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N.I.G.: 4109100C20010014956.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 392/2001. Negociado: 2M.
De: Hispamer Servicios Financieros E.F.C., S.A.
Procuradora: Sra. Blanca Pacheco Gras 266.
Contra: Aire Clima Control, S.A., y Francisco José Llacer Pantion.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 392/2001, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de Sevilla a instancia de Hispamer Servicios Financieros E.F.C., S.A., contra Aire Clima Control, S.A., y Francisco José Llacer Pantion, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
SENTENCIA NUM.
En Sevilla, a diez de enero de dos mil dos.
La Sra. doña Aurora María Fernández García, Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de Sevilla y su Partido, habiendo visto y examinado los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 392/01-2.º en reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Hispamer Servicios Financieros E.F.C., S.A., representado por la Procuradora doña Blanca Pacheco Gras, y de otra como demandada don Francisco José Llacer Pantion y Aire Clima Control, S.A., que figuran declarados en rebeldía, en reclamación de cantidad.
F A L L O
Que estimando como estimo la demanda formulada por la Procuradora doña Blanca Pacheco Gras, en nombre y representación de Hispamer Servicios Financieros E.F.C., S.A., contra don Francisco José Llacer Pantion y Aire Clima Control, S.A., ambos en rebeldía, debo condenar y condeno a las partes demandadas a abonar a la actora la cantidad de dos millones trescientas veinticinco mil cuatrocientas cuarenta y dos pesetas (2.325.442 pesetas) de principal, más el interés moratorio pactado; igualmente, debo de declarar y declaro resueltos los contratos de arrendamiento financiero núm. D51200000000 y D5120000000077, ambos de fecha 24 de enero de 2000, suscritos por las partes, la propiedad de Hispamer Sevicios Financieros E.F.C., S.A., sobre los bienes objeto de los contratos antes indicados y la adjudicación a la entidad actora de las rentas percibidas por razón de las cuotas devengadas, por último, debo de condenar y condeno a los demandados a restituir a la parte actora la posesión de los bienes objeto de los contratos antes descritos y objeto de los presentes autos, y a abonar las cuotas impagadas por un importe de seiscientas sesenta y ocho mil quinientas setenta y seis pesetas (668.576 pesetas) (4.018,22 euros) más el interés pactado del 2% mensual, y todo ello con expresa condena en costas a las partes demandadas.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Aire Clima Control, S.A., y don Francisco
José Llacer Pantion, extiendo y firmo la presente en
Sevilla, a diez de enero de dos mil dos.- El/La
Secretario.
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