Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 26/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 26 de diciembre de 2001, de la Secretaría General de Calidad y Eficiencia, por la que se conceden las subvenciones para la financiación de proyectos de investigación y planes de formación investigadora en Ciencias de la Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Mediante Orden de la Consejería de Salud de 12 de junio de 2001 (BOJA núm. 72, de 26 de junio), se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de proyectos de investigación y planes de formación investigadora en Ciencias de la Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo convocadas las citadas subvenciones por Resolución de esta Secretaría General de 11 de julio de 2001 (BOJA núm. 94 de 16 de agosto). En su virtud, en uso a las facultades que me han sido delegadas por el artículo 19 de la Orden de 12 de junio de 2001 y oídas las propuestas formuladas por la Comisión Científica de Evaluación y Selección para la financiación de Proyectos de Investigación y Planes de Formación Investigadora en Ciencias de la Salud, creada al efecto por el artículo 18 de la citada Orden,

RESUELVO

Primero. Conceder a los beneficiarios que figuran en el Anexo de esta Resolución subvenciones al amparo de la Resolución de 11 de julio de 2001.

Segundo. Las cantidades correspondientes a las ayudas concedidas se imputarán a la aplicación presupuestaria

01.17.00.01.00.481.05 31 P para la anualidad 2001, y a la 31.17.00.01.00.481.05 41 K correspondiente a la anualidad 2002.

Tercero. La concesión de las ayudas está sujeta al cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la Orden de 12 de junio de 2001 y en los artículos 85 bis y 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. El abono y justificación del destino de las subvenciones se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Orden de 12 de junio de 2001.

1. El abono de las subvenciones se ajustará a los siguientes requisitos:

a) La subvención otorgada se hará efectiva mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior en la forma que se establece en este artículo, salvo que los límites establecidos en las leyes anuales de presupuesto permitan un solo pago.

b) El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de financiación, definido en la resolución de concesión.

c) Para hacer efectiva la subvención será necesaria la acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma, tal y como se establece en el apartado 5 del artículo 21 de la Orden de 12 de junio de 2001.

d) No podrá proponerse el pago de las subvenciones a los beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, de acuerdo con lo que establezcan las leyes anuales de presupuesto.

2. La justificación del gasto se realizará ante la

Escuela Andaluza de Salud Pública en el plazo de seis

meses desde la materialización del pago y se efectuará

mediante presentación de facturas originales en las que consten el nombre y DNI o, en su caso, CIF del

beneficiario. En caso de desplazamiento en vehículos

propios, manutenciones, estancias o alojamientos, se

facturarán cantidades acordes con lo establecido para el personal estatutario de la Junta de Andalucía.

Quinto. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Orden de 12 de junio, se actuará de la siguiente

forma:

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los siguientes

casos:

a) Obtención de la financiación sin reunir las

condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que fue

concebida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al

beneficiario.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de

control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley

General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en los

artículos 9.3 y 14.3 de la Orden de 12 de junio de 2001, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el

coste de la actividad desarrollada.

3. El reintegro de subvenciones se ajustará al régimen

establecido en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. De conformidad con lo establecido en el artículo

18.2 de la ley 1/2000, de 27 de diciembre, del

Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

el año 2001, no podrá proponerse el pago de las ayudas a los beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y

forma las subvenciones o ayudas concedidas con

anterioridad para el mismo programa.

Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo

18.11 de la citada Ley 1/2000, de 27 de diciembre, los

beneficiarios de las ayudas están obligados a hacer

constar en toda la información o publicidad que se

efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Salud de

la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición, de conformidad con los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un

mes, contado a partir del día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía, o, en caso de no optarse por lo anterior, ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía en el plazo de dos meses, a partir de dicha

publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos

10 y 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que se

puedan simultanear ambos recursos.

Sevilla, 26 de diciembre de 2001.- El Secretario

General, Angel Garijo Gálvez.

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