Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 26/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 21 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por las que se arbitran medidas de policía en materia de máquinas recreativas y de azar ante la entrada en vigor de la moneda única.

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El Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su Disposición Transitoria Tercera, que «En tanto no sean dictadas por la Junta de Andalucía las normas técnicas reguladoras de las características de las máquinas de tipo "A", "B" y "C", se estará a lo dispuesto para cada una de ellas en la normativa del Estado y en las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan...¯. Habiéndose dictado por el Ministerio del Interior la Orden, de 26 de febrero de 2001, por la que se actualiza el precio de la partida y los premios máximos en las máquinas recreativas y se dictan las previsiones necesarias para su adaptación al euro, se hace necesario, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adoptar medidas de policía de carácter general en esta materia, a fin de que la transición a la moneda única en el subsector de máquinas recreativas y de azar se produzca de la forma menos traumática posible para los intereses empresariales de los operadores autorizados en Andalucía y para los de la Hacienda autonómica de acuerdo con las previsiones presupuestarias de recaudación fiscal para el año 2002.

El proceso de adaptación de las máquinas recreativas y de azar finaliza el próximo día 31 de diciembre del año en curso, habida cuenta que, todas las máquinas que pretendan seguir en explotación a partir de dicha fecha, deben encontrarse adaptadas para la admisión de la moneda euro, aun cuando se conviva hasta el 28 de febrero de 2002, con la actual moneda de peseta. En tal sentido, las empresas operadoras deben disponer, antes del día 1 de enero del próximo año, bien de los nuevos modelos de máquinas adaptadas a la nueva moneda o, en su caso, de los componentes de actualización de sus máquinas a la nueva moneda. Previamente los han debido adquirir y, consecuentemente, habérselos servido los fabricantes o importadores, quienes, a su vez, han debido de homologarlos ante esta Dirección General para proceder a su distribución y comercialización a todos aquellos operadores que les hayan efectuado pedidos al objeto de evitar la retirada de la explotación de sus máquinas con la entrada en vigor de la moneda única europea.

Por otra parte, y en equidad, la aplicación de tal exigencia no debe suponer el estancamiento de la actividad empresarial de las empresas operadoras de Andalucía ante el hecho de que, pese a haber efectuado con anterioridad sus pedidos a las empresas fabricantes o comercializadoras, éstas no se los hayan servido antes del día 31 de diciembre del presente año para proseguir en adecuadas condiciones el normal desenvolvimiento de su actividad, o bien que los componentes de actualización de sus máquinas servidos no funcionen adecuadamente con la utilización de la nueva moneda. Por ello, y en tales casos, se arbitran, mediante la presente resolución, medidas alternativas que, bajo la premisa fundamental de no afectar en modo alguno al programa de juego de la máquina y no ser por tanto necesaria su homologación por esta Administración, eviten la paralización empresarial de los operadores de Andalucía ante la imposibilidad de que sus activos empresariales, pertenecientes a modelos de máquinas cuyos fabricantes o importadores hayan homologado ante esta Dirección General para su adaptación al euro, hayan podido ser adaptados a la nueva m moneda por desajustes en el proceso de distribución de las empresas fabricantes ante esta nueva situación monetaria.

En su consecuencia, y en ejercicio de las competencias

que tiene conferidas esta Dirección General de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura

Orgánica de la Consejería de Gobernación, para adoptar

medidas de policía de carácter general o particular, en relación con los juegos y apuestas.

RESUELVO

Primero. Dictar las medidas de policía de carácter

general que se insertan en el Anexo Unico de la presente Resolución.

Segundo. Acordar la publicación de la presente

Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía para su general conocimiento.

Tercero. Las presentes instrucciones serán de aplicación a partir del día 1 de enero de 2002.

Sevilla, 21 de diciembre de 2001.- El Director Gral.,

José Antonio Soriano Cabrera.

ANEXO UNICO

SOBRE LA ADAPTACION Y REGIMEN DE EXPLOTACION DE MAQUNAS RECREATIVAS Y DE AZAR ANTE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA

MONEDA UNICA EUROPEA

Primera. Sin perjuicio del devengo de la tasa fiscal

sobre el juego, todas las máquinas cuyos modelos no

hayan sido adaptados a la moneda euro por sus

fabricantes o importadores al día 31 de diciembre de

2001, deberán ser retiradas de su explotación por los

titulares de la autorización de explotación antes del

día 1 de marzo de 2002.

Segunda. Todas las inscripciones registrales de los

indicados modelos de máquinas serán canceladas de oficio por esta Dirección General, al no haberse seguido por

sus fabricantes o importadores el procedimiento

establecido para su adaptación a la moneda única

europea.

Por tanto, las empresas titulares de máquinas

recreativas pertenecientes a modelos no adaptados al

euro que pretendan mantener la vigencia de la

autorización de explotación que las ampara, deberán

solicitar antes del día 1 de febrero de 2002 el

correspondiente canje por máquinas de modelos

homologados para la moneda única.

Transcurrido el mencionado plazo sin haberse solicitado el canje de máquinas, se extinguirán de oficio las

correspondientes autorizaciones de explotación e

instalación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

33.1.e) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercera. A partir del día 1 de marzo de 2002 sólo podrán explotarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Anda

lucía modelos de máquinas autorizados e inscritos para

su funcionamiento con la moneda de euro, aun cuando

durante el período de convivencia de ambas monedas se

opte por la utilización en su régimen de juego de

pesetas.

Cuarta. Antes del día 31 de diciembre de 2001, los

fabricantes o importadores de máquinas recreativas de

tipo B y C a quienes los operadores de la Comunidad

Autónoma de Andalucía les hayan efectuado con

anterioridad a dicha fecha pedidos de nuevas máquinas

adaptadas al euro o bien componentes de actualización

homologados de las que ya posean, deberán haberlos

servidos a los operadores adquirentes en perfectas

condiciones de funcionamiento.

Quinta. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan

servido por parte de los fabricantes los pedidos

efectuados con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, en las adecuadas condiciones de funcionamiento con la

nueva moneda, se facultará a las empresas operadoras

afectadas por tales circunstancias para que,

alternativamente y mientras permanezcan las anteriores

circunstancias, implementen en las máquinas de su

propiedad, cuyos modelos hayan sido homologados por sus fabricantes para su funcionamiento con la nueva moneda, los sistemas o componentes técnicos adecuados para

posibilitar el normal funcionamiento de éstas siempre

que con ello no se altere el programa de juego de la

máquina ni el porcentaje de premios reglamentariamente

establecido por la normativa aplicable. A tal fin, las

empresas operadoras que opten por esta solución

alternativa, deberán comunicar a la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, a partir del día 1 de enero de 2002, la instalación en

sus máquinas de los oportunos componentes conversores de monedas acompañando a estos efectos la siguiente

documentación:

a) Copia de la comunicación y del acuse de recibo del

pedido efectuado a la empresa fabricante o importadora

de la nueva máquina adaptada al euro o de los elementos de actualización a la nueva moneda que no hayan sido

servidos por aquéllos antes del día 31 de diciembre de

2001.

b) Declaración responsable de la empresa operadora,

relacionando los datos de las máquinas de su propiedad

en las que se van a implementar los oportunos

componentes de conversión al euro, mediante la cual se

garantice que dicha implementación no afecta al programa de juego de la máquina ni a los porcentajes de premios

establecidos reglamentariamente. En tal sentido, se

deberán relacionar los números de matrículas y locales

donde se encuentren autorizadas.

c) En su caso, declaración responsable de la empresa

operadora acreditativa del mal o nulo funcionamiento del elemento de actualización de la máquina, servido por el fabricante o importador antes del día 31 de diciembre de

2001.

d) Certificado del fabricante o comercializador del

componente de conversión de moneda a instalar en la

máquina propiedad de la empresa operadora mediante el

cual se garantice que con su instalación no se altera el programa de juego de ésta ni los porcentajes de premios establecidos reglamentariamente.

e) Copia del manual de funcionamiento y del diseño

técnico del referido elemento alternativo.

Sexta. Por los operadores que, de acuerdo con lo

establecido en la anterior medida, se acojan a la

implantación en sus máquinas de componentes de

conversión a la moneda única europea, deberán colocar

sobre el mueble de la máquina un cartel indicativo del

plan de ganancias y del precio de la partida, cuya

dimensión deberá ser, como mínimo, 40 centímetros de

largo por 15 centímetros de ancho y el tipo de letra

utilizado deberá ser como mínimo de 1 centímetro de alto por 1 centímetro de ancho.

En tal sentido, el cartel deberá indicar durante el

período comprendido entre el día 1 de enero y el 28 de

febrero de 2002, ambos inclusive, los valores monetarios en pesetas y en euros. A partir del día 1 de marzo de

2002, solo se indicarán valores en euros.

Séptima. No obstante lo anterior y sin perjuicio de lo

establecido en el ordinal segundo, las máquinas de

modelos no adaptados a la moneda euro que se mantengan

en explotación hasta el día 1 de marzo de 2002, deberán igualmente incorporar durante dicho período el cartel

indicativo previsto en el ordinal siguiente de la

presente Resolución.

Octava. El contenido del cartel previsto en la medida

sexta, deberá indicar los siguientes valores monetarios:

a) Desde el día 1 de enero hasta el día 28 de febrero de

2002, ambos inclusive:

b) Desde el día 1 de marzo de 2002:

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