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Mediante Orden de la Consejería de Salud de 12 de junio de 2001 (BOJA núm. 72, de 26 de junio), se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de proyectos de investigación y planes de formación investigadora en Ciencias de la Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo convocadas las citadas subvenciones por Resolución de esta Secretaría General de 11 de julio de 2001 (BOJA núm. 94 de 16 de agosto). En su virtud, en uso a las facultades que me han sido delegadas por el artículo 19 de la Orden de 12 de junio de 2001 y oídas las propuestas formuladas por la Comisión Científica de Evaluación y Selección para la financiación de Proyectos de Investigación y Planes de Formación Investigadora en Ciencias de la Salud, creada al efecto por el artículo 18 de la citada Orden,
RESUELVO
Primero. Conceder a los beneficiarios que figuran en el Anexo de esta Resolución subvenciones al amparo de la Resolución de 11 de julio de 2001.
Segundo. Las cantidades correspondientes a las ayudas concedidas se imputarán a la aplicación presupuestaria
01.17.00.01.00.481.05 31 P para la anualidad 2001, y a la 31.17.00.01.00.481.05 41 K correspondiente a la anualidad 2002.
Tercero. La concesión de las ayudas está sujeta al cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la Orden de 12 de junio de 2001 y en los artículos 85 bis y 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. El abono y justificación del destino de las subvenciones se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Orden de 12 de junio de 2001.
1. El abono de las subvenciones se ajustará a los siguientes requisitos:
a) La subvención otorgada se hará efectiva mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior en la forma que se establece en este artículo, salvo que los límites establecidos en las leyes anuales de presupuesto permitan un solo pago.
b) El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de financiación, definido en la resolución de concesión.
c) Para hacer efectiva la subvención será necesaria la acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma, tal y como se establece en el apartado 5 del artículo 21 de la Orden de 12 de junio de 2001.
d) No podrá proponerse el pago de las subvenciones a los beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, de acuerdo con lo que establezcan las leyes anuales de presupuesto.
2. La justificación del gasto se realizará ante la
Escuela Andaluza de Salud Pública en el plazo de seis
meses desde la materialización del pago y se efectuará
mediante presentación de facturas originales en las que consten el nombre y DNI o, en su caso, CIF del
beneficiario. En caso de desplazamiento en vehículos
propios, manutenciones, estancias o alojamientos, se
facturarán cantidades acordes con lo establecido para el personal estatutario de la Junta de Andalucía.
Quinto. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Orden de 12 de junio, se actuará de la siguiente
forma:
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los siguientes
casos:
a) Obtención de la financiación sin reunir las
condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que fue
concebida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al
beneficiario.
e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de
control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley
General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Igualmente, en el supuesto contemplado en los
artículos 9.3 y 14.3 de la Orden de 12 de junio de 2001, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el
coste de la actividad desarrollada.
3. El reintegro de subvenciones se ajustará al régimen
establecido en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sexto. De conformidad con lo establecido en el artículo
18.2 de la ley 1/2000, de 27 de diciembre, del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para
el año 2001, no podrá proponerse el pago de las ayudas a los beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y
forma las subvenciones o ayudas concedidas con
anterioridad para el mismo programa.
Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo
18.11 de la citada Ley 1/2000, de 27 de diciembre, los
beneficiarios de las ayudas están obligados a hacer
constar en toda la información o publicidad que se
efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Salud de
la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición, de conformidad con los artículos 116 y
117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, o, en caso de no optarse por lo anterior, ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía en el plazo de dos meses, a partir de dicha
publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos
10 y 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que se
puedan simultanear ambos recursos.
Sevilla, 26 de diciembre de 2001.- El Secretario
General, Angel Garijo Gálvez.
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