Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 21/09/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 4 de septiembre de 2002, por la que se declara Area de Rehabilitación Concertada el Centro Histórico del municipio de Alcalá de los Gazules (Cádiz).

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El Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules (Cádiz) solicitó motivadamente ante la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Cádiz la declaración del Centro Histórico de dicha localidad como Area de Rehabilitación Concertada.

A tal efecto, se suscribió un convenio entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules para la redacción de un Programa de Actuación, que es el documento que define el contenido del Area y la determinación de la viabilidad de la misma. Una vez redactado, el Programa de Actuación fue aprobado por acuerdo plenario del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules y por Resolución conjunta de las Direcciones Generales de Arquitectura y Vivienda y de Ordenación del Territorio y Urbanismo, previo informe de la Delegación Provincial de esta Consejería en Cádiz.

En el desarrollo del Area que se declara por la presente resolución, se tendrán en cuenta los principios rectores del Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de Los Alcornocales.

Vista la propuesta formulada por los titulares de las Direcciones Generales de Arquitectura y Vivienda y de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002, en la redacción dada por el Decreto 127/2002, de 17 de abril,

RESUELVO

Primero. Declarar el Centro Histórico de Alcalá de los Gazules como Area de Rehabilitación Concertada, en el ámbito definido en el Programa de Actuación.

Segundo. Ordenar la ejecución del Programa de Actuación y su desarrollo con arreglo a los criterios de intervención establecidos en el mismo y con los siguientes objetivos y prioridades:

- En materia de vivienda y desarrollo urbanístico: Potenciar la regeneración del patrimonio arquitectónico, promover la rehabilitación de viviendas y la mejora de las condiciones de habitabilidad, y mejorar la red de infraestructuras y las dotaciones.

- En materia de desarrollo socioeconómico: Implicar a la población impulsando los sectores con mayor potencial y la recuperación de oficios tradicionales, así como ampliar el nivel formativo, cultural y de capacitación profesional, informando sobre nuevas fórmulas de empleo.

Tercero. Designar a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía como Organo de Gestión de la misma, atribuyéndole la gestión y la tramitación de los programas de vivienda y suelo que desarrolle la Comunidad Autónoma de Andalucía en dicha Area, y que son:

a) Promoción Pública Directa y Actuaciones Singulares.

b) Promoción Pública Cofinanciada.

c) Promoción Pública de Viviendas en Autoconstrucción.

d) Régimen Autonómico de Promoción Pública en Alquiler.

e) Transformación de Infravivienda.

f) Rehabilitación Autonómica.

g) Rehabilitación acogida al Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.

h) Actuaciones en materia de suelo del Sector Público.

i) Actuaciones en materia de suelo del Sector Protegido acogidas al Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.

Los criterios de aplicación de los procedimientos de los distintos programas a ejecutar en el Area se realizarán conforme a lo dispuesto, con carácter general, en la normativa reguladora del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo vigente y, específicamente, en el Decreto 128/2002, de 17 de abril, por el que se regula la intervención de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en las Areas de Rehabilitación Concertada, y en la Orden de 18 de julio de 2002, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, sobre desarrollo y la tramitación de los distintos programas de vivienda y suelo que se ejecuten en el ámbito territorial de las Areas de Rehabilitación Concertada y en la presente Orden.

Cuarto. Las ayudas técnicas y económicas a conceder por la Consejería de Obras Públicas y Transportes serán las previstas en las disposiciones indicadas en el artículo anterior o en las resoluciones que en desarrollo de la presente Orden dicten los titulares de las Direcciones Generales de Arquitectura y Vivienda y de Ordenación del Territorio y Urbanismo, quienes podrán resolver, motivadamente, acordando el incremento de tales ayudas, como máximo, en un treinta por ciento de la cantidad inicialmente establecida en las disposiciones

indicadas, conforme a lo previsto en el artículo 82.2 del Decreto 166/1999 en su redacción vigente.

Quinto. La Empresa Pública de Suelo de Andalucía, como Organo de Gestión del Area, tendrá las siguientes funciones:

a) Gestionar y tramitar los programas que, en materia de vivienda y suelo, desarrolle la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Area.

b) Gestionar y tramitar los programas municipales que, en virtud de los convenios que suscriba al efecto, le sean encomendados por el Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules o las empresas municipales.

c) Gestionar y tramitar los programas que, en virtud de los convenios que suscriba al efecto, le sean encomendados por otros organismos de la Junta de Andalucía o de la

Administración del Estado.

d) Establecer la Oficina Técnica para la gestión integrada del Area; en especial, nombrar y separar al personal al servicio de la misma, fijar sus retribuciones y régimen laboral. A tal efecto, el Organo de Gestión suscribirá los oportunos convenios con el Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules.

e) Contratar las obras necesarias para la ejecución de las actuaciones previstas en el Area; en cuanto a la contratación y aprobación de los proyectos técnicos para las mismas, se estará a lo dispuesto en la Orden de 18 de julio de 2002, antes citada.

f) Supervisar el cumplimiento de los contenidos del Programa de Actuación, realizar los ajustes precisos para su mejor

adecuación a las necesidades del Area y revisarlo, al menos, cada dos años, todo ello en los términos establecidos en la Orden de 18 de julio de 2002.

g) Elaborar el Programa Anual de desarrollo del Area.

h) Informar a la Comisión de Seguimiento sobre el desarrollo de las actuaciones y de los posibles acuerdos a suscribir con otras instituciones públicas o privadas para la consecución de los objetivos del Area.

i) Proponer a las distintas Administraciones y Organismos participantes la ejecución de las tareas necesarias para el desarrollo del Area o, en su defecto, la encomienda total o parcial de su realización a la Oficina Técnica.

j) Cualesquiera otras que le sean asignadas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes en desarrollo del contenido de la presente Orden.

Sexto. La Oficina Técnica tendrá la composición y funciones establecidas respectivamente en los artículos 27 y 28 de la Orden de 18 de julio de 2002 citada. Además, le corresponde:

a) Elaborar un informe trimestral sobre el desarrollo de los trabajos en cada Línea de Actuación y elevarlo a la Comisión de Seguimiento.

b) Ejecutar las tareas que le encargue el Organo de Gestión.

Séptimo. Establecer la Comisión de Seguimiento que estará integrada, en representación de la Comunidad Autónoma, por los Jefes de los Servicios de Arquitectura y Vivienda y de

Ordenación del territorio y Urbanismo de la Delegación

Provincial de esta Consejería en Cádiz; el Gerente Provincial de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en Cádiz y el Director de la Oficina Técnica.

Como representantes municipales, atendida la propuesta

formulada por el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules, integrarán la Comisión de Seguimiento el Concejal Delegado de Urbanismo, el Concejal Delegado de Asuntos Sociales o del Area Sociocultural, el Concejal Delegado de Relaciones Ciudadanas y un representante de la Empresa Municipal de Fomento (EMFAGASA).

El régimen de trabajo y las funciones de la Comisión de Seguimiento son las determinadas en el artículo 30 de la Orden de 18 de julio de 2002.

Octavo. Atendidas las peculiares circunstancias que concurren en el Centro Histórico de Alcalá de los Gazules, y al amparo de lo previsto en el artículo 29 de la ya citada Orden, la Comisión de Seguimiento podrá constituir una Comisión de Coordinación como órgano de carácter técnico; esta Comisión estará integrada por miembros de los Servicios Técnicos Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, de los Servicios Técnicos municipales competentes y de los Servicios Técnicos de otras Consejerías y Administraciones cuya participación resulte conveniente.

Noveno. La Mesa de Participación Ciudadana se integrará por los miembros que señala el artículo 31 de la Orden de 18 de julio de 2002 y con las funciones que en dicho artículo se indican.

Décimo. Las actuaciones a desarrollar por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, como Organo de Gestión, en el marco del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo en el ámbito del Area de Rehabilitación Concertada Centro Histórico de Alcalá de los Gazules se financiarán mediante los recursos establecidos en el Decreto 128/2002, de 17 de abril, y en la Orden de 18 de julio de 2002.

Undécimo. Se faculta a los Directores Generales de

Arquitectura y Vivienda y de Ordenación del Territorio y Urbanismo para, conjunta o separadamente, en tal caso, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictar las resoluciones oportunas para la ejecución y desarrollo de esta Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso potestativo de

reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación oficial, ante la Consejera de Obras Públicas y Transportes o recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación oficial, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada y con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley de dicha Jurisdicción.

Sevilla, 4 de septiembre de 2002

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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