Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 21/09/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 13 de septiembre de 2002, por la que se determinan los porcentajes de detracción aplicables a las modalidades de bingo y se establecen los márgenes de extracción de bolas aplicables a las modalidades de prima de bingo y bingo interconectado.

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Mediante el Decreto 224/2002, de 3 de septiembre, se aprobó la modificación de determinados artículos del Reglamento del Juego del Bingo de esta Comunidad Autónoma, autorizándose al titular de la Consejería de Gobernación, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Final Primera de dicho Decreto, para que, mediante la correspondiente Orden, se establecieran las cuantías de los premios de las diferentes modalidades de bingo y se determinaran los márgenes de extracción de bolas, en virtud de los cuales se fuera merecedor de la obtención de los premios de las correspondientes modalidades de prima de bingo y del bingo interconectado.

En su virtud, de acuerdo con las competencias reconocidas a esta Consejería de Gobernación en el artículo 9 de la Ley

2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en ejercicio de la facultad otorgada por la Disposición Final Primera del mencionado Decreto,

DISPONGO

Artículo 1. Detracciones del valor facial de los cartones de bingo.

1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las Salas de Bingo detraerán y destinarán para abono de los diferentes premios el 67% del importe de los cartones vendidos en cada partida según su valor facial.

2. El porcentaje establecido en el apartado anterior se distribuirá y aplicará, a su vez, de la forma siguiente:

a) El 55% se destinará para abonar el premio de bingo ordinario.

b) El 8% se destinará para abonar el premio de línea de bingo.

c) El 3% se destinará para engrosar el premio de prima de bingo.

d) El 1% se destinará para engrosar el premio de bingo interconectado.

3. No obstante lo dispuesto en la letra c) del apartado anterior, en las Salas de Bingo que no tengan autorizada la modalidad de prima de bingo, se destinará el 58% del porcentaje establecido en el apartado 1 del presente artículo para el pago del premio de bingo ordinario.

4. Asimismo, no obstante lo dispuesto en la letra d) del apartado anterior, en las Salas de Bingo que no tengan autorizada la modalidad de bingo interconectado, se destinará el 9% del porcentaje establecido en apartado 1 anterior para el pago del premio de línea de bingo.

Artículo 2. Determinación de las cuantías del premio de prima de bingo y del número de orden de extracción de la bola para su obtención.

1. Las salas de bingo que, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento del Juego del Bingo, tengan autorizado el desarrollo de la modalidad de prima de bingo podrán determinar el importe del premio a abonar por dicha modalidad de acuerdo con los siguientes parámetros:

a) Las salas de bingo que desde el día 1 de febrero hasta el

31 de diciembre del año anterior hayan tenido una venta media mensual de hasta 811.366,34 euros, podrán determinar el importe del premio de prima de bingo optando entre las siguientes cantidades: 150 euros, 300 euros, 500 euros, 750 euros o 1000 euros.

b) Las salas de bingo que desde el día 1 de febrero hasta el 31 de diciembre del año anterior hayan tenido una venta media mensual entre 811.366,35 euros y 1.622.732,68 euros, sólo podrán determinar el importe del premio de prima de bingo optando entre las siguientes cantidades: 300 euros, 500 euros,

750 euros y 1000 euros.

c) Las salas de bingo que desde el día 1 de febrero hasta el 31 de diciembre del año anterior hayan tenido una venta media mensual entre 1.622.732,69 euros y 2.704.554,47 euros, sólo podrán determinar el importe del premio de prima de bingo optando entre las siguientes cantidades: 500 euros, 750 euros y

1000 euros.

Las salas de bingo que desde el día 1 de febrero hasta el 31 de diciembre del año anterior hayan tenido una venta media mensual superior a 2.704.554,47 euros, sólo podrán determinar el importe del premio de prima de bingo optando entre las siguientes cantidades: 750 euros y 1.000.

2. A tales efectos, dentro de cada mes de enero, las salas de bingo que tengan autorizada la modalidad de prima de bingo deberán comunicar a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia donde radiquen aquéllas, el volumen de venta media mensual de cartones de bingo correspondiente al periodo establecido en el apartado anterior. A tal fin, se acompañará con dicha comunicación una certificación expedida por la persona responsable de la entidad titular acreditativa del precitado volumen de ventas. Si, como consecuencia de ello, la sala debiera acogerse a un sistema distinto de primas, éste entrará en funcionamiento a partir de cada primero de febrero.

3. En el supuesto de apertura de una nueva sala de bingo, su empresa titular podrá acogerse transitoriamente, hasta el día

31 de diciembre del año en que aquélla se produzca, al sistema de prima de bingo establecido en el apartado 1.a) del presente ordinal.

4. Se establece como margen de extracción de bolas para obtener el premio de prima de bingo el comprendido hasta la bola extraída en el cuadragésimo octavo lugar dentro de cada partida, incluida esta última.

5. No obstante lo anterior, si alcanzada la cantidad destinada para el pago del premio de prima de bingo establecida por la sala, no lo hubiese obtenido ningún jugador antes del margen establecido en el apartado anterior, se estará a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 42.5 del Reglamento del Juego del Bingo.

6. Cuando, a tenor de la documentación reflejada en el libro de actas de la sala o por certificación de la Consejería de Economía y Hacienda, se detectasen indicios de falseamiento o manipulación de los datos sobre el volumen de ventas recogido en el número 1 del presente ordinal, se iniciará, sin perjuicio del oportuno expediente sancionador a que hubiere lugar, el correspondiente procedimiento de revocación de la autorización de la modalidad de prima de bingo, acordándose como medida provisional, por el instructor del mismo, la suspensión del desarrollo en la sala correspondiente de dicha modalidad de juego en tanto recae la oportuna resolución.

Artículo 3. Determinación del número de orden de extracción de bola en la modalidad de bingo interconectado.

Se establece como margen de extracción de bolas para obtener el premio de la modalidad de bingo interconectado la bola extraída en trigésimo octavo lugar, incluida esta última.

Disposición Transitoria Unica. Autorización de la prima de bingo.

A la entrada en vigor de la presente Orden las salas de bingo actualmente autorizadas podrán solicitar de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia en la que se encuentre radicada la sala, la preceptiva autorización de dicha modalidad de juego, acompañando a la solicitud la certificación recogida en el apartado 2 del ordinal segundo de la presente Orden.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de septiembre de 2002

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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