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Con fecha 30.5.02 se dictó Resolución de la Alcaldía Presidencia (Ref.: 250/02 JMRS/CPJ/JAR), por la que se aprueban las bases que regirán la selección de nueve policías locales.
Considerando: Que se ha advertido error material en la Resolución arriba reseñada, en su base séptima-Pruebas Selectivas, Apartado 1-Pruebas de conocimiento teórico, en el tiempo máximo total para la realización del ejercicio teórico.
Considerando: Lo preceptuado en el art. 105.2 de la Ley 30/92, de 26.11.92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre rectificación en cualquier momento por las Administraciones Públicas de los errores materiales, aritméticos o de hecho producidos en el ejercicio de sus actos.
Visto cuanto antecede, y en virtud de lo dispuesto en el art.
21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, esta Alcaldía Presidencia ha resuelto:
Primero. Rectificar el error padecido en Resolución de fecha
30.5.02 (Ref.: 250/02 JMRS/CPJ/JAR) debiendo figurar en su base séptima, apartado 1 «máximo ciento veinte minutos¯ donde dice «máximo noventa minutos¯, quedando inalterado el resto de lo consignado en la citada Resolución.
Segundo. De la presente Resolución se dará traslado a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, al Sr. Delegado Gral. de Seguridad Ciudadana, al Sr. Intendente- Jefe de la Policía Local, a los Sres. Delegados Sindicales de UGT, CC.OO., CSI-CSIF y SPLI, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Contra esta Resolución, por ser definitiva en vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:
- Reposición, con carácter potestativo, ante la Alcaldía Presidencia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio extractado de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, no pudiendo interponer entonces el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de la reposición interpuesta, por el transcurso del plazo de un mes (conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/99, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 52.1 de la Ley 11/99, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local).
- Contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Sevilla, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio extractado de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (art. 109.c) de la Ley 4/99, de modificación de la Ley 30/92, de 26.11 y artículo 46 de la Ley
29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
San Fernando, 27 de agosto de 2002.- El Alcalde.
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