Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 26/01/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº CUATRO DE ALMERIA

EDICTO dimanante del juicio verbal núm. 89/2001. (PD. 142/2002).

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N.I.G.: 0401342C20010000975.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. pago (N) 89/2001. Negociado: JA.

Sobre: Resolución contrato arrendamiento.

De: Don Lucas López López.

Procurador: Sr. Salvador Martín Alcalde.

Letrado: Sr. Francisco Caparrós Torrecillas.

Contra: Don Jesús Romero Espinosa.

En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 89/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Almería a instancia de Lucas López López contra Jesús Romero Espinosa sobre resolución de contrato de arrendamiento, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

En Almería, a nueve de noviembre de 2001.

Examinadas las precedentes actuaciones de juicio verbal de desahucio por falta de pago de las rentas estipuladas, seguidas ante este Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Almería al núm. 89/2001, a instancia de don Lucas López López, representado por el Procurador don Salvador Martín Alcalde y con Abogado don Francisco Caparrós Torrecillas contra don Jesús Romero Espinosa, sobre desahucio de vivienda por la Ilma. Magistrada-Juez doña María del Mar Guillén Socias, Magistrada-Juez de esta ciudad, y

Estimando íntegramente el suplico de la demanda inicial de estas actuaciones, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre la vivienda sita en calle Emilio Ferrera, 3-3.ª, de Almería, existía entre demandante y demandado, por falta de pago de las rentas pactadas, y consecuentemente, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del demandado Jesús Romero Espinosa de la expresada finca, apercibiéndole de que si no la desaloja dentro del término legal, serán lanzado de ella y a su costa, todo ello, con expresa condena de costas al demandado.

Asimismo, procede la estimación de la demanda condenando al demandado Jesús Romero Espinosa a abonar a la actora la cantidad de cuatrocientas ochenta mil pesetas (480.000 ptas.).

Notifíquese la sentencia a las partes haciéndoseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, y al demandado que no se admitirá el recurso indicado si al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato debe pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jesús Romero Espinosa, extiendo y firmo la presente en Almería a veintiocho de noviembre de dos mil uno.- El/La Secretario.

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