Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 17/09/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 14 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento hipotecario núm. 1020/2001. (PD. 2645/2002).

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NIG: 4109100C20010037578.

Procedimiento: Ejecución Hipotecaria (N) 1020/2001. Negociado: M.

Sobre: Requerimiento de pago y subasta.

De: El Monte, Caja de Huelva y Sevilla.

Procuradora: Sra. Adela Robles de Acuña Núñez 102. Letrado: Sr. Sanz Amores, Fernando.

Contra: Don Ramón José González Palomo y doña Esperanza Rodríguez Eslava.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION Y REQUERIMIENTO

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

Don Rafael Ceres García.

En Sevilla, a veintidós de noviembre de dos mil uno.

Por presentado el anterior escrito con la copia de poder, documentos y copias acompañados. Se tiene por parte a la Procuradora doña Adela Robles de Acuña Núñez 102, en la representación que acredita de El Monte, Caja de Huelva y Sevilla.

PARTE DISPOSITIVA

Se despacha a instancia de El Monte, Caja de Huelva y Sevilla, ejecución frente a Ramón José González Palomo y Esperanza Rodríguez Eslava, por las siguientes cantidades

6.046.575 ptas.

Requiérase al ejecutado a fin de que en el plazo de diez días haga pago de la cantidades por las que se despacha ejecución.

Transcurrido dicho plazo, si los ejecutados no cumplimentaran el requerimiento, expídase Mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad de núm. 3 de Sevilla, a fin de que remita certificación en la que consten los siguientes extremos:

La titularidad del dominio y demás derechos reales del bien hipotecado.

Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre el bien hipotecado, en especial relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.

Que la hipoteca a favor del ejecutante se halla subsistente y sin cancelar o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento, pueda personarse en la ejecución.

De conformidad con lo solicitado y lo establecido en el artículo 693.3 de la LEC, comuníquese al deudor que, hasta el día señalado para la celebración de la subasta, podrá liberar el bien mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviere vencida en la fecha de la presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento y que resulten impagados en todo o en parte.

Al Primer Otrosi digo: - Como manifiesta y tratándose del inmueble hipotecado de la vivienda familiar del ejecutado, de conformidad con lo establecido en el artículo 693.3 de la LEC, comuníquese a los deudores que podrá, por una sola vez, aun sin el consentimiento del acreedor, liberar el bien mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e

intereses estuviere vencida en la fecha de presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento que resulten impagados en todo o en parte.

Al Segundo Otrosi digo: Como manifiesta.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno. (Art. 551.2 LEC), sin perjuicio de que el/los deudor/es puedan oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este Auto.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado Juez, doy fe.

El/La Magistrado Juez El/La Secretario/a

Y como consecuencia del ignorado paradero de Ramón José González Palomo y Esperanza Rodríguez Eslava, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, 31 de julio de 2002.- El/La Secretario.

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