Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 21/09/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 3 de septiembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se hacen públicas las cantidades correspondientes a cada entidad local para los Servicios Sociales Comunitarios del importe total publicado mediante Resolución de 30 de julio de 2002.

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El Consejero de Asuntos Sociales ha acordado la publicación de las cantidades de cada entidad local del importe correspondiente al ejercicio 2002 para la financiación de los Servicios Sociales comunitarios de Andalucía, al amparo de lo dispuesto por el Decreto 203/2002 de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios. Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la redacción dada por la Ley 14/2001, de 26 de diciembre de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2002.

Sevilla, 3 de septiembre de 2002.- La Secretaria General Técnica.

ACUERDO DEL CONSEJERO DE ASUNTOS SOCIALES POR EL QUE SE DISTRIBUYEN LOS CREDITOS A LAS CORPORACIONES LOCALES PARA LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO 2002

El Decreto del Presidente 6/2000, de 29 de abril, de reestructuración de Consejerías, y el Decreto 180/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, asigna a la misma competencias en el desarrollo y seguimiento de los Servicios Sociales Comunitarios.

El Decreto 203/2002 de 16 de julio, por el que se regula el Sistema de Financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía, establece, en el artículo 2, que los créditos presupuestarios destinados a la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía serán transferidos por la Consejería de Asuntos Sociales y distribuidos entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con población superior a 20.000 habitantes, conforme a las reglas que en el mismo Decreto se establece.

La disposición final primera del Decreto 203/2002 establece que la Consejería de Asuntos Sociales dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo.

Es por ello que, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única y con la habilitación prevista, se procede a ordenar la transferencia de las cantidades correspondientes al ejercicio presupuestario del 2002 mediante el presente Acuerdo, reservándose esta Consejería la posibilidad de un desarrollo normativo posterior.

A propuesta de la Dirección General de Bienestar Social, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 39 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

A C U E R D O

Primero. Ordenar la transferencia de fondos para la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía, correspondientes al ejercicio 2002.

Segundo. Recibirán las transferencias a las que se refiere el Decreto 203/2002 las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con población superior a 20.000 habitantes.

Tercero. Las transferencias de financiación correspondientes al presente ejercicio económico se realizarán de conformidad al artículo 5 del mencionado Decreto. Las entidades perceptoras y el importe se recogen en el Anexo I.

Cuarto. La Consejería de Asuntos Sociales procederá a abonar las cantidades correspondientes de la siguiente manera:

a) El importe de las primeras siete mensualidades,

correspondientes a los meses de enero a julio, ambos inclusive, del presente ejercicio, serán abonadas en la forma que se arbitre con la Dirección General de Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda, la cual establecerá el oportuno calendario de pagos.

b) Para que se puedan llevar a cabo las transferencias de fondos correspondientes, las entidades deberán presentar las fichas y certificados a las que se encuentran obligados.

c) La cantidad restante hasta el importe total establecido en el Anexo I será abonada mediante transferencias mensuales que comprenderán los meses de agosto a diciembre, ambos inclusive.

Quinto. Estas cantidades serán destinadas a garantizar la continuidad de los efectivos personales y funcionales que desarrollan su actividad en el ámbito de los Servicios Sociales Comunitarios de Andalucía.

Sexto. La distribución de los créditos se ha efectuado conforme a lo estipulado en el Decreto 203/2002, de Financiación de los Servicios Sociales Comunitarios.

Séptimo. El presente acuerdo surtirá efectos desde el día de su firma. Sevilla, 24 de julio de 2002, Isaías Pérez Saldaña, Consejero de Asuntos Sociales

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