Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 24/09/2002

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 6 de septiembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca concurso de méritos en el Instituto de Medicina Legal de Córdoba entre los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses integrados en el mismo.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La aprobación de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificó diversos artículos de la regulación de los Médicos Forenses, acentuando su dependencia de los Institutos de Medicina Legal y haciendo posible la asunción de competencias por parte de las Comunidades Autónomas, aspectos que han sido recogidos en las distintas normas de desarrollo, concretamente en el Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto/1996, de 23 de febrero, y en el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por Real Decreto/1996, de 1 de marzo, que habilitan la puesta en marcha de estos Centros por parte de las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materias relacionadas con la Administración de Justicia.

El Decreto 176/2002, de 18 de junio, por el que se constituye y regula el Instituto de Medicina Legal de Córdoba, fue objeto de previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial.

Desde el pasado 12 de agosto de 2002, fecha de entrada en vigor del Decreto anterior, quedaron integrados en el Instituto de Medicina Legal de Córdoba los Médicos Forenses que, en dicha fecha, se encontraban destinados en las Agrupaciones de Forensías de la provincia de Córdoba.

La disposición transitoria primera del Decreto 176/2002, de 18 de junio, establece que los puestos de trabajo de Médicos Forenses incluidos en las relaciones de los diferentes Institutos se cubrirán mediante el oportuno concurso entre los Médicos Forenses integrantes del mencionado Instituto, convocado en el plazo de un mes, desde su entrada en vigor.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las competencias que tiene atribuidas esta Secretaría General Técnica en el artículo

7.2.p) del Texto Integrado del Decreto 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, publicado por Orden de 27 de mayo de 2002, resuelvo:

Convocar el concurso de méritos, previsto en la disposición transitoria primera del Decreto 176/2002, de 18 de junio, entre los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses integrados en el Instituto de Medicina Legal de Córdoba para cubrir los puestos de trabajo de la relación de puestos de trabajo del mencionado Instituto de Córdoba, conforme a las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión por concurso de los puestos de trabajo de Médicos Forenses incluidos en las relaciones de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal de Córdoba, entre los Médicos Forenses integrados en el citado Instituto.

La provisión de los puestos de Médicos Forenses ofertados se realizará a través del sistema de concurso de méritos, previsto en la disposición transitoria primera, apartados 2 y, del Decreto 176/2002, de 18 de junio, y en la disposición transitoria segunda, párrafo primero, del Real Decreto/1996, de

23 de febrero, que aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.

En todo lo no previsto concretamente en la presente convocatoria, el Decreto 176/2002, de 18 de junio; el Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y la Ley Orgánica del Poder Judicial, se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en la Legislación General sobre Función Pública.

Segunda. Requisitos y condiciones de los participantes.

1. Sólo podrán tomar parte en este concurso los funcionarios de carrera del Cuerpo de Médicos Forenses integrados en el Instituto de Medicina Legal de Córdoba y que reúnan el resto de condiciones establecidas en esta convocatoria. Los Médicos provenientes del Cuerpo de Médicos del Registro Civil que en la actualidad se encuentran ocupando plazas dentro de las Oficinas de Registro Civil seguirán ocupando las mismas y quedarán integrados en los respectivos Institutos de Medicina Legal en los puestos que figuran en los mismos sin necesidad de

participar en el concurso.

2. Podrán participar en el presente concurso los Médicos Forenses que, además de reunir los requisitos señalados en el apartado anterior, se encuentren en la situación administrativa de servicio activo o en cualesquiera otras que comporten la reserva de puesto de trabajo correspondiente al ámbito

territorial de Córdoba, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Para participar en este concurso no regirá la limitación establecida en el apartado a) del artículo 25 del Real

Decreto/1996, de 23 de febrero.

Tercera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Los participantes podrán solicitar, por orden de

preferencia, los puestos de trabajo relacionados en los Anexos

1 y 2, para los que cumplan los requisitos exigidos para su desempeño.

2. La solicitud de los puestos se realizará en una única instancia, ajustada al modelo que se publica como Anexo 3, en la que se indicará, además del orden de preferencia de los puestos solicitados, el número y denominación del mismo, según consta en la relación de puestos que figura en los Anexos y 2.

Cuarta. Presentación de solicitudes, modelo y documentación.

1. Las solicitudes firmadas y ajustadas a los modelos

publicados que figuran al final de la convocatoria del concurso del Instituto de Medicina Legal de Sevilla podrán presentarse en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria, dirigidas a la Secretaría General Técnica, en el Registro General de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en Plaza de la Gavidia, núm. 10, 41071, Sevilla, o en cualquiera de los Registros de las sedes de las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública de esta Consejería.

2. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Con la solicitud se adjuntará original o fotocopia

compulsada de la documentación justificativa de los méritos alegados por cada uno de los puestos que haya solicitado.

4. En el caso de solicitarse puestos de los comprendidos en el Anexo 2, además de la documentación anterior deberá

presentarse, por cada puesto solicitado, una memoria

mecanografiada y firmada, en la que, en una extensión no superior a 10 folios, el candidato realizará un análisis de las tareas del puesto solicitado, condiciones y medios necesarios para su desempeño, propuestas de mejora en el desarrollo de las funciones y todas aquellas otras cuestiones que el aspirante considere de interés o importancia, con base en la descripción de las funciones del puesto. Para la valoración de las

memorias, éstas deberán ser presentadas inexcusablemente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Quinta. Fases y baremación del concurso.

1. Los méritos alegados y acreditados se valorarán, con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias, por la Comisión de Valoración establecida en la base séptima, la cual durante el proceso de valoración podrá recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos alegados.

2. La Comisión evaluará los méritos conforme al baremo

aplicable a cada tipo de puesto que se detalla en los Anexos 1 y 2.

3. Para los puestos relacionados en el Anexo 1, el concurso constará de una única fase en la que se valorarán los méritos enumerados en los apartados a), b), c) y d) de los

correspondientes baremos.

4. Para los puestos relacionados en el Anexo 2, el concurso constará de dos fases; en la primera fase se valorarán los méritos correspondientes a los apartados b), c) y d) del respectivo baremo aplicable. En la segunda fase se valorará la memoria elaborada por el candidato, en la que acredita los méritos relativos al apartado a) del baremo y el resto de los méritos que aparecen en los números 1, 2 y 3 del citado apartado.

Sexta. Propuesta de adjudicación de destinos.

1. Para los puestos del Anexo 1 que hayan solicitado los participantes, únicamente podrán figurar en la propuesta de nombramiento a que se hace referencia en la base octava aquellos aspirantes que alcancen la puntuación mínima del baremo de un punto para cada puesto.

La puntuación mínima vendrá referida a la suma de los conceptos enumerados en los apartados del baremo de cada puesto de trabajo.

2. Para los puestos del Anexo 2 que hayan solicitado los participantes, las puntuaciones mínimas y máximas son las que se establecen a continuación para cada puesto.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 18793)

No podrán valorarse los méritos de la segunda fase a quienes no hayan superado la primera, ni proponerse como candidato a quienes no hayan obtenido la puntuación mínima necesaria de la segunda fase, salvo lo dispuesto en el último apartado de esta base.

La puntuación mínima de la primera fase vendrá referida a la valoración de los méritos incluidos en los apartados b), c) y

d) del baremo específico de cada puesto de trabajo; la

puntuación mínima de la segunda fase vendrá referida a la valoración de los méritos específicos correspondientes al apartado a) del baremo específico, alegado en la

correspondiente memoria, para el puesto de trabajo al que se opta.

En el supuesto de que no existan candidatos que alcancen la puntuación mínima, la Comisión de Valoración podrá proponer el nombramiento de los solicitantes con mayor puntuación obtenida en la primera y segunda fases.

Séptima. Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración es única para todos los concursos que se convoquen de los Institutos de Medina Legal de Andalucía y estará compuesta por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Funcionario del Grupo A destinado en los

Servicios Centrales de la Consejería de Justicia y

Administración Pública.

Secretario: Un funcionario del Grupo A destinado en los Servicios Centrales de la Consejería de Justicia y

Administración Pública.

Vocales:

1. Un funcionario de la Administración General del Estado propuesto por el Ministerio de Justicia.

2. Tres Médicos Forenses.

3. Dos representantes propuestos Forenses designados

conjuntamente por la Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Justicia, los cuales deberán ser Médicos Forenses o especialistas en Medicina Legal.

Suplentes:

Presidente: Funcionario del Grupo A destinado en los

Servicios Centrales de la Consejería de Justicia y

Administración Pública.

Secretario: Un funcionario del Grupo A destinado en los Servicios Centrales de la Consejería de Justicia y

Administración Pública.

Vocales:

1. Un funcionario de la Administración General del Estado propuesto por el Ministerio de Justicia.

2. Tres Médicos Forenses.

3. Dos representantes propuestos conjuntamente por la

Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Justicia, los cuales deberán ser Médicos Forenses o

especialistas en Medicina Legal.

Los Médicos Forenses designados en los apartados y, tanto los Vocales Titulares como los Suplentes, no formarán parte de la Comisión de Valoración de puestos de su Instituto de Medicina Legal, participando en este supuesto los representantes que pertenezcan a otros Institutos de Medicina Legal de Andalucía.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la Consejería de Justicia y Administración Pública la designación de expertos que en calidad de asesores actúen con voz pero sin voto.

La Comisión de Valoración tendrá la consideración de órgano colegiado y como tal estará sometida a la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los miembros de la Comisión de Valoración estarán sometidos a las causas de abstención y recusación previstas en la citada Ley.

La designación de sus miembros se expondrá en los tablones de anuncios de las sedes de la Secretaría General Técnica, en las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública y en los Institutos de Medicina Legal constituidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Octava. Adjudicación de destino.

1. La Comisión de Valoración, por cada puesto de trabajo ofertado en el presente concurso, elevará al Secretario General Técnico la propuesta de nombramiento de los solicitantes que hayan obtenido la puntuación necesaria para la adjudicación del puesto en su respectivo baremo.

2. La relación de candidatos por cada puesto se ordenará en orden decreciente de puntuaciones obtenidas por los

participantes. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo al orden de escalafón correspondiente al Cuerpo de Médicos Forenses.

3. La Comisión de Valoración, inmediatamente antes de redactar la propuesta de candidatos, pondrá de manifiesto a los

interesados las puntuaciones adjudicadas en las distintas fases de valoración del concurso, mediante inserción de anuncios en los correspondientes tablones de anuncios de la sede de la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública en Córdoba y en el Instituto de Medicina Legal correspondiente.

Los interesados podrán, en el plazo de los diez días siguientes a dicha publicación, alegar lo que estimen pertinente ante la Comisión de Valoración del concurso.

Una vez redactada la propuesta de nombramiento, la Comisión de Valoración la elevará, junto con las alegaciones y las justificaciones presentadas, al titular de la Secretaría General Técnica, quien, a la vista de las misma, adoptará la Resolución que proceda.

Novena. Resolución del concurso.

1. El presente concurso será resuelto por el Secretario General Técnico en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. El Secretario General Técnico nombrará en cada puesto de trabajo a los Médicos Forenses que hubieren obtenido la mayor puntuación de entre los candidatos propuestos por la Comisión de Valoración.

3. Los concursantes que no resulten nombrados para alguno de los puestos solicitados, por no haber llegado a la puntuación precisa, así como aquellos funcionarios Médicos Forenses integrados en el Instituto de Medicina Legal de Córdoba que no hubieran participado en el presente concurso, se les adjudicará destino definitivo entre las plazas del Anexo 1 que hubieren quedado vacantes. Igualmente se les adjudicará destino

definitivo a aquellos funcionarios que conforme a la base sexta no hayan alcanzado la puntuación mínima y hayan sido propuestos por la Comisión de Valoración como candidatos para los puestos del Anexo 2.

4. La Resolución por la que se efectúen los nombramientos de Médicos Forenses para los puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Décima. Irrenunciabilidad de los destinos.

Los solicitantes podrán desistir de su petición dentro del plazo de presentación de instancias. Transcurrido dicho plazo no se aceptará ningún desistimiento, quedando vinculados los participantes al resultado del concurso, salvo el supuesto contemplado en el siguiente párrafo.

El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que con anterioridad a la finalización del plazo de alegaciones previsto en la base octava los interesados obtuvieran otro destino, bien por el procedimiento de libre designación, bien por concurso, como Médico Forense en otra Administración, en cuyo caso podrán optar por este nuevo destino, viniendo obligados a comunicar su renuncia al resultado de su

participación en el presente concurso, por escrito dirigido a la Secretaría General Técnica acompañado de la Resolución de la obtención del nuevo destino, dentro del referido plazo de alegaciones previsto en la base octava. En el caso de que el nuevo destino se obtuviera con posterioridad a esta fase de alegaciones, se entenderá que el interesado opta por el presente concurso.

Undécima. Cese y toma de posesión.

A efectos de plazos de toma de posesión y cese se estará a lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero.

Duodécima. Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-

Administrativo competentes en el plazo de dos meses a computar a partir de la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme lo dispuesto en los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Secretaría General Técnica en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo

dispuesto a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 6 de septiembre de 2002.- El Secretario General Técnico, Carlos Toscano Sánchez.

ANEXO 1

Baremo aplicable a los puestos de trabajo a los que hace referencia la base sexta, apartado 1, relativo a la relación de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal de Córdoba que figura en el Decreto 176/2002, de 18 de junio

A) Méritos específicos con un máximo de 25 puntos.

1. Por estar en posesión de una especialidad médica relacionada con el puesto de trabajo: 10 puntos.

2. Por el desempeño de puestos de responsabilidad de gestión y/o dirección de servicios en Instituciones Sanitarias públicas o privadas: Máximo, 10 puntos, a razón de 1 punto por año.

3. Por formación específica en las materias o disciplinas propias de las funciones del puesto: Máximo 5 puntos, a razón de 0,2 puntos por cada diez horas de formación recibida. Sólo se valorarán los méritos de este apartado si han sido

convocados u organizados por la Universidad, Institutos o Escuelas Oficiales de funcionarios. Los cursos aquí valorados no serán computados en el apartado C.3.

B) Valoración del trabajo desarrollado con un máximo de 20 puntos.

1. Por haber trabajado como médico Forense: 1,5 puntos por año.

2. Por haber desempeñado puestos de trabajo cuyas funciones guarden similitud con otras áreas de la Medicina Legal

distintas a la del puesto convocado: 1 punto por año.

3. Por el desempeño de puestos de trabajo cuyas funciones estén relacionadas con otras ramas de la Medicina: 0,5 puntos por año.

4. En ningún caso podrán valorarse por sus apartados anteriores el desempeño simultáneo de distintos puestos o funciones durante un mismo período de tiempo.

C) Cursos de Formación y Perfeccionamiento con un máximo de

40 puntos.

1. Méritos académicos: Un máximo de 10 puntos.

Doctorado:

- Tesis Doctoral sobre materias relacionadas con la Medicina Legal: Con sobresaliente o sobresaliente cum laudem 8 puntos. Tesis Doctoral sobre materias relacionadas con otras áreas o especialidades médicas con sobresaliente o sobresaliente cum laudem: 5 puntos.

- Otras puntuaciones de la Tesis Doctoral sobre materias relacionadas con la medicina legal: 3 puntos.

- Otras puntuaciones de la Tesis Doctoral sobre materias relacionadas con otras áreas o especialidades médicas: 2,5 puntos.

- Cursos de Doctorado necesarios para la realización de la Tesis Doctoral y el grado de licenciatura: 2 puntos.

2. Otras Especialidades Médicas no valoradas como méritos específicos: 5 puntos por cada especialidad.

3. Por la asistencia y/o aprovechamiento de cursos de formación y perfeccionamiento sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias y, en su caso, con los requisitos del puesto de trabajo que hayan sido organizados, impartidos o expedidos por Centros Oficiales de Formación u homologados por los mismos: Máximo 10 puntos, a razón de 0,20 puntos por cada

10 horas de formación recibida. Por la asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de formación y perfeccionamiento sobre materias relacionadas con otras ramas de la Medicina y con los mismos requisitos apuntados anteriormente, a razón de

0,10 puntos por cada 10 horas con un máximo de 10 puntos. Los cursos que han sido valorados en el apartado A.3 no serán objeto de cómputo en este apartado.

Sólo se valorarán aquellos cursos en los cuales se

especifique el número de horas lectivas y/o créditos

impartidos.

4. Publicaciones relacionadas con la Medicina Legal: Máximo 5 puntos.

Póster Congresos nacionales: 0,025 cada uno.

Póster Congresos internacionales: 0,050 cada uno.

Comunicaciones a Congresos nacionales: 0,1 puntos cada una. Comunicaciones a Congresos internacionales: 0,2 puntos cada una.

Ponencias a Congresos nacionales: 0,3 puntos cada una.

Ponencias a Congresos internacionales: 0,4 puntos cada una. Publicaciones en revistas nacionales: 0,5 puntos cada una. Publicaciones en revistas internacionales: 0,6 puntos cada una. Participación en libros y monografías: 0,7 puntos por cada una.

5. Por actividades docentes relacionadas con la Medicina Legal: Máximo 5 puntos, a razón de 0,2 puntos por cada 10 horas de impartición en cualquier organismo docente público o privado, oficialmente reconocido u homologado así como en Centros Oficiales de formación de funcionarios u homologados.

6. Por actividades docentes en otras ramas o especialidades de la Medicina, máximo 2 puntos, a razón de 0,10 por cada 10 horas de impartición en cualquier organismo docente público o privado, oficialmente reconocido u homologado, así como en Centros Oficiales de formación de funcionarios u homologados.

7. Por becas y participación en proyectos de investigación oficiales en materia relacionada con la Medicina Legal: Máximo

5 puntos, correspondiendo a cada beca o proyecto 1 punto.

8. Por becas y participación en proyectos de investigación oficiales en materias de otra rama de la Medicina: Máximo 2 puntos, correspondiendo a cada beca o proyecto 0,5 puntos.

9. Otros méritos: Se valorarán por la Comisión de Valoración otras titulaciones, especialidades, participación en

actividades relacionadas con la docencia y formación en la Medicina Legal (coordinación, tutorías, tribunales, direcciones de cursos o cualesquiera otras circunstancias) con un máximo de

5 puntos, valorándose con 0,5 puntos cada una de ellas.

D) Antigüedad.

Hasta 20 puntos, a razón de 1 punto por año completo de servicio, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario. Los períodos inferiores al año se computarán proporcionalmente a razón de 0,0027777 por día, estableciéndose los meses como de 30 días.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 18795)

ANEXO 2

Baremo aplicable a la base sexta, apartado segundo, relativo a la relación de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal de Córdoba

A) Méritos específicos, con un máximo de 40 puntos.

1. Por estar en posesión de una especialidad médica relacionada con el puesto de trabajo: 10 puntos.

2. Por el desempeño de puestos de responsabilidad de gestión y/o dirección de servicios en Instituciones Sanitarias públicas o privadas e Institutos de Medina Legal y Clínica Médico Forense, máximo: 10 puntos, a razón de 1 punto por año.

3. Por formación específica en las materias o disciplinas propias de las funciones del puesto: Máximo 5 puntos, a razón de 0,2 puntos por cada diez horas de formación recibida. Sólo se valorarán los méritos de este apartado si han sido

convocados u organizados por la Universidad, Institutos o Escuelas Oficiales de funcionarios. Los cursos valorados en este apartado no serán computados en el apartado C.3.

4. Por la memoria: Máximo 15 puntos.

B) Valoración del trabajo desarrollado con un máximo de 20 puntos.

1. Por haber trabajado como Médico Forense: 1,5 puntos por año.

2. Por haber trabajado en puestos de similares funciones de carácter técnico y de especialización al puesto convocado: 2 puntos por año.

3. Por haber desempeñado puestos de trabajo cuyas funciones guarden similitud con otras áreas de la Medicina Legal

distintas a la del puesto convocado: 1 punto por año.

4. Por el desempeño de puestos de trabajo cuyas funciones estén relacionadas con otras ramas de la Medicina: 0,5 puntos por año.

5. En ningún caso podrán valorarse por sus apartados anteriores el desempeño simultáneo de distintos puestos o funciones durante un mismo periodo de tiempo.

C) Cursos de Formación y Perfeccionamiento, con un máximo de

40 puntos.

1. Méritos académicos: Un máximo de 10 puntos.

Doctorado:

- Tesis Doctoral sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo con sobresaliente o sobresaliente cum laudem: 8 puntos. Tesis Doctoral sobre materias relacionadas con otras áreas o especialidades médicas con sobresaliente o sobresaliente cum laudem: 5 puntos.

- Otras puntuaciones de la Tesis Doctoral sobre materias relacionadas con la Medicina Legal: 3 puntos.

- Otras puntuaciones de la tesis Doctoral: 2,5 puntos.

- Cursos de doctorado para la realización de la Tesis Doctoral y el grado de licenciatura: 2 puntos.

2. La Especialidad Médica en Medicina Legal y Forense: 6 puntos. Otras especialidades médicas no valoradas como Méritos específicos: 4 puntos.

3. Por la asistencia y/o aprovechamiento de cursos de formación y perfeccionamiento sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias y, en su caso, con los requisitos del puesto de trabajo que hayan sido organizados, impartidos o expedidos por Centros Oficiales de Formación u homologados por los mismos: Máximo 10 puntos, a razón de 0,2 puntos por cada 10 horas de formación recibida. Por la asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de formación y perfeccionamiento sobre materias relacionadas con otras ramas de la Medicina Forense y con los mismos requisitos apuntados anteriormente, a razón de 0,1 punto por cada 10 horas, con un máximo de 4 puntos. Los cursos que hayan sido valorados en el apartado A.3 no serán objeto de cómputo en este apartado.

Sólo se valorarán aquellos cursos en los cuales se

especifique el número de horas lectivas y/o créditos

impartidos.

4. Publicaciones relacionadas con la Medicina Legal: Máximo 5 puntos.

Póster Congresos nacionales: 0,025 cada uno.

Póster Congresos internacionales: 0,050 cada uno.

Comunicaciones a Congresos nacionales: 0,1 puntos cada una. Comunicaciones a Congresos internacionales: 0,2 puntos cada una.

Ponencias a Congresos nacionales: 0,3 puntos cada una.

Ponencias a Congresos internacionales: 0,4 puntos cada una. Publicaciones en revistas nacionales: 0,5 puntos cada una. Publicaciones en revistas internacionales: 0,6 puntos cada una. Participación en libros y monografías: 0,7 puntos por cada una.

5. Por actividades docentes relacionadas con el puesto de trabajo: Máximo 5 puntos, a razón de 0,2 puntos por cada 10 horas de impartición en cualquier organismo docente público o privado, oficialmente reconocido u homologado, así como en Centros Oficiales de formación de funcionarios u homologados.

6. Por actividades docentes en otras ramas o especialidades de la Medicina: Máximo 2 puntos, a razón de 0,10 puntos por cada

10 horas de impartición en cualquier organismo docente público o privado, oficialmente reconocido u homologado, así como en Centros Oficiales de formación de funcionarios u homologados.

7. Por becas y participación en proyectos de investigación oficiales en materia relacionada con la Medicina Legal: Máximo

5 puntos, correspondiendo a cada beca o proyecto 1 punto.

8. Por becas o participación en proyectos de investigación oficial en otras ramas de la Medicina, máximo 2 puntos, correspondiendo a cada beca o proyecto 0,5 puntos.

9. Otros méritos: Se valorarán por la Comisión de Valoración otras titulaciones, especialidades, participación en

actividades relacionadas con la docencia y formación en la Medicina Legal (coordinación, tutorías, tribunales, direcciones de cursos o cualesquiera otras circunstancias), con un máximo de 5 puntos, valorándose 0,5 puntos cada una de ellas.

D) Antigüedad.

Hasta 20 puntos, a razón de 1 punto por año completo de servicio, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario. Los periodos inferiores al año se computarán proporcionalmente a razón de 0,0027777 por día, estableciéndose los meses como de 30 días.

Puestos de trabajo incluidos en este Anexo 2 que se pueden solicitar en aplicación del apartado primero de la base tercera

Puesto de trabajo núm. 3.

Denominación: Jefe de Servicio de Patología Forense.

Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Córdoba. Naturaleza: Funcionarial.

Sector: Administración de Justicia.

Requisitos: Médico Forense en activo con tres años de servicio. Forma de provisión: Concurso.

Funciones: Organización y supervisión del trabajo dentro del Servicio. Atender y distribuir entre los Médicos Forenses Generalistas dependientes del Servicio las solicitudes para la realización de las investigaciones anatómicas en los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, así como la identificación de los cadáveres humanos y restos humanos, las autopsias ordenadas por la autoridad judicial, sin perjuicio de la realización de las funciones establecidas en el artículo del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero y de los turnos de guardia y del resto de las funciones e instrucciones que se les asignen dentro del ámbito territorial del Instituto.

Puesto de trabajo núm. 4.

Denominación: Jefe de Servicio Clínica Médico Forense.

Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Córdoba. Naturaleza: Funcionarial.

Requisitos: Médico Forense en activo con tres años de servicio. Forma de provisión: Concurso.

Funciones: Organización y supervisión del trabajo dentro del Servicio. Atender y distribuir entre los Médicos Forenses Generalistas dependientes del Servicio las solicitudes de peritación médico legal y en particular cuestiones relacionadas con valoración del daño corporal, control periódico de

lesionados, asistencia al detenido y psiquiatría forense, sin perjuicio de la realización de las funciones establecidas en el artículo del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y de los turnos de guardia y del resto de las funciones e instrucciones que se les asignen dentro del ámbito territorial del Instituto.

Descargar PDF