Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 10/09/2002

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Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 12 de agosto de 2002, de la Delegación Provincial de Sevilla, dictada en el expediente 93/41/089, sobre protección de menores, por la que se acuerda cesar el acogimiento familiar de la menor que se cita.

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Núm. Expte.: 93/41/089.

Nombre y apellidos: Doña Francisca del Ojo Rivas. Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose doña Francisca del Ojo Rivas en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes al menor afectado.

Con fecha 12 de agosto de 2002, la Delegación Provincial de Asuntos Sociales de Sevilla, en el expediente de protección de menores 93/41/089, dictó Resolución acordando:

1. Ratificar la situación legal de desamparo de la menor L.N. del 0., manteniendo asumida, en su condición de Entidad Pública de protección de menores, la tutela sobre dicha menor.

2. Decretar el cese provisional del acogimiento familiar acordado sobre la citada menor con fecha 25 de noviembre de

1999.

3. Presentar ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) competente la oportuna propuesta de cese judicial de dicho acogimiento familiar.

4. Acordar el internamiento de la citada menor en el centro de protección adecuado, bajo la guarda de su director y con la vigilancia de esta Entidad Pública.

Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, doña Francisca del Ojo Rivas, en paradero desconocido, podrá comparecer en la Delegación Provincial de Asuntos Sociales en Sevilla, sita en C/ Luis Montoto, núm. 89, 3.ª planta.

Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital y por los trámites establecidos en los artículos 779 y siguientes de la LEC, sin perjuicio de poder formular, con carácter potestativo, reclamación previa ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, de conformidad con lo establecido en los artículos 120 y sgtes. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 49, ap. 4, de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar, ante el Ilustre Colegios de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuita por el abogado y procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario, estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

Sevilla, 12 de agosto de 2002.- El Delegado, Francisco Obregón Rojano.

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