Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 24/09/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 2 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se establece la tara máxima de captura de la chirla para las embarcaciones autorizadas al uso de draga hidráulica en Golfo de Cádiz.

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La Orden de 28 de enero de 2000, por la que se regula la pesca de la chirla en el Golfo de Cádiz (BOJA núm. 23, de 24 de febrero), tiene como objeto la regulación de la captura y comercialización de la «chirla¯ en el citado caladero estableciendo una serie de medidas técnicas dirigidas a la ordenación de la actividad y a la conservación del recurso marisquero, como es la fijación de una tara máxima de capturas efectuadas por las embarcaciones marisqueras, con el propósito de garantizar el ejercicio racional y sostenible de la pesca y mejorar las condiciones de venta de la producción.

El apartado 1 del artículo 6 de la citada Orden establece esta tara máxima de captura por embarcación y día en 300 kg. Asimismo, prevé la posibilidad de que esta Dirección General pueda modificarla en el caso de que constate que el esfuerzo pesquero ejercido sobre la chirla pudiera afectar la sostenibilidad del recurso, disponiendo para ello de medios que permitan una observación integral de la actividad.

Mediante Resolución de 3 de julio de 2000 de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (BOJA núm. 84, de 22 de junio), se modificó la tara máxima de captura de la chirla, quedando para las embarcaciones autorizadas al uso de draga hidráulica en 250 kg por embarcación y día, y para las embarcaciones de rastro tradicional en 100 kg por embarcación y día.

Posteriormente, y a petición del Consorcio para la Ordenación de la Pesca y la Comercialización de la chirla en el Golfo de Cádiz, esta Dirección General de Pesca y Acuicultura dictó Resolución de 20 de febrero de 2002, por la que se modifica temporalmente, hasta el 15 de mayo de 2002, la tara máxima de captura de la chirla para las embarcaciones autorizadas al uso de la draga hidráulica en el Golfo de Cádiz, quedando establecida en 150 kg por embarcación y día.

Asimismo, en la citada Resolución se establece que esa medida de fijación de tara máxima podrá ser prorrogada o modificada en función de la evolución del recurso.

De conformidad con la sesión extraordinaria celebrada el 12 de junio de 2002 por el citado Consorcio y a propuesta de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca en la provincia de Huelva, se considera conveniente, como medida dirigida a la protección de los caladeros de chirla, establecer de nuevo la tara máxima de captura de 150 kg por embarcación y día.

En ejercicio de las competencias que me confiere el artículo

6.1 de la Orden de 28 de enero de 2000, por la que se regula la pesca de la chirla en el Golfo de Cádiz,

R E S U E L V O

Primero. Tara máxima.

1. Se establece la tara máxima de captura de chirlas para las embarcaciones que están autorizadas al uso de draga hidráulica en 150 kg por embarcación y día.

2. Esta podrá ser modificada en función de la evolución del recurso.

Segundo. Cribas de selección.

Toda chirla desembarcada en las lonjas y puertos autorizados por la Orden de 28 de enero de 2000, deberá ser seleccionada con carácter previo a la primera venta, en las cribas que a tal efecto ha instalado la Dirección General de Pesca y Acuicultura conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, de la mencionada Orden.

Tercero. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de septiembre de 2002.- La Directora General, María Dolores Atienza Mantero.

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