondiente a esa diferencia, siempre que se sigan cumpliendo las condiciones especificadas en la resolución de concesión.

5. La Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, una vez se haya revisado por la Dirección General de

Investigación y Formación Agraria y Pesquera la idoneidad de la memoria y comprobado la conformidad de las justificaciones presentadas, procederá a ordenar el pago de la cantidad justificada de la subvención, o de la parte restante al anticipo, en el caso de haber solicitado éste.

Artículo 11. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por diferentes Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 12. Causas de reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

- Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

- Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

- Incumplimiento de la obligación de justificación.

- Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

- La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo de la citada Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 13. Régimen sancionador.

De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, el régimen sancionador aplicable será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera para dictar cuantas

disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de septiembre de 2002

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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