Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 10/09/2002

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Otros. MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL BAJO GUADALQUIVIR

ANUNCIO de bases.

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Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2001, aprobada por el Pleno de la Mancomunidad en sesión de 28 de junio de 2001.

Personal Laboral

1. Plazas: Técnico Superior.

Número de plazas: Tres.

Perteneciente a la plantilla del personal laboral. Sistema de selección: Concurso.

Titulación exigida: Título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

2. Plazas: Técnico Medio.

Número de plazas: Dos.

Perteneciente a la plantilla del personal laboral. Sistema de selección: Concurso.

Titulación exigida: Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente.

3. Plazas: Auxiliar Administrativo.

Número de plazas: Tres.

Perteneciente a la plantilla del personal laboral. Sistema de selección: Concurso.

Titulación exigida: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

BASES Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE PLAZAS INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO PARA EL AÑO 2001

Don José Dorado Alé, Presidente de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir.

Hago saber: Que, con fecha 25 de julio de 2002, la Comisión de Gobierno, en virtud de sus competencias propias atribuidas por el artículo de los Estatutos de esta Mancomunidad, acuerda por unanimidad aprobar la convocatoria para la provisión de varias plazas vacantes en la plantilla del personal laboral de esta Mancomunidad, incluidas en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2001, aprobándose igualmente las bases generales que han de regir dicha convocatoria, que se transcriben a continuación.

BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR PARA LA PROVISION CON CARACTER FIJO, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO, DETERMINADAS PLAZAS DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL BAJO GUADALQUIVIR

Primera. Objeto de la convocatoria.

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión con carácter fijo de las plazas que figuran en los Anexos de estas bases generales incluidas en la plantilla del personal laboral de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir y encuadradas en los grupos y categorías que se indican.

2. El sistema de selección para todas las plazas incluidas en estas bases será el de concurso.

3. Los aspirantes que obtengan plazas quedarán sometidos al sistema de incompatibilidad actualmente vigente, sin perjuicio de que por el puesto que ocupen les sea de aplicación otra incompatibilidad de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

4. Serán de aplicación preferente las disposiciones específicas de cada convocatoria que figuran en los Anexos cuando contengan previsiones diferentes a las reguladas en estas bases generales.

Segunda. Normativa aplicable.

El desarrollo del concurso se regirá por lo previsto en las presentas Bases y Anexos correspondientes y, en su defecto, se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado; Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea; Real Decreto 800/1995; Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,

modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitido a esta convocatoria será necesario reunir los siguientes requisitos:

A) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia, y cumplir los requisitos de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

B) Tener cumplidos los 18 años de edad.

C) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

D) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

E) Estar en posesión de la correspondiente titulación, conforme a los Anexos a estas bases generales, o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

F) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de

incapacidad o incompatibilidad, establecido en la legislación vigente a la fecha del comienzo de la prestación del servicio o trabajo.

G) Aquéllos que, independientemente de los anteriores, se establecieran en los anexos correspondientes.

2. Los requisitos antes referidos, excepto el establecido en el apartado F), así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán reunirse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Solicitudes.

1. Los aspirantes que deseen tomar parte en la presente convocatoria dirigirán instancias al Sr. Presidente de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir, conforme al modelo que figura en el Anexo I, manifestando reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes bases. Dichas instancias se presentarán en el Registro General de la Mancomunidad, sito en carretera San Benito, Finca San José s/n, de Lebrija (Sevilla), en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del último anuncio de la convocatoria en Boletín Oficial del Estado o Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o respectivos Boletines Oficiales de la provincia de Cádiz o Sevilla.

También podrán presentarse por cualquier medio previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A las solicitudes deberán acompañarse fotocopia compulsada del DNI, del título académico exigido, así como relación detallada de los méritos alegados por los interesados y documentos originales o fotocopias compulsadas, acreditativos de los mismos para su apreciación y valoración por el Tribunal.

Quinta. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente dictará Resolución aprobando las listas de los aspirantes admitidos y excluidos, en las que constará los nombres y apellidos de los candidatos y, en su caso, la causa de exclusión. Dicha Resolución se hará pública en los

respectivos Boletines Oficiales de la provincia de Cádiz y Sevilla y en el tablón de anuncios de la sede central de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir.

La citada Resolución establecerá un plazo de diez días para subsanación de defectos y aportación de documentación conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los errores de hecho podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Las reclamaciones, en el caso que las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en los respectivos Boletines Oficiales de la provincia de Cádiz y Sevilla, se determinará la composición del Tribunal Calificador, a los efectos recusatorios previstos en la legislación vigente, y el lugar, fecha y hora de su

constitución para la valoración de los méritos alegados.

Los sucesivos anuncios que afecten al desarrollo del proceso selectivo se publicarán exclusivamente en el tablón de anuncios de la sede de la Mancomunidad.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, y Ley 23/1998, de 28 de julio, serán admitidas las personas con minusvalías en igualdad de condiciones con los demás

aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por

limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

Sexta. Tribunal Calificador.

La composición del Tribunal Calificador será la siguiente:

Presidente: El de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- El Director Gerente de la Mancomunidad.

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un representante del personal laboral fijo de la Mancomunidad designado por el Sr. Presidente.

- Un representante del Comité de Empresa o trabajador designado por éste.

Secretario: El de la Mancomunidad o funcionario de la misma en quien delegue (con voz pero sin voto).

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, que podrán formar parte del

Tribunal, indistintamente, en caso de no concurrir algún titular.

El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúa como Presidente, siendo igualmente de aplicación cuanto se establece en el artículo de dicho texto legal.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases y para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, pudiendo disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, que se limitarán exclusivamente a prestar al Tribunal el

asesoramiento propio de la especialidad.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad competente, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento

Administrativo Común.

Las indemnizaciones por asistencia como miembros del Tribunal se percibirán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. A tal efecto, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda de las recogidas en el artículo 33.1 del Real Decreto

236/1988, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Séptima. Desarrollo del concurso.

El lugar, día y hora de celebración del concurso se determinará en la resolución de la Presidencia por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el respectivo Boletín Oficial de la provincia de Cádiz y Sevilla y en el tablón de anuncios de la Mancomunidad.

El lugar, día y hora de realización de las entrevistas

personales serán publicados en el tablón de anuncios de la Mancomunidad, junto con la valoración y calificación de los méritos alegados, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

El orden para la valoración y calificación de los méritos alegados y para la realización de las entrevistas personales vendrá determinado por sorteo, que se llevará a cabo en el acto de constitución del Tribunal Calificador.

Octava. Calificación del concurso.

Serán objeto de valoración por el Tribunal los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes, dentro del plazo de presentación de instancias, en la forma y baremo que a continuación se indica.

La acreditación de los méritos alegados se realizará:

- Servicios prestados y experiencia en la Administración Pública: Certificación expedida por la Administración Pública o original o fotocopia compulsada de los contratos de trabajo registrados y sellados por la Oficina del Instituto Nacional de Empleo, acompañados de los correspondientes certificados de empresa o de los certificados expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Los aspirantes que mantengan o hayan mantenido relación laboral con la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir o sociedades participadas por ésta, los servicios prestados se valorarán en función de los datos obrantes en el Registro de Personal, sin perjuicio de que los aspirantes aporten la documentación complementaria que estimen conveniente a su derecho.

- Experiencia en empresas privadas: Original o fotocopia compulsada de los contratos de trabajo registrados y sellados por la Oficina del Instituto Nacional de Empleo, acompañados de los correspondientes certificados de empresa o de los

certificados expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Cursos de formación y perfeccionamiento: Diploma o

certificación de asistencia expedido por la Administración Pública, Organismo Público o Centro Oficial organizador.

Los méritos aportados y acreditados se puntuarán de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Prestación de servicios en la Administración Pública. Se valorará hasta un máximo de 30 puntos, en la forma

siguiente:

- Por cada mes de servicio completo prestado, mediante

relación laboral, en la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir o sociedad instrumental de la misma: 0,25 puntos.

- Por cada mes de servicio completo prestado, mediante relación laboral, en otras Administraciones Públicas: 0,15 puntos.

No serán tenidos en cuenta los períodos prestados en régimen de colaboración social ni en la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir ni en cualquier otra Administración Pública.

En este apartado podrá valorarse un máximo de 10 años, siempre que se hubieren adquirido en los 12 años inmediatamente anteriores al 31 de diciembre de 2001.

2. Experiencia profesional.

La valoración del trabajo desarrollado se cuantificará

atendiendo a la experiencia en plazas de igual o similar características, hasta un máximo de 30 puntos, en la forma siguiente:

- Por cada mes de servicio completo prestado en la

Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir o sociedad instrumental de la misma, mediante relación laboral,

desarrollando trabajos de similares características a la plaza que se opta: 0,25 puntos.

- Por cada mes de servicio completo prestado en otras

Administraciones Públicas, mediante relación laboral,

desarrollando trabajos de similares características a la plaza que se opta: 0,15 puntos.

- Por cada mes de servicio completo prestado en la empresa privada, mediante relación laboral, en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la plaza que se opta: 0,10 puntos.

En el presente apartado podrá valorarse un máximo de 10 años, siempre que se hubieren adquirido en los 12 años inmediatamente anteriores al 31 de diciembre de 2001.

3. Cursos de formación o perfeccionamiento.

Por la participación o impartición de cursos, seminarios, congresos o jornadas, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado, hasta un máximo de 10 puntos, en la forma siguiente:

- Cursos de 10 hasta 25 horas: 0,10 puntos.

- Cursos de 25 hasta 50 horas: 0,30 puntos.

- Cursos de 50 hasta 100 horas: 0,50 puntos.

- Cursos de 100 horas en adelante: 0,75 puntos.

4. Entrevista: Se valorará hasta un máximo de 30 puntos. Versará sobre los méritos aportados por el candidato y la experiencia en el desempeño de plazas relacionadas con la que se opta, así como las aptitudes personales y adecuación del aspirante para el desempeño de dicha plaza.

La suma de los puntos otorgados en la valoración de los méritos acreditados y en las entrevistas personales determinarán la calificación final de los aspirantes y el orden por los que han de figurar en la relación de aprobados que formule el Tribunal.

Novena. Relación de aprobados.

Finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública, mediante su inserción en el tablón de anuncios de la Mancomunidad, la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas. El Tribunal elevará dicha relación, en forma de propuesta, a la Presidencia de la Mancomunidad para que efectúe los

correspondientes nombramientos y proceda a la formalización de los contratos.

Décima. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos presentarán ante la Secretaría de la Mancomunidad, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido o, en su defecto, justificante de haber satisfecho los derechos para la expedición del título correspondiente.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio.

d) Declaración o promesa de no haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Declaración jurada de no hallarse incursos en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidas en la legislación vigente.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentase la referida documentación o no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las

actuaciones, todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir por falsedad en sus instancias.

En los casos en que el aspirante no presentara la documentación en el plazo indicado o no reuniese los requisitos para tomar posesión de la plaza, se formulará nueva propuesta a favor del aspirante que figure en el puesto inmediatamente inferior en el orden de calificación.

Undécima. Nombramiento y firma de contrato.

Una vez aportados los documentos a que se refiere la base anterior, la Presidencia decretará el nombramiento y

contratación correspondiente en base a la propuesta formulada, debiendo los interesados formalizar el correspondiente e iniciar la prestación laboral en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento.

Duodécima. Recursos.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En concreto las propuestas del Tribunal de las distintas pruebas podrán ser recurridas ante el Sr. Presidente a través de un recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/92 del Procedimiento Administrativo Común. La resolución definitiva que ponga fin al proceso administrativo, que será adoptada por el Sr. Presidente, podrá ser recurrida ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lebrija, 29 de julio de 2002.- El Presidente de la

Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir, José Dorado Alé.

ANEXO I

I. Datos de la convocatoria.

1.1. Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir.

1.2. Plaza:

1.3. Convocatoria: BOE/BOJA/BOP Cádiz-Sevilla (día/mes/año):

1.4. Sistema de selección: Concurso.

II. Datos personales.

2.1. Apellidos y Nombre:

2.2. Documentos Nacional de Identidad:

2.3. Fecha de nacimiento:

2.4. Domicilio:

2.5. Población y provincia:

2.6. Teléfono:

III. Titulación.

3.1. Titulación:

3.2. Centro de expedición:

IV. Relación de documentos y justificantes que se acompañan.

4.1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

4.2. .....................................................

4.3. .....................................................

4.4. .....................................................

El abajo firmante solicita ser admitido al proceso de

selección a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la presente convocatoria.

En........., a....de........de 2002.

Sr. Presidente de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir

ANEXO II

1. Plazas: Técnico Superior.

Número de plazas: Tres.

Perteneciente a la plantilla del personal laboral.

Sistema de selección: Concurso.

Titulación exigida: Título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

2. Plazas: Técnico Medio.

Número de plazas: Dos.

Perteneciente a la plantilla del personal laboral.

Sistema de selección: Concurso.

Titulación exigida: Título de Diplomado Universitario,

Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente.

3. Plazas: Auxiliar Administrativo.

Número de plazas: Tres.

Perteneciente a la plantilla del personal laboral.

Sistema de selección: Concurso.

Titulación exigida: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

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