Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 14/09/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE NUEVE PLAZAS DE PERSONAL LABORAL -BOMBEROS- (GRUPO D DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA) DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el procedimiento de concurso-oposición, de nueve (9) plazas de personal laboral (Bomberos) del Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera vacantes en la plantilla de personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera para el año 2002 (grupo D del convenio colectivo para el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera).

Segunda. Condiciones de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán cumplir los mismos durante el proceso selectivo:

1. Ser español.

2. Tener cumplidos 18 años sin exceder de 45 años.

3. Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

4. Estar en posesión del permiso de conducir clase C, sin condición restrictiva limitadora del peso del vehículo.

5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

6. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones Propias de Bombero, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en la Base 7.ª de esta convocatoria.

Tercera. Instancias.

I. Los solicitantes deberán presentar una instancia en la que se señale que cumplen los requisitos exigidos por la presente convocatoria, dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, según modelo normalizado que se facilitará en el Registro General de la Corporación, solicitando tomar parte en el proceso selectivo, manifestando que el aspirante reúne las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha del último día de plazo señalado para la presentación de instancias, y adjuntar obligatoriamente:

A) Titulación y el permiso de conducir exigidos por la presente convocatoria.

B) Certificado Médico, en impreso oficial, con fecha, de hasta un mes anterior, del último día de plazo señalado para la presentación de instancias, en el que haga constar expresamente lo siguiente: «reúne las condiciones precisas para realizar las pruebas físicas que figuran especificadas en el Apartado II-2.º de la base sexta de la convocatoria para proveer plazas de Bomberos¯.

C) Todos los justificantes de los méritos alegados y especificados en la base sexta.

Los documentos se presentarán debidamente autentificados o bien se traerán los originales acompañados de fotocopias para su compulsa por la Secretaría General de este Excmo. Ayuntamiento.

D) El justificante de haber abonado los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de nueve euros con dos céntimos (9,02 euros), deberá acompañarse junto con la instancia.

Dicho abono podrá ser efectuado de alguna de las siguientes formas:

- Por ingreso en la Tesorería de este Excmo. Ayuntamiento

- Por giro postal o telegráfico a nombre del Excmo.

Ayuntamiento de Arcos de la Frontera.

II. Los aspirantes podrán presentar sus solicitudes en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Si el último día de presentación finaliza en sábado, domingo o festivo, el plazo se prorrogará al siguiente día hábil.

Cuarta. Tribunal Calificador.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, el Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

- Tres vocales designados por el Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera.

- Tres vocales designados por los sindicatos presentes en la CIVEA del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera en proporción a su representatividad en el comité de empresa.

A todos los vocales se les deberán asignar los

correspondientes suplentes.

Todos los miembros del Tribunal deberán pertenecer a un grupo profesional igual o superior al de los puestos de trabajo convocados. En el supuesto de ser funcionarios deberán

pertenecer a un grupo de titulación igual, equivalente o superior al exigido para el acceso a las plazas convocadas.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos, con voz y sin voto, de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.

La composición del Tribunal, con indicación de los nombres de los titulares y suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de anuncios de la Corporación.

Quinta. Admisión aspirantes y comienzo del concurso-

oposición.

En el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, por Decreto de la Alcaldía- Presidencia se proclamará la lista de admitidos y excluidos a las pruebas de selección, la composición del Tribunal, la fecha y hora del comienzo de la primera prueba del proceso selectivo, y el orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan ser realizados conjuntamente, haciendo notar que la citación para las sucesivas se hará

simultáneamente a la publicación de las listas con los

resultados de cada una de las pruebas anteriores.

Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y, a través de ella, se considerarán citados los aspirantes para el desarrollo de las pruebas, siendo

llamamiento único.

Sexta. Desarrollo del concurso-oposición y calificación de las pruebas selectivas.

El proceso selectivo constará de dos fases diferenciadas: Concurso y oposición.

I) FASE DE CONCURSO

A) El Tribunal Calificador deberá reunirse, previa citación de su Presidente, antes de la celebración de la primera prueba selectiva, para valorar los méritos del Concurso, con las siguientes puntuaciones:

1. Titulaciones: Título de Bachiller Superior, Formación Profesional de II grado o equivalente: 0,50 puntos.

Licenciado en Educación Física o equivalente: 0,75 puntos. Diplomados en Enfermería (A.T.S. o equivalente): 0,75 puntos. Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico:

0,75 puntos.

Sólo se puntuará en este apartado una titulación, la de mayor puntuación.

2. Profesiones u oficios.

Oficial 1.ª: 0,30 puntos.

Oficial 2.ª: 0,150 puntos.

Se deberá acreditar documentalmente, mediante un certificado de empresa donde aparezcan reflejadas claramente las

cotizaciones a la Seguridad Social, con un mínimo de seis meses con contrato a jornada completa, especificando la categoría de Oficial 1.ª o 2.ª, y la especialidad profesional en alguna de las siguientes materias: Conductor clase C o superior,

Albañilería, Encofrador, Cerrajería, Soldadura y Oxicorte Fontanería, Carpintería, Mecánica del Automóvil, Electricidad del Automóvil, Chapa-Pintura del Automóvil o Electrónica.

Este certificado deberá acompañarse obligatoriamente de la certificación expedida para tal efecto por la Seguridad Social.

Sólo se puntuará en este apartado una especialidad y dentro de ella una sola categoría.

3. Realización de cursos con aprovechamiento.

Sólo se valorarán los siguientes cursos, y a razón de 0,15 puntos, cada uno.

- Materia de socorrismo, impartido por entidad acreditada, máximo 1 curso.

- Materias diversas, impartidos por los Centros acreditados de formación del personal de las Administraciones Públicas (CEMCI, IAAP, INAP, ESPA, AFCAP, etc.), máximo 1 curso.

4. Servicios prestados como Bombero en servicios públicos de extinción de incendios y salvamento.

- Como Bombero en virtud de relación laboral o funcionarial:

0'15 puntos por mes prestado hasta un máximo de tres puntos.

- Como Voluntario de Bomberos o Protección Civil: 0,10 puntos por mes prestado hasta un máximo de dos puntos.

En el caso del tiempo de Voluntario, solo se computarán aquellos meses con un mínimo de 85 horas de servicio, y siempre que no hayan perdido la condición de voluntarios.

No podrá ser computado un mismo período por ambos conceptos.

5. Servicios prestados en cualesquiera Administraciones Públicas.

Como personal laboral o funcionario a jornada completa: 0,5 puntos por año hasta un máximo de dos puntos.

Las fracciones inferiores al año se computarán en proporción al valor asignado a la puntuación por año de servicio.

B) Una vez efectuada la valoración de estos méritos, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Excmo.

Ayuntamiento, listado provisional, por orden alfabético, en el que constará detalle de la misma.

Contra los resultados del concurso de méritos publicado, podrá alegarse por los aspirantes lo que estimen conveniente, mediante escrito dirigido al Presidente del Tribunal

Calificador, en el plazo de diez días naturales.

El Tribunal habrá de reunirse nuevamente para estudiar las alegaciones presentadas, publicando un listado definitivo de méritos, dando por finalizada la fase de concurso.

Las valoraciones publicadas se sumarán en su momento a la puntuación obtenida por los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición.

II) FASE DE OPOSICION

La presente fase de Oposición constará de tres pruebas

selectivas que serán obligatorias y eliminatorias.

1.ª Prueba psicotécnica.

Consistirá en el sometimiento a un reconocimiento psicotécnico, efectuado por un asesor cualificado, en el que se realizarán cuantas pruebas se consideren necesarias para evaluar los siguientes factores.

Problemas de personalidad que afecten de manera significativa:

Al control y la estabilidad psíquica.

A la posibilidad de adaptación a un equipo.

A la aceptación de normas y de la autoridad.

A la capacidad de decisión.

A la excesiva susceptibilidad.

A las reacciones extremas a estímulos corrientes.

A las conductas inusitadas y extrañas.

Nivel intelectual con un cociente de inteligencia general superior a la media de la población española.

Una vez realizado, y con la información que el asesor facilite al Tribunal Calificador, éste calificará de forma expresa de «apto¯ o «no apto¯, a cada uno de los aspirantes, siendo necesario ser «apto¯ para poder pasar a la siguiente prueba.

El Tribunal Calificador publicará, en el tablón de anuncios de la Corporación, el resultado de esta primera prueba, por la que los aspirantes «aptos¯ se entenderán citados para realizar la siguiente en el lugar, fecha y hora que se indicará en la misma relación.

2.ª prueba física.

Consiste en la realización de 9 ejercicios, que se ejecutarán en el orden establecido, con objeto de respetar los principios de la Ley de la Alternancia.

Cada ejercicio será eliminatorio, siendo pues necesario superar la marca mínima exigida en cada uno de ellos para pasar al siguiente. En aquellos que no se especifique lo contrario, sólo se permitirá un intento.

1. Barra de equilibrio.

Finalidad: Coordinación Dinámica General (equilibrio).

Descripción. El ejecutante caminará a lo largo de una barra de equilibrio de 5 metros de longitud, y 20 centímetros de anchura, situada a 2,50 metros sobre el nivel del suelo, sin que caiga él o el objeto que porte.

El sujeto irá lastrado con un saco de 20 kg al llegar al final de la barra pisará la señal sobre la misma y regresará al punto de partida.

Posición Inicial: A la altura aproximada de la barra, y frente a la misma, cargando el lastre establecido. A la voz del juez de la prueba, comenzará a caminar a lo largo de la barra, hasta regresar al punto de partida.

Se permitirá en esta prueba un nuevo intento, únicamente, si el primero resultase fallido.

2. Carrera de agilidad.

Finalidad: Coordinación Dinámica General y Velocidad.

Descripción: El ejecutante recorrerá el espacio situado entre dos líneas, a 9 metros de separación, donde sin necesidad de pasar de la línea final, recogerá un taco de madera del suelo y lo depositará, sin arrojarlo detrás de la línea de partida inicial. Inmediatamente regresará por el segundo taco y volverá a la línea de partida atravesando sobre la misma a la máxima velocidad y sin depositar esta vez el taco.

Posición inicial: Junto a la línea de partida y sin pisarla, a la voz del juez de la prueba partirá hacia la otra línea donde sin obligación de atravesar la misma, recogerá el/los tacos de las dimensiones aproximadas siguientes: 12 cm x 6 cm x 6 cm.

Toda la prueba, con la excepción del momento previo al comienzo y del momento de finalizar, se desarrolla entre ambas líneas, sin que las mismas tengan que ser atravesadas por las

extremidades inferiores del opositor.

El taco primero debe ser depositado sobre el suelo mientras que el segundo debe llevarlo el ejecutante al sobrepasar la línea final.

Se permitirá en esta Prueba un nuevo intento, únicamente, si el primero resultase fallido.

3. Trepa de cuerda lisa.

Finalidad: Medir la fuerza del tren superior.

Descripción: Trepar por una cuerda lisa hasta tocar el enganche o soporte de la misma a una altura sobre el suelo de:

- 6 metros para la aspirante femenino.

- 7,30 metros para el aspirante masculino.

Y descender de nuevo sin deslizarse.

Puntuaciones:

- Ejecutar la prueba con apoyo de los pies (presa) en la cuerda, durante la totalidad, o en algún momento de la misma, puntuará de 5 a 6 puntos.

- Ejecutar la prueba en su totalidad sin apoyo de pies, puntuará de 7 a 8 puntos.

- Ejecutar la prueba en su totalidad sin apoyo de pies y con flexión de la cadera de 90' (escuadra) puntuará de 9 a 10 puntos.

Invalidaciones:

- Cuando el ejecutante no alcance la altura marcada.

- Cuando realice el descenso deslizándose.

4. Carrera de 100 metros lisos.

Finalidad: Velocidad.

Descripción: Recorrer la distancia de 100 metros lisos en pista y sin salirse de su calle.

El ejecutante, a la voz de «a sus puestos¯, o «preparada¯, se colocará en la línea de salida sin sobrepasar ésta. A la voz de «listos¯ inclinará el tronco hacia adelante y flexionará la pierna adelante. A la voz de «ya¯ o cualquier otra señal preestablecida (acústica y/o visual), saldrá. La salida se puede realizar de pie o agachado, sin tacos de salida.

Invalidaciones, todas aquellas recogidas en el Reglamento Internacional de la FIAA.

5. Press de banca.

Finalidad: Flexo-extensiones de codo para medir la fuerza rápida de pectorales y extensores del tren superior.

Descripción: Flexo-extensiones de codo sobre el banco en decúbito supino, con agarre dígito palmar un poco más abierto de la anchura de los hombros sobre la barra.

Posición inicial: Flexión hombro (90º) extensión codo.

Posición final: Abducción músculos flexores del codo.

Hay que tener presente que las extensiones del codo deben ser completas (máxima amplitud dependiendo del sujeto) y cuando se efectúe la flexión del codo, la banca debe tocar el pecho. Sin estas dos consideraciones, no se contarán como válidas las ejecuciones.

1. Salto vertical.

Finalidad: Mide la potencia extensora del tren inferior. Descripción: Situado el ejecutante de codo, al lado de una regla graduada en centímetros, en posición de firmes levantando el brazo más próximo a la misma, manteniendo los hombros en el mismo plano horizontal, marcará la altura a que llega con el extremo de los dedos.

Realizará: mediante flexión de piernas, un salto vertical, señalando la nueva altura alcanzada. La marca alcanzada en esta prueba será la diferencia en centímetros entre la altura conseguida por el salto y la tomada en primer lugar.

Se permitirá levantar los talones y el ballesteo de piernas, siempre y cuando no haya desplazamiento o se pierda totalmente el contado con el suelo de los pies.

Se permitirá en esta prueba un nuevo intento, únicamente, si el primero resultase fallido.

7. Saltos sucesivos sobre banco sueco.

Finalidad: Resistencia orgánica y coordinación dinámica general.

Descripción: Consiste en saltar ininterrumpidamente el banco con los pies juntos, durante 30 segundos, contabilizándose el número de saltos realizados.

Posición inicial: El ejecutante se situará de pie al costado del banco con los pies juntos, y a la voz del juez de la prueba iniciará los saltos, sin interrupción.

No se contarán como válidos aquellos saltos que se realicen botando sobre el propio terreno, o que son interrumpidos por falta de coordinación o destreza.

8. Dominadas en barra horizontal.

Finalidad: Flexiones de codo para medir la fuerza rápida de los músculos dorsales y flexores del tren superior.

Descripción: Efectuar flemones de codos (rodillas extendidas en toda la ejecución) de manera que la barbilla supere el borde superior de la barra. En el descenso la extensión de los codos deber ser total.

Posición Inicial: Suspendido de la barra (flexión de hombros

180, y extensión de codos) con presa dígito palmar, hacia el frente, de la barra y a la anchura de los hombros.

Posición final: Abducción de hombros, flexión de codos en la posición referenciada.

Se contará el número de veces que pase la barbilla sobre el borde superior de la barra en 30 segundos.

9. Carrera de 1.000 metros.

Finalidad: Resistencia orgánica y muscular.

Descripción: Recorrer la distancia de 1.000 metros en pista por calle libre.

El ejecutante se colocará en la pista en el lugar señalado, detrás de la línea de salida, sin sobrepasar ésta. A la voz de «ya¯, o disparo, o pitido, saldrá a recorrer la distancia marcada por calle libre.

Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento Internacional de la FLAA.

Para proceder a calificar los distintos ejercicios físicos, no baremados (todos excepto el 3), se adjudicarán 10 puntos a la mejor marca obtenida por los Opositores, que hayan superado todas las pruebas, y 5 puntos a la marca mínima requerida, estableciéndose entre ambas la escala de proporcionalidad directa correspondiente.

Para los aspirantes femeninos, el 10, se obtendrá de efectuar la media entre la marca máxima de los aspirantes masculinos y la de las aspirantes femeninos.

La calificación de la prueba física, se obtendrá de dividir la suma de las puntuaciones otorgadas al opositor en cada uno de los ejercicios, entre el número total de ellos.

Publicado el resultado de la misma, en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, los aspirantes que la hayan superado, se entenderán citados para realizar la siguiente prueba selectiva en el lugar, fecha y hora que se indicará en la misma relación.

3.ª Prueba escrita.

Consiste en responder por escrito un cuestionario, de cincuenta preguntas tipo test, determinado por el Tribunal Calificador en ese mismo momento, sobre los temas de los Grupos I y II que figuran como Anexo I a esta convocatoria, siendo el 20% de éste perteneciente al Grupo I y el resto al Grupo II, en un tiempo máximo de una hora.

Este cuestionario se calificará de 0 a 10 puntos, restándose las preguntas incorrectas de las preguntas correctas, y debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superar la prueba.

Publicándose el resultado de esta Prueba, al igual que en los casos anteriores, en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento.

Desde la terminación de una prueba y el inicio de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

La no presentación de un aspirante a cualquiera de las Pruebas Selectivas o a alguno de sus ejercicios, en el momento de ser llamado, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal Calificador, determinará

automáticamente la pérdida de su derecho, quedando excluido del proceso selectivo.

La calificación de la fase de oposición se obtendrá de sumar cada una de las puntuaciones de las pruebas selectivas 2.ª y

3.ª y dividirlas entre dos, dado que en la 1.ª no existe puntuación, sino la superación o no, a través del apto o no apto.

El orden de calificación definitiva quedará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la fase de concurso, cuya relación será publicada en el tablón de anuncios, determinándose en la misma los aspirantes que deberán pasar el reconocimiento médico.

Séptima. Reconocimiento médico.

El Tribunal Calificador, con objeto de acreditar que los aspirantes no padecen enfermedad o defecto físico que les impidan el desempeño de las funciones propias de Bombero, los someterá a un reconocimiento médico efectuado por un asesor cualificado, en el que se realizarán cuantas pruebas clínicas y complementarias se consideren necesarias para determinar la sujeción o no del aspirante al cuadro Anexo II, incorporado a estas bases.

Una vez realizado, y con la información que el asesor facilite al Tribunal Calificador, esté calificará de forma expresa de «apto¯ o «no apto¯, a cada uno de los aspirantes, siendo necesario ser «apto¯ para poder adquirir la condición de Fijo Laboral.

Octava. Relación de aprobados.

Terminada la calificación de los aspirantes, y obtenidos los resultados del Reconocimiento Médico, el Tribunal procederá de la siguiente forma:

1. Elevará propuesta de nombramiento al Ilmo. Sr. Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas.

2. Acompañará a la mencionada propuesta del Acta de la última sesión del Tribunal, en la que figurarán por orden de

puntuación todos los aspirantes, aun cuando superasen el número de plazas indicadas. En todo caso, no se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

Para aquellos aspirantes que no hubiesen obtenido plaza, su puntuación les será tenida en cuenta a los efectos de cubrir interinamente las vacantes, sustituciones, o contratos

eventuales que se produzcan en la plantilla de este Excmo. Ayuntamiento, hasta nueva convocatoria.

Novena. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos deberán aportar en el plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la relación definitiva de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en este concurso oposición se exigen en la base segunda.

Aquellos que dentro del plazo indicado no presentaran la documentación exigida, salvo casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de que pudieran haber incurrido en falsedad en su instancia.

Décima. Nombramiento y toma de posesión.

Aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento procederá al nombramiento como personal laboral fijo del Excmo.

Ayuntamiento de Arcos de la Frontera con destino como bombero, y aquéllos que no tomen posesión en el plazo de un mes, sin causa justificada, se entenderá que renuncian al mismo.

Undécima. Destino y residencia.

Los Bomberos nombrados serán destinados y adscritos al Parque de Bomberos del Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera y deberán residir en este Municipio.

Duodécima. Normas de aplicación.

Para lo no previsto en estas bases, le será de aplicación el convenio colectivo del personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local; el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto

364/95, de 10 de marzo; la Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; la Ley 7/85, de

2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; y cualesquiera otras disposiciones legales que le resulten de aplicación en esta materia.

ANEXO I

PROGRAMA BOMBEROS

I. TEMARIO ADMINISTRATIVO

1. La Constitución Española de mil novecientos setenta y ocho. Estructura y principios generales. Los derechos

fundamentales en la Constitución Española. El modelo económico de la Constitución Española. El Tribunal Constitucional. La Reforma de la Constitución.

2. La organización del Estado en la Constitución: organización institucional o política y organización territorial. La Corona. Las Cortes Generales: Referencia al Defensor del Pueblo y al Tribunal de Cuentas. El Poder Judicial.

3. El Gobierno y la Administración. Principios de actuación de la Administración Pública. La Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas: Especial referencia a los Estatutos de Autonomía. La Administración Local. La

Administración Institucional.

4. El personal al servicio de las Entidades Locales: Concepto y clases. Derechos, deberes e incompatibilidades.

5. El Régimen Local Español: principios constitucionales y regulación jurídica. Relaciones entre Entes Territoriales. La Autonomía Local.

6. El Concepto de Informática. Desarrollo histórico. La información y el ordenador electrónico. Nociones sobre

microordenadores. Elementos físicos. Sistema operativo. Programas de aplicación.

II. TEMARIO ESPECIFICO

A) AREA DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS

A.1) Organización del servicio.

1. Organización de los Servicios Públicos de Protección Contra Incendios: Locales, Provinciales y Regionales.

2. La responsabilidad de las Administraciones Públicas por la prestación de los servicios públicos de extinción de incendios y salvamente.

A.2) Normas de actuación.

3. Desarrollo general de las intervenciones.

4. Métodos generales de actuación.

A.3) Derecho.

5. Normas Básicas de la Edificación: Condiciones de Protección Contra Incendios.

6. Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios.

7. Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus reglamentos.

8. Legislación en el transporte de Mercancías Peligrosas: TPC/ADR, TRF/RID, IATA, IMCO/IMDG.

9. Ley de Prevención de Incendios Forestales de Andalucía y su Reglamento.

10. Ley Forestal de Andalucía y su Reglamento.

11. Legislación Básica de Protección Civil.

A.4) Seguridad vial.

12. Seguridad vial. Normas generales de conducción.

A.5) Protección Civil.

13. Protección Civil Municipal. Organización y funciones.

14. Reglamento de las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil.

A.6) Psicosociología.

15. Aptitudes físicas y psicológicas del Bombero. Seguridad básica del Bombero. Precauciones generales y ante peligros concretos.

16. Comportamiento humano en situaciones límite y de

emergencia.

A.7) Conocimiento del terreno.

17. Demografía, geografía y economía básica de Europa, España y Andalucía.

18. Demografía, geografía y economía básica de la provincia de Cádiz.

A.8) Técnicas de expresión.

19. Expresión y comprensión verbal.

20. Reglas básicas de redacción.

A.9) Técnicas de estudio.

21. Técnicas de estudio.

B. AREA DE TECNICAS DE PREVENCION Y EXTINCION

B.1) Extinción de incendios.

21. Conocimientos básicos del fuego.

22. Materiales combustibles. Características.

23. Sistemas de agua contra incendios.

24. Agentes extintores-extinción: Agua, espumas, extintores.

25. Extinción en interiores: Edificios, garajes, etc.

26. Incendios Forestales. Causas, prevención. El combate del fuego.

27. Extinción según tipos de incendios.

28. Tácticas de las brigadas de combate contra el fuego.

29. Ventilación. Aparatos de ventilación.

B.2) Prevención y protección contra incendios.

30. Prevención de incendios.

31. Protección Contra incendios en los edificios. Protección pasiva.

32. Instalaciones y medios de protección contra incendios en los edificios. Protección activa.

B.3) Investigación de incendios.

33. Inspecciones de incendio.

34. Daños causados por el fuego.

C. AREA DE TECNICAS DE SALVAMENTO

C.1) Socorrismo.

35. Primeros auxilios.

C.2) Salvamentos.

36. Salvamento en el interior de pozos.

37. Salvamento en hundimientos.

38. Salvamento en accidentes de vehículos.

39. Salvamento en ascensores.

C.3) Ayudas técnicas.

40. Saneamiento y consolidación de construcciones.

Apuntalamiento. Apeos.

41. Desagües.

42. Acceso a locales.

43. Fuga de gases.

44. Intervenciones en presencia de electricidad. Material de aislamiento eléctrico.

D. AREA DE MATERIAL Y EQUIPOS

D.1) Material.

45. Equipo personal del Bombero.

46. Equipos de protección respiratoria.

47. Trajes de protección personal.

48. Cuerdas, tiros y material de amarre.

49. Escalas.

50. Aparatos para sistemas de agua. Bombas.

54. Material de elevación y tracción.

51. Material de corte, separación y desencarcelación.

52. Herramientas de Bombero. Usos múltiples.

D.2) Vehículos.

53. Vehículos de extinción.

54. Vehículos de salvamento.

55. Vehículos especiales.

56. Vehículos auxiliares.

E. AREA DE CIENCIAS TECNOLOGICAS

E.1) Física y química.

57. Hidráulica e hidrodinámica.

58. Matemáticas elementales.

59. Física: Conceptos fundamentales.

60. Química básica.

E.2) Construcción.

61. Introducción general a la edificación.

62. Construcción. Cimentaciones.

E.3) Instalaciones.

63. Instalaciones de gas en viviendas.

64. Instalaciones eléctricas en viviendas.

65. Instalaciones de agua en viviendas.

66. Instalaciones de alcantarillado.

E.4) Telecomunicaciones.

67. Manejo de emisoras.

E.5) Topografía.

68. Lectura de mapas.

E.6) Interpretación de planos.

69. Nociones básicas de dibujo técnico.

E.7) Mecánica.

70. Ideas básicas de mecánica.

71. Mantenimiento y prevención de averías.

F. AREA DE MERCANCIAS PELIGROSAS

72. Etiquetado y señalización de vehículos que Portan

mercancías peligrosas.

73. Cilindros de gas en fuego.

74. Accidentes en el transporte y almacenamiento de mercancías peligrosas.

ANEXO II

LISTADO DE EXCLUSIONES POR MOTIVOS DE ENFERMEDAD 0 DEFECTO FISICO

No será declarado «apto¯ para el trabajo de Bombero todo aspirante al que, en el reconocimiento médico previo, presente alguna de estas circunstancias:

- Defectos físicos que impidan desarrollar ejercicios físicos de moderada a gran intensidad, o que requieran moderada destreza manual y rapidez de movimientos.

- Enfermedad del aparato respiratorio que supongan alteraciones de las pruebas funcionales respiratorias.

- Enfermedades del sistema cardiovascuIar que supongan una mala tolerancia o adaptación al ejercicio físico de moderado a intenso.

- Enfermedades del aparato digestivo que requieran un

seguimiento por parte del aspirante de una dieta rigurosa que interfiera el seguimiento de un horario de trabajo continuado o sometido a turnicidad.

- Enfermedades renales que interfieran el funcionalismo renal.

- Hepatopatías crónicas que se manifiesten con alteraciones enzunáticas.

- Enfermedades neurológicas que se manifiesten con alteraciones motoras, sensitivas o del nivel de consciencia.

- Enfermedades endocrinometabólicas que requieran dietas y tratamientos que interfieran el seguimiento de un horario de trabajo continuado o sometido a turnicidad.

- Enfermedades osteoartículares que supongan una pérdida de la capacidad funcional del individuo.

- Enfermedades dermatológicas que se puedan ver agravadas por la exposición a sustancias con las que el Bombero se pone en contacto en su ejercicio profesional.

- Enfermedades oftalmológicas y defectos ópticos que supongan una pérdida de visión de más de 2/3 (sin corrección).

- Enfermedades otorrinolaringológicas que supongan pérdida de audición o alteraciones del equilibrio.

- Enfermedades psiquiátricas que supongan el seguimiento de tratamiento prolongado con sicotropos.

- Enfermedades infecciosas crónicas en las que el paciente sea portador.

Arcos de la Frontera, 26 de agosto de 2002.- El Tte. de Alcalde Delegado de Personal, José Antonio Oñate Gómez.

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