Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 12/09/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 30 de agosto de 2002, por la que se establece el horario lectivo, las materias propias de modalidad, las materias optativas y los itinerarios educativos correspondientes al primer curso de Bachillerato.

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La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 29 de julio de 1994 (BOJA del 10 de agosto), que establece orientaciones y criterios para la elaboración de Proyectos Curriculares de centros y horarios lectivos, los itinerarios educativos y las materias optativas del Bachillerato, fijaba la distribución del horario lectivo entre las distintas materias de Bachillerato, así como la organización de las materias propias de modalidad de cada curso en itinerarios educativos, en desarrollo del Decreto 126/1994, de 7 de junio, que establece las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía.

Toda vez que el anterior Decreto 126/1994 ha sido modificado por el Decreto 208/2002, de 23 de julio, introduciendo cambios que afectan a la relación de materias propias de modalidad del Bachillerato, a la elección de materias optativas y a la organización de los itinerarios educativos, se requiere la modificación de la Orden de 29 de julio de 1994, adecuándola a la normativa vigente.

La Disposición Transitoria Primera del mencionado Decreto

208/2002, referida a su calendario de implantación, establece que durante el año académico 2002-2003 serán de aplicación las modificaciones que afectan al primer curso de Bachillerato, dejando para el siguiente año académico las relativas al curso segundo. Procede, por tanto, la publicación de una norma que adecue la organización de este primer curso de Bachillerato a las modificaciones previstas en el citado Decreto.

En su virtud, de acuerdo con la Disposición Final Primera del precitado Decreto 208/2002, por la que se autoriza a la titular de la Consejería de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en el mismo, y a propuesta de la titular de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado,

DISPONGO

Artículo primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer la organización del primer curso de Bachillerato, en lo que se refiere a la determinación del horario lectivo, la relación de materias propias de modalidad y materias optativas, así como los itinerarios educativos.

Artículo segundo. Ambito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación en los centros docentes, públicos y privados, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que imparten las enseñanzas correspondientes al Bachillerato.

Artículo tercero. Horario lectivo.

El horario lectivo del primer curso de Bachillerato será de 30 horas semanales. La distribución de este horario lectivo entre las distintas materias del curso es la que se recoge en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo cuarto. Materias propias de modalidad.

1. Son materias propias de la modalidad de Artes, correspondientes al curso primero de Bachillerato, las siguientes: Dibujo Artístico I, Dibujo Técnico I y Volumen.

2. Son materias propias de la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y la Salud, correspondientes al curso primero de Bachillerato, las siguientes: Biología y Geología, Dibujo Técnico I, Física y Química y Matemáticas I.

3. Son materias propias de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, correspondientes al curso primero de Bachillerato, las siguientes: Economía, Griego I, Historia del Mundo Contemporáneo, Latín I y Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I.

4. Son materias propias de la modalidad de Tecnología,

correspondientes al curso primero de Bachillerato, las

siguientes: Dibujo Técnico I, Física y Química, Matemáticas I y Tecnología Industrial I.

Artículo quinto. Materias optativas.

1. La oferta de materias optativas en el primer curso de Bachillerato deberá servir para desarrollar los objetivos generales de este nivel educativo, para ampliar las

posibilidades de elección de estudios posteriores y para facilitar la orientación académica y profesional del alumnado.

2. En el primer curso de Bachillerato, los alumnos y alumnas cursarán como materia optativa una segunda Lengua Extranjera, elegida entre la oferta de Idiomas Modernos existentes en el centro.

3. Asimismo, los alumnos y alumnas cursarán otra segunda materia optativa, elegida entre la relación de materias optativas que ofrezca el centro.

4. La relación de materias optativas ofrecidas por los centros incluirá:

a) Con carácter obligatorio: Cualquiera de las materias propias de las modalidades de Bachillerato que se imparten en el centro.

b) Con carácter opcional: Materias propias de otras modalidades no impartidas en el centro, cuando se cuente con autorización para ello, así como cualquiera de las materias que figuran en el Anexo II de esta Orden.

5. Para la impartición de las materias optativas que los centros ofrecen con carácter opcional será requisito necesario que hayan sido solicitadas por, al menos, quince alumnos o alumnas.

6. No obstante lo anterior, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, previo informe del Servicio de Inspección, podrán autorizar la impartición de materias optativas a un número de alumnos y alumnas menor del

establecido con carácter general en el apartado 5 de este artículo, cuando las peculiaridades del centro lo requieran o circunstancias especiales así lo aconsejen.

Artículo sexto. Itinerarios educativos.

1. Con el fin de atender a los intereses y posibles opciones académicas del alumnado, y para facilitar el progreso de éste hacia estudios posteriores, los centros organizarán diferentes itinerarios educativos para cada una de las modalidades que estén autorizados a impartir.

2. Estos itinerarios educativos consistirán en diferentes agrupamientos de las materias propias de la modalidad, que podrán completarse con materias optativas. En cualquier caso, se tendrá en cuenta que el alumno o la alumna habrá de cursar tres materias propias de la modalidad elegida y una materia optativa.

3. En la organización de los itinerarios educativos se deberá tener en cuenta el carácter básico o instrumental que poseen determinadas materias, así como que existen materias de segundo curso de Bachillerato que son continuidad de otras

correspondientes al curso primero.

4. Los criterios para la organización de los itinerarios educativos, así como la estructura de éstos, en lo referido a la relación de materias propias de modalidad y materias optativas que los forman, quedará recogida en el Proyecto Curricular del Centro.

5. En el Anexo III de esta Orden se recoge la estructura básica de los itinerarios educativos correspondientes a las cuatro modalidades de Bachillerato.

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición final primera. Se autoriza a la Dirección General de Evaluación Educativa y Evaluación del Profesorado para interpretar y aplicar el contenido de la presente Orden en el ámbito de sus competencias.

Disposición final segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de agosto de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO I

HORARIO SEMANAL DE PRIMER CURSO DE BACHILLERATO

ANEXO II

RELACION DE MATERIAS OPTATIVAS CORRESPONDIENTES AL PRIMER CURSO DE BACHILLERATO

- Ciencia, Técnica y Sociedad.

- Ecología.

- Estética.

- Geografía de Andalucía.

- Geografía General.

- Informática Aplicada.

- Medios de Comunicación.

- Música.

- Psicología.

- Talleres Artísticos y de Orientación Profesional.

ANEXO III

ESTRUCTURA DE LOS ITINERARIOS EDUCATIVOS CORRESPONDIENTES AL CURSO PRIMERO DE BACHILLERATO, POR MODALIDADES

Modalidad de Arte:

- Dibujo Artístico I.

- Dibujo Técnico I.

- Volumen.

- Una materia optativa (1)

Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud:

- Matemáticas I.

- Física y Química.

- Una tercera materia de la modalidad, a elegir entre Biología y Geología o Dibujo Técnico I.

- Una materia optativa (1)

Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:

- Historia del Mundo Contemporáneo.

- Una segunda materia de la modalidad, a elegir entre

Latín I o Economía.

- Una tercera materia de la modalidad, a elegir entre

Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales I o

Griego I.

- Una materia optativa (1)

Modalidad de Tecnología:

- Matemáticas I.

- Física y Química.

- Una tercera materia de la modalidad, a elegir entre

Dibujo Técnico I o Tecnología Industrial I.

- Una materia optativa (1)

(1) Al establecer esta materia optativa se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo quinto de esta Orden.

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