Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 12/09/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRC. Nº 5 DE MARBELLA

EDICTO dimanante del procedimiento de menor cuantía núm. 284/2000. (PD. 2598/2002).

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N.I.G.: 2906941C20005000343.

Procedimiento: Menor Cuantía 284/2000. Negociado: CH.De: Banco Santander Central Hispano, S.A.

Procurador: Carlos Serra Benítez.

Contra: Don Manuel Ramos Lago.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Menor Cuantía 284/2000, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 5 de Marbella a instancia de Banco Santander Central Hispano, S.A., contra Manuel Ramos Lago sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

En Marbella, a seis de septiembre del dos mil uno. Don Antonio Ruiz Villén, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cinco de los de esta ciudad, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NUM. 284/01

Habiendo visto los presentes autos de Menor Cuantía 284/2000, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Banco Santander Central Hispano, S.A., con Procurador don Carlos Serra Benítez y de otra como demandado don Manuel Ramos Lago sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por el Procurador señor Serra Benítez, en nombre y representación de Banco Santander Central Hispano, S.A., contra don Manuel Ramos Lago, debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones que en su contra se contienen en aquella demanda, con imposición de costas al actor.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga. Este recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos, que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000).

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para la unión a los autos de su razón, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Manuel Ramos Lago, extiendo y firmo la presente en Marbella, a ocho de julio de dos mil dos.- El Secretario.

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