Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 26/09/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 2 de septiembre de 2002, de la Delegación Provincial de Málaga, por la que se declara la utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto línea aérea- subterránea de media tensión 15/20 kV, Subestación Nueva Ronda- C.T. Industrias Lácteas Angulo. (PP. 2731/2002).

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Visto el expediente tramitado a instancia de la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., para la declaración de utilidad pública de las instalaciones correspondiente al proyecto de referencia, y en orden a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante escrito de fecha 30 de noviembre de 2001, la mercantil Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., solicitó la declaración de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto Línea aérea-subterránea de media tensión 15/20 Kv. Subestación Nueva Ronda-C.T. Industrias Lácteas Angulo, cuyas instalaciones fueron autorizadas por Resolución de esta Delegación Provincial de fecha 26 de octubre de 2001. A esta solicitud la compañía peticionaria adjuntó relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que consideraba de necesaria expropiación u ocupación.

Segundo. El trámite de información pública de este expediente se realizó mediante exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Ronda y anuncio en las siguientes publicaciones:

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm., de 21 de mayo de 2002.

Boletín Oficial del Estado núm., de 14 de junio de 2002. Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm., de 22 de mayo de 2002.

Diario Sur de fecha 11 de mayo de 2002.

Tercero. Durante el período de información pública formularon alegaciones don Adolfo Castro Vázquez, quien mediante escrito de fecha 13 de junio de 2002, muestra su oposición a la declaración de utilidad pública por suponer ésta una abusiva imposición de cargas sobre su finca, al tener otras dos servidumbres de paso e instalación de apoyos en esta propiedad, existiendo alternativas posibles para esta línea que son menos onerosas para sus intereses. Asimismo, se opone a la declaración de utilidad pública y urgente ocupación por no reunir los requisitos legales para su reconocimiento. Doña Aurora Guzmán Guzmán, mediante escrito de fecha 11 de junio de

2002, tras alegar que es titular de una de las fincas afectadas por este expediente, con una superficie a expropiar de 500 m¯, se opone a la declaración de utilidad pública de esta instalación por no reunir los requisitos exigidos en la Ley de Expropiación Forzosa; por estar atravesada esta finca por otra línea de alta tensión y por los peligros que se derivan de la proximidad de estas líneas eléctricas.

Cuarto. Trasladados los escritos de alegaciones citados a la entidad beneficiaria de este procedimiento ésta contestó mediante escritos de fecha 8 de julio de 2002 a lo alegado por don Adolfo Castro Vázquez, que las dos servidumbres de paso existentes en la actualidad fueron constituidas con las oportunas autorizaciones de sus anteriores propietarios; que el trazado de esta línea cumple con las condiciones establecidas en la legislación vigente en esta materia y que esta instalación eléctrica reúne los requisitos previstos en la Ley del Sector Eléctrico sobre declaración de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa. A las alegaciones planteadas por doña Aurora Guzmán Guzmán manifiesta que la superficie a la que ésta se refiere aparece en la relación de bienes y derechos como superficie a ocupar temporalmente y no a expropiar, en cuanto al resto de las alegaciones repite lo ya expuesto respecto al anterior elegante y que se dan por reproducidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Provincial es competente para

conocer y resolver el presente expediente conforme a lo establecido en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y

4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia Industria, Energía y Minas; Decreto del Presidente 6/2000, de

28 de abril, sobre reestructuración de las Consejerías, y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, que regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Vistos la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector

Eléctrico; Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre

Autorización de Instalaciones Eléctricas; Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954; Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de

1957, y demás disposiciones de especial y pertinente

aplicación, en especial la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Delegación Provincial

R E S U E L V E

Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia a los efectos previstos en el artículo 54 de la Ley/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, conforme determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Málaga, 2 de septiembre de 2002.- La Delegada, Isabel Muñoz Durán.

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