Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 14/09/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 26 de agosto de 2002, de la Delegación del Gobierno de Málaga, por la que se dispone la publicación del trámite de subsanación de errores de la documentación presentada por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios solicitantes de las subvenciones concedidas al amparo de la Orden que se cita.

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Vista la Orden de 20 de mayo de 2002 (BOJA núm. 73, de 22 de junio de 2002) y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En la disposición mencionada se establece el lugar y plazo de presentación de solicitudes, así como la documentación a aportar por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

Segundo. Comprobadas y examinadas las solicitudes presentadas en plazo por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios que se indican mediante anexo a la presente, la documentación aportada adolece de vicios que han de ser subsanados en el sentido que exige la Orden de convocatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero), regula el trámite de subsanación y mejora de las solicitudes presentadas por los interesados.

Segundo. La Orden de la Consejería de Gobernación de 5 de abril de 2002 (BOJA núm., de 30 de abril de 2002), en relación con lo dispuesto en el artículo 11.4 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, establece que si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, a partir del siguiente al de la publicación en BOJA, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Tercero. El artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone la publicación de los actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo.

A la vista de lo anteriormente expuesto,

R E S U E L V O

Primero. Requerir a cada una de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios indicadas en el Anexo para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOJA del presente acto, procedan a la subsanación de errores según se contempla en el art. de la Orden de referencia, a cuyo fin el contenido íntegro de la documentación requerida o errores a subsanar se encontrará expuesto en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno de Málaga, sita en Alameda Principal, 18 (Málaga), por ser necesario para la tramitación del expediente, teniéndoles, en caso contrario, por desistidos de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Segundo. Ordenar la publicación del presente acto en el BOJA.

Málaga, 26 de agosto de 2002.- El Delegado del Gobierno, P.A. (Dto. 512/96 de 10.12), El Delegado Provincial de Economía y Hacienda, José Cosme Martín Jiménez.

ANEXO QUE SE CITA

Asociaciones Consumidores y Usuarios solitantes:

- Asociación de Consumidores y Usuarios de Málaga-Facua.

- Asociación Provincial de Consumidores, Amas de Casa, Sta. María de la Victoria, «Al-Andalus¯.

- Unión Consumidores de Málaga-Uce.

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